La Ley N.° 10651 reforma dos leyes para ampliar el concepto de bicicleta: el inciso 12 del numeral 2 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, y el inciso a) del numeral 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero de 2019. Cada reforma ocupa un artículo de esta ley.
En ambas leyes la definición queda igual: bicicleta es un vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida, la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h, y la bicicleta debe ser pedaleada para avanzar.
Reforma del Inciso 12 del Artículo 2 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, y Reforma del Inciso a) del Artículo 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero de 2019, para la Ampliación del Concepto de Bicicleta (Ley N.° 10651)
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La ley se publicó en el Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025. La Gaceta no ofrece de ella un texto digital fiable: la Biblioteca transcribió el texto y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10651
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9660, MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLÍSTICA, DEL 24 DE FEBRERO DE 2019, PARA LA AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE BICICLETA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025, páginas 51 a 55 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Refórmese el inciso 12 del artículo 2 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
[...]
12- Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.
[...].
Reforma de la ley de Movilidad y Seguridad Ciclística
Refórmese el inciso a) del artículo 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Definiciones
Para efectos de esta ley se definen los siguientes términos:
[...] a) Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.
[...].
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso 12 del numeral 2 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Según ese texto, bicicleta es un vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. Para la versión electroasistida fija además el límite de velocidad del mecanismo de asistencia, y exige que la bicicleta sea pedaleada para avanzar.
El artículo 2 reforma el inciso a) del numeral 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero de 2019, y le da la misma definición de bicicleta que recibe la Ley de Tránsito: un vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales, con el mismo tratamiento para su versión electroasistida.
Los artículos 1 y 2 coinciden: en la versión electroasistida, la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h, e igualmente debe ser pedaleada para avanzar. Esa regla queda tanto en la definición de la Ley de Tránsito (Ley 9078) como en la de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística (Ley 9660).
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
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