La Ley N.° 10787 lleva por título «Declaración de interés público para el desarrollo turístico y el valor histórico de los distritos de Porozal y Bebedero del cantón de Cañas». Como lo indica su nombre, se trata de una declaratoria de interés público referida a dos distritos concretos de ese cantón, con una doble mira, que es su desarrollo turístico y su valor histórico.
El título identifica con precisión el ámbito territorial de la norma, que son los distritos de Porozal y de Bebedero, ambos del cantón de Cañas, y los dos motivos de la declaración, a saber, el desarrollo turístico de esos distritos y su valor histórico. Los efectos concretos de la declaratoria son los que disponga el texto de la ley, que debe consultarse directamente en su publicación oficial.
Declaración de Interés Público para el Desarrollo Turístico y el Valor Histórico de los Distritos de Porozal y Bebedero del Cantón de Cañas (Ley N.° 10787)
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La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Por esa razón aquí se ofrece el texto completo en facsímil oficial de La Gaceta, tal como apareció en el Alcance N.° 2 a La Gaceta N.° 3 del 7 de enero de 2026, sin transcripción ni resumen de su contenido. Quien necesite conocer con exactitud lo que la ley dispone debe acudir a ese facsímil.
N° 10787
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y EL VALOR HISTÓRICO DE LOS DISTRITOS DE POROZAL Y BEBEDERO DEL CANTÓN DE CAÑAS
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 2 a La Gaceta N.° 3 del 7 de enero de 2026, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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