La Ley N.° 10315 reforma la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. Su artículo único se limita a modificar la fecha desde la cual rige ese Código.
El texto nuevo dispone que el Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024, y que se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747. La reforma no agrega otras reglas sobre el proceso de familia.
Reforma de la Entrada en Vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019 (Ley N.° 10315)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación, en el Alcance N.° 207 a La Gaceta N.° 185 del 29 de septiembre de 2022. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10315
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 207 a La Gaceta N.° 185 del 29 de septiembre de 2022, páginas 49 a 51 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. El texto es el siguiente
Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024. Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, el Código Procesal de Familia (Ley 9747, de 23 de octubre de 2019) regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024. Esa es la fecha de entrada en vigencia que esta ley fija para el Código.
El artículo único dispone que se mantiene en vigencia el tercero de los transitorios del Código, como lo dispone la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. Esta ley no modifica ese transitorio ni agrega nada más sobre su contenido.
El artículo único reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. Es una reforma de una sola disposición: la fecha desde la cual el Código rige. La propia ley rige a partir de su publicación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.