• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turistica en Costa Rica (Ley N° 8811)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2010

La Ley N.º 8811, conocida como Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una norma transversal que complementa la normativa sectorial del turismo y la legislación ambiental. Su promulgación responde a la necesidad de alinear el desarrollo económico del sector con principios de sostenibilidad y justicia social, reforzando la visión de Costa Rica como pionera en turismo responsable. Al reconocer la responsabilidad social como un elemento de competitividad, la ley aporta un marco regulatorio que legitima y fomenta prácticas empresariales orientadas al bien común. En este sentido, constituye un instrumento esencial para la consolidación de un modelo de turismo que aporte valor tanto a la economía como al entorno natural y cultural.

La normativa regula, entre otros aspectos, la definición y el ámbito de aplicación de la Responsabilidad Social Corporativa Turística (RSCT), estableciendo los criterios que deben observar las empresas del sector para ser consideradas responsables. Asimismo, fija los objetivos estratégicos de la RSCT, que incluyen la generación de ventajas competitivas, la creación de una base de datos confiable y la promoción del desarrollo sostenible de las comunidades locales. La ley también crea instrumentos de reconocimiento, como el Certificado de Responsabilidad Social Corporativa Turística y el Registro Nacional de Empresas Responsables, ambos gestionados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). De esta forma, el marco legal abarca tanto la certificación de buenas prácticas como la capacitación y el seguimiento continuo de los actores involucrados.

Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turistica en Costa Rica (Ley N° 8811)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, la Ley N.º 8811 instituye la emisión de un certificado simbolizado por una guaria morada, visible en la fachada del establecimiento, que acredita el cumplimiento de los criterios de RSCT. El ICT es el organismo encargado de otorgar dicho certificado y de mantener el registro nacional, garantizando la transparencia y la trazabilidad de las empresas adheridas. Los requisitos para la acreditación incluyen el cumplimiento de obligaciones legales y económicas, la adopción de medidas contra la explotación sexual comercial de menores y la implementación de proyectos de desarrollo social. Además, la norma incentiva la colaboración entre la industria turística, las comunidades anfitrionas y los turistas, buscando erradicar la pobreza y promover un turismo responsable y ecológicamente equilibrado.

Para los profesionales del derecho, la Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística representa una fuente de oportunidades de asesoría en materia de cumplimiento normativo, certificación y gestión de riesgos. Los abogados pueden asistir a las empresas en la elaboración de planes de responsabilidad social, en la preparación de la documentación requerida y en la defensa de sus intereses ante posibles controversias. Para la ciudadanía, la normativa garantiza mayor protección de los derechos laborales y comunitarios, así como una mayor transparencia en el sector turístico. En la actualidad, la ley se consolida como un pilar fundamental para impulsar un desarrollo turístico que sea inclusivo, sostenible y alineado con los valores de la sociedad costarricense.


Ver Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turistica en Costa Rica (Ley N° 8811) en PDF


Leer Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turistica en Costa Rica (Ley N° 8811)

N° 8811

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

CORPORATIVA TURÍSTICA

CAPÍTULO I

Responsabilidad social corporativa turística

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación

La presente Ley regula la aplicación de la responsabilidad social corporativa en la industria turística, que en adelante se entenderá con las siguientes siglas (RSCT).

ARTÍCULO 2

Definición

La RSCT se define como el cumplimiento de los deberes legales, económicos propios de la empresa y la adopción del compromiso de ser socialmente responsable con criterios de sostenibilidad, contribuyendo con el desarrollo económico, social y ambiental; laborando con las personas trabajadoras, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general, para implementar conjuntamente proyectos de desarrollo social.

ARTÍCULO 3

Objetivos de la RSCT

Los objetivos de la RSCT son los siguientes:

a) Crear un elemento distintivo de competitividad en las empresas que integran el sector turístico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b) Integrar una base de datos confiables sobre las empresas turísticas que acojan este modelo de gestión.

c) Reconocer la importancia de la comunidad local huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.

d) Incentivar a las empresas a trabajar para favorecer el intercambio entre la industria del turismo, las comunidades locales y los turistas.

e) Involucrar a todos los actores del proceso para erradicar la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

f) Desarrollar el turismo responsable como medio de lucha contra la pobreza.

g) Implementar el turismo social.

h) Informar a los turistas que por sus actos y actitudes pueden favorecer el desarrollo de las zonas.

i) Crear un compromiso de todos los agentes en el desarrollo de la zona en un comercio justo, reduciendo las fugas o las filtraciones de la economía local, centrándose en la cadena de distribución con el fin de asegurar que el turismo tenga un efecto multiplicador de riqueza suficiente.

j) Formar y sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

ARTÍCULO 4

Certificado

Créase el Certificado de la Responsabilidad Social Corporativa Turística que pretende la certificación y la clasificación de compañías, de acuerdo con el nivel en que su operación responda a un modelo de RSCT. Este certificado será simbolizado por una guaria morada, la cual se ubicará en las afueras del establecimiento.

Este certificado será otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ARTÍCULO 5

Registro Nacional de Empresas Responsables

Créase el Registro Nacional de Empresas Responsables, el cual se llevará en el Instituto Costarricense de Turismo; podrán formar parte de este, las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las de transporte terrestre, que deseen implementar la RSCT.

El Instituto Costarricense de Turismo articulará con las instituciones públicas y privadas para el diseño de programas de capacitación sobre RSCT dirigidos a todos los empresarios inscritos en el Registro Nacional de Empresas Responsables.

ARTÍCULO 6

Requisitos para la acreditación

Las empresas que deseen optar por el certificado de RSCT deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener, como mínimo, un año de haber puesto en práctica el Programa de responsabilidad social empresarial, el que se establecerá en el Reglamento de esta Ley.

b) Desarrollar proyectos comunitarios que promuevan el compromiso, la integración, la participación y el crecimiento de los actores involucrados en la zona huésped.

c) Favorecer el intercambio entre la empresa, la comunidad local y los turistas.

d) Ejecutar acciones para la no tolerancia de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en su establecimiento.

e) Desarrollar un programa de mejoramiento personal entre los empleados.

f) Implementar el turismo social, mediante el otorgamiento de paquetes gratuitos o precios preferenciales para niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y pueblos autóctonos.

g) Desarrollar un plan de minimización de residuos sólidos y cuidados ambientales de las zonas bajo su responsabilidad.

h) Implementar programas para sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Además, los requisitos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Respecto de lo estipulado en el inciso d) de este artículo, la entidad encargada de verificar y ejercer el control correspondiente es el Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 7

Beneficios

Las empresas que obtengan el certificado de RSCT tendrán los siguientes beneficios:

a) Promoción diferenciada a nivel nacional e internacional en ferias turísticas y apoyo integral para la participación en estas.

b) Capacitación turística para las personas trabajadoras.

c) Prioridad en los programas de capacitación para incorporarse en un proceso de mejora continua.

d) Preferencia en el apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales.

e) Asesoramiento turístico.

f) Los beneficios que el Instituto Costarricense de Turismo gestione ante otros organismos.

ARTÍCULO 8

Reconocimiento de calidad

A las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las empresas de transporte terrestre que obtengan el certificado de RSCT se les dará un reconocimiento de calidad.

ARTÍCULO 9

Informe anual

La empresa que haya obtenido la certificación contemplada en esta Ley presentará, ante el Instituto Costarricense de Turismo, un informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT.

ARTÍCULO 10

Reevaluación

La empresa que obtenga la certificación de RSCT deberá solicitar ante el Instituto Costarricense de Turismo una nueva evaluación cada dos años.

ARTÍCULO 11

Cancelación de la certificación

La certificación de RSCT se cancelará cuando:

a) Se utilice la certificación para fines distintos de los que fue otorgada.

b) Incumpla las medidas ambientales aprobadas y derivadas de los planes de gestión ambiental.

c) Cuando no haya rendido el informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT.

d) Cuando no se solicite la reevaluación.

Para cancelar la certificación de RSCT, por las causales contempladas en los incisos a), b) y c) a una empresa, se deberá seguir el procedimiento ordinario regulado en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 12

Autorización

Autorízase a la Autoridad Presupuestaria para que cree las plazas necesarias a fin de que laboren a tiempo completo para el correcto funcionamiento de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa Turística, en el cumplimiento de las labores que le encomienda esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Turismo social

ARTÍCULO 13

Definición

El turismo social se entiende como todos los instrumentos y medios, mediante los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

El Instituto Costarricense de Turismo concretará una eficaz coordinación con las entidades públicas, los gobiernos locales y el sector privado para que se genere una acción social y privada para el desarrollo ordenado del turismo social.

El Instituto Costarricense de Turismo coordinará con el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia campañas de concientización turística dirigidas a las personas menores de edad, tanto en escuelas como colegios públicos y privados del país, en relación con la importancia que tiene el turismo para el desarrollo de las personas y del país.

