La Ley N.° 10760 declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, de la provincia de Puntarenas. Para ello, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover infraestructura e inversiones en turismo.
Esa promoción debe hacerse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente. Además, el Estado podrá apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de esos cantones vinculadas al turismo. El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones: Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos (Ley N.° 10760)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025. Para cualquier decisión, cuente con el texto íntegro de la ley y no sólo con este resumen.
N° 10760
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES: PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025, páginas 96 a 99 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos de la provincia de Puntarenas; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.
Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, de la provincia de Puntarenas. La declaratoria cubre sólo esos cuatro cantones, que el texto nombra expresamente, y se concreta en lo que el Estado podrá promover según la misma norma.
Según el artículo 1, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, para fortalecer su condición social y económica.
El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de esos cantones que estén vinculadas al desarrollo del turismo. La norma habla de una posibilidad («podrá apoyar»), no de un beneficio automático.
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