Justicia Tributaria en los Pagos Retroactivos mediante la Reforma del Artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10469)
Las rentas retroactivas deben tributarse en el período en que se devengaron, sin intereses por la rectificación. Ley 10469.