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Derecho Agrario  ·  Derecho Ambiental  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley para Regular la Producción Sostenible de Sal y Camarón de Cultivo en Modalidad Convencional y Orgánica en Costa Rica (Ley N° 9814)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 18/02/2020

La Ley N.º 9814, “Ley para Regular la Producción Sostenible de Sal y Camarón de Cultivo en Modalidad Convencional y Orgánica”, se inserta en el marco jurídico costarricense como una norma de carácter ambiental y productivo que busca armonizar el aprovechamiento de recursos naturales con los principios de desarrollo sostenible consagrados en la Constitución y en la legislación de protección del Patrimonio Natural del Estado. Al establecer un régimen específico para la acuicultura y la extracción de sal en áreas de manglar, la norma refuerza la política estatal de conservación de ecosistemas costeros y de garantía de servicios ecosistémicos. Su promulgación responde a la necesidad de regular actividades tradicionales que, sin una guía normativa, podrían comprometer la integridad de los hábitats críticos. En este sentido, la ley constituye una pieza clave para la integración de la gestión ambiental con la producción agroalimentaria.

El cuerpo normativo aborda diversos ámbitos, entre los que destacan la regulación de la producción de camarón y de sal tanto en modalidades convencionales como orgánicas, la definición de requisitos y procedimientos para la obtención de permisos de uso en zonas de manglar, y la promoción de la investigación científica orientada a mejorar las técnicas de cultivo sostenibles. Asimismo, la ley establece la coordinación institucional entre el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para la formulación de políticas públicas y la supervisión de los proyectos. También se contempla la participación de pequeños y medianos productores, incentivando su organización bajo esquemas asociativos o individualizados, con el objetivo de fomentar la inclusión social y económica en las comunidades costeras.

Ley para Regular la Producción Sostenible de Sal y Camarón de Cultivo en Modalidad Convencional y Orgánica en Costa Rica (Ley N° 9814)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones fundamentales se encuentran la definición del objeto de la ley, que es crear un marco normativo que armonice la acuicultura y la producción de sal con los avances técnicos y científicos, y la declaración de interés público y social de la investigación para el desarrollo de métodos ambientalmente sostenibles. La normativa otorga al MINAE, a través del SINAC, la facultad de otorgar y prorrogar permisos de uso, siempre que se demuestre que la actividad no afecta los procesos ecológicos del manglar. Además, se detallan los requisitos que deben cumplir los solicitantes, como la presentación de un plan de manejo integral aprobado por el INCOPESCA y la certificación veterinaria correspondiente para las camaroneras. Estas cláusulas buscan garantizar la responsabilidad ambiental y la trazabilidad de las operaciones productivas.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9814 representa una fuente de estudio esencial en materia de derecho ambiental, administrativo y agrario, pues plantea nuevas obligaciones y oportunidades para la asesoría jurídica de productores y entidades públicas. Los ciudadanos, en particular los pequeños agricultores y pescadores, encuentran en ella un marco que legitima sus actividades bajo criterios de sostenibilidad, al tiempo que les brinda seguridad jurídica y acceso a incentivos. La vigencia de la norma también abre espacios de litigio y defensa de intereses colectivos, reforzando la importancia de la participación ciudadana en la conservación de los manglares. En definitiva, la ley se erige como un instrumento contemporáneo que vincula la protección del medio ambiente con el desarrollo económico de las zonas costeras.


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N° 9814

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN

DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA

ARTÍCULO 1

Objeto

La presente ley pretende crear el marco normativo para regular la acuicultura del camarón y la producción de sal dentro del Patrimonio Natural del Estado (en adelante PNE), con el objeto de armonizar esta actividad con los avances y procedimientos técnicos y científicos adecuados para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y minerales en áreas de manglar.

Esta ley también tiene por objeto incentivar y normalizar la producción de sal y de camarón de cultivo, desarrollada por pequeños y medianos productores en comunidades costeras del país, organizados bajo un esquema asociativo o de forma individual, con miras a asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos.

ARTÍCULO 2

Se declara de interés público y social la investigación y el estudio científico que permita mejorar los procedimientos y las técnicas ambientalmente sostenibles puestas en práctica, o bien, que contribuya a crear nuevos métodos de producción que pudieran ser aplicados al cultivo de camarón y a la producción de sal, que aseguren un manejo responsable y sostenible de los recursos naturales y los bienes y servicios ecosistémicos involucrados en la actividad.

