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Derecho Civil  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Ley para la Promoción de Exámenes de Detección de Cáncer de Mama en Costa Rica (Ley N° 10712)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 07/04/2026
Índice de contenido
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 7
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
ARTÍCULO 8
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I
TRANSITORIO II
TRANSITORIO III
TRANSITORIO IV
TRANSITORIO V
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10712 — Detección de Cáncer de Mama
¿Qué establece la Ley 10712?
¿Los exámenes de detección quedan exentos de IVA?
¿Qué obligaciones tiene el Ministerio de Educación Pública?
¿Cómo se implementan las campañas de concientización?
¿Quién garantiza el acceso a los exámenes en la práctica?
¿Hay financiamiento para investigación científica?
¿Esta ley es complementaria a la Ley contra el Cáncer de Cérvix (10619)?
¿Cuándo se debe hacer el examen de mamografía según los criterios técnicos vigentes?
¿Qué pasa con los establecimientos de salud que aún no aplican la nueva exención?
¿Necesito asesoría legal por una controversia relacionada con esta ley?
Referencias Bibliográficas

La Ley N.º 10712 se inserta en el marco constitucional costarricense que reconoce la salud como un derecho fundamental y una responsabilidad del Estado. Al crear un instrumento normativo específico para la detección precoz del cáncer de mama, la legislación complementa la Ley General de Salud y la normativa fiscal, fortaleciendo la protección integral de la población femenina. Su promulgación refleja la creciente atención del Poder Legislativo a las políticas públicas de salud preventiva, alineándose con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y equidad de género. De este modo, la norma adquiere relevancia transversal dentro del ordenamiento jurídico costarricense.

La norma regula un conjunto de materias interrelacionadas que abarcan la educación, la promoción de la salud, la cooperación interinstitucional y el financiamiento público. Establece la obligación del Ministerio de Educación Pública y de las instituciones privadas de incorporar campañas de información sobre el cáncer de mama en sus planes de estudio. Asimismo, dispone la coordinación entre el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y organizaciones sin fines de lucro para garantizar el acceso equitativo a los exámenes de detección. Por último, introduce una exención tributaria específica para dichos exámenes mediante la adición de un inciso a la Ley 9635.

Ley para la Promoción de Exámenes de Detección de Cáncer de Mama en Costa Rica (Ley N° 10712)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan la definición del objeto de la ley, que es fomentar la detección y el abordaje integral del cáncer de mama, y la responsabilidad del Ministerio de Salud de diseñar políticas públicas y planes nacionales de implementación. La legislación también contempla la promoción de la investigación científica, destinando recursos para mejorar los métodos de detección y tratamiento, y establece mecanismos de financiamiento para campañas de concientización y educación. La reforma al artículo 9 de la Ley 9635, al crear el inciso 13, elimina la carga impositiva sobre mamografías y estudios complementarios, facilitando su acceso. Finalmente, la norma fija su entrada en vigor a partir de la publicación oficial, asegurando su aplicación inmediata.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10712 implica nuevas obligaciones de cumplimiento y oportunidades de asesoría en materia de salud pública, contratación administrativa y derecho tributario. Los abogados deberán interpretar la interacción entre las disposiciones educativas, sanitarias y fiscales para garantizar la correcta ejecución de los convenios entre instituciones públicas y privadas. Para la ciudadanía, la norma traduce un avance significativo en la garantía de derechos a la prevención y al acceso a servicios médicos sin costos adicionales. En conjunto, la ley fortalece el marco jurídico que protege la salud de las mujeres y promueve una cultura de detección temprana, aspecto esencial para la reducción de la mortalidad por cáncer de mama en Costa Rica.


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N° 10712

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN DE CÁNCER DE MAMA Y ADICIÓN DE UN INCISO 13) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE

3 DE DICIEMBRE DE 2018

CAPÍTULO I

Disposiciones generales
ARTÍCULO 1

Objeto de la ley.

El objetivo del proyecto de ley es fomentar la detección y el abordaje integral del cáncer de mama. El proyecto busca promover la conciencia sobre la importancia de la prevención, salvaguardar la salud y el bienestar de las mujeres, y reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer de mama en Costa Rica.

ARTÍCULO 2

Implementación de campañas de prevención en la educación. El Ministerio de Educación Pública (MEP) tiene la responsabilidad de integrar en su currículo educativo campañas de información sobre la prevención del cáncer de mama. Del mismo modo, las instituciones de educación privadas deberán incorporar, en sus programas educativos, estrategias de sensibilización y promoción de exámenes preventivos de manera periódica, asegurando así la cobertura de toda la población estudiantil en el país.

ARTÍCULO 3

Campañas de concientización.

Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de la población, el Estado deberá promover activamente campañas de concientización y educación a nivel nacional, sobre la importancia de los exámenes de detección y abordaje integral del cáncer de mama. Estas campañas serán diseñadas para informar a la ciudadanía acerca de los beneficios y las ventajas de la detección temprana de esta enfermedad. Para llevar a cabo estas iniciativas, se hará uso de las instituciones públicas correspondientes; asimismo, se involucrarán organizaciones sin fines de lucro y los centros de investigación de las universidades públicas y privadas y actores sociales relacionados. Mediante la colaboración, entre estos actores, se espera lograr un impacto significativo en la conciencia de la sociedad y en la promoción de la salud mamaria, garantizando así una detección oportuna y mejorando las tasas de supervivencia de las personas afectadas por esta enfermedad.

ARTÍCULO 4

Colaboración con instituciones médicas y organizaciones sin fines de lucro. El Estado fomentará la cooperación con instituciones de salud públicas y privadas para asegurar la disponibilidad y el acceso a los exámenes de detección del cáncer de mama. Para ello, se podrán establecer convenios y acuerdos que garanticen un acceso equitativo a estos servicios para las mujeres de todos los sectores de la sociedad. Estas colaboraciones no implicarán la privatización de los servicios médicos prestados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ARTÍCULO 5

Promoción de la investigación.

Se autoriza a destinar fondos para el incentivo de la investigación científica orientada a mejorar los métodos de detección, tratamiento, promoción y prevención del cáncer de mama. Además, se fomentará la colaboración entre instituciones de investigación y clínicas para impulsar avances en este campo.

Será responsabilidad del Ministerio de Salud verificar la validez, viabilidad y aplicación científica y médica de este tipo de estudios, la CCSS será responsable de priorizar la investigación en el abordaje integral del cáncer de mama.

ARTÍCULO 6

Implementación y financiamiento.

El Ministerio de Salud será responsable del establecimiento de políticas públicas y planes nacionales, para la implementación de esta ley. Se autoriza a asignar los recursos necesarios para las campañas de concientización, educación e investigación científica.

CAPÍTULO II

Adiciones a la ley

ARTÍCULO 7

REFORMA Art. 9: No sujeción.

No estarán sujetas al impuesto:

Adiciónese un inciso 13 al artículo 9 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.

(...)

13- Los exámenes de detección de cáncer de mama, incluyendo mamografías, tratamientos y cualquier otro estudio complementario necesario para su diagnóstico temprano.

(...)

CAPÍTULO III

Disposiciones finales
ARTÍCULO 8

Vigencia.

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial y se aplicará en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I

Periodo de adaptación. Se establece un periodo de adaptación de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que los establecimientos de salud se ajusten a las disposiciones de esta ley. Durante este periodo se realizarán los trámites administrativos necesarios para implementar adecuadamente a la no sujeción y garantizar un acceso equitativo a los servicios.

TRANSITORIO II

Programa de divulgación y educación. Durante el primer año de diseño e implementación de esta ley, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) desarrollarán un programa de divulgación y educación dirigido a la población en general y a los profesionales de la salud. Este programa tendrá como objetivo informar sobre los cambios introducidos por la ley, promover la conciencia sobre la importancia de la detección temprana del cáncer de mama y proporcionar orientación sobre los nuevos procedimientos para acceder a los exámenes no sujetos al impuesto del IVA y el abordaje integral.

TRANSITORIO III

Evaluación y ajustes. Pasados cinco años de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Salud realizará una evaluación exhaustiva de su impacto. Con base en los resultados de esta evaluación, se podrán realizar los ajustes y las modificaciones necesarios para mejorar su implementación y lograr los objetivos propuestos.

TRANSITORIO IV

Coordinación interinstitucional. Durante el primer año de implementación, el Ministerio de Salud establecerá mecanismos de coordinación con el Consejo Superior de Educación y otras entidades relevantes, para asegurar la integración de las campañas informativas sobre la prevención del cáncer de mama en el currículo educativo y promover la conciencia desde edades tempranas.

TRANSITORIO V

Continuidad de la ley. Una vez finalizado el periodo de adaptación, establecido en la disposición transitoria l, todas las disposiciones de esta ley serán de obligatorio cumplimiento y se mantendrán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas por una ley posterior.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10712 — Detección de Cáncer de Mama

¿Qué establece la Ley 10712?


La Ley 10712 establece un marco normativo para fomentar la detección y el abordaje integral del cáncer de mama en Costa Rica. Su artículo 1 declara como objetivo promover la conciencia sobre prevención, salvaguardar la salud y bienestar de las mujeres, y reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer de mama. Adicionalmente, la ley adiciona un inciso 13 al artículo 9 de la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) para liberar de IVA estos exámenes. Rige a partir del 7 de abril de 2026.

¿Los exámenes de detección quedan exentos de IVA?


