La Ley N.° 10737 reforma el artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017. Su objeto es incluir al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y a la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio.
El texto nuevo del numeral 2 crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (Conafac) como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, con carácter de órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente. Regula su integración, que incluye viceministros, un representante de Cadexco, cuatro representantes del sector productivo designados por Uccaep y un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica, y su Secretaría Técnica.
Reforma del Artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que Se Establece la Organización Mundial del Comercio, Hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017, para la Inclusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (Ley N.° 10737)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 95 a La Gaceta N.° 140 del 30 de julio de 2025. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10737
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9430, APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO), DE 4 DE ABRIL DE 2017, PARA LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 95 a La Gaceta N.° 140 del 30 de julio de 2025, páginas 9 a 11 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Refórmese el artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
De conformidad con el artículo 23, inciso 2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (el cual se abreviará como Conafac), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.
El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio.
Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública central. Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes, quienes únicamente tendrán derecho a voz.
Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de Cadexco. Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep). Igualmente, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras entidades, instituciones, u organizaciones públicas o privadas, incluyendo municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
El Consejo contará con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo, de acuerdo con las funciones que se definan en el reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo 1, que da nuevo texto al numeral 2 de la Ley 9430, es el Consejo (Conafac) creado de conformidad con el numeral 23, inciso 2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. Es el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales con competencias en procedimientos de comercio exterior.
El artículo 1 dispone que lo conforman, con voz y voto, los viceministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía; un representante de Cadexco; cuatro representantes del sector productivo designados por Uccaep, y un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
Según el artículo 1, los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tienen carácter vinculante para la Administración Pública central. Deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo y no pueden interferir ni modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
El artículo 1 establece que el Consejo es presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Cuenta con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (Comex), encargada de darle apoyo técnico y administrativo según las funciones que defina el reglamento de la ley.
Según el artículo 1, los viceministros pueden concurrir acompañados de los titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes, quienes solo tienen voz. Además, cuando los temas lo ameriten, pueden invitarse representantes de otras entidades, incluidos las municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Minae y Procomer.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.