La Ley N.° 10920, Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura), faculta al Estado para donar un inmueble suyo a esa asociación comunal. Se trata de una autorización legislativa: la ley permite la donación, identifica el bien y a la beneficiaria, señala el requisito que debe cumplirse antes de formalizarla y fija el destino que deberá darse al terreno.
El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, bajo la matrícula de folio real 3-00031567. Su naturaleza es solar con casa, se ubica en el distrito Occidental del cantón de Cartago, provincia de Cartago, y tiene una cabida registral de 2.774,91 metros cuadrados. Colinda al norte y al sur con propiedades de particulares; al este, con calle en medio, y al oeste, en parte con calle en medio, también con propiedades de particulares. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, cédula jurídica 3-002-084655. La donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida conforme al plano catastrado vigente.
Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura) (Ley N.° 10920)
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El bien deberá destinarse al cumplimiento de los fines propios de la asociación, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967, y la beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años contados a partir de la inscripción de la donación. En caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se rige por el numeral 40 de esa misma ley. El texto no incluye una cláusula propia de reversión al Estado ni dispone exenciones. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 73 a La Gaceta N.° 106 del 10 de junio de 2026.
N° 10920
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR NORTE DE CARTAGO (CASA DE LA CULTURA)
Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte Cartago, Casa de la Cultura, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho cuatro seis cinco cinco (3-002- 084655), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula folio real número tres-cero cero cero tres uno cinco seis siete (n.° 3-00031567), naturaleza: solar con casa, situado en el distrito Occidental, cantón Cartago, provincia de Cartago, con una cabida registral de dos mil setecientos setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (2.774,91 m2).
La donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida correspondiente conforme al plano catastrado vigente.
Linderos: al norte con Fidel Abarca; al sur con Eulalia Villanueva y Juan Rafael Valerín; al este con: calle en medio Jesús Cubero y Dolores Montoya; al oeste con calle en medio Santiago Selles y Jesús Molina, y sin calle en medio Irene Picado.
El bien donado se destinará al cumplimiento de los fines propios de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967.
La asociación beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años contados a partir de la inscripción de la donación.
En caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley n° 3859.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 identifica un terreno propiedad del Estado inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real 3-00031567. Su naturaleza es solar con casa, está situado en el distrito Occidental del cantón de Cartago, provincia de Cartago, y tiene una cabida registral de 2.774,91 metros cuadrados. Colinda al norte y al sur con propiedades de particulares; al este, con calle en medio, y al oeste, en parte con calle en medio y en parte sin ella, también con propiedades de particulares.
Según el artículo 1, quien dona es el Estado, cédula jurídica 2-000-045522, dueño del terreno. La beneficiaria es la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, con cédula jurídica 3-002-084655. Conviene tener presente que la ley no realiza por sí misma el traspaso: autoriza al Estado para que done, y la donación queda pendiente de formalizarse.
El artículo 1 sujeta la formalización a un requisito catastral: la donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida correspondiente conforme al plano catastrado vigente. La ley describe el inmueble por su matrícula y por su cabida registral, y no cita un número de plano. El texto tampoco fija un plazo para cumplir ese requisito.
El artículo 2 dispone que el bien donado se destinará al cumplimiento de los fines propios de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. Además, la asociación beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años, contados a partir de la inscripción de la donación.
El artículo 2 prevé ese supuesto y lo resuelve por remisión: en caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se regirá por lo dispuesto en el numeral 40 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. La ley no reproduce esa regla ni agrega una cláusula propia de reversión al Estado; para conocer el destino concreto de los bienes hay que acudir a esa otra ley.
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