ARTÍCULO 14

Obligación del Estado

El turismo social y la recreación para la población es un servicio promovido por el Estado, con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de la persona. El Estado promoverá espacios para el desarrollo de la cultura popular.

ARTÍCULO 15

Promoción del turismo social

El Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades públicas y privadas competentes, promoverá la constitución y operación de empresas miembros del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y el desarrollo de los lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística.

ARTÍCULO 16

Suscripción de acuerdos

El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de promover la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del turismo social en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, magisteriales, de personas con discapacidad y estudiantes.

El Poder Ejecutivo reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo.

ARTÍCULO 17

Turismo social para el sector público

Las instituciones del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

ARTÍCULO 18

Autorización

Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para que cree las plazas y aumente su presupuesto de gasto para implementar lo establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 19

Obligación en la promoción turística

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad empresarial turística deberán incluir en su publicidad, cuando la realicen, la leyenda "La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es un delito que se castiga con cárcel". Además, esta leyenda deberá ser traducida al idioma inglés y ser incluida en toda página web o publicidad que promocione a Costa Rica como destino turístico.

Quien incumpla lo establecido en este artículo será castigado con una multa de diez a veinte salarios base; multa que se impondrá con criterios objetivos, según la declaración fiscal reportada por la empresa. La denominación "salario base", es la consignada en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Las sanciones serán impuestas por el Instituto Costarricense de Turismo, respetando el debido proceso.

Los recursos serán recaudados por el ICT, que los trasladará en forma inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El PANI los utilizará en las funciones que le son inherentes, según su ley de creación. El ICT recomendará al PANI actividades para ejecutar esos recursos con el fin de disminuir la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

CAPÍTULO III

Reformas de otras leyes

ARTÍCULO 20

Nueva función

Adiciónase un inciso i) al artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N.º 1917, y sus reformas, de 30 de julio de 1955. El texto dirá:

Artículo 5 El Instituto tendrá las siguientes funciones:

[...]

i) Promover la responsabilidad social empresarial en la industria turística."

ARTÍCULO 21

Nuevo tipo penal

Adiciónase el artículo 168 bis al LIBRO II, TÍTULO III, SECCIÓN V del Código Penal de la República de Costa Rica, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 168 bis Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años al dueño, gerente o encargado de una agencia de viajes, de un establecimiento de hospedaje, de una aerolínea, de un tour operador o de un transporte terrestre que promueva o facilite la explotación sexual comercial de personas menores de dieciocho años."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8811 de Responsabilidad Social Corporativa Turística (RSCT)

¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa Turística (RSCT) según la Ley 8811?


Según el artículo 2, la RSCT es el cumplimiento de los deberes legales y económicos propios de la empresa, junto con la adopción del compromiso de ser socialmente responsable con criterios de sostenibilidad, contribuyendo con el desarrollo económico, social y ambiental. Implica colaboración con las personas trabajadoras, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general para implementar conjuntamente proyectos de desarrollo social.

¿Qué empresas pueden adoptar la RSCT bajo la Ley 8811?


Según el artículo 5, pueden adoptar la RSCT: las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las empresas de transporte terrestre que deseen implementar este modelo de gestión. La inscripción en el Registro Nacional de Empresas Responsables que lleva el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la vía formal de adopción.

¿Cuáles son los objetivos centrales de la RSCT?


El artículo 3 lista los objetivos: (a) crear un elemento distintivo de competitividad para las empresas del sector turístico, tanto nacional como internacional; (b) integrar una base de datos confiables sobre las empresas turísticas que adopten este modelo; (c) reconocer la importancia de la comunidad local huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable; (d) incentivar a las empresas a mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores y de las comunidades.

¿Cómo se obtiene la certificación de RSCT?


El artículo 5 establece el Registro Nacional de Empresas Responsables llevado por el ICT. Las empresas interesadas se inscriben voluntariamente y demuestran el cumplimiento de los criterios de RSCT. El ICT articula con instituciones públicas y privadas para el diseño de programas de capacitación. La certificación complementa al programa Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST) ya existente del ICT, con foco específico en la dimensión social.

¿Las empresas certificadas reciben algún beneficio o reconocimiento?


Sí. Según el artículo 8, las empresas que obtienen el certificado de RSCT reciben un reconocimiento oficial de calidad. El reconocimiento permite a estas empresas distinguirse en el mercado como turismo responsable, atrayendo a viajeros que valoran la sostenibilidad. Adicionalmente, las empresas pueden mostrar el sello en su publicidad y materiales corporativos como ventaja competitiva.

¿Cada cuánto se evalúa la certificación de RSCT?


El artículo 10 dispone que la empresa que obtenga la certificación de RSCT debe solicitar al Instituto Costarricense de Turismo una nueva evaluación cada dos años. La revisión periódica garantiza que las empresas mantengan los estándares de responsabilidad social a lo largo del tiempo y no usen el sello como un certificado permanente desligado del desempeño real.

¿La Ley 8811 promueve el turismo accesible o social?


Sí. El artículo 15 ordena al Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo de las dependencias públicas y privadas competentes, promover la constitución y operación de empresas miembros del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. El ICT debe conjuntar esfuerzos para mejorar la atención y el desarrollo de lugares donde sea susceptible elevar la actividad turística inclusiva.

¿Qué nuevo delito penal introdujo la Ley 8811?


El artículo 21 adiciona el artículo 168 bis al Libro II, Título III, Sección V del Código Penal de Costa Rica (Ley N° 4573). La nueva norma impone la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años al dueño, gerente o encargado de una agencia de viajes, establecimiento de hospedaje, aerolínea, tour operador o transporte terrestre que promueva o facilite la explotación sexual comercial. La sanción es accesoria a las penas privativas de libertad ya previstas en el Código Penal.

¿La RSCT es obligatoria para las empresas turísticas costarricenses?


No. La adopción de la RSCT y la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Responsables son voluntarias. La Ley 8811 establece un sistema de incentivos y reconocimiento para las empresas que decidan integrarse, no una obligación normativa universal. Sin embargo, una vez la empresa se compromete, asume obligaciones de cumplir con los criterios de RSCT verificados por el ICT cada dos años.

¿La Ley 8811 autoriza al ICT a aumentar su presupuesto para implementarla?


Sí. El artículo 18 autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que cree las plazas y aumente su presupuesto de gasto necesarios para implementar lo establecido en esta ley. La autorización es general — el ICT debe gestionar específicamente con el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República la ampliación presupuestaria conforme a la Ley de Administración Financiera.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 22 de enero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Instituto Costarricense de Turismo (ICT). (2024). Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST). Programa oficial del ICT. Instituto Costarricense de Turismo. https://www.turismo-sostenible.co.cr/
Factura Electrónica

beneficios fiscales turismodesarrollo sostenible costa ricaincentivo rsc turísticaincentivos a empresas turísticaslegislación turismo responsableley 8811 costa ricaley de turismo sosteniblenormativa turismo sosteniblepolítica turística responsableresponsabilidad social corporativa turismorsc en el sector turísticoturismo responsable costa rica

Artículos Relacionados


Incentivos para el Desarrollo Turístico de Costa Rica (Ley N° 6990)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico en Costa Rica (Ley N° 6990)
10/05/2026
Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica (Ley N° 10234)
Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica (Ley N° 10234)
09/05/2026
Recursos Energéticos Distribuidos Renovables en Costa Rica (Ley N° 10086)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes
Recursos Energéticos Distribuidos Renovables en Costa Rica (Ley N° 10086)
10/05/2026
Ley para Redisenar y Redistribuir los Recursos de la Contribucion Especial Solidaria de Costa Rica (Ley N° 9796)
Ley para Redisenar y Redistribuir los Recursos de la Contribucion Especial Solidaria de Costa Rica (Ley N° 9796)
Artículo Anterior
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 8811
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    6
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    6
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0001

    El Monstruo de Liberia

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre del 19 de enero de 2017 en Barrio La Victoria, Liberia. Cinco homicidios calificados, una tentativa, abuso sexual, prueba indiciaria…

    0:00
    2:40
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0001

El Monstruo de Liberia

Derecho Penal · Procesal · Constitucional
Causa
048-2018
Lugar
San José · Costa Rica
Hechos
19 de enero de 2017

Dictamen jurídico sobre la masacre del 19 de enero de 2017 en Barrio La Victoria, Liberia. Cinco homicidios calificados, una tentativa, abuso sexual, prueba indiciaria por rastreo telefónico y la diferencia que casi nadie entiende: la condena nominal de 216 años y los 50 años efectivos que el ordenamiento permite…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:40
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho Registral y NotarialDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Sanitario
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
Emergentes
Derecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario