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Derecho Administrativo  ·  Derecho Internacional  ·  Leyes

Reforma del Artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que Se Establece la Organización Mundial del Comercio, Hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017, para la Inclusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (Ley N.° 10737)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 01/07/2025

La Ley N.° 10737 reforma el artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017. Su objeto es incluir al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y a la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio.

El texto nuevo del numeral 2 crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (Conafac) como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, con carácter de órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente. Regula su integración, que incluye viceministros, un representante de Cadexco, cuatro representantes del sector productivo designados por Uccaep y un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica, y su Secretaría Técnica.

Reforma del Artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que Se Establece la Organización Mundial del Comercio, Hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017, para la Inclusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (Ley N.° 10737)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 95 a La Gaceta N.° 140 del 30 de julio de 2025. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma del Artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que Se Establece la Organización Mundial del Comercio, Hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017, para la Inclusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (Ley N.° 10737) en PDF


Leer Reforma del Artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que Se Establece la Organización Mundial del Comercio, Hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017, para la Inclusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Costa Rica en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (Ley N.° 10737)

N° 10737

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9430, APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO), DE 4 DE ABRIL DE 2017, PARA LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 95 a La Gaceta N.° 140 del 30 de julio de 2025, páginas 9 a 11 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO 1

Refórmese el artículo 2 de la Ley 9430, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), de 4 de abril de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Consejo Nacional de Facilitación del Comercio

De conformidad con el artículo 23, inciso 2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (el cual se abreviará como Conafac), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.

El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio.

Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública central. Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.

Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de Cadexco. Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep). Igualmente, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras entidades, instituciones, u organizaciones públicas o privadas, incluyendo municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

El Consejo contará con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo, de acuerdo con las funciones que se definan en el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10737

¿Qué es el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio?


Según el artículo 1, que da nuevo texto al numeral 2 de la Ley 9430, es el Consejo (Conafac) creado de conformidad con el numeral 23, inciso 2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. Es el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales con competencias en procedimientos de comercio exterior.

¿Quiénes integran el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio?


El artículo 1 dispone que lo conforman, con voz y voto, los viceministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía; un representante de Cadexco; cuatro representantes del sector productivo designados por Uccaep, y un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

¿Son obligatorios los criterios que emite el Consejo de Facilitación del Comercio?


Según el artículo 1, los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tienen carácter vinculante para la Administración Pública central. Deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo y no pueden interferir ni modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.

¿Quién preside el Consejo y quién le da apoyo técnico?


El artículo 1 establece que el Consejo es presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Cuenta con una Secretaría Técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (Comex), encargada de darle apoyo técnico y administrativo según las funciones que defina el reglamento de la ley.

¿Pueden asistir a las sesiones del Consejo otras instituciones o acompañantes?


Según el artículo 1, los viceministros pueden concurrir acompañados de los titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes, quienes solo tienen voz. Además, cuando los temas lo ameriten, pueden invitarse representantes de otras entidades, incluidos las municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Minae y Procomer.


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