
La Ley de Desarrollo y Competitividad de la Infraestructura Vial (Ley N.º 10584) representa una pieza clave dentro del ordenamiento jurídico costarricense, al articular la política de infraestructura con los marcos de responsabilidad fiscal y gestión pública. Fue promulgada por la Asamblea Legislativa con el objetivo de impulsar la modernización de la red vial y, al mismo tiempo, asegurar la adecuada utilización de los recursos financieros provenientes de organismos internacionales. Su incorporación al cuerpo normativo refuerza la coherencia entre la planificación de obras públicas y los principios de sostenibilidad y transparencia exigidos por la Constitución. En este sentido, la norma se inscribe en la línea de reforzamiento de las finanzas públicas que ha venido desarrollándose en los últimos años.
El contenido de la Ley N.º 10584 regula la asignación de recursos de préstamos multilaterales, la posibilidad de modificar el presupuesto mediante decreto ejecutivo y la exclusión de ciertos gastos del Título IV de la Ley 9635 sobre Responsabilidad Fiscal. Asimismo, delimita la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para reordenar proyectos cuando existan remanentes de fondos, siempre bajo criterios técnicos y científicos. La norma también establece la prohibición de desvío de recursos y fija las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. De esta manera, se cubren tanto la planificación de obras como la fiscalización y el control de la gestión presupuestaria.
Ley de Desarrollo y Competitividad de la Infraestructura Vial de Costa Rica (Ley N° 10584)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la reforma integral del inciso b) del artículo 3 de la Ley 9988, que fija porcentajes precisos para financiar la Ruta 1, puentes peatonales de la Ruta 32 y otros proyectos estratégicos, destinando además un 10 % a la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el presupuesto vigente mediante decreto, garantizando la flexibilidad necesaria para la ejecución de obras. Asimismo, se otorgan exenciones específicas a la aplicación del Título IV de la Ley 9635 para los recursos provenientes de los contratos de préstamo N.º 2252 y N.º 5823/OC‑CR. El artículo que regula las sanciones remite al artículo 68 de la Ley 7428 y al artículo 363 del Código Penal, tipificando la malversación de fondos públicos. Por último, el MOPT queda facultado para sustituir o modificar proyectos en función de los remanentes, siempre mediante resolución fundada que justifique la decisión.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10584 ofrece un marco normativo esencial al momento de asesorar sobre contratos de obra pública, financiamiento externo y cumplimiento de la normativa fiscal. Los abogados especializados en derecho administrativo y financiero deben dominar sus disposiciones para garantizar la legalidad de las operaciones y prevenir responsabilidades penales. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor claridad sobre el destino de los recursos y la garantía de que las inversiones en infraestructura se realizan con criterios de eficiencia y transparencia. En conjunto, la norma fortalece la confianza en la gestión pública y contribuye al desarrollo sostenible del país.
N° 10584
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Reforma.
Refórmese de forma integral el inciso b) del artículo 3 de la Ley 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, del 11 de junio de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 3 Uso de los recursos
( ... )
b) Los recursos del financiamiento aprobados en el artículo 2 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:
1- El setenta y tres punto treinta y tres por ciento (73.33%), equivalente a US$220 000 000 (doscientos veinte millones de dólares americanos), para financiar las obras de la Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura.
2- El tres punto treinta y cuatro por ciento (3.34%), equivalente a US$10000 000 (diez millones de dólares americanos), para financiar los siguientes puentes peatonales de la Ruta 32 Río Frío-Limón:
3- El trece punto treinta y tres por ciento (13.33%) equivalente a US $ 40.000.000 (cuarenta millones de dólares americanos), se distribuirá en los proyectos señalados a continuación:
4- El diez por ciento (10%) será transferido por el Ministerio de Hacienda a La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar la deuda del Estado con la CCSS. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones Transitorias, de la ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
Modificaciones presupuestaria.