Le corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) promover y realizar investigaciones que demuestren la sostenibilidad de la producción de cultivo de camarón y, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), las investigaciones sobre los procesos ecológicos en las zonas de manglar como parte del PNE.

ARTÍCULO 3

Política acuícola

El Estado, a través de lncopesca-MAG y del Sinac-Minae, tomando en consideración los criterios de los sectores involucrados en el cultivo de camarón y la producción de sal, deberá formular políticas públicas que garanticen el aprovechamiento racional y sostenible de estos recursos naturales.

ARTÍCULO 4

Autorización

Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para que prorrogue u otorgue, según sea el caso, los permisos de uso para la producción de camarón de cultivo y los permisos para la producción de sal, exclusivamente en áreas de manglar en las que previamente hubiesen sido otorgados, a todas aquellas personas físicas y jurídicas cuyos permisos de uso estén vencidos o no hayan sido renovados, y en el tanto no afecten los procesos ecológicos del ecosistema y que esté identificado como uno de los usos en el Plan de manejo; para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la presente ley y en el reglamento que al respecto se emita y la normativa asociada.

ARTÍCULO 5

Requisitos para el permiso de uso en la producción de sal y camarón de cultivo

Toda persona física o jurídica interesada en solicitar los permisos de uso vencidos o que estén próximos a vencerse, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), a través de las oficinas regionales de las Áreas de Conservación del Sinac, según sea la ubicación del proyecto, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito en la que se indiquen sus calidades y los medios para recibir las notificaciones generadas por la tramitación del permiso de uso.

b) En el caso de camaroneras se debe aportar el certificado veterinario de operación (CVO), emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

c) Se debe aportar el Plan para el manejo integral del sistema de cultivo, aprobado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de acuerdo con el uso y el área donde se pretende desarrollar la producción, el cual deberá ser realizado por un profesional ambiental y deberá contener un capítulo que debe ser presentado ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en el que se estipule que el aprovechamiento no impactará ni causará detrimento de las características ecológicas del manglar considerando los posibles efectos acumulativos que se desprendan al área total del manglar circundante y los permisos de uso ya otorgados.

d) Plano actualizado con el levantamiento perimetral en el área que se pretende realizar la producción, el cual deberá coincidir con el área original extendida en la resolución original.

e) En el caso de que el gestionante sea una asociación o cooperativa, debe aportar certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público.

f) Aportar la concesión de uso y aprovechamiento de agua, emitida por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

g) En el caso de proyectos de camaroneras, se debe contar con la autorización para el cultivo de organismos acuáticos en aguas marinas, otorgada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca).

ARTÍCULO 6

Planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos

Con el Plan de manejo del humedal, aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se autoriza al Sinac, en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), para que elaboren y aprueben los planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, esto de acuerdo con el procedimiento que establezca el Sinac para este fin, donde se deberá incluir la zonificación de acuerdo con los usos que se puedan desarrollar.

ARTÍCULO 7

Resolución

Realizado el estudio de los requisitos contemplados en el artículo anterior, mediante visitas de campo y cualquier otro medio legal, y siempre que exista el Plan de manejo y el Plan de manejo integral, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses.

ARTÍCULO 8

Vigencia del permiso

El permiso de uso se otorgará por diez años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. La renovación del permiso de uso estará sujeta al Plan de manejo y al Plan de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos. Se deberán presentar, en el momento de iniciar el trámite, las evaluaciones bianuales del Plan de manejo donde se describa la evaluación biológica y socioeconómica del beneficio de los servicios ecosistémicos que son producidos en el Patrimonio Natural del Estado. Además, deberá estar al día con todas sus obligaciones legales como el pago del canon, la Caja Costarricense de Seguro Social y haber cumplido con las disposiciones ambientales definidas en el permiso de uso.

ARTÍCULO 9

Inspecciones anuales

Toda vez que el permiso ha sido debidamente otorgado, los permisionarios deberán cumplir el Plan de manejo, cuyo objetivo será minimizar el impacto ambiental originado por la producción de sal y camarón.

Para tales efectos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá hacer al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento, para supervisar el cumplimiento del Plan de manejo. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), a través del Departamento de Acuicultura, deberá realizar visitas de seguimiento técnico, según se establezca en el contrato con la empresa acuícula, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 25 de abril de 2005.

Los entes mencionados en el párrafo anterior, según el ámbito de sus competencias, podrán brindar, mediante oficio fundamentado, las recomendaciones que consideren oportunas para mejorar y facilitar la implementación del Plan de manejo.

ARTÍCULO 10

Mejoras

Los permisionarios podrán realizar las mejoras necesarias a la infraestructura donde se desarrolle el proyecto, sin afectar las áreas de manglar. Las instalaciones que se pretendan mejorar deberán corresponder a las contenidas en el Plan de manejo y el Plan de aprovechamiento.

ARTÍCULO 11

Prohibiciones

Una vez otorgado el permiso de uso, queda prohibido al permisionario el cambio del uso permitido, la corta de mangle, efectuar quemas y la de transferir el permiso.

El incumplimiento genera la revocación del permiso.

ARTÍCULO 12

Extinción del permiso de uso

Son causales de extinción de los permisos las siguientes:

a) El vencimiento del plazo legal de los permisos, sin que exista solicitud de prórroga.

b) La renuncia expresa del permisionario.

c) Por muerte del permisionario.

d) Incumplimiento comprobado del Plan de manejo.

e) La inobservancia de alguna de las obligaciones o condiciones impuestas por esta ley.

f) Violaciones comprobadas a los convenios o tratados internacionales, debidamente suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, y a la normativa ambiental vigente en el país.

Salvo para las causales estipuladas en los incisos a), b) y c) se deberá realizar el procedimiento ordinario establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 13

Canon del permiso de uso

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá establecer los cánones anuales correspondientes para el permiso de uso, los cuales se ajustarán de acuerdo con la inflación del año anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

Suspensión de órdenes

Con la entrada en vigencia de esta ley se suspenden, por un plazo de veinticuatro meses, las órdenes de cierre de áreas destinadas a la producción de sal y camarón que hayan sido emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o cualquier autoridad administrativa. Lo anterior, para permitir que los interesados puedan gestionar la renovación de sus permisos de conformidad con la presente ley.

Quedan excluidas, de esta disposición, las resoluciones judiciales que ordenen el cierre de la producción de sal y camarón, ya sea de forma definitiva o cautelar, dentro de áreas que estén sometidas a un proceso judicial.

TRANSITORIO II

Elaboración del Plan de manejo y el Plan de manejo conjunto Todas aquellas áreas de manglar que no cuenten con un Plan de manejo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), deberá elaborarlo en un plazo de doce meses. Asimismo para realizar el Plan de manejo conjunto de aprovechamiento de los recursos biológicos, entre el Minae-Sinac y el MAG-lncopesca tendrán doce meses para elaborarlo conjuntamente.

En ambos casos, los plazos comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente ley.

TRANSITORIO III

Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, dentro de los seis meses siguientes al día de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Producción Sostenible de Sal y Camarón (Ley 9814)

¿Qué regula la Ley 9814 y a quién aplica?


La Ley 9814 crea el marco normativo para regular la acuicultura del camarón y la producción de sal dentro del Patrimonio Natural del Estado (PNE), con énfasis en áreas de manglar (artículo 1). Su objetivo es armonizar estas actividades con técnicas ambientales sostenibles e incentivar a los pequeños y medianos productores en comunidades costeras, sea bajo esquema asociativo o individual. Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que tengan o soliciten permisos de uso para producción de sal o camarón en áreas de manglar previamente otorgadas.

¿Quién otorga los permisos y cuáles instituciones intervienen?


El permiso de uso lo otorga el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), según el artículo 4. Para camaroneras se requiere también el certificado veterinario de operación (CVO) del Senasa y la autorización de Incopesca para cultivo de organismos acuáticos. El plan de manejo integral del sistema de cultivo lo aprueba Incopesca, mientras que el plan de manejo del humedal lo aprueba el Sinac. La política acuícola se formula entre Incopesca-MAG y Sinac-Minae con participación del sector productivo (artículo 3).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar un permiso?


El artículo 5 enumera siete requisitos: (a) solicitud por escrito con calidades y medios de notificación; (b) certificado veterinario de operación (CVO) del Senasa para camaroneras; (c) plan de manejo integral realizado por profesional ambiental y aprobado por Incopesca, con capítulo específico sobre el impacto al manglar; (d) plano perimetral actualizado coincidente con la resolución original; (e) certificación de personería jurídica para asociaciones o cooperativas; (f) concesión de uso de agua de la Dirección de Aguas del Minae; (g) autorización de Incopesca para cultivo en aguas marinas. La solicitud se presenta ante la oficina regional del Sinac correspondiente.

