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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 3887, Crea Distrito de Pejibaye Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967, para Modificar la Nomenclatura del Distrito 3°, Pejibaye y su Cabecera de Distrito, del Cantón IV, Jiménez, de la Provincia de Cartago, para el Fortalecimiento de la Identidad Local (Ley N.° 10694)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 24/04/2025

La Ley N.° 10694 reforma los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 3887, Crea el Distrito de Pejibaye, Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967. Según su título oficial, busca modificar la nomenclatura del distrito 3°, Pejibaye, y de su cabecera de distrito, del cantón IV, Jiménez, de la provincia de Cartago, para el fortalecimiento de la identidad local.

Su artículo único da nuevo texto a tres numerales de la ley de 1967. El nuevo texto segrega del distrito de Tucurrique el caserío de Pejivalle, que se erige como distrito con cabecera del mismo nombre, y lo declara el 3° del cantón de Jiménez; describe los límites del distrito y enumera los caseríos que lo forman.

Reforma de los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 3887, Crea Distrito de Pejibaye Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967, para Modificar la Nomenclatura del Distrito 3°, Pejibaye y su Cabecera de Distrito, del Cantón IV, Jiménez, de la Provincia de Cartago, para el Fortalecimiento de la Identidad Local (Ley N.° 10694)

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Bufete de Costa Rica

El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025 y rige a partir de su publicación.


Ver Reforma de los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 3887, Crea Distrito de Pejibaye Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967, para Modificar la Nomenclatura del Distrito 3°, Pejibaye y su Cabecera de Distrito, del Cantón IV, Jiménez, de la Provincia de Cartago, para el Fortalecimiento de la Identidad Local (Ley N.° 10694) en PDF


Leer Reforma de los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 3887, Crea Distrito de Pejibaye Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967, para Modificar la Nomenclatura del Distrito 3°, Pejibaye y su Cabecera de Distrito, del Cantón IV, Jiménez, de la Provincia de Cartago, para el Fortalecimiento de la Identidad Local (Ley N.° 10694)

N° 10694

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 4° DE LA LEY 3887, CREA DISTRITO DE PEJIBAYE CANTÓN DE JIMÉNEZ, DEL 26 DE MAYO DE 1967, PARA MODIFICAR LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO 3°, PEJIBAYE Y SU CABECERA DE DISTRITO, DEL CANTÓN IV, JIMÉNEZ, DE LA PROVINCIA DE CARTAGO, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD LOCAL

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 44 a 47 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 3887, Crea el Distrito de Pejibaye, Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Segréguese del distrito de Tucurrique, el caserío de Pejivalle, el que se erige como nuevo distrito, con la cabecera del mismo nombre. Este nuevo distrito será el 3° del cantón de Jiménez.

Artículo 2- Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: partiendo del cerro del Duán, se sigue por la divisoria de aguas de los ríos Vueltas y Pejivalle, pasando por el cerro Gavilucho, alto de los Campos, cerro Sesteo. De aquí se sigue al norte por la fila Chucuyo y la fila del Oso; luego por la quebrada de este nombre hasta el río Reventazón. De aquí, por este río, aguas abajo, hasta la confluencia con el Atirro. Se sigue por este, aguas arriba, hasta el límite cantonal. En el sur y el oeste el límite del distrito estará constituido por los ríos Pejivalle y Tausito; este último hasta la misma longitud geográfica del cerro Tapantí. De aquí, al último cerro (de Tapantí), siguiendo por la fila de Guayabillos al cerro Duán, origen de esta descripción.

Artículo 4- Los caseríos que forman el nuevo distrito son: Pejivalle como cabecera; Hacienda Joya, Yolanda, Chucuyo, Oriente, Juray, Omega, Tepemechín, Esperanza, Cantarrana, Ceiba, Gato, Humo, Alto de Humo, Taus, San Gerardo y Cacao.

Preguntas frecuentes sobre el distrito de Pejibaye de Jiménez

¿Qué cambia esta ley en el distrito de Pejibaye de Jiménez?


El artículo único reforma los numerales 1, 2 y 4 de la Ley 3887, Crea el Distrito de Pejibaye, Cantón de Jiménez, del 26 de mayo de 1967, y fija su nuevo texto: el distrito, su cabecera, sus límites y sus caseríos. El texto no dice qué decían antes esos numerales, de modo que esta ficha describe sólo la redacción nueva.

¿De qué distrito se separa el nuevo distrito y qué número lleva en el cantón?


Según el artículo único, el nuevo texto del numeral 1 ordena segregar del distrito de Tucurrique el caserío de Pejivalle, que se erige como nuevo distrito con la cabecera del mismo nombre. Ese nuevo distrito será el 3° del cantón de Jiménez.

¿Cuáles son los límites del distrito según la ley?


El artículo único describe en el numeral 2 los límites: parte del cerro del Duán y sigue la divisoria de aguas de los ríos Vueltas y Pejivalle, por el cerro Gavilucho, alto de los Campos y cerro Sesteo; luego al norte por la fila Chucuyo y la fila del Oso hasta el río Reventazón, aguas abajo hasta la confluencia con el Atirro y aguas arriba hasta el límite cantonal. En el sur y el oeste, el límite son los ríos Pejivalle y Tausito.

¿Qué caseríos forman el distrito?


El artículo único dispone, en el numeral 4, que los caseríos que forman el nuevo distrito son: Pejivalle como cabecera; Hacienda Joya, Yolanda, Chucuyo, Oriente, Juray, Omega, Tepemechín, Esperanza, Cantarrana, Ceiba, Gato, Humo, Alto de Humo, Taus, San Gerardo y Cacao.


Cantón de JiménezDistrito de Pejibayedivisión territorialLey 10694Ley 3887Provincia de Cartago

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