• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho MunicipalDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Internacional
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho MunicipalDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Internacional
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho MunicipalDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Internacional
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura) (Ley N.° 10920)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10920, Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura), faculta al Estado para donar un inmueble suyo a esa asociación comunal. Se trata de una autorización legislativa: la ley permite la donación, identifica el bien y a la beneficiaria, señala el requisito que debe cumplirse antes de formalizarla y fija el destino que deberá darse al terreno.

El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, bajo la matrícula de folio real 3-00031567. Su naturaleza es solar con casa, se ubica en el distrito Occidental del cantón de Cartago, provincia de Cartago, y tiene una cabida registral de 2.774,91 metros cuadrados. Colinda al norte y al sur con propiedades de particulares; al este, con calle en medio, y al oeste, en parte con calle en medio, también con propiedades de particulares. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, cédula jurídica 3-002-084655. La donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida conforme al plano catastrado vigente.

Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura) (Ley N.° 10920)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El bien deberá destinarse al cumplimiento de los fines propios de la asociación, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967, y la beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años contados a partir de la inscripción de la donación. En caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se rige por el numeral 40 de esa misma ley. El texto no incluye una cláusula propia de reversión al Estado ni dispone exenciones. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 73 a La Gaceta N.° 106 del 10 de junio de 2026.


Ver Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura) (Ley N.° 10920) en PDF


Leer Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura) (Ley N.° 10920)

N° 10920

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR NORTE DE CARTAGO (CASA DE LA CULTURA)

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte Cartago, Casa de la Cultura, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho cuatro seis cinco cinco (3-002- 084655), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula folio real número tres-cero cero cero tres uno cinco seis siete (n.° 3-00031567), naturaleza: solar con casa, situado en el distrito Occidental, cantón Cartago, provincia de Cartago, con una cabida registral de dos mil setecientos setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (2.774,91 m2).

La donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida correspondiente conforme al plano catastrado vigente.

Linderos: al norte con Fidel Abarca; al sur con Eulalia Villanueva y Juan Rafael Valerín; al este con: calle en medio Jesús Cubero y Dolores Montoya; al oeste con calle en medio Santiago Selles y Jesús Molina, y sin calle en medio Irene Picado.

ARTÍCULO 2

El bien donado se destinará al cumplimiento de los fines propios de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967.

La asociación beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años contados a partir de la inscripción de la donación.

En caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley n° 3859.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno en Cartago

¿Qué terreno autoriza la ley a donar en el distrito Occidental de Cartago?


El artículo 1 identifica un terreno propiedad del Estado inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real 3-00031567. Su naturaleza es solar con casa, está situado en el distrito Occidental del cantón de Cartago, provincia de Cartago, y tiene una cabida registral de 2.774,91 metros cuadrados. Colinda al norte y al sur con propiedades de particulares; al este, con calle en medio, y al oeste, en parte con calle en medio y en parte sin ella, también con propiedades de particulares.

¿Quién dona el terreno y cuál asociación lo recibe?


Según el artículo 1, quien dona es el Estado, cédula jurídica 2-000-045522, dueño del terreno. La beneficiaria es la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, con cédula jurídica 3-002-084655. Conviene tener presente que la ley no realiza por sí misma el traspaso: autoriza al Estado para que done, y la donación queda pendiente de formalizarse.

¿Qué hace falta para que se formalice la donación del terreno a la asociación?


El artículo 1 sujeta la formalización a un requisito catastral: la donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida correspondiente conforme al plano catastrado vigente. La ley describe el inmueble por su matrícula y por su cabida registral, y no cita un número de plano. El texto tampoco fija un plazo para cumplir ese requisito.

¿Para qué debe usar la asociación el terreno donado y durante cuánto tiempo?


El artículo 2 dispone que el bien donado se destinará al cumplimiento de los fines propios de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. Además, la asociación beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años, contados a partir de la inscripción de la donación.

¿Qué pasa con el terreno si la asociación de desarrollo se disuelve?


El artículo 2 prevé ese supuesto y lo resuelve por remisión: en caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se regirá por lo dispuesto en el numeral 40 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. La ley no reproduce esa regla ni agrega una cláusula propia de reversión al Estado; para conocer el destino concreto de los bienes hay que acudir a esa otra ley.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de Costa Rica (Ley n.° 3859). Versión consolidada vigente al 28 de octubre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-3859-desarrollo-de-la-comunidad-dinadeco/

Asociación de Desarrollo IntegralBienes del EstadoCartagocatastro nacionalDesarrollo de la ComunidadDonación de terrenoLey 10920

Artículos Relacionados


Desafectación del Uso Público y Autorización para la Donación de un Lote Propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, San José (Ley N.° 10926)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Desafectación del Uso Público y Autorización para la Donación de un Lote Propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, San José (Ley N.° 10926)
01/10/2026
Desafectación del Uso Público de Calle Municipal en el Distrito de Santiago en el Cantón de Paraíso y Afectación a un Nuevo Uso Público por Parte de la Municipalidad de Paraíso (Ley N.° 10948)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Desafectación del Uso Público de Calle Municipal en el Distrito de Santiago en el Cantón de Paraíso y Afectación a un Nuevo Uso Público por Parte de la Municipalidad de Paraíso (Ley N.° 10948)
01/10/2026
Desafectación del Uso Público y Autorización para que Se Done un Terreno, Propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Santa Ana, de la Provincia de San José (Ley N.° 10827)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Desafectación del Uso Público y Autorización para que Se Done un Terreno, Propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Santa Ana, de la Provincia de San José (Ley N.° 10827)
01/10/2026
Titularización de Ingresos Propios del Sinac, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10898)
Titularización de Ingresos Propios del Sinac, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10898)
Artículo Anterior
Desafectación de un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y Autorización para que Esta lo Segregue y Done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Ley N.° 10930)
Desafectación de un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y Autorización para que Esta lo Segregue y Done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Ley N.° 10930)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10920
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Actas Notariales en la Notaría
    • Actas Notariales Fuera de la Notaría
    • Certificaciones Notariales
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Celebración de Matrimonios
    • Razón de Fecha Cierta
    • Honorarios Mínimos de Instrumento Público
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho MunicipalDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Internacional
Activas
Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario