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Derecho Constitucional  ·  Derecho Penal  ·  Leyes

Ley para Promover la Participación, la Prevención de la Violencia y el Cumplimiento de Derechos de las Personas Jóvenes en los Espacios Públicos en Costa Rica (Ley N° 10561)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 28/10/2024

La Ley N.º 10561 se inserta en el corpus normativo costarricense como una respuesta integral a la necesidad de garantizar la seguridad y la plena ejercitación de derechos de los jóvenes en los ámbitos de uso colectivo. Al articularse con la Ley 8612 sobre la planificación urbana, la Ley 8261 de la Persona Joven y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, refuerza el principio constitucional de igualdad y dignidad humana. Su carácter de interés público la posiciona como una herramienta esencial para la construcción de entornos libres de violencia. En este sentido, la norma constituye un pilar para la política de derechos humanos del país.

La normativa aborda tres grandes ejes: la prevención de toda forma de violencia contra personas de entre doce y treinta y cinco años, la promoción del derecho a la participación activa en la planificación y gestión del espacio público, y la garantía del derecho a la ciudad como espacio de convivencia, cultura y comercio. Define con precisión conceptos clave como “espacio público”, “prevención de la violencia” y “derecho a la participación de las personas jóvenes”. Asimismo, establece la obligación de los gobiernos locales de diseñar políticas inclusivas que consideren a los jóvenes como sujetos de derecho y no como meros usuarios. Todo ello orienta la actuación de autoridades, organizaciones no gubernamentales y sector privado.

Ley para Promover la Participación, la Prevención de la Violencia y el Cumplimiento de Derechos de las Personas Jóvenes en los Espacios Públicos en Costa Rica (Ley N° 10561)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran el objetivo de la ley, que persigue la prevención de agresiones y el fomento de la participación juvenil en los procesos de diseño urbano, y el reconocimiento del derecho a la integridad personal como fundamento esencial. La norma fija fines concretos, como el fortalecimiento de los instrumentos de incidencia juvenil y la construcción de identidades colectivas en los espacios públicos. Además, impone a los municipios la obligación de desarrollar políticas y medidas específicas, así como de establecer mecanismos de consulta que permitan a los comités cantonales de la persona joven aportar al proceso de planificación. Estas disposiciones crean un marco vinculante para la acción coordinada entre distintas instancias públicas y privadas.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10561 representa una fuente de obligaciones y oportunidades de asesoría en materia de derechos de la juventud, planificación urbana y prevención de la violencia. Los abogados deberán interpretar y aplicar sus preceptos en procedimientos administrativos, litigios y proyectos de política pública, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales incorporados. Los ciudadanos, en particular los jóvenes, encuentran en esta norma un instrumento para ejercer su derecho a ser escuchados y a vivir en entornos seguros. En la actualidad, la ley se vuelve aún más pertinente ante la creciente demanda de espacios inclusivos y la necesidad de respuestas preventivas frente a la violencia urbana.


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N° 10561

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 1

Objetivo.

Esta ley tiene por objeto la prevención de toda forma de violencia contra las personas jóvenes en los espacios públicos y el establecimiento de políticas y medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos en sus procesos de socialización, así como en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación del espacio público, de conformidad con la Ley 8612, Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de 1 de noviembre de 2007, y la Ley 8261 , Ley General de la Persona Joven, de 02 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 2

Interés público.

Esta ley es de interés público y está destinada a promover ambientes libres de violencia en los espacios públicos, procurando el respeto por la dignidad humana, el derecho a la paz, a la integridad personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 3

Definiciones.