Sí. El artículo 7 adiciona un inciso 13 al artículo 9 de la Ley 9635, declarando no sujetos al IVA a: los exámenes de detección de cáncer de mama, incluyendo mamografías, tratamientos y cualquier otro estudio complementario necesario para su diagnóstico temprano. Esto reduce el costo final para las personas usuarias y facilita el acceso económico a los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

¿Qué obligaciones tiene el Ministerio de Educación Pública?


El artículo 2 obliga al MEP a integrar en su currículo educativo campañas de información sobre la prevención del cáncer de mama. Del mismo modo, las instituciones de educación privadas deberán incorporar a sus programas educativos estrategias de sensibilización y promoción de exámenes preventivos de manera periódica, asegurando la cobertura de toda la población estudiantil. La intención es generar conciencia preventiva desde edades tempranas.

¿Cómo se implementan las campañas de concientización?


El artículo 3 obliga al Estado a promover activamente campañas de concientización y educación a nivel nacional sobre la importancia de los exámenes de detección y el abordaje integral del cáncer de mama. Las campañas se diseñan para informar a la ciudadanía sobre los beneficios de la detección temprana, utilizando instituciones públicas, organizaciones sin fines de lucro, centros de investigación de universidades públicas y privadas, y otros actores sociales relacionados.

¿Quién garantiza el acceso a los exámenes en la práctica?


El artículo 4 habilita al Estado a fomentar cooperación con instituciones públicas y privadas, mediante convenios y acuerdos, para asegurar la disponibilidad y el acceso equitativo a los exámenes para mujeres de todos los sectores. Importante: el texto aclara que estas colaboraciones no implicarán la privatización de los servicios médicos prestados por la CCSS. La Caja Costarricense de Seguro Social mantiene su rol central en la atención sanitaria pública.

¿Hay financiamiento para investigación científica?


Sí. El artículo 5 autoriza la asignación de fondos para incentivar la investigación científica orientada a mejorar métodos de detección, tratamiento, promoción y prevención del cáncer de mama. El Ministerio de Salud verifica la validez, viabilidad y aplicación científica y médica de los estudios, mientras que la CCSS es responsable de priorizar la investigación en el abordaje integral. El artículo 6 designa al Ministerio de Salud como responsable de las políticas públicas y planes nacionales de implementación.

¿Esta ley es complementaria a la Ley contra el Cáncer de Cérvix (10619)?


Sí. La Ley 10712 forma parte de un paquete legislativo coherente de protección de la salud femenina. La Ley 10619 (cáncer de cérvix) y la 10712 (cáncer de mama) comparten estructura: declaración de interés, prevención educativa, exámenes financiados, articulación interinstitucional. Conjuntamente forman el bloque normativo más completo en materia oncológica preventiva específica para mujeres.

¿Cuándo se debe hacer el examen de mamografía según los criterios técnicos vigentes?


La ley no fija edades ni periodicidad —remite al criterio técnico de la CCSS y el Ministerio de Salud. Los protocolos vigentes en Costa Rica recomiendan: mamografía de tamizaje cada dos años a partir de los 40-50 años, según factores de riesgo individuales; autoexamen mensual desde los 20 años; examen clínico anual a partir de los 25 años. Mujeres con antecedentes familiares directos pueden requerir tamizaje más frecuente o más temprano. Consulte siempre con su médico tratante.

¿Qué pasa con los establecimientos de salud que aún no aplican la nueva exención?


El Transitorio I establece un periodo de adaptación de seis meses a partir de la entrada en vigor para que los establecimientos de salud se ajusten a las disposiciones. Durante este periodo se realizan los trámites administrativos para implementar la no sujeción al IVA y garantizar acceso equitativo. Si tras el periodo de adaptación un proveedor sigue cobrando IVA por estos exámenes, la persona usuaria puede denunciar ante el Ministerio de Hacienda y exigir el reintegro.

¿Necesito asesoría legal por una controversia relacionada con esta ley?


Sí, en supuestos como: (a) negativa de un establecimiento privado a aplicar la exención del IVA; (b) denegatoria de la CCSS al servicio oportuno de mamografía o tratamiento; (c) recurso de amparo por afectación al derecho fundamental a la salud y vida; (d) reclamos en establecimientos privados sobre tarifas indebidas. Para asesoría sobre litigio constitucional en salud, recursos contra la CCSS y materia de IVA aplicado a servicios de salud, puede contactar al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas a través del Bufete de Costa Rica.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 4 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley para la Promoción de Acciones que Contribuyan a la Prevención, Detección y Reducción de la Mortalidad por el Cáncer de Cérvix de Costa Rica (Ley n.° 10619). Versión consolidada vigente al 21 de enero de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-para-la-promocion-de-acciones-que-contribuyan-a-la-prevencion-deteccion-y-reduccion-de-la-mortalidad-por-el-cancer-de-cervix-de-costa-rica-10619/
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