La Ley N.° 10802 reforma el artículo 193 del Código Procesal Penal (Ley 7594, de 10 de abril de 1996), que regula el allanamiento y registro de morada, es decir, el registro de un lugar habitado, de sus dependencias, de una casa de negocio o de una oficina.
El artículo único da nueva redacción a ese numeral. Cuando el registro deba hacerse en un lugar habitado, sus dependencias, casa de negocio u oficina, lo realiza el juez personalmente y puede hacerse a cualquier hora y día de la semana, incluso feriados. Para resolver la solicitud de orden, la persona juzgadora cuenta con hasta tres días naturales en la tramitación ordinaria, y con hasta cinco días naturales en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja.
Reforma del Artículo 193 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10802)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10802
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, páginas 19 a 21 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se reforma el artículo 193 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 193- Allanamiento y registro de morada
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado por el juez personalmente y podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados; también podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.
Rige a partir de su publicación.
Según el numeral 193 del Código Procesal Penal, tal como lo reforma el artículo único, presentada la solicitud, la persona juzgadora cuenta con un plazo para emitir la resolución. En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
El artículo único establece que, en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución de la solicitud de orden de allanamiento es de hasta cinco días naturales, frente a los tres días naturales de la tramitación ordinaria.
Sí. El artículo único dispone que el allanamiento y registro de un lugar habitado, de sus dependencias, de una casa de negocio o de una oficina puede realizarse a cualquier hora y día de la semana, incluyendo días feriados. También puede procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta.
Según el artículo único, cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro es realizado por el juez personalmente. El numeral 193 del Código Procesal Penal lleva por epígrafe «Allanamiento y registro de morada».
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