La Ley N.° 10796 mejora la integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos. Para ello reforma el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019.
El artículo único da nueva redacción a ese numeral. La Comisión se integra con un representante de cada uno de seis entes, entre ellos el Instituto Costarricense de Turismo, la Benemérita Cruz Roja Costarricense, el Ministerio de Seguridad Pública, la Cámara Nacional de Turismo, el Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, más un representante de las organizaciones sin fines de lucro de guardavidas y uno por cada provincia costera. Cada representante tiene un suplente.
Mejoramiento de la Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, por Medio de la Reforma del Artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019 (Ley N.° 10796)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 157 a La Gaceta N.° 231 del 9 de diciembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10796
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 9780, IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 157 a La Gaceta N.° 231 del 9 de diciembre de 2025, páginas 19 a 22 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Refórmese el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:
a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
b) Benemérita Cruz Roja Costarricense.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
e) Ministerio de Salud.
f) Benemérito Cuerpo de Bomberos.
g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.
La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.
Las personas representantes, indicadas en el inciso h), serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.
Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.
La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, que reforma el numeral 5 de la Ley 9780, la Comisión se integra con un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de la Benemérita Cruz Roja Costarricense, del Ministerio de Seguridad Pública, de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), del Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Se suman un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales, y un representante por cada una de las provincias costeras.
El artículo único dispone que la presidencia de la Comisión puede recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 5 de la Ley 9780, según acuerdo de la propia Comisión. En caso de empate, la Presidencia tiene doble voto. Esos incisos corresponden al ICT, la Cruz Roja, el Ministerio de Seguridad Pública, Canatur, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos.
El artículo único establece que los representantes de las provincias costeras se designan por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Esas asambleas se conforman con un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio, y las convoca y coordina el ICT. Cada representante tiene un suplente, que lo sustituye cuando el titular falte con ausencia debidamente justificada.
No reciben dieta. El artículo único dispone que los miembros de la Comisión no devengan dieta alguna por su participación, que son nombrados por un plazo de cuatro años y que la Comisión es juramentada por la Presidencia de la República.
Según el artículo único, cualquier gasto de los miembros de la Comisión originado por el ejercicio propio de sus funciones debe ser cubierto por las instituciones u organizaciones que cada uno representa. El texto añade que los miembros no devengan dieta alguna por participar en la Comisión.
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