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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones: Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos (Ley N.° 10760)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 13/10/2025

La Ley N.° 10760 declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, de la provincia de Puntarenas. Para ello, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover infraestructura e inversiones en turismo.

Esa promoción debe hacerse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente. Además, el Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de esos cantones vinculadas al turismo. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.

Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones: Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos (Ley N.° 10760)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025. Para cualquier decisión, cuente con el texto íntegro de la ley y no sólo con este resumen.


Ver Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones: Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos (Ley N.° 10760) en PDF


Leer Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones: Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos (Ley N.° 10760)

N° 10760

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES: PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025, páginas 96 a 99 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos de la provincia de Puntarenas; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.

ARTÍCULO 2

Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el desarrollo turístico de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos

¿Qué cantones declara de interés público para el turismo la Ley 10760?


El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, de la provincia de Puntarenas. La declaratoria cubre sólo esos cuatro cantones, que el texto nombra expresamente, y se concreta en lo que el Estado podrá promover según la misma norma.

¿Qué puede hacer el Estado en esos cantones por la declaratoria de interés público?


Según el artículo 1, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, para fortalecer su condición social y económica.

¿Las pequeñas empresas turísticas de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos reciben apoyo del Estado?


El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de esos cantones que estén vinculadas al desarrollo del turismo. La norma habla de una posibilidad («podrá apoyar»), no de un beneficio automático.


Alcance 136desarrollo turísticoEsparzaInterés públicoLey 10760ParritaPuntarenasQuepos

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