La Ley N.° 10667, Ley para reducir el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes de menores ingresos, reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, mediante un artículo único y un transitorio único.
El texto nuevo fija la escala de tarifas sobre la renta imponible de las personas físicas con actividades lucrativas: las rentas de hasta ₡6 244 000 anuales no están sujetas al impuesto y, por encima de ese monto, se aplican tarifas del diez, quince, veinte y veinticinco por ciento según el tramo. El transitorio ordena ajustar esos montos por costo de vida a partir del segundo año de vigencia de la reforma.
Ley para Reducir el Impuesto sobre la Renta a las Personas Trabajadoras Independientes de Menores Ingresos. Reforma del Inciso c) del Artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10667)
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Fue publicada en el Alcance N.° 51 a La Gaceta N.° 73 del 24 de abril de 2025. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto que aquí se presenta lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10667
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE MENORES INGRESOS. REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 51 a La Gaceta N.° 73 del 24 de abril de 2025, páginas 6 a 9 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Tarifa del impuesto
[...]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
i) Las rentas de hasta ₡6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ₡6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta ₡8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ₡8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales y hasta ₡10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ₡10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ₡20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ₡20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
[...].
Rige a partir del 1° de enero siguiente al de la publicación de esta ley.
Los montos del inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, se ajustarán por costo de vida a partir del segundo año de vigencia de la reforma que se dispone en el artículo único de esta ley.
Según el artículo único, que reforma el inciso c) del numeral 15 de la Ley 7092, las rentas de hasta ₡6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales de las personas físicas con actividades lucrativas no están sujetas al impuesto. El impuesto se aplica sólo sobre el exceso de ese monto, según la escala de tarifas.
El artículo único establece esta escala anual: sobre el exceso de ₡6 244 000 y hasta ₡8 329 000, el diez por ciento (10%); sobre el exceso de ₡8 329 000 y hasta ₡10 414 000, el quince por ciento (15%); sobre el exceso de ₡10 414 000 y hasta ₡20 872 000, el veinte por ciento (20%); y sobre el exceso de ₡20 872 000, el veinticinco por ciento (25%).
El artículo único dispone que la reforma rige a partir del 1° de enero siguiente al de la publicación de la ley. Es decir, la nueva escala de tarifas sobre la renta imponible de las personas físicas con actividades lucrativas se aplica desde ese primero de enero, y no desde el día de la publicación de la ley.
Sí. El transitorio único ordena que los montos del inciso c) del numeral 15 de la Ley 7092 se ajusten por costo de vida a partir del segundo año de vigencia de la reforma dispuesta en el artículo único de la ley. El texto no precisa cómo se calculará ese ajuste.
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