La Ley N.° 10516 adiciona un transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023. Su título oficial resume el propósito: conceder un nuevo plazo a las municipalidades para elaborar el plan de condonación.
Su artículo único dispone que las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación mediante acuerdo del concejo municipal, únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley y de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 10359. La ley no contiene más disposiciones.
Adición de un Transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023, para Conceder un Nuevo Plazo a las Municipalidades para Elaborar el Plan de Condonación (Ley N.° 10516)
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El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 169 del 12 de septiembre de 2024 y rige a partir de su publicación.
N° 10516
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY 10359, APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, DE 29 DE JUNIO DE 2023, PARA CONCEDER UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA ELABORAR EL PLAN DE CONDONACIÓN
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 169 del 12 de septiembre de 2024, páginas 10 a 12 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se adiciona un transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023. El texto es el siguiente:
Transitorio Único- Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único de esta ley, las municipalidades del país pueden disponer de un plan de condonación únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación. El plazo corre, por tanto, desde ese momento y se refiere a la facultad de acordar el plan, que el texto deja a cada concejo municipal.
El artículo único dice que las municipalidades «podrán» disponer del plan de condonación mediante acuerdo del concejo municipal. Es decir, la ley no obliga a ninguna municipalidad a adoptarlo: la decisión corresponde al concejo municipal, que debe tomarla por acuerdo y dentro del plazo de doce meses que fija el texto. El plan debe ajustarse a los parámetros establecidos en la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
El artículo único adiciona un transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023. Ese transitorio es el que permite a las municipalidades disponer, por acuerdo del concejo municipal y dentro de doce meses desde la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación conforme a los parámetros de la propia Ley 10359. El texto no agrega otras reglas.
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