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Derecho de Familia  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Honorarios

Celebración de Matrimonios en Costa Rica

Lic. Larry Hans Arroyo Vargas 

8

Índice de contenido
Marco teórico-conceptual del matrimonio como acto jurídico solemne
La forma solemne y sus funciones
Características del consentimiento matrimonial
Capacidad matrimonial
Desarrollo histórico del matrimonio civil en Costa Rica
Del Código General de 1841 al Código Civil de 1888
El Código de Familia de 1973
Reformas posteriores y modernización
Marco normativo aplicable a la celebración del matrimonio
Régimen del Código de Familia (Ley 5476)
Impedimentos y causales de nulidad
Formalidades de la celebración
Efectos personales y patrimoniales
Régimen del Código Notarial (Ley 7764)
Inscripción registral: Ley 3504 y Código Electoral (Ley 8765)
Ley sobre el Registro Nacional (Ley 5695) y Código Civil (Ley 30)
Análisis jurisprudencial
Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia 12782-2018 de la Sala Constitucional
Otras líneas jurisprudenciales relevantes
Impacto en la realidad jurídica y social costarricense
Matrimonio igualitario y su consolidación práctica
Práctica notarial: el matrimonio como acto cotidiano del notariado
Celebración civil ante autoridades judiciales y municipales
Análisis comparado con otras jurisdicciones
Facultad notarial de celebración
Edad mínima para contraer matrimonio
Régimen patrimonial supletorio
Reconocimiento del matrimonio igualitario
Desafíos y perspectivas contemporáneas
Factor disruptivo: tecnología y celebración del matrimonio
Celebración mediante medios telemáticos
Digitalización integral de la documentación
Inteligencia artificial y asistencia notarial
Tecnologías de registro distribuido
Preguntas frecuentes sobre la celebración de matrimonios en Costa Rica
¿Cuáles son los requisitos para casarse civilmente en Costa Rica?
¿Pueden personas del mismo sexo casarse en Costa Rica?
¿Un extranjero puede casarse en Costa Rica?
¿Qué personas pueden oficiar un matrimonio en Costa Rica?
¿Puede el matrimonio celebrarse fuera de la notaría, como en una playa o finca?
¿Cuánto cuesta casarse por la vía civil en Costa Rica?
¿Qué régimen patrimonial rige mi matrimonio en Costa Rica?
Conclusiones sobre la celebración de matrimonios en Costa Rica

La celebración de matrimonios en Costa Rica constituye uno de los actos jurídicos más trascendentales del ordenamiento, en tanto da origen al vínculo conyugal y, con él, a una compleja red de derechos, deberes y consecuencias patrimoniales y personales que se proyectan sobre los cónyuges, su descendencia y la sociedad en su conjunto. El matrimonio se concibe como una institución de orden público regulada con detalle por el Código de Familia (Ley 5476), cuyas disposiciones se complementan con el Código Notarial (Ley 7764) en lo relativo a la facultad notarial de celebrarlo, con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (Ley 3504) en lo concerniente a su inscripción, con el Código Electoral (Ley 8765) en cuanto a la organización del Registro Civil, y con la Ley sobre el Registro Nacional (Ley 5695) en lo atinente a los efectos registrales del régimen patrimonial.

La presente investigación examina el régimen jurídico aplicable al matrimonio civil y notarial costarricense, su evolución histórica, los precedentes jurisprudenciales que han transformado su contenido —en particular la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia 12782-2018 de la Sala Constitucional—, así como los retos contemporáneos que enfrenta esta institución frente a las nuevas dinámicas sociales y tecnológicas.

Marco teórico-conceptual del matrimonio como acto jurídico solemne

Desde la perspectiva doctrinal, el matrimonio se ha definido tradicionalmente como la unión legalmente reconocida entre dos personas con vocación de permanencia, dirigida a la constitución de una comunidad de vida plena. La doctrina civilista clásica le atribuye una doble naturaleza: por un lado, es un acto jurídico bilateral en sentido estricto, en tanto requiere la concurrencia de dos voluntades libres, capaces e idóneas para producir efectos; por otro, es una institución de orden público, en tanto los efectos personales y patrimoniales no quedan al arbitrio de las partes, sino que vienen impuestos imperativamente por el legislador.

El artículo 11 del Código de Familia costarricense proporciona la definición legal:

El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

Esta definición pone de relieve tres elementos estructurales: la finalidad de comunidad de vida, el deber de cooperación recíproca y el auxilio mutuo, que se traducen posteriormente en los deberes conyugales tipificados en los artículos 33 y siguientes del mismo cuerpo normativo.

La forma solemne y sus funciones

La forma solemne del matrimonio constituye uno de los rasgos más característicos del régimen costarricense. A diferencia de los actos jurídicos consensuales, el matrimonio requiere la observancia de formalidades sustanciales cuyo incumplimiento acarrea su nulidad. La solemnidad cumple una triple función: garantiza la libertad y la reflexión del consentimiento, brinda certeza sobre la fecha y las condiciones del acto, y permite el control público mediante la presencia de un funcionario autorizado y la inscripción registral. La doctrina denomina a esta exigencia ad solemnitatem, para distinguirla de las formalidades meramente probatorias.

Características del consentimiento matrimonial

El consentimiento matrimonial debe reunir características específicas que lo diferencian del consentimiento contractual común:

  • Libre: exento de coacción, violencia o intimidación.
  • Consciente: prestado con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas.
  • Personal: no admite representación con poder amplio sino únicamente mediante apoderado especialísimo facultado expresamente para el matrimonio determinado.
  • Puro y simple: no admite condición, plazo ni modo.

Cualquier vicio en estos elementos puede acarrear la nulidad del vínculo conforme a las causales del artículo 14 del Código de Familia.

Capacidad matrimonial

La capacidad matrimonial comprende tanto la capacidad genérica —edad legal y aptitud psíquica para comprender el acto— como la capacidad específica —ausencia de impedimentos dirimentes que afecten a esa concreta unión, como el parentesco prohibido o el vínculo matrimonial anterior subsistente. La distinción entre impedimentos dirimentes (que invalidan el matrimonio) e impedimentos impedientes (que sancionan su celebración pero no la invalidan) permanece operativa en la sistemática costarricense.

Finalmente, conviene precisar que el matrimonio civil costarricense es la única forma de matrimonio con efectos jurídicos plenos. Aunque históricamente coexistió con el matrimonio religioso reconocido —especialmente el católico—, la reforma del Código de Familia y la legislación posterior consolidaron el régimen civil como exclusivo para la producción de efectos civiles, sin perjuicio del valor sacramental o religioso que las personas puedan atribuirle a la celebración religiosa.

Desarrollo histórico del matrimonio civil en Costa Rica

La regulación del matrimonio en Costa Rica refleja la evolución de un Estado que progresivamente afirmó su autonomía frente a las instituciones eclesiásticas. Durante la época colonial y los primeros años de la república, el matrimonio se regía por el derecho canónico, conforme a las disposiciones del Concilio de Trento, y las parroquias católicas llevaban los registros oficiales del estado civil.

Del Código General de 1841 al Código Civil de 1888

El Código General de 1841, conocido como Código de Carrillo, incorporó disposiciones sobre el matrimonio que, sin desconocer su dimensión religiosa, comenzaron a perfilar un régimen civil. Sin embargo, fue con el Código Civil de 1888, redactado bajo la influencia del codificador chileno Andrés Bello y del Código Civil francés, cuando Costa Rica adoptó plenamente el modelo del matrimonio civil obligatorio. Este código, promulgado durante la administración de don Bernardo Soto y bajo el impulso del licenciado Mauro Fernández, representó la culminación del programa liberal de secularización del Estado, que incluyó también la creación del Registro Civil mediante la Ley de 8 de mayo de 1881, la nacionalización de los cementerios y la enseñanza laica.

La separación entre el matrimonio civil y la celebración religiosa fue uno de los puntos de mayor tensión política y social del periodo. Las llamadas leyes anticlericales de la administración Soto generaron resistencia en sectores conservadores, pero se consolidaron como pilares del Estado liberal costarricense. Desde entonces, el matrimonio canónico no produce efectos civiles por sí mismo, lo que obliga a quienes desean casarse por la Iglesia católica a celebrar también el matrimonio civil, salvo que el sacerdote actúe como delegado del Estado.

El Código de Familia de 1973

La promulgación del Código de Familia mediante la Ley 5476 del 21 de diciembre de 1973 constituyó otro hito decisivo. Este cuerpo normativo, vigente desde marzo de 1974, separó el régimen del matrimonio y la familia del Código Civil y los dotó de un ordenamiento autónomo, especializado y coherente con los principios del derecho de familia moderno: igualdad de los cónyuges, protección integral de la familia, interés superior de las personas menores de edad y reconocimiento de las uniones no matrimoniales.