Para la interpretación y aplicación de esta ley, en el contexto de la prevención de la violencia, el espacio público y los derechos de las personas jóvenes, se definen los siguientes conceptos:

a) Personas jóvenes: se entiende como personas jóvenes a aquellas con edades comprendidas entre los doce y los treinta y cinco años.

b) Espacio público: aquella parte del territorio destinada al uso común por parte de las personas, así como al ejercicio de los derechos de circulación, reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio.

c) Prevención de la violencia: conjunto de acciones por parte de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, sector privado y sociedad en general, dirigidas a reducir y mitigar los factores de riesgo que causan todo tipo de agresiones, así como las consecuencias que estas generan.

d) Derecho a la ciudad: condiciones y garantías que permiten a las personas hacer uso de los espacios públicos en el marco del respeto por su dignidad humana y sus derechos fundamentales, así como de participar en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación de los espacios públicos.

e) Derecho a la participación de las personas jóvenes: proceso por medio del cual las personas jóvenes ejercen incidencia política y apelan por sus intereses colectivos en los espacios democráticos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos.

f) Consulta sobre los espacios públicos: proceso mediante el cual los comités cantonales de la persona joven podrán construir espacios participativos sobre los espacios públicos de las personas jóvenes, cuyos resultados se harán llegar al municipio correspondiente.

ARTÍCULO 4

Fines de esta ley.

Son fines de esta ley los siguientes:

a) Resguardar el derecho a la integridad personal de las personas jóvenes.

b) Fortalecer los instrumentos de participación e incidencia de las personas jóvenes en el diseño y la planificación de los espacios públicos.

c) Fortalecer las acciones para la construcción de identidades y la pertenencia de las personas jóvenes en los espacios públicos.

d) Propiciar mayores herramientas para que los gobiernos locales fomenten la paz social en el espacio público.

e) Instruir y requerir a las municipalidades desarrollar políticas y tomar medidas que procuren la defensa de los derechos de las personas jóvenes en espacios públicos y promuevan la participación de esta población en la toma de decisiones a nivel cantonal.

f) Procurar la protección de los derechos de las personas jóvenes, para un mejor ejercicio de estos en el ámbito de los espacios públicos.

g) Establecer procesos de capacitación para la generación de acciones que protejan a las personas jóvenes de cualquier forma de violencia.

h) Garantizar una actuación coordinada y una colaboración constante entre las distintas administraciones públicas y profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección temprana, protección y reparación.

i) Erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan la violencia.

j) Promover la asociatividad y la participación de las juventudes.

ARTÍCULO 5

Modalidades de violencia en los espacios públicos.

La violencia en los espacios públicos puede manifestarse de las siguientes formas:

a) Física: toda acción intencional que busque dañar a una persona, o grupo de personas, en su integridad física.

b) Patrimonial: las acciones dirigidas a dañar o tomar en posesión, sin consentimiento, las pertenencias de otras personas.

c) Verbal: se manifiesta por medio del lenguaje verbal que produce daños a la dignidad de las otras personas, tales como insultos, palabras agresivas y comentarios discriminatorios.

d) Social: toda manifestación que excluye o margina a las personas del espacio público en razón de su género, etnia o raza, nacionalidad, religión, orientación sexual e identidad de género, condición de discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra condición social.

e) Sexual: manifestación que vulnera la integridad de las personas por medio de comentarios no deseados, insinuaciones o amenazas con contenido sexual, y todas aquellas conductas tipificadas dentro de los delitos sexuales y la normativa sobre acoso y hostigamiento sexual.

f) Violencia psicológica: conjunto de acciones, comportamientos y/o actitudes que tienen por objeto controlar, manipular, humillar y/o generar un perjuicio emocional a una persona o grupo de personas mediante el uso de la intimidación, el miedo, la culpa, la vergüenza y la negación, para afectar la estabilidad y el bienestar mental de la persona o personas que lo sufren.

CAPÍTULO ll

Participación de las personas jóvenes en relación

con los espacios públicos

ARTÍCULO 6

Mecanismos de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Las municipalidades promoverán la participación de las personas jóvenes en los procesos de planificación, diseño, creación, modificación, mantenimiento y recuperación de los espacios públicos, en los términos establecidos en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Para tal fin, cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité cantonal de la persona joven, un mecanismo para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios públicos y su regulación.

Los comités cantonales de la persona joven podrán organizar espacios de trabajo permanentes con el fin de elaborar observaciones sobre la convivencia y los espacios públicos, y plantear las iniciativas que consideren pertinentes. Para ello, la respectiva municipalidad deberá dotar de los medios necesarios.

ARTÍCULO 7

Objetivos generales del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos. Los objetivos del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos son los siguientes:

a) Propiciar un ejercicio del derecho de expresión y participación ciudadana de las personas jóvenes en los asuntos que respectan a los espacios públicos.

b) Recolectar datos acerca del uso que hacen las personas jóvenes del espacio público, así como de sus necesidades e intereses al respecto.

c) Proponer sesiones de trabajo con las diferentes organizaciones que integran a personas jóvenes a fin de evaluar el estado de los espacios públicos.

d) Proporcionar información sobre la planificación de espacios públicos en los cantones, así como de las iniciativas para la convivencia y seguridad en estos.

e) Promover la realización de métodos de consulta con la población joven sobre sus intereses y necesidades, con respecto al uso de espacios públicos.

ARTÍCULO 8

Resultados del mecanismo de consulta.

Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo municipal un informe trimestral sobre los resultados obtenidos por medio del mecanismo de consulta, el cual podrá incluir recomendaciones al gobierno local para el mejoramiento de los espacios públicos.

Cada comité cantonal de la persona joven dispondrá la forma mediante la cual recibirá, gestionará y organizará las opiniones y observaciones de las personas jóvenes participantes, así como la forma en la cual esta será presentada ante el concejo municipal.

CAPÍTULO III

Reformas y disposiciones transitorias

ARTÍCULO 9

Adición de derechos en la Ley General de la Persona Joven. Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 4 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 4-

(.)

o) El derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público, por medio de mecanismos que promuevan el resguardo de su vida, integridad y seguridad en este.

p) El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los espacios urbanos y comunitarios.

(...)

ARTÍCULO 10

Deberes en relación con los espacios públicos en la Ley General de la Persona Joven

Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 6-

(...)

u) Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las personas

v) Asegurar a las personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.

ARTÍCULO 11

Reglamentación e implementación

El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo hasta de seis meses, la presente ley. Establecerá lo pertinente respecto al diseño y ejecución del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con el espacio público. Lo anterior deberá realizarse respetando los límites de la autonomía municipal.

Las municipalidades desarrollarán, en un plazo igual al indicado en el párrafo anterior, las medidas y mecanismos necesarios para ejecutar los objetivos y mandatos que se indican en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley para Promover Derechos de las Personas Jóvenes en los Espacios Públicos

¿Qué busca la Ley 10561 sobre las personas jóvenes en los espacios públicos?


El artículo 1 establece que la ley tiene por objeto «la prevención de toda forma de violencia contra las personas jóvenes en los espacios públicos y el establecimiento de políticas y medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos», así como su participación en los procesos de planificación, diseño y modificación del espacio público. Se enmarca en la Ley 8612 (Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes) y en la Ley 8261 (Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002).

¿A quiénes considera la ley «personas jóvenes»?


El artículo 3 inciso a) define a las personas jóvenes como aquellas con edades comprendidas entre los doce y los treinta y cinco años. Esta definición es más amplia que la del Código de la Niñez (hasta 18 años) e incluye a la juventud adulta, reconociendo que los procesos de inserción social, laboral y política se extienden hasta la mediana edad temprana en la sociedad costarricense actual.

¿Qué se considera «espacio público» para los efectos de esta ley?


El artículo 3 inciso b) define espacio público como «aquella parte del territorio destinada al uso común por parte de las personas, así como al ejercicio de los derechos de circulación, reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio». Esto abarca plazas, parques, calles, aceras, paradas de buses, canchas multiuso, mercados municipales, plazoletas, anfiteatros y todo terreno de dominio público destinado al uso libre de la comunidad.

¿Qué formas de violencia en espacios públicos identifica la ley?


