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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Adscripción del Caserío de la Legüita al Distrito de Candelarita de Puriscal, San José (Ley N.° 10293)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 08/07/2022

La Ley N.° 10293 es la «Adscripción del caserío de La Legüita al distrito de Candelarita de Puriscal, San José». Adscribe el caserío Bajo La Legüita, hasta ahora del distrito de Mercedes Sur, al distrito de Candelarita; ambos distritos son del cantón de Puriscal.

La ley describe los límites del caserío con el distrito de Mercedes Sur, por el norte y el noreste, y con el distrito de Candelarita, por el sur. Encarga al Instituto Geográfico Nacional preparar el mapa oficial del distrito, y su transitorio único regula cuándo entra en vigencia si hay impedimento electoral.

Adscripción del Caserío de la Legüita al Distrito de Candelarita de Puriscal, San José (Ley N.° 10293)

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Bufete de Costa Rica

Se publicó en el Alcance N.° 180 a La Gaceta N.° 160 del 24 de agosto de 2022 y rige a partir de su publicación. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Adscripción del Caserío de la Legüita al Distrito de Candelarita de Puriscal, San José (Ley N.° 10293) en PDF


Leer Adscripción del Caserío de la Legüita al Distrito de Candelarita de Puriscal, San José (Ley N.° 10293)

N° 10293

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADSCRIPCIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGÜITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 180 a La Gaceta N.° 160 del 24 de agosto de 2022, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Adscripción

Se adscribe el caserío Bajo La Legüita del distrito de Mercedes Sur, al distrito de Candelarita, ambos del cantón de Puriscal, perteneciente a la provincia de San José.

ARTÍCULO 2

Límites

El caserío de La Legüita que colinde al norte y noreste con el distrito de Mercedes Sur, en los puntos de bajo La Legua, La Legua y Cerbatana, y al sur se anexa y colindaría con el distrito de Candelarita, en el sector de Pedernal.

ARTÍCULO 3

Interpretación de límites

El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito, de conformidad con los límites establecidos en el artículo anterior.

TRANSITORIO ÚNICO

Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la adscripción del caserío de La Legüita

¿Qué caserío se adscribe y a qué distrito pasa?


El artículo 1 adscribe el caserío Bajo La Legüita, del distrito de Mercedes Sur, al distrito de Candelarita. Ambos distritos son del cantón de Puriscal, que pertenece a la provincia de San José. La ley titula este artículo «Adscripción» y no dice nada más sobre el caserío en él.

¿Cuáles son los límites del caserío de La Legüita?


El artículo 2 señala que el caserío colinda al norte y al noreste con el distrito de Mercedes Sur, en los puntos de bajo La Legua, La Legua y Cerbatana. Al sur se anexa y colindaría con el distrito de Candelarita, en el sector de Pedernal.

¿Quién prepara el mapa oficial del distrito?


El artículo 3 encarga al Instituto Geográfico Nacional preparar el mapa oficial del distrito, de conformidad con los límites que fija el artículo 2, que son los puntos de bajo La Legua, La Legua, Cerbatana y el sector de Pedernal.

¿Cuándo entra en vigencia la ley si hay un impedimento electoral?


El transitorio único prevé que, si la aprobación de la ley se viera afectada por el impedimento del numeral 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral (decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014), la ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.


adscripción de caseríosCandelaritaDivisión territorial administrativaLa LegüitaLey 10293Puriscal

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