La Ley N.° 10291 autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done terrenos del denominado Proyecto Arizona, segregados del terreno municipal con folio real 1-484678, a personas físicas en riesgo social. Los terrenos son parte del patrimonio de la municipalidad.
Los inmuebles donados son terrenos para la construcción de vivienda y quedan con afectación de patrimonio familiar: no pueden enajenarse, gravarse ni arrendarse durante diez años contados desde la escritura pública de donación, salvo autorización del Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Para el lote B-14, la ley autoriza reactivar el plano SJ-1428749-2010 y generar una nueva finca de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2). El detalle de los lotes y de las personas beneficiarias consta en las páginas oficiales de La Gaceta.
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done los Terrenos Segregados del Terreno Municipal Folio Real 1-484678, a Personas Físicas en Riesgo Social (Ley N.° 10291)
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El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar las escrituras de traspaso, exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 185 a La Gaceta N.° 166 del 1 de septiembre de 2022. Su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10291
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS DEL TERRENO MUNICIPAL FOLIO REAL 1-484678, A PERSONAS FÍSICAS EN RIESGO SOCIAL
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 185 a La Gaceta N.° 166 del 1 de septiembre de 2022, páginas 2 a 8 del PDF del Alcance; 7 páginas). Los cuadros de la ley no se transcriben, para no alterar ni una cifra: están en ese facsímil (páginas 3 a 6 del PDF del Alcance).
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco seis (N.º 3-014-042056), para que done los siguientes terrenos del denominado Proyecto Arizona, que es parte de su patrimonio, a las personas beneficiarias, según el detalle de las líneas que se indican a continuación:
Para el caso del lote B-14, se autoriza a la Municipalidad de Pérez para que realice la reactivación del plano SJ- uno cuatro dos ocho siete cuatro nueve – dos cero uno cero (SJ-1428749-2010), segregue la finca folio real uno – cuatro ocho cuatro seis siete ocho- cero cero cero (1-484678-000) y genere una nueva finca de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2); generada la nueva finca, la Municipalidad de Pérez Zeledón podrá proceder a realizar la donación conforme a lo indicado en el presente artículo.
Los bienes inmuebles que la Municipalidad donará, al amparo de lo establecido en esta ley, son terrenos para la construcción de vivienda; tendrán la afectación de patrimonio familiar, según las disposiciones del Código de Familia, y no podrán ser enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, durante un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento de la donación. De igual forma, no se podrá cancelar el régimen de patrimonio familiar, si no ha transcurrido dicho plazo. Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización por parte del Concejo Municipal de Pérez Zeledón. El Registro Inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 la autoriza a donar terrenos del denominado Proyecto Arizona, que es parte de su patrimonio, a las personas beneficiarias según el detalle de lotes que trae la ley. Para el lote B-14, autoriza reactivar el plano SJ-1428749-2010, segregar la finca 1-484678-000 y generar una nueva finca de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2); luego la Municipalidad puede proceder a la donación.
No durante diez años. El artículo 2 dispone que los terrenos son para la construcción de vivienda, tienen la afectación de patrimonio familiar según el Código de Familia y no pueden enajenarse, gravarse ni arrendarse, a título gratuito u oneroso, durante diez años contados desde que se formalice en escritura pública el otorgamiento de la donación. Tampoco se puede cancelar ese régimen antes de que transcurra el plazo.
Sí. El artículo 2 exceptúa el caso en que se cuente con la debida autorización del Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Además, el Registro Inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.
No. El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso y dispone que estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Según el artículo 3, la Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La misma norma autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar las escrituras de traspaso de estos terrenos.
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