La Ley N.º 8811, conocida como Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una norma transversal que complementa la normativa sectorial del turismo y la legislación ambiental. Su promulgación responde a la necesidad de alinear el desarrollo económico del sector con principios de sostenibilidad y justicia social, reforzando la visión de Costa Rica como pionera en turismo responsable. Al reconocer la responsabilidad social como un elemento de competitividad, la ley aporta un marco regulatorio que legitima y fomenta prácticas empresariales orientadas al bien común. En este sentido, constituye un instrumento esencial para la consolidación de un modelo de turismo que aporte valor tanto a la economía como al entorno natural y cultural.
La normativa regula, entre otros aspectos, la definición y el ámbito de aplicación de la Responsabilidad Social Corporativa Turística (RSCT), estableciendo los criterios que deben observar las empresas del sector para ser consideradas responsables. Asimismo, fija los objetivos estratégicos de la RSCT, que incluyen la generación de ventajas competitivas, la creación de una base de datos confiable y la promoción del desarrollo sostenible de las comunidades locales. La ley también crea instrumentos de reconocimiento, como el Certificado de Responsabilidad Social Corporativa Turística y el Registro Nacional de Empresas Responsables, ambos gestionados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). De esta forma, el marco legal abarca tanto la certificación de buenas prácticas como la capacitación y el seguimiento continuo de los actores involucrados.
Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turistica en Costa Rica (Ley N° 8811)
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Entre las disposiciones clave, la Ley N.º 8811 instituye la emisión de un certificado simbolizado por una guaria morada, visible en la fachada del establecimiento, que acredita el cumplimiento de los criterios de RSCT. El ICT es el organismo encargado de otorgar dicho certificado y de mantener el registro nacional, garantizando la transparencia y la trazabilidad de las empresas adheridas. Los requisitos para la acreditación incluyen el cumplimiento de obligaciones legales y económicas, la adopción de medidas contra la explotación sexual comercial de menores y la implementación de proyectos de desarrollo social. Además, la norma incentiva la colaboración entre la industria turística, las comunidades anfitrionas y los turistas, buscando erradicar la pobreza y promover un turismo responsable y ecológicamente equilibrado.
Para los profesionales del derecho, la Ley de Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística representa una fuente de oportunidades de asesoría en materia de cumplimiento normativo, certificación y gestión de riesgos. Los abogados pueden asistir a las empresas en la elaboración de planes de responsabilidad social, en la preparación de la documentación requerida y en la defensa de sus intereses ante posibles controversias. Para la ciudadanía, la normativa garantiza mayor protección de los derechos laborales y comunitarios, así como una mayor transparencia en el sector turístico. En la actualidad, la ley se consolida como un pilar fundamental para impulsar un desarrollo turístico que sea inclusivo, sostenible y alineado con los valores de la sociedad costarricense.
N° 8811
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCENTIVO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
CORPORATIVA TURÍSTICA
Responsabilidad social corporativa turística
Ámbito de aplicación
La presente Ley regula la aplicación de la responsabilidad social corporativa en la industria turística, que en adelante se entenderá con las siguientes siglas (RSCT).
Definición
La RSCT se define como el cumplimiento de los deberes legales, económicos propios de la empresa y la adopción del compromiso de ser socialmente responsable con criterios de sostenibilidad, contribuyendo con el desarrollo económico, social y ambiental; laborando con las personas trabajadoras, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general, para implementar conjuntamente proyectos de desarrollo social.
Objetivos de la RSCT
Los objetivos de la RSCT son los siguientes:
a) Crear un elemento distintivo de competitividad en las empresas que integran el sector turístico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
b) Integrar una base de datos confiables sobre las empresas turísticas que acojan este modelo de gestión.
c) Reconocer la importancia de la comunidad local huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable.
d) Incentivar a las empresas a trabajar para favorecer el intercambio entre la industria del turismo, las comunidades locales y los turistas.
e) Involucrar a todos los actores del proceso para erradicar la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
f) Desarrollar el turismo responsable como medio de lucha contra la pobreza.
g) Implementar el turismo social.
h) Informar a los turistas que por sus actos y actitudes pueden favorecer el desarrollo de las zonas.
i) Crear un compromiso de todos los agentes en el desarrollo de la zona en un comercio justo, reduciendo las fugas o las filtraciones de la economía local, centrándose en la cadena de distribución con el fin de asegurar que el turismo tenga un efecto multiplicador de riqueza suficiente.
j) Formar y sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Certificado
Créase el Certificado de la Responsabilidad Social Corporativa Turística que pretende la certificación y la clasificación de compañías, de acuerdo con el nivel en que su operación responda a un modelo de RSCT. Este certificado será simbolizado por una guaria morada, la cual se ubicará en las afueras del establecimiento.
Este certificado será otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Registro Nacional de Empresas Responsables
Créase el Registro Nacional de Empresas Responsables, el cual se llevará en el Instituto Costarricense de Turismo; podrán formar parte de este, las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las de transporte terrestre, que deseen implementar la RSCT.
El Instituto Costarricense de Turismo articulará con las instituciones públicas y privadas para el diseño de programas de capacitación sobre RSCT dirigidos a todos los empresarios inscritos en el Registro Nacional de Empresas Responsables.
Requisitos para la acreditación
Las empresas que deseen optar por el certificado de RSCT deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, un año de haber puesto en práctica el Programa de responsabilidad social empresarial, el que se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
b) Desarrollar proyectos comunitarios que promuevan el compromiso, la integración, la participación y el crecimiento de los actores involucrados en la zona huésped.
c) Favorecer el intercambio entre la empresa, la comunidad local y los turistas.
d) Ejecutar acciones para la no tolerancia de la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en su establecimiento.
e) Desarrollar un programa de mejoramiento personal entre los empleados.
f) Implementar el turismo social, mediante el otorgamiento de paquetes gratuitos o precios preferenciales para niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y pueblos autóctonos.
g) Desarrollar un plan de minimización de residuos sólidos y cuidados ambientales de las zonas bajo su responsabilidad.
h) Implementar programas para sensibilizar la opinión pública en relación con el turismo responsable, además con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Además, los requisitos que se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Respecto de lo estipulado en el inciso d) de este artículo, la entidad encargada de verificar y ejercer el control correspondiente es el Patronato Nacional de la Infancia.
Beneficios
Las empresas que obtengan el certificado de RSCT tendrán los siguientes beneficios:
a) Promoción diferenciada a nivel nacional e internacional en ferias turísticas y apoyo integral para la participación en estas.
b) Capacitación turística para las personas trabajadoras.
c) Prioridad en los programas de capacitación para incorporarse en un proceso de mejora continua.
d) Preferencia en el apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales.
e) Asesoramiento turístico.
f) Los beneficios que el Instituto Costarricense de Turismo gestione ante otros organismos.
Reconocimiento de calidad
A las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las empresas de transporte terrestre que obtengan el certificado de RSCT se les dará un reconocimiento de calidad.
Informe anual
La empresa que haya obtenido la certificación contemplada en esta Ley presentará, ante el Instituto Costarricense de Turismo, un informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT.
Reevaluación
La empresa que obtenga la certificación de RSCT deberá solicitar ante el Instituto Costarricense de Turismo una nueva evaluación cada dos años.
Cancelación de la certificación
La certificación de RSCT se cancelará cuando:
a) Se utilice la certificación para fines distintos de los que fue otorgada.
b) Incumpla las medidas ambientales aprobadas y derivadas de los planes de gestión ambiental.
c) Cuando no haya rendido el informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT.
d) Cuando no se solicite la reevaluación.
Para cancelar la certificación de RSCT, por las causales contempladas en los incisos a), b) y c) a una empresa, se deberá seguir el procedimiento ordinario regulado en la Ley general de la Administración Pública.
Autorización
Autorízase a la Autoridad Presupuestaria para que cree las plazas necesarias a fin de que laboren a tiempo completo para el correcto funcionamiento de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa Turística, en el cumplimiento de las labores que le encomienda esta Ley y su Reglamento.
Turismo social
Definición
El turismo social se entiende como todos los instrumentos y medios, mediante los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.
El Instituto Costarricense de Turismo concretará una eficaz coordinación con las entidades públicas, los gobiernos locales y el sector privado para que se genere una acción social y privada para el desarrollo ordenado del turismo social.
El Instituto Costarricense de Turismo coordinará con el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia campañas de concientización turística dirigidas a las personas menores de edad, tanto en escuelas como colegios públicos y privados del país, en relación con la importancia que tiene el turismo para el desarrollo de las personas y del país.
Obligación del Estado
El turismo social y la recreación para la población es un servicio promovido por el Estado, con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de la persona. El Estado promoverá espacios para el desarrollo de la cultura popular.
Promoción del turismo social
El Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades públicas y privadas competentes, promoverá la constitución y operación de empresas miembros del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y el desarrollo de los lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística.
Suscripción de acuerdos
El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de promover la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del turismo social en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, magisteriales, de personas con discapacidad y estudiantes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo.
Turismo social para el sector público
Las instituciones del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social.
Autorización
Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para que cree las plazas y aumente su presupuesto de gasto para implementar lo establecido en esta Ley.
Obligación en la promoción turística
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad empresarial turística deberán incluir en su publicidad, cuando la realicen, la leyenda "La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es un delito que se castiga con cárcel". Además, esta leyenda deberá ser traducida al idioma inglés y ser incluida en toda página web o publicidad que promocione a Costa Rica como destino turístico.
Quien incumpla lo establecido en este artículo será castigado con una multa de diez a veinte salarios base; multa que se impondrá con criterios objetivos, según la declaración fiscal reportada por la empresa. La denominación "salario base", es la consignada en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
Las sanciones serán impuestas por el Instituto Costarricense de Turismo, respetando el debido proceso.
Los recursos serán recaudados por el ICT, que los trasladará en forma inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El PANI los utilizará en las funciones que le son inherentes, según su ley de creación. El ICT recomendará al PANI actividades para ejecutar esos recursos con el fin de disminuir la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
Reformas de otras leyes
Nueva función
Adiciónase un inciso i) al artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N.º 1917, y sus reformas, de 30 de julio de 1955. El texto dirá:
Artículo 5 El Instituto tendrá las siguientes funciones:
[...]
i) Promover la responsabilidad social empresarial en la industria turística."
Nuevo tipo penal
Adiciónase el artículo 168 bis al LIBRO II, TÍTULO III, SECCIÓN V del Código Penal de la República de Costa Rica, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 168 bis Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años al dueño, gerente o encargado de una agencia de viajes, de un establecimiento de hospedaje, de una aerolínea, de un tour operador o de un transporte terrestre que promueva o facilite la explotación sexual comercial de personas menores de dieciocho años."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.
Según el artículo 2, la RSCT es el cumplimiento de los deberes legales y económicos propios de la empresa, junto con la adopción del compromiso de ser socialmente responsable con criterios de sostenibilidad, contribuyendo con el desarrollo económico, social y ambiental. Implica colaboración con las personas trabajadoras, sus familias, la comunidad local y la sociedad en general para implementar conjuntamente proyectos de desarrollo social.
Según el artículo 5, pueden adoptar la RSCT: las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las empresas de transporte terrestre que deseen implementar este modelo de gestión. La inscripción en el Registro Nacional de Empresas Responsables que lleva el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la vía formal de adopción.
El artículo 3 lista los objetivos: (a) crear un elemento distintivo de competitividad para las empresas del sector turístico, tanto nacional como internacional; (b) integrar una base de datos confiables sobre las empresas turísticas que adopten este modelo; (c) reconocer la importancia de la comunidad local huésped y su derecho a ser protagonista del desarrollo turístico sustentable; (d) incentivar a las empresas a mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores y de las comunidades.
El artículo 5 establece el Registro Nacional de Empresas Responsables llevado por el ICT. Las empresas interesadas se inscriben voluntariamente y demuestran el cumplimiento de los criterios de RSCT. El ICT articula con instituciones públicas y privadas para el diseño de programas de capacitación. La certificación complementa al programa Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST) ya existente del ICT, con foco específico en la dimensión social.
Sí. Según el artículo 8, las empresas que obtienen el certificado de RSCT reciben un reconocimiento oficial de calidad. El reconocimiento permite a estas empresas distinguirse en el mercado como turismo responsable, atrayendo a viajeros que valoran la sostenibilidad. Adicionalmente, las empresas pueden mostrar el sello en su publicidad y materiales corporativos como ventaja competitiva.
El artículo 10 dispone que la empresa que obtenga la certificación de RSCT debe solicitar al Instituto Costarricense de Turismo una nueva evaluación cada dos años. La revisión periódica garantiza que las empresas mantengan los estándares de responsabilidad social a lo largo del tiempo y no usen el sello como un certificado permanente desligado del desempeño real.
Sí. El artículo 15 ordena al Instituto Costarricense de Turismo, con apoyo de las dependencias públicas y privadas competentes, promover la constitución y operación de empresas miembros del sector social que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. El ICT debe conjuntar esfuerzos para mejorar la atención y el desarrollo de lugares donde sea susceptible elevar la actividad turística inclusiva.
El artículo 21 adiciona el artículo 168 bis al Libro II, Título III, Sección V del Código Penal de Costa Rica (Ley N° 4573). La nueva norma impone la inhabilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años al dueño, gerente o encargado de una agencia de viajes, establecimiento de hospedaje, aerolínea, tour operador o transporte terrestre que promueva o facilite la explotación sexual comercial. La sanción es accesoria a las penas privativas de libertad ya previstas en el Código Penal.
No. La adopción de la RSCT y la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Responsables son voluntarias. La Ley 8811 establece un sistema de incentivos y reconocimiento para las empresas que decidan integrarse, no una obligación normativa universal. Sin embargo, una vez la empresa se compromete, asume obligaciones de cumplir con los criterios de RSCT verificados por el ICT cada dos años.
Sí. El artículo 18 autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que cree las plazas y aumente su presupuesto de gasto necesarios para implementar lo establecido en esta ley. La autorización es general — el ICT debe gestionar específicamente con el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República la ampliación presupuestaria conforme a la Ley de Administración Financiera.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre del 19 de enero de 2017 en Barrio La Victoria, Liberia. Cinco homicidios calificados, una tentativa, abuso sexual, prueba indiciaria por rastreo telefónico y la diferencia que casi nadie entiende: la condena nominal de 216 años y los 50 años efectivos que el ordenamiento permite…
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