El Código de Familia introdujo cambios sustanciales como la equiparación plena de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, la potestad parental compartida, el reconocimiento de la unión de hecho con efectos patrimoniales y la posibilidad del divorcio. La reforma de 1973 también modernizó la regulación de la celebración matrimonial, manteniendo la facultad tradicional de los jueces civiles —antes alcaldes constitucionales— y sentando las bases para que la legislación posterior reconociera al notario público la facultad de celebrar matrimonios.

Reformas posteriores y modernización

Las reformas legislativas han ido afinando el régimen. La Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer de 1990 reformó disposiciones discriminatorias y reforzó el principio de igualdad entre los cónyuges. La Ley 8589 de 2007 sobre penalización de la violencia contra las mujeres estableció consecuencias específicas para situaciones nacidas en el contexto matrimonial. Y, sobre todo, el cambio jurisprudencial de 2018 y su efecto a partir de 2020 transformaron la composición subjetiva del matrimonio al permitir la unión entre personas del mismo sexo.

Marco normativo aplicable a la celebración del matrimonio

Régimen del Código de Familia (Ley 5476)

El Código de Familia constituye el cuerpo normativo central del régimen matrimonial costarricense. Sus artículos 11 a 47 regulan la institución del matrimonio, desde su definición y caracteres hasta los requisitos, impedimentos, formalidades de celebración, efectos personales y patrimoniales y régimen de nulidad e inexistencia.

Impedimentos y causales de nulidad

El artículo 14 establece las causales de nulidad absoluta del matrimonio, que comprenden los impedimentos absolutos:

  • Matrimonio entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
  • Matrimonio entre hermanos consanguíneos.
  • Matrimonio entre el adoptante y el adoptado.
  • Matrimonio entre quien fue cónyuge del adoptante y el adoptado.
  • Matrimonio entre el adoptado y un hijo del adoptante.
  • Matrimonio entre la persona condenada por la muerte de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.

La nulidad absoluta puede ser declarada incluso de oficio y no admite confirmación posterior.

El artículo 15 regula los impedimentos relativos, cuya inobservancia genera nulidad relativa: el matrimonio de personas menores de quince años, el matrimonio de personas que padezcan incapacidad mental al momento de la celebración, y el matrimonio celebrado mediante coacción o miedo grave. La reforma operada en 2017 mediante la Ley 9406, conocida como Ley Relaciones Impropias, elevó la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, eliminando la posibilidad anterior de matrimonio entre personas menores con autorización de los padres, lo que constituyó un avance fundamental en la protección de la niñez frente al matrimonio infantil y forzado.

Formalidades de la celebración

Los artículos 21 a 28 regulan las formalidades de la celebración. Las personas que pretenden casarse deben presentar al funcionario competente una manifestación que incluya:

  • Nombres y apellidos.
  • Edad y estado civil anterior.
  • Profesión, nacionalidad y domicilio.
  • Nombres de los padres.
  • Declaración de no tener impedimento para contraer matrimonio.

Junto con esta manifestación deben acompañar las certificaciones de nacimiento de los contrayentes, las certificaciones de defunción del cónyuge anterior cuando aplique, las sentencias de divorcio o nulidad del matrimonio anterior, las certificaciones de soltería, y los demás documentos que acrediten la inexistencia de impedimentos.

El artículo 24 regula la presencia de testigos: el matrimonio debe celebrarse ante dos testigos hábiles, mayores de edad, que no estén comprendidos en las causales de inhabilidad propias de los actos notariales. El artículo 25 establece la fórmula del consentimiento: el funcionario lee a los contrayentes los artículos del Código que regulan los deberes y derechos recíprocos de los cónyuges y luego les pregunta si reciben al otro como cónyuge. La afirmación expresa de ambos contrayentes perfecciona el matrimonio.

Efectos personales y patrimoniales

Los artículos 33 a 47 regulan los efectos personales y patrimoniales del matrimonio. En el plano personal, los cónyuges se deben mutuamente respeto, fidelidad y auxilio. En el plano patrimonial, salvo capitulaciones matrimoniales, rige el régimen de separación de bienes con participación diferida en las ganancias, conforme al cual cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes pero, al disolverse el matrimonio, se reconoce a cada uno el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales adquiridos por el otro durante la unión, conforme al artículo 41 del Código de Familia.

