La Ley N° 10907, Apoyo y Recuperación del Sector Empresarial ante Escenarios de Vulnerabilidad, establece mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) y de los micro productores, ante escenarios de recesión económica nacional reconocida por el Banco Central de Costa Rica.
La ley autoriza el uso de fondos de inversión de capital de riesgo, la constitución de sociedades administradoras de fondos por parte de las entidades financieras reguladas, y la participación de instituciones como Pronamype, el IMAS, el INS, la CCSS y Fodesaf. Para acceder al proceso de recuperación, la empresa debe presentar un estudio técnico que demuestre su vulnerabilidad financiera y la viabilidad de su rescate.
Apoyo y Recuperación del Sector Empresarial ante Escenarios de Vulnerabilidad en Costa Rica (Ley N° 10907)
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Entre los beneficios destacan los periodos de gracia en el pago de créditos y la condonación, por única vez, de hasta el cincuenta por ciento de los intereses corrientes y de forma parcial o total de los intereses moratorios. Quedan excluidas las empresas con procesos activos de cobro judicial. A continuación se presenta el texto completo de la Ley N° 10907.
N° 10907
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD
ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
Objeto
Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) o micro productores, definidas así por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por medio de mecanismos crediticios, de fondos de apoyo e inversión de capital de riesgo, como mecanismos para el proceso de reactivación económica, ante escenarios de recesión económica nacional reconocida de esta forma por el Banco Central de Costa Rica.
Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Establecer mecanismos de coordinación para implementar, de manera efectiva, los fondos de apoyo o inversión de capital de riesgo, para apoyar la recuperación de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), ante escenarios de recesión económica provocada por factores externos, de modo que se contribuya con el bienestar de la población en general.
b) Impulsar la estabilidad de la economía nacional, mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país.
c) Promover la participación de las entidades financieras en el rescate, apoyo, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), con un énfasis especial en aquellas del sector turismo.
d) Estimular la producción, la generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores más vulnerables a las recesiones económicas, por medio de los mecanismos dispuestos en esta ley, con el fin de superar las dificultades económicas de las empresas y emprendedores.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación para las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), de igual forma, para el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Exclusión
No podrán ser beneficiarios de la presente ley las micro, pequeñas y medianas empresas, así como emprendedores o micro productores que posean procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del sistema financiero nacional.
Tampoco podrán acceder a los beneficios de esta ley empresas que anteriormente se hayan sometido a un proceso de recuperación, acorde con lo señalado en esta norma.
MECANISMOS DE RESCATE, RECUPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS
Mecanismos de fortalecimiento de las empresas en estado de vulnerabilidad
Se autoriza el uso de fondos de inversión como mecanismo de financiamiento para el parque empresarial conformado por las empresas beneficiarias de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 61 y 85 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.
Las entidades financieras reguladas podrán constituir sociedades administradoras de fondos de inversión, conforme a lo dispuesto en los artículos antes citados y en el artículo 656 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, con el propósito de ofrecer aportes de capital a las empresas en condición de recuperación, orientados a alcanzar su estabilidad financiera y operativa. Estas sociedades tendrán como objeto social exclusivo el rescate y la recuperación de las empresas beneficiarias, conforme a lo que establezca el reglamento de esta ley.
Se autoriza a las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Seguros (INS), a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) para que establezcan mecanismos de apoyo para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Estudio técnico
En caso del proceso de recuperación establecido en el artículo 5 de la presente ley, se requerirá un informe técnico elaborado por el interesado, de acuerdo con el reglamento de la presente ley. Este informe tendrá como propósito demostrar que, como consecuencia directa de una recesión económica, la empresa ha experimentado pérdidas que justifican la necesidad del rescate. Para tal efecto, el documento deberá contener un análisis de la vulnerabilidad financiera, así como una evaluación de la viabilidad económica, financiera, de mercado, empresarial y comercial de la entidad. Asimismo, deberá reflejar la situación de morosidad de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Hacienda y otras cargas parafiscales, así como incluir un plan de acción detallado que oriente su posible recuperación.
Este informe será sometido a análisis por parte de la entidad que corresponda ejecutar las acciones de rescate, la cual emitirá un criterio técnico razonado en el que se determinará si se acepta o no el ingreso de la empresa al proceso de recuperación. Dicha resolución deberá ser comunicada en un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la recepción completa del expediente y deberá cumplir con los principios de transparencia y debido proceso.
