
La Ley N.º 10548, “Promoción del Uso del Protector Solar y Prevención del Cáncer de Piel”, se inserta en el marco constitucional costarricense como una norma de salud pública que complementa la política de bienestar social y la protección del medio ambiente. Su promulgación responde a la necesidad de articular acciones estatales frente al aumento de la incidencia de cáncer cutáneo y al impacto ambiental de los productos químicos en los arrecifes coralinos. Al reconocer la salud de la población como un derecho fundamental, la norma refuerza el deber del Estado de garantizar medidas preventivas efectivas. Así, la legislación se alinea con los principios de equidad, prevención y sustentabilidad que rigen el ordenamiento jurídico nacional.
El cuerpo normativo aborda, entre otros, la regulación del acceso y la comercialización de protectores solares libres de componentes tóxicos, la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo, y la implementación de campañas de educación y detección temprana. Asimismo, establece la participación del Ministerio de Ambiente y Energía en la definición de la lista de productos autorizados, y contempla incentivos tributarios mediante la tarifa reducida del 1 % en el IVA. La ley también contempla la vigilancia del cumplimiento de normas relacionadas con la exposición a rayos ultravioleta en entornos laborales y escolares.
Promoción del Uso del Protector Solar y Prevención del Cáncer de Piel en Costa Rica (Ley N° 10548)
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Entre las disposiciones clave destaca el mandato al Ministerio de Salud de diseñar y ejecutar estrategias de concientización y detección precoz, en colaboración con el Ministerio de Educación. La Caja Costarricense de Seguro Social asume la responsabilidad de suministrar protectores solares no dañinos para los arrecifes, integrándolos al catálogo de medicamentos. El Ministerio de Trabajo, a través del Consejo de Salud Ocupacional, debe promover el uso adecuado de estos productos entre los trabajadores expuestos a radiación solar. Finalmente, la incorporación de una tarifa reducida del IVA para la venta e importación de protectores solares ecológicos constituye un estímulo económico para su difusión.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10548 abre nuevas áreas de práctica en derecho sanitario, ambiental y laboral, al requerir interpretaciones sobre la responsabilidad estatal y la fiscalización de los productos. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de un marco legal que facilita el acceso a protectores solares seguros y promueve la prevención del cáncer de piel, contribuyendo a una mayor calidad de vida. La normativa también invita a la participación de organizaciones no gubernamentales y del sector privado en la promoción de la salud y la conservación marina. En conjunto, la ley representa un avance significativo hacia una sociedad más saludable y respetuosa del entorno natural.
10548
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN DEL USO DEL PROTECTOR SOLAR
Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL
Objeto.
La presente ley tiene como objeto garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud, prevención del cáncer de piel y la promoción del uso de protectores solares que no sean tóxicos para arrecifes coralinos, a través de la facilitación del acceso a estos productos.
Responsabilidades del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud debe dirigir las estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer de piel en Costa Rica, a través de:
a) El establecimiento de campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana, para lo cual también podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, a fin de realizarlas en los centros educativos del país.
b) Promuevan la prevención y la detección temprana del cáncer del piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta, a través de coordinación interinstitucional con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otras instancias que considere conveniente.
c) La promoción de la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.
d) La vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel.
· Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
La Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con su capacidad económica y autonomía administrativa, deberá velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), dentro de la lista oficial de medicamentos emitidos por la institución.
Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional.
El Ministerio de Trabajo deberá realizar estrategias de concientización del cáncer de piel, como un riesgo laboral a través de la promoción del uso de los protectores solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.
Adiciones
Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11 Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
(...)
3. Del uno por ciento (1 %) para los siguientes bienes o servicios:
(...)
e) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
La Ley 10548 garantiza acciones del Estado costarricense en prevención del cáncer de piel y promoción del uso de protectores solares que no sean tóxicos para arrecifes coralinos. Define responsabilidades específicas para el Ministerio de Salud, la CCSS, el Ministerio de Trabajo y agrega un nuevo subinciso al artículo 11 de la Ley 6826 (IVA) para reducir la carga tributaria sobre estos productos.
Sí. El artículo 5 de la Ley 10548 adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826 (Ley del IVA), incorporando los protectores solares a la categoría de bienes con tarifa reducida del IVA. Esto abarata el precio final al consumidor, alineado con la lógica de salud pública: si el Estado quiere que la población use protector, debe reducir las barreras económicas de acceso.
El artículo 2 de la Ley 10548 le encarga al Ministerio de Salud: (a) campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar detección temprana, coordinando con el MEP para realizarlas en centros educativos; (b) prevención y detección temprana en personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta coordinando con la CCSS; (c) promover investigación y divulgación; (d) vigilancia integral del cumplimiento de las normas.
El artículo 3 de la Ley 10548 ordena que los protectores solares incluidos en la lista oficial de medicamentos de la CCSS no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el MINAE. Esto excluye típicamente protectores con oxibenzona y octinoxato —compuestos que blanquean corales—. La medida sigue la tendencia internacional de Hawai, Palaos y otros destinos costeros.
El artículo 3 establece que la CCSS, de acuerdo con su capacidad económica y autonomía administrativa, debe mantener protectores solares no tóxicos para arrecifes en su lista oficial de medicamentos. La fórmula es condicionada: la CCSS no está obligada a la entrega gratuita masiva, pero sí a tener disponibilidad cuando médicamente sea indicada (por ejemplo, para pacientes con riesgo dermatológico identificado o en tratamiento).
Sí. El artículo 4 ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional, realizar estrategias de concientización del cáncer de piel como riesgo laboral y promover el uso de protectores solares adecuados durante la jornada laboral. Esto convierte la protección dérmica en obligación de salud ocupacional para empleadores cuyo personal trabaja al aire libre (construcción, agricultura, jardinería, vigilancia, transporte, etc.).
Costa Rica tiene alta exposición a radiación ultravioleta por su latitud tropical y altitud. Las tasas de cáncer de piel (melanoma y no-melanoma) crecen sostenidamente. Adicionalmente, la economía depende del turismo costero y del estado de los arrecifes coralinos del Caribe e Isla del Coco. La Ley 10548 atiende ambas dimensiones simultáneamente: salud pública preventiva y conservación del ecosistema marino.
El artículo 2 inciso a) habilita al Ministerio de Salud a coordinar con el MEP para realizar campañas en centros educativos. La Ley 10548 no impone al MEP incorporar el tema al currículo formal, pero la coordinación interinstitucional permite incluir charlas, materiales educativos y ferias de la salud sobre protección solar. La educación temprana es clave porque los daños de exposición acumulada en la infancia se manifiestan décadas después.
La vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel corresponde al Ministerio de Salud según el artículo 2 inciso d) de la Ley 10548. En el ámbito laboral, el Consejo de Salud Ocupacional. Para los aspectos tributarios, la Dirección General de Tributación. Para los criterios reef-safe, el MINAE. La articulación interinstitucional es responsabilidad del Ministerio de Salud como rector.
La Ley 10548 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 16 de octubre de 2024. Las obligaciones programáticas (campañas, coordinación, lista oficial de medicamentos reef-safe) son exigibles desde esa fecha. La reducción del IVA aplica desde la siguiente facturación tributaria. Los criterios técnicos sobre componentes prohibidos requieren reglamento del MINAE para detalle operativo.