• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho de Familia
      Activas
      Derecho CivilDerecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho TributarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho Contractual
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Agende su Cita Hoy
+506 6393-1738

Agende su Cita
6393-1738


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho de Familia
      Activas
      Derecho CivilDerecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho TributarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho Contractual
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho de Familia
      Activas
      Derecho CivilDerecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho TributarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho Contractual
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Comercial  ·  Derecho Informático  ·  Derecho Procesal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley N° 10597)

Bufete de Costa Rica 

31

Actualización Legislativa: 05/11/2024

En el marco de la transformación digital que ha permeado al sector público y privado, la Ley N.º 10597 constituye una respuesta normativa que incorpora el correo electrónico como medio válido para la notificación de las sociedades mercantiles. Su promulgación refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico costarricense al armonizar disposiciones del Código de Comercio, la Ley de Notificaciones Judiciales y la Ley General de la Administración Pública. Al reconocer la dirección electrónica como elemento esencial de la constitución societaria, la norma garantiza mayor certeza y agilidad en los procesos legales. Esta innovación se inscribe en la tendencia global de modernizar los procedimientos judiciales y administrativos, reduciendo la dependencia de medios tradicionales.

La normativa aborda, entre otras, la actualización de la información de domicilio de las sociedades, la forma en que las autoridades pueden notificar a personas jurídicas y la obligatoriedad de registrar la cuenta de correo en el Registro Mercantil. Asimismo, regula la validez de las notificaciones electrónicas para efectos de cómputo de plazos y la sustitución de la notificación automática cuando no se ha señalado una dirección electrónica. La reforma también contempla la interacción entre los diferentes cuerpos legales, asegurando que la incorporación del medio digital sea uniforme en todo el sistema jurídico. De este modo, la ley cubre tanto el ámbito contractual como el procesal, ofreciendo un marco integral para la comunicación oficial.

Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley N° 10597)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destaca la exigencia de consignar en la escritura constitutiva una dirección de correo que garantice la recepción del mensaje, lo que convierte al email en un domicilio válido para notificaciones. La disposición establece que, en caso de omisión, se aplicará la notificación automática, lo que subraya la importancia de mantener actualizada la información electrónica. Además, la norma permite que, cuando exista representación conjunta, basta la notificación a uno de los representantes mediante la cuenta designada, simplificando el procedimiento. Estas disposiciones buscan evitar dilaciones y proporcionar certeza jurídica al establecer criterios claros para la validez de las notificaciones electrónicas.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10597 representa una herramienta que acelera la tramitación de procesos y reduce costos operativos, al eliminar la necesidad de envíos físicos y desplazamientos. Los ciudadanos y empresarios, por su parte, deben velar por la vigencia de su dirección electrónica para no incurrir en nulidades o perder plazos procesales. La adaptación a este nuevo escenario requiere una gestión proactiva de la información registral y una comprensión precisa de los efectos legales de la notificación digital. En definitiva, la norma consolida un entorno jurídico más eficiente y alineado con las exigencias tecnológicas contemporáneas.


Ver Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley N° 10597) en PDF


Leer Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley N° 10597)

N° 10597

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL

ARTÍCULO 18 DE 30 DE ABRIL DE 1964; REFORMA DEL ARTÍCULO DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO,

20 DE LA LEY 8687, LEY DE NOTIFICACIONES

JUDICIALES,DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008;

LEY PARA ESTABLECER EL CORREO

ELECTRÓNICO COMO MEDIO

DE NOTIFICACIÓN PARA LAS

SOCIEDADES MERCANTILES

ARTÍCULO 1

Se reforma el inciso 10) del artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

Artículo 18 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

[...]

10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente, se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales

[...]

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 20 Notificaciones a personas jurídicas. Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrán notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registra! o, en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.

Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la comunicación del acto dirigida a uno solo de sus representantes, a la única cuenta de correo electrónico señalada por ella para recibir notificaciones.

ARTÍCULO 3

Reformas de otras leyes.

Se reforman el artículo 243 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 21 de la Ley 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, de 30 de mayo de 1967. Los textos son los siguientes:

a) Ley General de la Administración Pública

Artículo 243-

1- La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones y, tratándose de sociedades mercantiles, al correo electrónico señalado al efecto en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes. [ ... ].

b) Ley General de la Administración Pública

Artículo 21 Los demás interesados, según los documentos o las inscripciones, deberán ser citados por un término que no exceda de quince días para que se presenten en defensa de sus derechos. La citación se les notificará mediante carta certificada dirigida a su domicilio, si este fuera conocido y, tratándose de sociedades mercantiles, al correo electrónico señalado al efecto en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; en caso contrario, mediante aviso publicado unavez en el Boletín Judicial. Transcurridos ocho días, contados a partir de la fecha del depósito de la nota en la oficina del correo o de la publicación del aviso, se tendrán por notificados esos interesados para todo efecto legal.

