La Ley N.° 10526 adiciona el numeral 229 bis a la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. La norma dispone que se otorgue una pensión por sobrevivencia del OIJ a los beneficiarios de los servidores del Organismo de Investigación Judicial que fallezcan en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas sin haber cumplido los requisitos para obtener el derecho a una jubilación.
El artículo único exige que el puesto del servidor fallecido esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente y que la persona no cumpla los requisitos para jubilarse en el régimen de pensiones al que se encuentre adscrito. En ese caso, la pensión se otorga conforme al numeral 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, equivale a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles y se actualiza para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual.
Adición del Artículo 229 bis a la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial de 29 de noviembre de 1937 (Ley N.° 10526)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El transitorio único permite solicitar esta pensión a los beneficiarios de los agentes judiciales fallecidos en el cumplimiento del deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de la ley, siempre que no cumplieran los requisitos para obtener el derecho a una jubilación. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 182 del 1 de octubre de 2024.
N° 10526
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 229 BIS A LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937
Se adiciona el artículo 229 bis a la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:
Artículo 229 bis- Cuando en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas se produzca el fallecimiento de algún servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente, y este no cumpla los requisitos para obtener el derecho a una jubilación en el régimen de pensiones al que se encuentre adscrito, se otorgará a sus beneficiarios una pensión por sobrevivencia, conforme al artículo 228 de esta ley, equivalente a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles, la cual se actualizará para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual.
Los beneficiarios de los agentes judiciales fallecidos en el cumplimiento del deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de esta ley, y que no cumplían los requisitos para obtener el derecho a una jubilación, podrán solicitar una pensión por sobrevivencia conforme al artículo 229 bis.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona el numeral 229 bis a la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial. Según ese texto, cuando un servidor del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) fallezca en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas y no cumpla los requisitos para obtener el derecho a una jubilación en el régimen de pensiones al que se encuentre adscrito, se otorgará a sus beneficiarios una pensión por sobrevivencia, conforme al numeral 228 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial.
El numeral 229 bis que adiciona el artículo único fija la pensión en el equivalente a dos terceras partes del salario promedio de los salarios ordinarios devengados que hubiera disponibles. El mismo texto ordena que la pensión se actualice para mantener el poder adquisitivo según la inflación interanual.
No a cualquiera. El artículo único la prevé para el servidor del Organismo de Investigación Judicial cuyo puesto esté contemplado en el escalafón policial o su equivalente, cuando el fallecimiento se produzca en el cumplimiento de sus labores sustantivas y operativas. Además, se requiere que el servidor no cumpla los requisitos para obtener el derecho a una jubilación en el régimen de pensiones al que se encuentre adscrito.
Sí, dentro de un período determinado. El transitorio único dispone que los beneficiarios de los agentes judiciales fallecidos en el cumplimiento del deber entre el 24 de abril de 2018 y la entrada en vigencia de la ley, y que no cumplían los requisitos para obtener el derecho a una jubilación, podrán solicitar una pensión por sobrevivencia conforme al numeral 229 bis. La ley rige a partir de su publicación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.