La Ley N.° 10319, «Autorización a la Municipalidad de Palmares de Alajuela para que se done, de su propiedad, un terreno a Desarrollos Josema S.A., en permuta del lote recibido en el año 2001», desafecta del uso y dominio públicos una porción de un área de parque municipal y autoriza al gobierno local a segregarla, donarla y traspasarla a esa sociedad.
El terreno mide 221 metros cuadrados, tiene naturaleza de terreno con casa de habitación y se segrega de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 2-354134-000, conforme al plano A-1787181-2014. La finca madre es un área de parque y área verde de la Municipalidad de Palmares, situada en el distrito 6, Esquipulas, cantón 7, Palmares, provincia de Alajuela, con una medida total de 1271,15 metros cuadrados. La porción por donar colinda al sur con la avenida 2 de la urbanización y al este con el resto de la finca municipal.
Autorización a la Municipalidad de Palmaresde Alajuela para que Se Done, de su Propiedad, un Terreno a Desarrollos Josema S.a., en Permuta del Lote Recibido en el Año 2001 (Ley N.° 10319)
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Además, la ley autoriza a la Municipalidad de Palmares a cambiar, mediante escritura pública, la naturaleza de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 353740-000, para que sea área de parque y área verde con un pozo de agua. El texto no fija un destino para el terreno donado ni incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 162 del 5 de setiembre de 2023.
N° 10319
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARESDE ALAJUELA PARA QUE SE DONE, DE SU PROPIEDAD, UN TERRENO A DESARROLLOS JOSEMA S.A., EN PERMUTA DEL LOTE RECIBIDO EN EL AÑO 2001
Se desafecta del uso y dominio públicos un área de doscientos veintiún metros cuadrados (221 m2) de la finca inscrita en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de Alajuela; matrícula de folio real número tres cinco cuatro uno tres cuatro - cero cero cero (N.° 2-354134-000), con base en el plano A-uno siete ocho siete uno ocho uno - dos cero uno cuatro ( A-1787181-2014), la cual se describe como área de parque, área verde y se ubica en el distrito 6, Esquipulas; cantón 7, Palmares; provincia de Alajuela y tiene un área total de mil doscientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados (1271 ,15 m2), propiedad de la Municipalidad de Palmares.
Se autoriza a las Municipalidad de Palmares, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cuatro dos cero siete uno (N.° 3-014-42071), para que segregue, done tras ase un terreno de su propiedad a Desarrollos Josema S.A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno - dos tres uno cuatro ocho cinco (N.° 0 3-101-231485).
El terreno por segregar, donar y traspasar mide doscientos veintiún metros cuadrados (221 m 2); naturaleza: terreno con casa de habitación; linderos: al norte con Desarrollos Josema S.A.; al sur con avenida 2 de la urbanización; al este con resto de la finca, Municipalidad de Palmares; al oeste con Desarrollos Josema S.A., todo de conformidad con el plano número A - uno siete ocho siete uno ocho uno - dos cero uno cuatro (N.° A-1787181-2014); terreno inscrito en el Registro Público, sección de Propiedad, partido de Alajuela; matrícula de folio real número tres cinco cuatro uno tres cuatro - cero cero cero (N.° 2-354134-000); sita en el distrito 6, Esquipulas; cantón 7, Palmares; provincia de Alajuela.
La finca madre, de la cual se segregará, donará y traspasará el terreno descrito en el párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza: área de parque, área verde; linderos: al norte con Coricana S.A.; al sur con avenida 2 de la urbanización; al este con el lote 15-b y Coricana S.A. y al oeste con Coricana S.A. y el lote 14-b; mide mil doscientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados (1271,15 m2).
Se autoriza a la Municipalidad de Palmares para que mediante escritura pública realice el cambio de la naturaleza de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de folio real tres cinco tres siete cuatro cero - cero cero cero (353740-000) y sea área de parque, área verde con un pozo de agua.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Palmares a segregar, donar y traspasar a Desarrollos Josema S.A. un terreno de 221 metros cuadrados, con naturaleza de terreno con casa de habitación, descrito en el plano A-1787181-2014. El terreno se segrega de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 2-354134-000, situada en el distrito 6, Esquipulas, cantón 7, Palmares, provincia de Alajuela.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos un área de 221 metros cuadrados de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 2-354134-000, con base en el plano A-1787181-2014. Esa finca se describe como área de parque y área verde, es propiedad de la Municipalidad de Palmares y se ubica en el distrito 6, Esquipulas, cantón 7, Palmares. Su área total es de mil doscientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados, de modo que la desafectación recae sólo sobre la porción indicada.
Según el artículo 2, el terreno por segregar linda al norte y al oeste con propiedad de la misma Desarrollos Josema S.A., al sur con la avenida 2 de la urbanización y al este con el resto de la finca de la Municipalidad de Palmares. La finca madre, de 1271,15 metros cuadrados, colinda a su vez al sur con la avenida 2 de la urbanización y, por los demás rumbos, con los lotes 15-b y 14-b y con propiedades de particulares.
El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Palmares a cambiar, mediante escritura pública, la naturaleza de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de folio real 353740-000, para que sea área de parque y área verde con un pozo de agua. El artículo no describe la ubicación ni la medida de esa finca; sólo identifica su matrícula y la naturaleza que tendrá.
No. El artículo 2 se limita a autorizar la segregación, la donación y el traspaso del terreno de 221 metros cuadrados a Desarrollos Josema S.A. y a describir ese terreno y la finca madre. El texto de la ley no fija un destino para el bien, ni un plazo para formalizar el traspaso, ni una cláusula de reversión a la Municipalidad de Palmares. El título de la ley indica que la donación se hace en permuta de un lote recibido con anterioridad, pero el articulado no describe ese lote.
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