Régimen del Código Notarial (Ley 7764)

El Código Notarial, promulgado mediante la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, regula integralmente la función notarial en Costa Rica, incluyendo la facultad de celebrar matrimonios. El artículo 100, inciso h) del Código Notarial reconoce la facultad notarial de celebrar matrimonios, equiparando al notario con los demás funcionarios autorizados por la ley para este acto.

La facultad notarial de celebrar matrimonios en Costa Rica tiene varias particularidades:

  • Es facultativa para las partes: los contrayentes pueden optar por celebrar el matrimonio ante un juez civil, ante un alcalde de la municipalidad correspondiente, ante un sacerdote católico debidamente autorizado o ante un notario público.
  • El notario actúa como funcionario público en el ejercicio de la función notarial, lo que implica que el matrimonio celebrado ante notario tiene la misma fuerza jurídica que el celebrado ante autoridad judicial.
  • El matrimonio se documenta mediante escritura pública en el protocolo del notario, lo que garantiza su perpetuidad documental y su publicidad registral.

Las formalidades específicas del matrimonio notarial fusionan las exigencias del Código de Familia con las del Código Notarial. La escritura debe contener todos los elementos esenciales: lugar, hora y fecha; identificación completa del notario; identificación de los contrayentes; declaración de ausencia de impedimentos; presentación de los documentos comprobatorios; identificación de los testigos; lectura de los artículos del Código de Familia sobre deberes conyugales; pregunta formal sobre la voluntad de contraer matrimonio; respuesta afirmativa expresa de ambos contrayentes; declaración del notario por la cual quedan unidos en matrimonio; y firmas de contrayentes, testigos y notario.

Inscripción registral: Ley 3504 y Código Electoral (Ley 8765)

La inscripción del matrimonio en el Registro Civil es un acto declarativo de los efectos jurídicos del vínculo y constituye el medio probatorio por excelencia del estado civil de casado. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (Ley 3504), del 10 de mayo de 1965, asigna al Registro Civil —dependiente del Tribunal Supremo de Elecciones— la función de llevar los asientos del estado civil de las personas, entre los cuales figura el matrimonio.

El procedimiento concreto de inscripción del matrimonio comprende:

  • La remisión por parte del funcionario celebrante (juez, notario o sacerdote autorizado) de la copia o testimonio del acta o escritura al Registro Civil dentro del plazo legal.
  • La calificación registral por parte del Departamento Civil.
  • La inscripción en el tomo correspondiente.
  • La notificación a los interesados.

La fecha del matrimonio es la del acto, no la de la inscripción; sin embargo, mientras el matrimonio no esté inscrito, los terceros pueden alegar su desconocimiento y los efectos frente a ellos quedan limitados.

El Código Electoral (Ley 8765) del 19 de agosto de 2009 complementa el régimen de la Ley 3504 con disposiciones aplicables al funcionamiento del Registro Civil, en particular las referentes a la digitalización de los asientos y la interconexión entre las bases de datos del Registro Civil y otras bases públicas.

Ley sobre el Registro Nacional (Ley 5695) y Código Civil (Ley 30)

Aunque el matrimonio en sí mismo se inscribe en el Registro Civil, sus efectos patrimoniales —especialmente las capitulaciones matrimoniales y la declaratoria de bienes gananciales en caso de disolución— pueden requerir inscripción en los registros que conforman el Registro Nacional, regulado por la Ley 5695 del 28 de mayo de 1975. Las capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad cuando comprenden inmuebles, en el Registro de Bienes Muebles cuando comprenden vehículos o naves, y en el Registro de Personas Jurídicas cuando contienen disposiciones sobre participaciones societarias.

El Código Civil (Ley 30) del 19 de abril de 1885, aunque desplazado en el ámbito propiamente familiar por el Código de Familia, conserva relevancia en aspectos conexos: la capacidad genérica de las personas físicas, las reglas sobre obligaciones y contratos aplicables a las capitulaciones matrimoniales, el régimen sucesorio en el cual el cónyuge supérstite ostenta derechos hereditarios cualificados, y las disposiciones generales sobre actos jurídicos.

Análisis jurisprudencial

La jurisprudencia ha desempeñado un papel determinante en la configuración actual del matrimonio en Costa Rica. Tres líneas jurisprudenciales merecen atención por su impacto estructural: la relativa al consentimiento y los vicios que lo afectan, la concerniente a los efectos patrimoniales y los bienes gananciales, y la transformadora línea sobre el matrimonio igualitario.

Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Opinión Consultiva OC-24/17, emitida el 24 de noviembre de 2017 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a solicitud del propio Estado costarricense, constituye uno de los pronunciamientos más influyentes en el derecho de familia latinoamericano contemporáneo. La consulta se refirió a la identidad de género, la igualdad y la no discriminación con relación a parejas del mismo sexo, y la Corte interpretó las obligaciones que se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en estas materias.

En lo que interesa al matrimonio, la Corte sostuvo que la Convención Americana, conforme a una interpretación evolutiva y al principio pro persona, protege las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo y exige a los Estados garantizar el acceso a todas las instituciones existentes en sus ordenamientos jurídicos para asegurar la protección de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación. La Corte fue explícita en señalar que crear figuras jurídicas distintas y separadas para el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo constituye una distinción discriminatoria que no resulta compatible con la Convención.

Sentencia 12782-2018 de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia número 12782-2018 del 8 de agosto de 2018, declaró la inconstitucionalidad del inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, que prohibía expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. La sentencia adoptó como ratio decidendi la interpretación brindada por la Corte Interamericana en la OC-24/17 y la Convención Americana, así como los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad consagrados en los artículos 33 y 28 de la Constitución Política.

La Sala concedió un plazo de 18 meses al legislador para reformar el ordenamiento, transcurrido el cual —el 26 de mayo de 2020— la inconstitucionalidad operaría de pleno derecho. Como el legislador no realizó la reforma dentro del plazo, a partir de la fecha indicada el matrimonio entre personas del mismo sexo quedó plenamente reconocido en Costa Rica, convirtiéndose en el primer país centroamericano en lograr este reconocimiento por vía jurisdiccional con efectos generales.

Otras líneas jurisprudenciales relevantes

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha consolidado el criterio de que los bienes gananciales no son propiedad común durante la vigencia del matrimonio, sino que cada cónyuge conserva la titularidad y administración de los suyos, surgiendo el derecho a participar en la mitad del valor neto solo al disolverse el vínculo.

La jurisprudencia también ha precisado los alcances de los vicios del consentimiento matrimonial. La Sala Segunda y la Sala Primera han establecido que el error sobre la persona del otro contrayente es causal de nulidad cuando recae sobre cualidades esenciales sin las cuales no se hubiera celebrado el matrimonio, y que la coacción debe ser apreciada con criterios objetivos y subjetivos.

En materia de matrimonios celebrados en el extranjero, la jurisprudencia ha reiterado que su validez en Costa Rica se rige por el principio locus regit actum —la ley del lugar de celebración rige la forma del acto— siempre que no contravengan el orden público interno costarricense.

Impacto en la realidad jurídica y social costarricense

Matrimonio igualitario y su consolidación práctica

Desde el 26 de mayo de 2020, fecha en que cobró efectos generales la inconstitucionalidad declarada por la Sala Constitucional, el matrimonio entre personas del mismo sexo se celebra en Costa Rica con normalidad. Las cifras del Tribunal Supremo de Elecciones muestran que durante el primer año de vigencia se inscribieron centenares de matrimonios igualitarios, y la tendencia ha continuado en los años subsiguientes.

El impacto del matrimonio igualitario se proyecta sobre múltiples dimensiones del ordenamiento:

  • En materia patrimonial, las parejas del mismo sexo acceden plenamente al régimen de gananciales, a la posibilidad de pactar capitulaciones, a los derechos sucesorios del cónyuge supérstite y a la pensión por viudez en los regímenes contributivos.
  • En materia de filiación, surgieron desafíos relativos a la inscripción de hijos nacidos por técnicas de reproducción asistida o adoptados por la pareja.
  • En materia migratoria, el matrimonio igualitario permite el acceso a la residencia por vínculo conyugal en igualdad de condiciones.

Práctica notarial: el matrimonio como acto cotidiano del notariado

El matrimonio celebrado por notario público representa una proporción muy significativa del total de matrimonios civiles celebrados en Costa Rica. Las razones de esta preferencia son múltiples: la flexibilidad de horarios, la posibilidad de celebrarlo fuera del despacho del notario (en hoteles, residencias, salones de eventos), la atención personalizada, la rapidez en el trámite y la posibilidad de obtener simultáneamente la asesoría sobre capitulaciones matrimoniales, otorgamientos de poderes recíprocos y demás actos accesorios.