El artículo 5 reconoce seis modalidades:
(a) Física: acción intencional que dañe la integridad física.
(b) Patrimonial: tomar o dañar pertenencias sin consentimiento.
(c) Verbal: insultos, palabras agresivas, comentarios discriminatorios.
(d) Social: exclusión por género, etnia, raza, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o estatus socioeconómico.
(e) Sexual: comentarios no deseados, insinuaciones y conductas de los delitos sexuales y normativa de acoso.
(f) Psicológica: control, manipulación, humillación o intimidación que afecte la estabilidad emocional.
El reconocimiento expreso obliga a las autoridades a actuar frente a cada modalidad y no solo frente a la violencia física.

¿Qué es el «derecho a la ciudad» según esta ley?


El artículo 3 inciso d) introduce el derecho a la ciudad como «condiciones y garantías que permiten a las personas hacer uso de los espacios públicos en el marco del respeto por su dignidad humana y sus derechos fundamentales, así como de participar en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación de los espacios públicos». Este concepto, desarrollado por Henri Lefebvre y formalizado en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad de 2005, da fundamento jurídico para que las personas jóvenes participen en la planificación urbana y exijan que los nuevos parques, paradas y plazas sean diseñados pensando en sus necesidades.

¿Qué obligaciones nuevas tienen las municipalidades?


El artículo 4 inciso e) obliga a las municipalidades a «desarrollar políticas y tomar medidas que procuren la defensa de los derechos de las personas jóvenes en espacios públicos y promuevan la participación de esta población en la toma de decisiones a nivel cantonal». La ley empuja a los gobiernos locales a:
(a) Consultar a la juventud antes de remodelar parques o plazas.
(b) Coordinar con los Comités Cantonales de la Persona Joven (regulados por la Ley 8261).
(c) Diseñar espacios libres de violencia con iluminación, vigilancia y oferta cultural.
(d) Reportar avances en sus planes municipales de desarrollo.

¿Qué son los «Comités Cantonales de la Persona Joven» mencionados en la ley?


Son los órganos de representación juvenil regulados por la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. Cada cantón debe constituir un comité con representantes electos por la juventud local. La Ley 10561 artículo 3 inciso f) les asigna una función nueva: ser el canal de la «consulta sobre los espacios públicos» — proceso participativo donde se construyen propuestas sobre el espacio público juvenil que se elevan al municipio para incorporación en planes y proyectos.

¿Esta ley sanciona penalmente al que ejerce violencia contra jóvenes?


No directamente. La Ley 10561 no crea tipos penales nuevos. Es una ley marco de prevención y derechos que articula a las instituciones del Estado para reducir y mitigar los factores de riesgo. Las conductas violentas siguen sancionándose por el Código Penal (Ley 4573): lesiones (artículos 124-127), agresión con arma (artículo 140), acoso sexual (artículo 161 bis y la Ley 7476), discriminación racial (artículo 380 bis), entre otros. La ley nueva agrega un marco interpretativo y de política pública que orienta a jueces, fiscales y autoridades administrativas en la protección reforzada del joven en espacios públicos.

¿Qué función tienen el Ministerio de Cultura y Juventud y el Viceministerio de Juventud?


El Viceministerio de Juventud y el Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ) son los rectores de la política pública en materia de juventud. La Ley 10561 los pone en el centro del sistema de prevención: deben coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades, el MEP y las universidades públicas para diseñar e implementar las políticas que la ley exige. La actuación coordinada y la colaboración constante es uno de los fines explícitos del artículo 4 inciso h).

¿Qué pasa si una municipalidad no cumple con esta ley?


La Ley 10561 no establece sanciones específicas a la municipalidad incumplidora, pero tres mecanismos de control aplican:
(a) Recurso de amparo ante la Sala Constitucional por vulneración del derecho fundamental de las personas jóvenes a un espacio público seguro y a la participación.
(b) Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, que puede recomendar acciones correctivas.
(c) Acción de la Contraloría General de la República si hay omisión administrativa con consecuencias presupuestarias.
El Consejo de la Persona Joven también puede dar seguimiento al cumplimiento mediante informes públicos.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 19 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de la Persona Joven de Costa Rica (Ley n.° 8261). Versión consolidada vigente al 15 de diciembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-persona-joven-de-costa-rica-8261/
Factura Electrónica

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