La Ley N.° 10120, «Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes», declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio del colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica y define qué se entiende por acción afirmativa.
Entre sus medidas, obliga a las instituciones públicas a reservar al menos un siete por ciento (7%) de sus plazas vacantes anuales, y dispone un siete por ciento (7%) de los cupos del INA. Además, incorpora el legado afrodescendiente en los programas de Primaria y Secundaria, encarga al Ministerio de Cultura y Juventud las medidas culturales y al Inamu los programas para mujeres afrodescendientes.
Acciones Afirmativas a Favor de las Personas Afrodescendientes (Ley N.° 10120)
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La ley deroga la Ley 10 001 y rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 50 a La Gaceta N.° 46 del 9 de marzo de 2022. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable: el texto que aquí se lee lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10120
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 50 a La Gaceta N.° 46 del 9 de marzo de 2022, páginas 35 a 38 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Acciones afirmativas de interés nacional
Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia, y así se reconoce en esta ley.
Definición
Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente y asegurar su acceso al empleo y a la educación, y promover la discusión cultural de los asuntos de interés del colectivo étnico afrodescendiente, para el pleno goce de sus derechos y la efectiva implementación de la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y las garantías relacionados con la dignidad humana.
Acción afirmativa para el empleo
Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.
Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Medidas afirmativas en educación
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará un siete por ciento (7%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población afrodescendiente y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.
En caso de que el porcentaje destinado a las ofertas educativas a la población afrodescendiente no sea ocupado por estas poblaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá distribuirlo entre el resto de la población ofertante.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Legado de las personas afrodescendientes en los temarios de los programas educativos
Los programas educativos de la Educación Primaria y Secundaria deben incorporar, expresamente en sus temarios, el estudio sobre el legado de las personas afrodescendientes en Costa Rica en la conformación de la nación y en las diversas expresiones culturales, así como promover un enfoque histórico comprensivo y realista que promueva la investigación sobre el pasado de esclavitud y estigmatización de la que ha sido objeto la población afrodescendiente. Corresponde al Consejo Superior de Educación hacer cumplir esta acción afirmativa en cada curso lectivo.
Medidas afirmativas en la cultura
El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.
Programas para las mujeres afrodescendientes
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes, y medir sus resultados.
Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Derogatoria
Se deroga la Ley 10 001, Acciones Afirmativas a Favor de las Personas Afrodescendientes, de 10 de agosto de 2021.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica. La ley reconoce, en ese mismo artículo, que la población afrodescendiente que habita en el país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia.
Según el artículo 2, son las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en la ley, para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente. Buscan asegurar su acceso al empleo y a la educación, y promover la discusión cultural de los asuntos de interés del colectivo étnico afrodescendiente, para el pleno goce de sus derechos y la igualdad entre los habitantes de la República.
El artículo 3 obliga a toda institución pública a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por personas afrodescendientes, siempre que cumplan, en igualdad de condiciones, los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.
Según el artículo 3, debe documentar de forma fehaciente que, en el proceso de reclutamiento y selección, se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de personas afrodescendientes o que las participantes no cumplían los requisitos exigidos para el puesto. Sin esa constancia, no se pueden nombrar a otras personas en las plazas reservadas.
Los artículos 3, 4 y 7 establecen, cada uno para su medida, un plazo de diez años contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. Es el plazo que fija el texto para las medidas de empleo público, de cupos en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y de programas del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) para mujeres afrodescendientes.
El artículo 4 ordena al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinar un siete por ciento (7%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población afrodescendiente. Además, debe divulgarlo en sus programas, sedes regionales y en toda la publicidad sobre su oferta curricular.
Según el artículo 4, si el porcentaje destinado a la población afrodescendiente no es ocupado por esas poblaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá distribuirlo entre el resto de la población ofertante. Es una facultad del INA, no una obligación.
El artículo 5 dispone que los programas de Educación Primaria y Secundaria incorporen expresamente en sus temarios el estudio del legado de las personas afrodescendientes en la conformación de la nación y en las diversas expresiones culturales, con un enfoque histórico que incluya el pasado de esclavitud y estigmatización. Corresponde al Consejo Superior de Educación hacer cumplir esta medida en cada curso lectivo.
En cultura, el artículo 6 asigna al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, las coordinaciones interinstitucionales y la medición anual de resultados. En programas para mujeres, el artículo 7 obliga al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) a incorporar acciones sobre participación política, autonomía económica y acceso a la salud, y a medir sus resultados.
El artículo 8 deroga la Ley 10 001, «Acciones Afirmativas a Favor de las Personas Afrodescendientes», de 10 de agosto de 2021. La Ley 10120 se ocupa de nuevo de esta materia en lugar de aquella, y la propia ley rige a partir de su publicación.
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