La Ley N.° 10671 autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, para que sea destinado a casa sede de Guías y Scouts Grupo 136 de Zarcero.
El inmueble es una finca del partido de Alajuela, matrícula 145994-000, con una casa scouts, en el distrito primero, Zarcero, cantón de Zarcero, que mide 285,21 m² según el plano catastrado A-0500827-1983. La donataria no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno, que sólo puede destinarse al mantenimiento, mejora y uso de la casa sede, y si deja de cumplirse ese fin el bien debe retornar a la entidad donante.
Autorización a la Municipalidad de Zarcero para que Done el Bien Inmueble de su Propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, para que Sea Destinado a Casa Sede de Guías y Scouts Grupo 136 de Zarcero (Ley N.° 10671)
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Se autoriza a la Notaría del Estado a formalizar la donación en escritura exenta de impuestos, tasas y contribuciones. Fue publicada en el Alcance N.° 55 a La Gaceta N.° 80 del 6 de mayo de 2025. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto que aquí se presenta lo transcribió y cotejó la Biblioteca, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10671
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO PARA QUE DONE EL BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, PARA QUE SEA DESTINADO A CASA SEDE DE GUÍAS Y SCOUTS GRUPO 136 DE ZARCERO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 55 a La Gaceta N.° 80 del 6 de mayo de 2025, páginas 2 a 6 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis cuatro (N.º 3-014- 042064), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco tres tres siete (N.º 3-007-045337), terreno que se describe de la siguiente manera: finca del partido de Alajuela; matrícula número uno cuatro cinco nueve nueve cuatro- cero cero cero (N.º 145994-000), con naturaleza de: terreno con una casa scouts; sito en el distrito uno, Zarcero; cantón once, Zarcero; provincia dos, Alajuela, que colinda al norte con Ligia Jiménez Blanco; al sur con Damaris Alvarado Blanco; al este con calle pública con frente de trece metros con treinta y un centímetros lineales (13,31m) y al oeste con Oldemar Varela Vargas. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados (285,21 m²), según el plano catastrado número A- cero cinco cero cero ocho dos siete- uno nueve ocho tres (N.º A-0500827-1983), a efectos de mantener y mejorar en este la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 136 de Zarcero.
El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la comunidad de Zarcero, por lo que el terreno donado se destinará, exclusivamente, al mantenimiento, mejora, uso, disfrute de la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 136 de Zarcero, y el desarrollo de las actividades propias de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica Grupo 136 de Zarcero.
Si el bien donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Zarcero a donar a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica una finca del partido de Alajuela, matrícula 145994-000, naturaleza terreno con una casa scouts, en el distrito primero, Zarcero, cantón de Zarcero. Mide 285,21 m² según el plano catastrado A-0500827-1983, colinda con propiedades de particulares y con calle pública con frente de 13,31 metros lineales.
El artículo 1 dice que la donación es para mantener y mejorar la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 136 de Zarcero. El artículo 2 añade que el terreno se destinará exclusivamente al mantenimiento, mejora, uso y disfrute de esa casa sede y a las actividades propias de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica Grupo 136 de Zarcero.
No. El artículo 2 prohíbe al beneficiario traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar de ninguna forma el terreno donado, dados los fines públicos de la donación en bien de la comunidad de Zarcero. Si el bien deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, debe retornar a la entidad donante.
Conforme al artículo 3, la Notaría del Estado formaliza los trámites mediante la escritura correspondiente, que queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría también queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble para su inscripción en el Registro Nacional.
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