La Ley N.° 10828 autoriza a la Municipalidad de Nicoya a donar a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán un terreno que se segrega de un inmueble de su propiedad. Su título oficial la presenta como autorización para que la municipalidad fraccione el inmueble y done el terreno segregado.
La finca madre está inscrita en el partido de Guanacaste bajo la matrícula 15718-000, con la naturaleza de terreno para lotificar. El terreno que se dona, según el plano catastrado 5-21139-2024, tiene la naturaleza de terreno con templo, salón y casa cural, está en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, y mide 2959 m².
Autorización a la Municipalidad de Nicoya para que Fraccione un Inmueble de su Propiedad y Done el Terreno Segregado a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán (Ley N.° 10828)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley tiene un solo artículo y rige a partir de su publicación; salió en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10828
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE FRACCIONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE EL TERRENO SEGREGADO A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS DE TILARÁN
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, páginas 34 a 36 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (3-014-042108), para que done a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304), el siguiente terreno a ser segregado: la finca madre se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste del Registro Inmobiliario bajo matrícula uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (15718-000), y se describe registralmente de la siguiente manera
a) naturaleza: terreno para lotificar
b) situación: distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste
c) linderos: norte: lote 36 destinado a calle pública; sur: lote 36 destinado a calle pública y lote segregado; este: lote 36 destinado a calle pública; y oeste: lote 36 destinado a calle pública
d) medida: tres mil ochocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
El terreno a ser segregado, de conformidad con el plano catastrado cinco-dos uno uno tres nueve-dos cero dos cuatro (5-21139-2024), se describe así
a) naturaleza: terreno con templo, salón y casa cural
b) situación: distrito 1-Nicoya; cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste
c) linderos: norte: calle pública, sur: Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, este: calle pública, y oeste: calle pública
d) medida: dos mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2959 m²).
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza la donación de un terreno que se segrega de la finca madre, según el plano catastrado 5-21139-2024. Su naturaleza es terreno con templo, salón y casa cural, está en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, y mide 2959 m².
Según el artículo 1, la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica 3-014-042108, queda autorizada para donar el terreno segregado, con su templo, salón y casa cural, a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304.
El artículo 1 indica que la finca madre está inscrita en el partido de Guanacaste del Registro Inmobiliario bajo la matrícula 15718-000. Se describe registralmente como terreno para lotificar, en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, y el terreno que se segrega sale de ella.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.