Al estar ya incorporados los recursos de la Ley 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, en el presupuesto de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar vía decreto ejecutivo el presupuesto del año vigente.
Exención de la aplicación del Título IV de la Ley 9635 a los recursos del Contrato de Préstamo N° 2252
Los gastos que se realicen con los recursos señalados en el inciso b) del artículo 3 de la Ley 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y Descarbonización estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República; de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Exención de la aplicación del título IV de la Ley 9635 a los recursos del Contrato de Préstamo N° 5823/OC-CR
Los gastos que se realicen con los recursos para la ejecución del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, provenientes del Contrato de Préstamo N° 5823/OC-CR suscrito en el marco de la Ley 9899, los de la contrapartida nacional, así como la relocalización de servicios señalada en el artículo 13 de la Ley 9899, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) estará facultado para sustituir, modificar o incluir proyectos ante la existencia de remanentes de recursos, mediante resolución fundada que contenga criterio técnico, científico y la justificación de al menos una de las siguientes causales:
a) La necesidad de un proyecto previamente considerado perdió interés debido a que fue resuelta por otros procedimientos propios de la Administración.
b) El resultado de los estudios técnicos previos determine que el proyecto es técnicamente inviable o improcedente debido a su costo desmensurado.
c) Existencia de remanentes de recursos derivada de una eficiente ejecución.
La persona que ocupe el cargo de ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá la obligación de remitir a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con copia a la Contraloría General de la República, la resolución que incluya nuevos proyectos para los eventuales procesos de fiscalización que correspondan, en un plazo de tres días hábiles luego de su publicación en el diario oficial.
Informes de Auditoría
La Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá efectuar informes semestrales que evalúen, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Coordinación, comunicación y planificación con la unidad ejecutora
b) Administración y ejecución de los recursos, según la ficha técnica de cada proyecto de obra a desarrollar.
c) Gestión de expropiación.
d) Avance físico y financiero de cada uno de los proyectos.
e) Cumplimiento de los plazos establecidos para los procesos o etapas de contratación.
La persona que ocupe el cargo de ministro de Obras Públicas y Transportes tendrá la obligación de remitir, cada seis meses, el respectivo informe de Auditoría a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con copia a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización.
Derogatoria
Se deroga la Ley 10106, Creación del Fondo Nacional de Avales para el Apoyo a las Empresas Afectadas por el COVID-19 y la Reactivación Económica, de 12 de enero del 2022.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatros días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
La Ley 10584, vigente desde noviembre de 2024, reforma de manera integral el artículo 3 inciso b) de la Ley 9988, que aprobaba los contratos de préstamo entre Costa Rica, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). La reforma redistribuye los recursos del programa de gestión fiscal y descarbonización hacia obras viales prioritarias, incluyendo la Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura y proyectos de la Ruta 32.
El artículo 1 redistribuye los fondos así:
(a) 73,33% (USD 220 millones) para financiar las obras de la Ruta 1 Barranca-Limonal-Angostura.
(b) 3,34% (USD 10 millones) para puentes peatonales en la Ruta 32 Río Frío-Limón.
(c) 13,33% (USD 40 millones) distribuidos en otros proyectos enumerados en la ley.
(d) 10% transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como amortización a la deuda histórica del Estado con la institución.
El total ronda los USD 300 millones.
Es la ampliación a cuatro carriles de la sección Pacífico de la Carretera Interamericana Norte, entre Barranca (Puntarenas) y Angostura (Guanacaste), pasando por Limonal. Es uno de los cuellos de botella crónicos del transporte terrestre costarricense: conecta el Pacífico Central con la frontera norte y soporta el tráfico turístico, agroindustrial y de exportación hacia Nicaragua. Recibió el 73,33% del préstamo BID precisamente porque su impacto en competitividad logística es el mayor del paquete vial financiado.
El artículo 1 inciso b) numeral 4 dispone que el 10% del préstamo se transfiera a la CCSS «como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar la deuda del Estado con la CCSS». La deuda histórica del Estado con la Caja por concepto de cuotas no transferidas es uno de los pasivos más críticos del aseguramiento en Costa Rica. La ley le agrega una particularidad: estos recursos quedan excluidos de la regla fiscal del Título IV de la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018), lo que permite a Hacienda transferir sin que la operación cuente como gasto contra el techo presupuestario.
Sí, parcialmente. Los artículos 3 y 4 excluyen del Título IV (Responsabilidad Fiscal) de la Ley 9635:
(a) Los gastos con recursos del Contrato de Préstamo N° 2252 (artículo 3).
(b) Los gastos con recursos del Contrato de Préstamo N° 5823/OC-CR de la Ley 9899 para el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, incluyendo la contrapartida nacional y la relocalización de servicios (artículo 4).
La razón es que la regla fiscal — que limita el crecimiento del gasto corriente en función de la deuda y el PIB — bloquearía la ejecución de obras estratégicas financiadas con deuda externa. La excepción es quirúrgica: aplica solo a estos contratos específicos, no a todo el gasto del MOPT.
El artículo 1 párrafo final establece dos consecuencias graves:
(a) Sanción administrativa conforme al artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (de 7 de septiembre de 1994).
(b) Delito penal de malversación de fondos públicos conforme al artículo 363 del Código Penal (Ley 4573 de 4 de mayo de 1970), que sanciona con prisión a quien dé a los caudales públicos un destino diferente al previsto en la ley.
Esta doble sanción protege la afectación específica de los recursos: el destino de cada dólar está fijado por ley y no puede modificarse por decisión administrativa.
Sí, pero con tres condiciones acumulativas establecidas en el artículo 5:
(a) Existencia de remanentes de recursos.
(b) Resolución fundada con criterio técnico y científico.
(c) Justificación de al menos una de tres causales: el proyecto perdió interés porque se resolvió por otros medios, los estudios técnicos lo declaran inviable o de costo desmesurado, o existen sobrantes por ejecución eficiente.
El Ministro del MOPT debe remitir la resolución a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República en un plazo de 3 días hábiles desde su publicación. El control parlamentario y contralor previene desviaciones discrecionales.
El artículo 6 obliga a la Auditoría Interna del MOPT a producir informes semestrales que evalúen al menos:
(a) Coordinación, comunicación y planificación con la unidad ejecutora.
(b) Administración y ejecución de los recursos según ficha técnica de cada proyecto.
(c) Gestión de expropiaciones.
(d) Avance físico y financiero de cada proyecto.
(e) Cumplimiento de plazos en procesos de contratación.
El Ministro del MOPT debe remitir cada informe a la Comisión de Asuntos Hacendarios y a la Contraloría General de la República, de modo que el control externo opere de forma continua y no solo al final de la obra.
Sí. El artículo 7 deroga la Ley 10106, que había creado el Fondo Nacional de Avales para el Apoyo a las Empresas Afectadas por la emergencia sanitaria de 2020 y la Reactivación Económica (de 12 de enero de 2022). La derogación responde a que el Fondo cumplió su propósito coyuntural y los recursos no ejecutados se reorientan al financiamiento de la infraestructura vial. Esta es una técnica legislativa común: una ley nueva que derroga una ley anterior cuya finalidad ya se agotó.
El artículo 4 menciona expresamente el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente, financiado con el Contrato de Préstamo N° 5823/OC-CR aprobado por la Ley 9899. Este programa concentra obras de mejoramiento vial, construcción de pasos peatonales, semaforización, intervención de intersecciones críticas y obras de drenaje resiliente. La Ley 10584 exenta sus gastos de la regla fiscal de la Ley 9635, asegurando que el ritmo de ejecución no se vea frenado por el límite de crecimiento del gasto corriente. La contrapartida nacional (los fondos que el Estado costarricense aporta junto al préstamo) y la relocalización de servicios también quedan exentas.
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