La Ley N.° 10741 autoriza a la Municipalidad de Hojancha, en la provincia de Guanacaste, a segregar un terreno de 5.007,00 m² de una finca de su propiedad, de naturaleza terreno de uso recreativo, y desafecta ese terreno de dominio público para que la municipalidad lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La Municipalidad se reserva el resto del inmueble.
El lote se destinará exclusivamente a la construcción de la estación de bomberos, para la prestación de sus servicios en la zona. Bomberos tiene diez años a partir de la entrada en vigencia de la ley para construir la Estación de Bomberos de Hojancha; si no lo hace, el dominio vuelve a la Municipalidad de Hojancha. La Notaría del Estado queda facultada para corregir y actualizar los datos registrales y notariales del inmueble.
Desafectación y Autorización a la Municipalidad de Hojancha para que Segregue y Done un Lote de su Propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con la Finalidad de Construir la Estación de Bomberos de Hojancha (Ley N.° 10741)
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El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 159 del 27 de agosto de 2025 y rige a partir de su publicación.
N° 10741
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE HOJANCHA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 109 a La Gaceta N.° 159 del 27 de agosto de 2025, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, cédula jurídica número tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil ciento dos (N.º 3-014-042102), para que segregue un terreno de cinco mil siete metros exactos (5.007,00 m²), de conformidad con las descripciones que constan en el plano catastrado número cinco– cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve– dos mil veinticuatro (N.º 5-57989-2024), que es parte de la finca madre, inmueble propiedad de dicha Municipalidad, inscrito en la provincia de Guanacaste, bajo el folio real número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho– cero cero cero (N.º 139448-000), el cual tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de uso recreativo; situado en el distrito primero, Hojancha, del cantón decimoprimero, Hojancha, de la provincia de Guanacaste; cuyos linderos son al norte: calle pública, al sur: Daniel Barrantes Quirós y Rafael Cubero Rojas, al este: calle pública y al oeste: la Municipalidad de Hojancha; tiene una medida de doce mil treinta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (12.033,53 m²); según el plano catastrado número G– cero novecientos cincuenta y tres mil veinticinco– dos mil cuatro (N.º G-0953025-2004), reservándose la Municipalidad de Hojancha el resto del inmueble.
Se desafecta de dominio público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres– cero cero siete–quinientos cuarenta y siete mil sesenta (N.º 3-007-547060).
El bien inmueble se destinará exclusivamente para la construcción de la estación de bomberos, para la prestación de sus servicios en la zona.
El Benemérito Cuerpo de Bomberos tendrá un plazo de diez años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para construir la Estación de Bomberos de Hojancha; caso contrario, el dominio volverá a la Municipalidad de Hojancha.
La Notaría del Estado está facultada plena y expresamente para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble del cual se traspasa el dominio, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional, de conformidad con el artículo 75 del Código Notarial, Ley N.º 7764, del 17 de abril de 1998.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Hojancha a segregar un terreno de 5.007,00 m², según el plano catastrado N.º 5-57989-2024, que es parte de la finca madre inscrita en Guanacaste bajo el folio real N.º 139448-000, una finca de 12.033,53 m² según el plano catastrado N.º G-0953025-2004.
Según el artículo 1, el inmueble madre está situado en el distrito primero, Hojancha, del cantón decimoprimero, Hojancha, de la provincia de Guanacaste, y su naturaleza es terreno de uso recreativo. De esa finca se segrega el lote de 5.007,00 m² que la ley autoriza donar.
El artículo 1 describe los linderos del inmueble madre, es decir, de la finca de la que se segrega el lote: al norte, calle pública; al sur, propiedades de particulares; al este, calle pública; y al oeste, la Municipalidad de Hojancha.
El artículo 1 dice que la Municipalidad de Hojancha se reserva el resto del inmueble. Sólo se segrega y se dona el terreno de 5.007,00 m², no la finca completa, que mide 12.033,53 m² según el plano catastrado N.º G-0953025-2004.
El artículo 2 desafecta de dominio público el terreno segregado y autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Es una autorización: la ley no impone a la municipalidad una fecha para hacerlo.
El artículo 3 dispone que el bien inmueble se destinará exclusivamente para la construcción de la estación de bomberos, para la prestación de sus servicios en la zona. El texto no admite otro destino para el lote ni uso distinto del señalado.
El artículo 4 da al Benemérito Cuerpo de Bomberos un plazo de diez años a partir de la entrada en vigencia de la ley para construir la Estación de Bomberos de Hojancha; caso contrario, el dominio vuelve a la Municipalidad de Hojancha.
El artículo 4 cuenta el plazo de diez años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no desde la fecha de la donación ni de la inscripción del lote. La ley, por su parte, rige a partir de su publicación, según su cláusula final de vigencia.
El artículo 5 faculta plena y expresamente a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la inscripción del documento en el Registro Nacional, de conformidad con el numeral 75 del Código Notarial, Ley N.º 7764, del 17 de abril de 1998.
El artículo 2 nombra como donatario al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y el artículo 4 habla de la construcción de la Estación de Bomberos de Hojancha, en el terreno que la Municipalidad de Hojancha segrega y dona según el artículo 1.
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