¿Cuánto dura el permiso y cómo se renueva?


El artículo 8 fija una vigencia de diez años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. La renovación está sujeta al cumplimiento del Plan de manejo y al Plan de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales. Al iniciar el trámite de renovación, debe presentar las evaluaciones bianuales del Plan de manejo con análisis biológico y socioeconómico del beneficio de los servicios ecosistémicos. Adicionalmente debe estar al día en pago del canon, cargas de la CCSS y haber cumplido con las disposiciones ambientales del permiso original.

¿En qué plazo resuelve Sinac mi solicitud?


El artículo 7 fija doce meses como plazo máximo para que el Sinac resuelva la solicitud, siempre que exista el Plan de manejo y el Plan de manejo integral. Antes de resolver, el Sinac realiza estudio de los requisitos y visitas de campo. Es un plazo más extenso que en otros trámites administrativos por la complejidad del análisis de impacto en el ecosistema de manglar. Antes de iniciar el trámite, asegúrese de tener los planes técnicos completos y las concesiones de agua e Incopesca, ya que la falta de un solo requisito reinicia el cómputo del plazo.

¿Qué prohibiciones tiene el titular del permiso?


El artículo 11 prohíbe expresamente: (1) cambio del uso permitido (no puede usar la finca camaronera para otra actividad); (2) corta de mangle (la conservación del manglar es no negociable); (3) efectuar quemas; y (4) transferir el permiso a terceros. El permiso es intransferible: si quiere ceder la actividad, el nuevo operador debe iniciar su propia solicitud. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones genera la revocación inmediata del permiso.

¿Qué causales hay para extinguir el permiso?


El artículo 12 lista seis causales: (a) vencimiento del plazo sin solicitud de prórroga; (b) renuncia expresa del permisionario; (c) muerte del permisionario; (d) incumplimiento comprobado del Plan de manejo; (e) inobservancia de obligaciones o condiciones impuestas por la ley; (f) violaciones a tratados internacionales o normativa ambiental. Para las causales (d), (e) y (f) se requiere procedimiento administrativo con debido proceso (debe ser comprobado). Para (a), (b) y (c) la extinción opera de pleno derecho sin necesidad de procedimiento.

¿Cuántas inspecciones recibe la finca al año?


El artículo 9 establece que el Sinac realiza al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento para supervisar el cumplimiento del Plan de manejo. Incopesca, a través del Departamento de Acuicultura, realiza visitas de seguimiento técnico según el contrato con la empresa acuícola, conforme a la Ley 8436 de Pesca y Acuicultura. Ambas instancias pueden brindar recomendaciones por oficio fundamentado para mejorar el plan. Las inspecciones son la herramienta principal de control: el incumplimiento detectado puede generar revocación del permiso.

¿Esta ley reemplaza a la Ley General de Pesca y Acuicultura?


No la reemplaza, la complementa. La Ley 9814 es la norma específica para producción de sal y camarón en áreas de manglar dentro del Patrimonio Natural del Estado. La Ley 8436 de Pesca y Acuicultura sigue siendo el marco general que regula toda la actividad acuícola del país. El artículo 9 reconoce expresamente la aplicación de la Ley 8436 en lo referente al seguimiento técnico de Incopesca. Los procedimientos administrativos en general se rigen supletoriamente por la Ley 6227, General de la Administración Pública.

¿Pueden los pequeños productores asociados acceder a beneficios especiales?


Sí. El artículo 1 declara expresamente que la ley busca incentivar y normalizar la producción desarrollada por pequeños y medianos productores en comunidades costeras del país, organizados bajo un esquema asociativo o de forma individual. El artículo 2 declara de interés público y social la investigación científica que beneficie a estas actividades. En la práctica esto se traduce en: prioridad institucional para programas de capacitación de Incopesca; posibilidad de inscribir asociaciones o cooperativas como permisionarios (artículo 5 inciso e); y acompañamiento técnico de las instituciones del sector. Las modalidades convencional y orgánica están ambas permitidas — la modalidad orgánica requiere certificación adicional según el reglamento.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Pesca y Acuicultura de Costa Rica (Ley n.° 8436). Versión consolidada vigente al 2 de octubre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-pesca-y-acuicultura-en-costa-rica-8436/
Factura Electrónica

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