La Ley N.° 10469, titulada Justicia tributaria en los pagos retroactivos, reforma el primer párrafo del numeral 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, que trata de la retención que hace el empleador o patrono sobre la renta del trabajador.
El texto nuevo mantiene la retención sobre la renta total percibida mensualmente, pero dispone que las rentas retroactivas deben tributarse en el período en el que se devengaron. Para ello el patrono debe, si es necesario, rectificar la declaración respectiva, y esa declaración rectificativa no genera intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Justicia Tributaria en los Pagos Retroactivos mediante la Reforma del Artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 (Ley N.° 10469)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 88 a La Gaceta N.° 80 del 7 de mayo de 2024. El texto que aparece en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10469
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 88 a La Gaceta N.° 80 del 7 de mayo de 2024, páginas 17 a 20 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Refórmese el primer párrafo del artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 33- Escala de tarifas
El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:
(...)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al primer párrafo del numeral 33 de la Ley 7092. Dice que las rentas retroactivas deberán tributarse en el período en el que se han devengado, y no cuando se reciben, aunque el empleador retenga el impuesto sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador.
Según el artículo único, el patrono debe, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. El texto agrega que esa declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
El artículo único distingue. En los casos de los incisos a), b) y c) del numeral anterior de la Ley 7092, la retención la aplica el Ministerio de Hacienda. En el caso del inciso ch) de ese mismo numeral, la aplican todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realiza según una escala progresiva de tarifas.
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