ARTÍCULO 4

Se deroga el inciso 13) del artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

TRANSITORIO I

El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para realizar las modificaciones pertinentes para su implementación. Para estos efectos, definirá un procedimiento sencillo, ágil y sin costo, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.

TRANSITORIO II

Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I de esta ley, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Las sociedades mercantiles vigentes, a la entrada en vigencia de esta ley, solicitarán ante el Registro Nacional, mediante solicitud formal, la inscripción de la cuenta de correo electrónico, debidamente suscrita por su representante legal, cuyo medio será válido para efectos de notificaciones administrativas y judiciales, y siendo que, para futuros cambios de pacto constitutivo, deberá incluir la adición de la cuenta de correo electrónico como medio de notificación. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.

Las nuevas sociedades mercantiles que se constituyan, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberán incorporar dicha cuenta de correo electrónico en su acta constitutiva.

El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

Factura Electrónica

actualización normativa costa ricacorreo electrónico notificacionesdigitalización empresariallegislación comercialley 10597ley costarricensenormativa de notificacionesnotificación legal por emailnotificaciones electrónicasnotificaciones judiciales emailregistro mercantil digitalsociedades mercantiles costa rica

Artículos Relacionados


Represión Penal como Castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad en Costa Rica (Ley N° 8272)
Derecho Internacional  ·  Derecho Penal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes
Represión Penal como Castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad en Costa Rica (Ley N° 8272)
22/04/2026
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos en Costa Rica (Ley N° 8220)
Derecho Administrativo  ·  Leyes
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos en Costa Rica (Ley N° 8220)
16/03/2026
Relaciones Impropias — Fortalecimiento de la Protección Legal de Niñas y Adolescentes Mujeres en Costa Rica (Ley N° 9406)
Derecho de Familia  ·  Derecho Penal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes
Relaciones Impropias — Fortalecimiento de la Protección Legal de Niñas y Adolescentes Mujeres en Costa Rica (Ley N° 9406)
22/04/2026
Protección contra Estafas Bancarias en Costa Rica (Ley N° 10889)
Artículo Anterior
Mutación Demanial de Fincas Municipales de Belén de Costa Rica (Ley N° 10893)
Mutación Demanial de Fincas Municipales de Belén de Costa Rica (Ley N° 10893)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10597
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    8
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recurso de Amparo
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Causas Penales en Tribunales Unipersonales
    • Causas Penales en Tribunales Colegiados
    • Divorcio por Mutuo Acuerdo
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Actas Notariales en la Notaría
    • Actas Notariales Fuera de la Notaría
    • Certificaciones Notariales
    • Constitución de Sociedades Especiales
    Ver tabla completa de honorarios
  • Publicaciones Recientes

    • Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos en Costa Rica (Ley N° 10838)
      Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos en Costa Rica (Ley N° 10838)
      26/04/2026


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Biblioteca Jurídica Actualizada

Derecho

Principio de Jerarquía Normativa en Costa Rica
Progresividad de los Derechos Humanos en Costa Rica
Derecho Sindical y Libertad Sindical en Costa Rica
Derecho de Defensa en Costa Rica
Historia y Evolución de la Inteligencia Artificial en el Contexto Legal

Videoteca

Congreso de la República de Costa Rica
Claves para una Regulación Tecnológica Eficaz ¡El Modelo de Ley Marco!
¡Cerebro Colectivo! ¿Por Qué un Comité Interdisciplinario es Clave para el Éxito?
La Realidad Jurídica en Costa Rica es un Monstruo de Mil Cabezas

Biografías

Alfonso X «El Sabio» de Castilla
Alfonso X «El Sabio» de Castilla

Legislación

Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles en Costa Rica (Ley N° 8460)
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles en Costa Rica (Ley N° 8460)
Ley del Derecho al Tiempo en Costa Rica (Ley N° 9685)
Ley del Derecho al Tiempo en Costa Rica (Ley N° 9685)
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas en Costa Rica (Ley N° 8204)
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de Costa Rica (Ley N° 7593)
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de Costa Rica (Ley N° 7593)
Ley para Establecer los Requisitos para la Declaratoria de Símbolos Nacionales de Costa Rica (Ley N° 10824)
Ley para Establecer los Requisitos para la Declaratoria de Símbolos Nacionales de Costa Rica (Ley N° 10824)
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho de Familia
Activas
Derecho CivilDerecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho TributarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
Emergentes
Derecho de TránsitoDerecho Contractual
Biblioteca
Contenido
LeyesBiografíasVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario