La Ley N.° 10374 autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita. El inmueble es una finca de la provincia de Limón, en el distrito de Cahuita, cantón de Talamanca, con una medida de 2003 m2.
El lote debe destinarse exclusivamente a albergar las instalaciones físicas del centro de atención a la población adulta mayor de Cahuita. Si la asociación no lo destina a ese uso, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad, y la asociación no puede traspasarlo, enajenarlo ni arrendarlo.
Autorización a la Municipalidad de Talamanca para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita (Ley N.° 10374)
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La donación se formaliza ante la Notaría del Estado, queda exenta de impuestos, tasas y honorarios, y la Municipalidad debe garantizar su inscripción en un plazo máximo de seis meses. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023 y rige a partir de su publicación.
N° 10374
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023, páginas 22 a 25 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos siete (3-014-042127) para que done a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, cédula jurídica tres - cero cero dos - seis tres cero uno ocho tres (3-002-630183) un terreno de su propiedad que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula uno cuatro dos siete cinco ocho - cero cero cero (142758-000). El inmueble está situado en el distrito 3, Cahuita, del cantón 4, Talamanca, de la provincia de Limón; mide dos mil tres metros cuadrados (2003 m2), localizado mediante plano catastrado número L-uno cinco nueve tres cuatro tres seis-dos cero uno dos (N.° L- 1593436-2012). Su naturaleza registral es “terreno para construir”. Linda al norte con Sara Pompey Ford y Eugene Hambelant Zeledón; al sur, con Asociación Ebano y Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita y Caja Costarricense de Seguro Social; al este, con Jhonny Hambelant Zeledón y, al oeste, con Finca Agrícola del Este.
El lote donado será destinado exclusivamente a albergar las instalaciones físicas del centro de atención a la población adulta mayor de Cahuita. En caso de que la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita no destine el inmueble objeto de la donación a la naturaleza y el uso autorizados en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Talamanca.
Asimismo, la persona jurídica beneficiaria de la donación no podrá traspasar, enajenar ni arrendar el inmueble donado.
La persona que ocupe el puesto de alcalde o alcaldesa municipal realizará todos los trámites de donación ante la Notaría del Estado para la formalización de la escritura pública destinada al efecto, en observancia al artículo 3, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, el alcalde o la alcaldesa municipal queda facultado expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
La Municipalidad de Talamanca garantizará que la inscripción de la donación de la propiedad se realice en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el vencimiento de este plazo no imposibilita a la Municipalidad de Talamanca a ejecutar lo establecido en esta ley.
La donación contenida en la presente ley estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, contribuciones, tasas, timbres y derechos, así como del pago de honorarios por servicios notariales, topográficos y de otros profesionales que se requieran para el cumplimiento de la presente ley.
Expresamente se hace extensiva esta exención de impuestos, tasas, contribuciones y derechos establecida en el artículo 8 del Código Municipal, a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que done a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita un terreno de su propiedad, una finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional. Se trata de una autorización: la donación se formaliza luego mediante escritura pública, según el artículo 3.
Según el artículo 1, es la finca de folio real matrícula 142758-000, con una medida de 2003 m2, localizada mediante el plano catastrado N.° L-1593436-2012. Su naturaleza registral es «terreno para construir». Colinda con propiedades de particulares y con otros terrenos, entre ellos uno de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El artículo 1 lo sitúa en el distrito 3, Cahuita, del cantón 4, Talamanca, de la provincia de Limón. El terreno es la finca inscrita con matrícula de folio real 142758-000 y mide 2003 m2. Su naturaleza registral es «terreno para construir», y el artículo lo describe como un terreno propiedad de la Municipalidad de Talamanca.
El artículo 2 dispone que el lote donado será destinado exclusivamente a albergar las instalaciones físicas del centro de atención a la población adulta mayor de Cahuita. Ese es el único destino autorizado para el lote. Si la asociación incumple este uso, el mismo artículo prevé que el bien vuelva a la Municipalidad de Talamanca, y le prohíbe además traspasar, enajenar o arrendar el inmueble.
Según el artículo 2, si la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita no destina el inmueble a la naturaleza y el uso autorizados en la ley, el bien donado vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Talamanca.
No. El artículo 2 establece que la persona jurídica beneficiaria de la donación no podrá traspasar, enajenar ni arrendar el inmueble donado. Es decir, el terreno debe mantenerse en manos de la asociación y destinado al centro de atención de la población adulta mayor de Cahuita; de lo contrario, vuelve a la Municipalidad de Talamanca.
El artículo 3 dispone que quien ocupe el puesto de alcalde o alcaldesa municipal realizará todos los trámites de donación ante la Notaría del Estado, para formalizar la escritura pública, en observancia del inciso c) del numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Sí. El artículo 3 faculta expresamente al alcalde o alcaldesa municipal para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El artículo 4 establece que la Municipalidad de Talamanca garantizará que la inscripción se realice en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. El vencimiento de ese plazo no impide a la Municipalidad ejecutar lo establecido en la ley.
No. El artículo 5 exime la donación del pago de todo tipo de impuestos, contribuciones, tasas, timbres y derechos, así como de los honorarios por servicios notariales, topográficos y de otros profesionales que se requieran. La exención establecida en el numeral 8 del Código Municipal se extiende expresamente a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita.
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