Para el notario, la celebración del matrimonio implica responsabilidades que exceden la mera redacción de la escritura. Debe verificar diligentemente la capacidad y el estado civil de los contrayentes, calificar la idoneidad de los testigos, comprobar la autenticidad de los documentos presentados —en particular cuando se trata de personas extranjeras o de matrimonios anteriores disueltos por divorcio en otro país—, y asegurar la lectura comprensiva de los artículos del Código de Familia. La omisión de estas diligencias puede generar responsabilidad civil, disciplinaria e incluso penal en casos de matrimonio simulado o fraudulento.

Celebración civil ante autoridades judiciales y municipales

Aunque la celebración notarial es predominante, el matrimonio celebrado por jueces civiles y, donde aplique, por alcaldes municipales conserva relevancia. La gratuidad o el bajo costo de la celebración judicial la convierte en alternativa importante para sectores económicamente más vulnerables. Los Juzgados de Familia y los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía celebran matrimonios conforme a los procedimientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia.

El matrimonio celebrado por sacerdote católico debidamente autorizado conserva validez civil, conforme al artículo 23 del Código de Familia, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales y que el sacerdote remita oportunamente la documentación al Registro Civil. Esta posibilidad, derivada del Concordato celebrado entre la Santa Sede y Costa Rica, es la única excepción al monopolio estatal de la celebración matrimonial. Los matrimonios celebrados por ministros de otras confesiones religiosas no producen efectos civiles automáticos.

Análisis comparado con otras jurisdicciones

El régimen costarricense del matrimonio se inserta en una tradición jurídica latinoamericana de raíz romano-germánica, con influencia del Código Civil francés y del Código Civil español. Sin embargo, presenta particularidades que merecen ser subrayadas en perspectiva comparada.

Facultad notarial de celebración

En relación con el reconocimiento de la facultad notarial de celebrar matrimonios, Costa Rica se encuentra en un grupo relativamente reducido de países que la admiten. En el ámbito centroamericano, países como Guatemala, Honduras y El Salvador también autorizan al notario a celebrar matrimonios. En el ámbito sudamericano, países como Colombia y Perú admiten también la celebración notarial, mientras que en Chile, Argentina y Brasil la celebración del matrimonio se concentra en autoridades del Registro Civil.

Edad mínima para contraer matrimonio

Costa Rica armonizó su legislación con los estándares internacionales mediante la Ley 9406 de 2017, que estableció la mayoría de edad como requisito sin excepciones. Esta solución coincide con la tendencia global impulsada por las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y por organismos especializados como UNICEF, que han identificado el matrimonio infantil como una forma de violencia y como obstáculo al desarrollo de las niñas y adolescentes.

Régimen patrimonial supletorio

Costa Rica adoptó el régimen de participación diferida en las ganancias, distinto al régimen de comunidad de bienes vigente en algunos países latinoamericanos. En España, la legislación común establece el régimen de gananciales con comunidad inmediata. En Francia, el régimen legal es la comunidad reducida a las adquisiciones. En Alemania, rige el régimen de participación en las ganancias, similar al costarricense. La opción del legislador costarricense por la participación diferida tuvo como objetivo proteger la autonomía patrimonial de cada cónyuge durante la vigencia del matrimonio sin renunciar a la equidad en la liquidación.

Reconocimiento del matrimonio igualitario

En cuanto al matrimonio igualitario, Costa Rica se sumó al grupo de países que lo reconocen mediante una vía jurisdiccional especialmente sólida. Países como Argentina (2010), Brasil (2013), Uruguay (2013), Colombia (2016) y Ecuador (2019) adoptaron el matrimonio igualitario con anterioridad, algunos por vía legislativa y otros por vía jurisprudencial. La singularidad costarricense radica en haber utilizado expresamente la Opinión Consultiva OC-24/17 como precedente vinculante, lo que reforzó el control de convencionalidad y consolidó el sistema interamericano de derechos humanos como referencia del derecho interno.

Desafíos y perspectivas contemporáneas

La regulación del matrimonio enfrenta retos importantes en el horizonte cercano:

  • Actualización integral del Código de Familia para armonizarlo con la jurisprudencia constitucional sobre matrimonio igualitario, eliminando referencias y disposiciones que asumen la composición heterosexual del matrimonio.
  • Regulación de la filiación en parejas del mismo sexo, particularmente en supuestos de técnicas de reproducción asistida y adopción conjunta.
  • Prevención del matrimonio servil, forzado o simulado, especialmente en contextos migratorios o en comunidades específicas. La Ley 9095 sobre Trata de Personas y el ordenamiento penal sancionan estas conductas.
  • Modernización del Registro Civil: digitalización de asientos, certificaciones en línea, interconexión con registros de propiedad y bases del Sistema Nacional de Identificación.
  • Respuesta del derecho de familia a las nuevas formas de convivencia: unión de hecho, familias ensambladas, configuraciones que reclaman reconocimiento jurídico.
  • Formación continua del notariado y la judicatura en derecho de familia, especialmente en aspectos internacionales, registrales y patrimoniales.

Factor disruptivo: tecnología y celebración del matrimonio

La tecnología está transformando aceleradamente la celebración del matrimonio en aspectos que apenas comenzamos a comprender.

Celebración mediante medios telemáticos

Aunque el ordenamiento costarricense exige la presencia personal de los contrayentes ante el funcionario, han surgido en derecho comparado experiencias de matrimonios celebrados por videoconferencia, especialmente cuando uno de los contrayentes se encuentra en el extranjero o en condiciones especiales. La cuestión es delicada porque toca el núcleo solemne del consentimiento y la fe pública del funcionario. Costa Rica ha mantenido hasta ahora la exigencia de presencia física, pero el debate está abierto. La adopción de la firma digital certificada y la regulación de la sede electrónica notarial podrían crear el marco para soluciones reguladas y seguras.

Digitalización integral de la documentación

La presentación de certificaciones de nacimiento y demás documentos comprobatorios podría hacerse mediante validación electrónica directa con las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, eliminando el trámite físico de las certificaciones. Costa Rica ya ha avanzado en esta dirección con servicios como TSE Servicios Electrónicos y la cédula con código QR, pero la integración plena con el flujo notarial y judicial todavía es parcial.

Inteligencia artificial y asistencia notarial

Sistemas de procesamiento de lenguaje natural pueden auxiliar al notario en la verificación de la documentación, en la detección de inconsistencias, en la identificación de personas con impedimentos a partir de bases públicas, y en la elaboración del proyecto de escritura. Esta asistencia, lejos de reemplazar al notario, refuerza su capacidad de control y permite concentrar el tiempo profesional en la asesoría sustantiva a los contrayentes.

Tecnologías de registro distribuido

La utilización de tecnologías blockchain para la trazabilidad inmutable de los actos matrimoniales y de los regímenes patrimoniales abre posibilidades interesantes en términos de seguridad, transparencia y reducción de costos. Aunque su adopción en el sistema registral costarricense no parece inminente, la experimentación internacional sugiere posibilidades que deberán ser cuidadosamente evaluadas frente a los principios de protección de datos personales y el rol institucional del Registro Civil.

En síntesis, la tecnología no transforma la naturaleza esencial del matrimonio como acto solemne fundado en el consentimiento libre y consciente, pero sí redefine los medios mediante los cuales se acredita la capacidad, se documenta el acto, se inscribe el vínculo y se ejecutan sus efectos patrimoniales.

Preguntas frecuentes sobre la celebración de matrimonios en Costa Rica

¿Cuáles son los requisitos para casarse civilmente en Costa Rica?


Los requisitos básicos son: ser mayor de edad (18 años) o contar con autorización legal para menores; presentar documentos de identificación vigentes (cédula para nacionales, pasaporte para extranjeros); no tener impedimentos legales (parentesco cercano, vínculo matrimonial anterior no disuelto, matrimonio ligero); presentar certificación de soltería y, en el caso de extranjeros, constancia consular o apostillada equivalente; y contar con dos testigos mayores de edad que den fe del acto.

¿Pueden personas del mismo sexo casarse en Costa Rica?


Sí. Desde el 26 de mayo de 2020, el matrimonio igualitario es legal en Costa Rica, tras la sentencia N° 12782-2018 de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, siguiendo los lineamientos de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El matrimonio entre personas del mismo sexo tiene exactamente los mismos efectos jurídicos que el matrimonio heterosexual.

¿Un extranjero puede casarse en Costa Rica?