Condiciones que deben cumplir las empresas en proceso de recuperación
Como parte del proceso de rescate y recuperación, para recibir los beneficios que establece esta ley las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Aceptar las condiciones determinadas en el estudio técnico efectuado, el cual formará parte del contrato de rescate.
b) En aquellos casos en que el modelo de recuperación proponga la participación de una sociedad administradora de fondos de inversión para acompañar el proceso de recuperación, dicha participación deberá ser voluntaria, formalizada mediante contrato regulado, transparente y aprobado por ambas partes. El contrato establecerá claramente los límites de la intervención, los criterios de evaluación, los mecanismos de supervisión y las condiciones para su finalización, garantizando en todo momento el respeto a la autonomía de la empresa y a los derechos de sus propietarios.
c) Rendir una declaración jurada sobre los juicios y procesos administrativos de cobro pendientes, previo al inicio del análisis técnico.
Periodos de gracia
Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate, por un plazo que se definirá vía reglamento y previo estudio técnico y financiero.
Condonación parcial o total
Se autoriza a los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) para que condonen, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por ciento (50%) los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación señaladas por esta ley y así determinadas por los estudios técnicos y financieros apegados a la razonabilidad y proporcionalidad pertinentes, de manera que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad o estabilidad financiera.
El Poder Ejecutivo deberá emitir, en un plazo no mayor de seis meses, el reglamento de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
La Ley N° 10907 establece mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) y de los micro productores, cuando atraviesan dificultades por una recesión económica nacional. Su objetivo es ayudarlas a alcanzar nuevamente estabilidad financiera y operativa (artículo 1).
Pueden acogerse las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y los micro productores, definidos así por el MEIC y el MAG, que se hayan visto afectados por un escenario de recesión económica. El acceso a los beneficios depende de un estudio técnico que demuestre que el rescate es viable.
Según el artículo 4, quedan excluidas las empresas, emprendedores o micro productores que tengan procesos activos de cobro judicial con entidades del sistema financiero nacional. Tampoco pueden acceder las empresas que ya se hayan sometido antes a un proceso de recuperación al amparo de esta ley.
La ley se activa ante un escenario de recesión económica nacional reconocida como tal por el Banco Central de Costa Rica (artículo 1). Es decir, no basta con que una empresa esté en problemas individuales; debe existir un contexto de recesión reconocido oficialmente.
Los principales beneficios son: periodos de gracia en el pago de créditos (artículo 8), condonación parcial o total de intereses (artículo 9), acceso a fondos de inversión de capital de riesgo (artículo 5) y mecanismos de apoyo de varias instituciones públicas.
El artículo 9 autoriza a los bancos del Estado, el Banco Popular, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y Fodesaf a condonar, por única vez, hasta un cincuenta por ciento (50%) de los intereses corrientes y, de forma parcial o total, los intereses moratorios de las empresas en proceso de recuperación. El capital de la deuda no se condona.
De acuerdo con el artículo 3, participan las entidades financieras reguladas por la Sugef, el Pronamype del Ministerio de Trabajo, el IMAS, el INS, la CCSS y el Fodesaf, cada una dentro de sus competencias.
Es un informe técnico que prepara el propio interesado (artículo 6) para demostrar que, a causa de la recesión, la empresa sufrió pérdidas que justifican el rescate. Debe incluir un análisis de la vulnerabilidad financiera, la viabilidad económica del negocio, la situación de morosidad ante la CCSS y Hacienda, y un plan de acción para la recuperación.
La entidad encargada debe comunicar su decisión en un plazo no mayor a sesenta (60) días naturales, contados a partir de la recepción completa del expediente, mediante un criterio técnico razonado y respetando los principios de transparencia y debido proceso (artículo 6).
Según el artículo 7, la empresa debe: aceptar las condiciones del estudio técnico (que pasa a formar parte del contrato de rescate); aceptar, de manera voluntaria, la eventual participación de una sociedad administradora de fondos de inversión; y rendir una declaración jurada sobre los juicios y procesos de cobro pendientes antes de iniciar el análisis.
La ley rige a partir de su publicación. Su transitorio único ordena al Poder Ejecutivo emitir el reglamento en un plazo no mayor de seis meses, en el que se detallarán aspectos como los plazos de los periodos de gracia y el funcionamiento de los fondos de inversión.
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