La Ley N.º 7266, promulgada en 1991, constituye una norma de carácter fiscal y cultural que autoriza a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado a realizar donaciones a la “Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos”. Su incorporación al ordenamiento jurídico costarricense refleja el reconocimiento de la preservación del patrimonio histórico como un objetivo de interés público, alineado con los principios de solidaridad y responsabilidad social del Estado. Al mismo tiempo, la disposición crea un vínculo entre la política tributaria y la protección del patrimonio, facilitando la participación del sector privado en la financiación de obras de restauración. Esta interacción entre finanzas públicas y cultura refuerza la arquitectura normativa que regula la cooperación entre entidades estatales y la sociedad civil.
El cuerpo normativo aborda principalmente la autorización de donaciones por parte de entidades públicas, la posibilidad de que las empresas privadas deduzcan esas contribuciones del impuesto sobre la renta y la extensión de la colaboración a otras áreas del sector público, como el Poder Ejecutivo, la Caja Costarricense de Seguro Social y la ASECAN. Asimismo, la ley define el objeto de la fundación beneficiaria, centrado en la conservación de la Catedral Metropolitana y de otros monumentos católicos de relevancia nacional. La normativa también contempla la celebración del cincuentenario de la Ley de Garantías Sociales, ampliando el alcance de las donaciones a eventos con significado histórico y social. En conjunto, la legislación regula tanto la procedencia de los recursos como los mecanismos de incentivo fiscal para los donantes.
Autorización a instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para hacer donaciones a Fundación para restauración de Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos y empresas privadas a deducir impuesto sobre la renta de Costa Rica (Ley N° 7266)
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Entre las disposiciones clave, el artículo 1 establece la autorización expresa a las instituciones descentralizadas y a las empresas estatales para efectuar aportes a la fundación debidamente inscrita en el Registro Público. El artículo 2 concede a las empresas privadas la deducción única de la donación del monto total del impuesto sobre la renta, creando un incentivo tributario puntual. El artículo 3 amplía la posibilidad de donaciones y colaboraciones al Poder Ejecutivo, a la CCSS y a la ASECAN en el marco del cincuentenario de la Ley de Garantías Sociales, mientras que el artículo 4 dispone la entrada en vigor inmediata tras su publicación. Estas cláusulas delinean el marco operativo y los beneficios fiscales que la norma otorga a los diferentes actores involucrados.
Para los profesionales del derecho, la Ley 7266 reviste especial relevancia en las áreas de derecho tributario, administrativo y del patrimonio cultural, al requerir un análisis preciso de los requisitos de deducción y de la legalidad de las donaciones estatales. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la correcta inscripción de la fundación, la documentación de los aportes y el cumplimiento de los plazos para la deducción del ISR. Asimismo, la norma impacta a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil, quienes pueden participar activamente en la conservación de bienes históricos mediante mecanismos de apoyo financiero. En este contexto, la ley se posiciona como una herramienta que promueve la colaboración público‑privada para la salvaguarda del legado cultural costarricense.
N° 7266
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y
EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO, PARA HACER DONACIONES A LA
"FUNDACION PARA LA RESTAURACION DE LA CATEDRAL METROPOLITANA
Y OTROS TEMPLOS Y MONUMENTOS CATOLICOS" Y A LAS EMPRESAS
PRIVADAS, A DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL MONTO
DE SU CONTRIBUCION PARA EL PROPOSITO DE ESTA LEY
Se autoriza a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado, para que hagan donaciones en favor de la "Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos", inscrita en el Tomo 105, Folio 23, Asiento 66, de la Sección de Personas del Registro Público.
Las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación a que se refiere la presente Ley, podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez.
Se autoriza a las instituciones descentralizadas y empresas estatales, a que hagan donaciones y den todo tipo de colaboración al Poder Ejecutivo, a la Caja Costarricense de Seguro Social o a ASECAN con motivo de la celebración del Cincuentenario de la promulgación de la Ley de Garantías Sociales.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
La Ley 7266 autoriza tres cosas concretas. Primero (artículo 1), permite que las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado donen dinero o bienes a la Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos y Monumentos Católicos. Segundo (artículo 2), permite que las empresas privadas que contribuyan con esa Fundación deduzcan el monto donado del impuesto sobre la renta, por una sola vez. Tercero (artículo 3), autoriza a las mismas instituciones descentralizadas y empresas estatales a donar y colaborar con el Poder Ejecutivo, con la CCSS o con ASECAN con motivo del Cincuentenario de la Ley de Garantías Sociales. La ley está vigente desde su publicación el 11 de noviembre de 1991 y no ha sido derogada.
El artículo 1 habla genéricamente de las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado de Costa Rica. Esto abarca a entidades autónomas como el ICE, el INS, el INA, el AyA, los bancos del Estado (Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola), RECOPE, JAPDEVA, INCOPESCA, el IMAS, el INAMU, y las empresas públicas con personalidad jurídica propia. La autorización legislativa es habilitante — significa que cada institución puede decidir libremente si dona y por cuánto, siempre dentro del marco de sus presupuestos y los controles de la Contraloría General de la República (artículo 184 de la Constitución Política).
Sí. El artículo 2 establece que las empresas privadas que donen a la Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez. La deducción se aplica conforme al régimen general del impuesto sobre la renta regulado en la Ley 7092 — Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fiscalización corresponde a la Dirección General de Tributación dentro del marco del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755). El comprobante de la donación debe respaldarse documentalmente para que el gasto resulte deducible en la declaración del periodo fiscal correspondiente.
Es una fundación privada sin fines de lucro inscrita en el Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídicas, en el Tomo 105, Folio 23, Asiento 66 (datos consignados expresamente en el artículo 1 de la Ley 7266). Su objeto es recaudar fondos y administrar la restauración de la Catedral Metropolitana de San José — templo neoclásico inaugurado en 1871 y declarado patrimonio histórico-arquitectónico — así como de otros templos y monumentos católicos costarricenses. La Ley 7266 elevó a rango legal la captación de recursos públicos y privados en favor de esta entidad, dándole un cauce fiscal específico que sin la autorización legislativa no habría sido posible bajo el principio de legalidad presupuestaria.
Es por una sola vez. El artículo 2 establece textualmente que las empresas privadas que contribuyan podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez. Esto significa que el beneficio fiscal opera una única vez por periodo donado: cada donación efectiva genera la deducción correspondiente en el periodo fiscal en que se realiza, pero la norma no autoriza fraccionar o trasladar el beneficio a periodos posteriores. La deducción se computa contra el impuesto a pagar, no es un crédito fiscal arrastrable. Como en toda deducción, la empresa donante debe conservar el respaldo documental (recibo de la Fundación) por el plazo de prescripción establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El artículo 3 de la Ley 7266 establece una autorización independiente y de aplicación inmediata para 1991: autoriza a las instituciones descentralizadas y empresas estatales a donar y prestar todo tipo de colaboración al Poder Ejecutivo, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o a ASECAN con motivo de la celebración del Cincuentenario de la promulgación de la Ley de Garantías Sociales. La Ley de Garantías Sociales (Ley N° 24 del 23 de julio de 1943) fue el pacto social que dio origen al régimen de seguridad social costarricense y a la propia CCSS (creada por la Ley 17 de 1941). El Cincuentenario se cumplió en 1993 — la Ley 7266 fue promulgada en 1991 para habilitar con antelación la colaboración financiera de las instituciones públicas a las actividades conmemorativas.
Sí, pero solamente en el marco específico del Cincuentenario de la Ley de Garantías Sociales. El artículo 3 autoriza a las instituciones descentralizadas y empresas estatales a hacer donaciones y prestar colaboración al Poder Ejecutivo, a la CCSS o a la Asociación para el Cincuentenario de la Asamblea Nacional (ASECAN). La autorización es de propósito específico — no constituye una habilitación general para que las instituciones donen recursos públicos a cualquier ente. Para donaciones públicas en otros contextos rigen las reglas ordinarias del derecho presupuestario, los principios constitucionales del artículo 184 sobre control de la hacienda pública y las limitaciones de cada ley orgánica institucional.
Está inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, en la Sección de Personas Jurídicas, bajo el Tomo 105, Folio 23, Asiento 66. Estos datos están consignados textualmente en el artículo 1 de la Ley 7266 — lo que constituye una particularidad poco común: la propia ley identifica al beneficiario por sus datos registrales, eliminando cualquier duda sobre la entidad receptora. Esta identificación expresa fue una garantía legislativa para que la autorización fiscal y de donación pública no pudiera trasladarse a otras fundaciones con denominación similar. Para verificar el estado actual de la inscripción puede consultarse en línea el portal del Registro Nacional o solicitar una certificación literal en cualquier oficina del Registro Público.
Sí, la Ley 7266 está plenamente vigente. No ha sido derogada total ni parcialmente desde su entrada en vigencia el 11 de noviembre de 1991. Se mantiene como base legal habilitante para que las instituciones descentralizadas y empresas públicas costarricenses puedan donar a la Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana, y para que las empresas privadas deduzcan esas donaciones del impuesto sobre la renta. El Sistema Costarricense de Información Jurídica de la Procuraduría General de la República (PGR) la registra como norma vigente en su consulta consolidada. La autorización del artículo 3 (Cincuentenario de las Garantías Sociales) tuvo aplicación práctica entre 1991 y 1993, pero los artículos 1 y 2 conservan vigencia indefinida.
La Ley 7266 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada en la Presidencia de la República, en San José, el 11 de noviembre de 1991. El artículo 4 dispone que la ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, sin contemplar vacatio legis (periodo de espera) ni reglamentación previa como requisito. La Presidencia que firmó la promulgación fue la del entonces presidente Rafael Ángel Calderón Fournier (1990–1994), hijo de Rafael Ángel Calderón Guardia — quien fue precisamente el presidente que en 1943 promulgó la Ley de Garantías Sociales y creó la CCSS, lo que da una dimensión histórica adicional al artículo 3 de esta ley sobre el Cincuentenario.
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