Sí. La nacionalidad no es impedimento para contraer matrimonio en Costa Rica. El extranjero debe presentar pasaporte vigente, certificación de soltería apostillada o legalizada consularmente de su país de origen y, si aplica, documento que acredite disolución de matrimonio anterior. No se exige residencia legal previa: se puede casar incluso como turista. El matrimonio se inscribe en el Registro Civil costarricense y suele ser reconocido en el país del extranjero mediante apostilla.

¿Qué personas pueden oficiar un matrimonio en Costa Rica?


Pueden oficiar el matrimonio civil en Costa Rica: los notarios públicos (quienes celebran la inmensa mayoría de matrimonios civiles); los jueces de familia en actos presenciales judiciales; los funcionarios consulares costarricenses en el extranjero para ciudadanos nacionales; y, por reconocimiento constitucional, los ministros de culto autorizados para el matrimonio religioso con efectos civiles (iglesia católica y otras denominaciones autorizadas).

¿Puede el matrimonio celebrarse fuera de la notaría, como en una playa o finca?


Sí. El Código Notarial permite que el notario se traslade al lugar donde los contrayentes deseen celebrar el matrimonio (hotel, playa, finca, residencia particular). El desplazamiento fuera de la notaría se regula por el arancel de actuaciones fuera de la notaría y suele incluir gastos de transporte, viáticos y tiempo profesional adicional. Esta modalidad es muy usada en Costa Rica por turistas y por bodas con celebración simbólica temática.

¿Cuánto cuesta casarse por la vía civil en Costa Rica?


Los honorarios del notario están regulados por el Arancel del Colegio de Abogados y Abogadas (Decreto N° 41457-JP reformado por el 41930-JP) y son de acatamiento obligatorio. Consulte la tabla de honorarios de abogados y notarios en Costa Rica. Los timbres fiscales, el impuesto de archivo, la inscripción registral y el eventual traslado fuera de notaría son gastos adicionales por cuenta de los contrayentes.

¿Qué régimen patrimonial rige mi matrimonio en Costa Rica?


El régimen por defecto es el de separación de bienes: cada cónyuge conserva sus bienes propios adquiridos antes y durante el matrimonio, y responde de sus deudas individualmente. Sin embargo, se reconocen los bienes gananciales: todos los bienes adquiridos onerosamente durante el matrimonio por el esfuerzo común se distribuyen 50/50 al disolverse el vínculo. Las partes pueden pactar un régimen distinto mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública antes o durante el matrimonio.

Conclusiones sobre la celebración de matrimonios en Costa Rica

La celebración de matrimonios en Costa Rica se erige sobre un sólido andamiaje normativo cuyas piezas centrales son el Código de Familia (Ley 5476), el Código Notarial (Ley 7764), la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (Ley 3504), el Código Electoral (Ley 8765), la Ley sobre el Registro Nacional (Ley 5695) y el Código Civil (Ley 30). Este ordenamiento, fruto de más de un siglo de evolución desde la consagración del matrimonio civil en el Código Civil de 1888, ha sabido conservar la solemnidad esencial del acto jurídico matrimonial al tiempo que incorpora respuestas a las transformaciones sociales contemporáneas.

El régimen costarricense se caracteriza por la coexistencia de cuatro vías de celebración —ante juez civil, ante alcalde donde aplique, ante notario público y ante sacerdote católico autorizado— que ofrecen a los contrayentes flexibilidad sin sacrificar la fe pública del acto. La predominancia de la celebración notarial responde a la confianza social en la función notarial y a las ventajas prácticas que ofrece, sin perjuicio del rol relevante que conservan las celebraciones judiciales y religiosas.

El consentimiento matrimonial, núcleo del acto, debe ser libre, consciente, personal y puro y simple. Las formalidades —presentación de documentos, presencia de testigos, lectura de los artículos del Código de Familia, pregunta y respuesta sobre la voluntad de contraer matrimonio— protegen la libertad y la reflexión del consentimiento y permiten el control público del acto. La inscripción en el Registro Civil, regulada por la Ley 3504 y el Código Electoral, completa el ciclo normativo y dota al matrimonio de oponibilidad frente a terceros.

La transformación más importante de los últimos años fue el reconocimiento del matrimonio igualitario, derivado de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y materializado por la sentencia 12782-2018 de la Sala Constitucional, con efectos a partir del 26 de mayo de 2020. Este cambio reafirmó el carácter dinámico del derecho de familia y el rol del control de convencionalidad como mecanismo de actualización del ordenamiento.

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