La Ley N.° 10139, Donación de planta asfáltica de Siquirres por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las municipalidades de la provincia de Limón, autoriza al MOPT a donar un bien mueble a las municipalidades central de Limón, Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí. El bien es una planta de producción asfáltica en caliente, con sus elementos y equipo, situada en las instalaciones del MOPT en el cantón de Siquirres.
La planta se reinstalará en el cantón de Guácimo, en una finca de la Municipalidad de Guácimo. Las municipalidades la asumen para atender intereses y servicios locales y regionales, en especial la infraestructura vial cantonal de la provincia, y pueden administrarla mediante figuras asociativas como la prevista en la Ley 8828. La Notaría del Estado formaliza la donación.
Donación de Planta Asfáltica de Siquirres por Parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las Municipalidades de la Provincia de Limón (Ley N.° 10139)
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Un transitorio único da a las municipalidades, o a la figura asociativa, un plazo no mayor a un año posterior a la donación para elaborar los estudios y construir las obras necesarias, y prevé que el MOPT pueda reclamar la devolución de los bienes si hay incumplimiento. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Salió en el Alcance N.° 82 a La Gaceta N.° 77 del 28 de abril de 2022 y rige a partir de su publicación.
N° 10139
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DONACIÓN DE PLANTA ASFÁLTICA DE SIQUIRRES POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 82 a La Gaceta N.° 77 del 28 de abril de 2022, páginas 2 a 6 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula jurídica dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008), para que done un mueble de su propiedad a las municipalidades de la provincia de Limón: Municipalidad central de Limón, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos tres (3-014-042123); Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos seis (3-014-042126); Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos siete (3-014-042127); Municipalidad de Matina, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cuatro (3-014-042124); Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos dos ( 3-014-042122) y Municipalidad de Pococí, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cinco- dos cero (3-014-042125-20).
El bien mueble se describe así: planta de producción asfáltica en caliente compuesta por los siguientes elementos: una caldera para calentamiento del asfalto, un elevador, una tolva para almacenaje de mezcla asfáltica, una tolva de alimentación de agregado, un cilindro mezclador de agregado y todos los implementos necesarios con que cuente para su operación; además de un cargador equipo con número de patrimonio 150-184, un cisterna para almacenar diésel, un tanque para almacenamiento de asfalto y una romana para pesaje de vagonetas, que se encuentran situados en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
La cual se reinstalará en el cantón de Guácimo en la finca que se describe así: finca propiedad de la Municipalidad de Guácimo, con cedula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintidós (N.°3-014-042122), del partido de Limón, matricula número trece mil novecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero (13994-000), situada en distrito uno, Guácimo, cantón seis, Guácimo de la provincia de Limón: naturaleza: terreno para patio de acceso acopio y quebrador concesión número ocho-dos mil cuatro, que colinda al norte: río Guácimo; al sur: calle pública con un frente de setenta y cinco puntos setenta y un metros y Luis León Vindas; al este: Quebrada África, y al oeste: río Guácimo, que mide cincuenta y seis mil setecientos catorce metros cuadrados, plano número: L - dos millones ciento dos mil diecisiete - dos mil diecinueve, y que cuenta con la concesión minera número ocho-dos mil cuatro.
Las municipalidades de la provincia de Limón asumirán la planta asfáltica para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas, en relación directa con la infraestructura vial cantonal de la provincia de Limón. Para efectos de poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades, podrán realizar la administración y gestión de esta a través de figuras asociativas, tales como la prevista en la Ley 8828, Ley Reguladora de la Actividad de Sociedades Públicas de Economía Mixta, de 29 de abril de 2010.
De acuerdo con lo que indica el articulo 3, inciso c), de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982, la Notaría del Estado formalizará esta donación.
Las municipalidades de Limón, o la figura asociativa definida según corresponda para la administración de la planta asfáltica donada, en un plazo no mayor a un año posterior a la donación elaborará los estudios de factibilidad económica, ambientales y el organigrama operativo que se requieren para ponerla en operación y construirá las obras necesarias para su funcionamiento. Si no lo hace o le cambia el destino, o no se satisfacen los fines, intereses y servicios que motivan la donación, en un periodo superior a tres años el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá reclamar la devolución de los bienes donados.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a donar un mueble de su propiedad a las municipalidades de la provincia de Limón: la Municipalidad central de Limón y las de Siquirres, Talamanca, Matina, Guácimo y Pococí.
El artículo 2 la describe como una planta de producción asfáltica en caliente compuesta por una caldera para calentamiento del asfalto, un elevador, una tolva para almacenaje de mezcla asfáltica, una tolva de alimentación de agregado, un cilindro mezclador de agregado y todos los implementos necesarios para su operación.
Según el artículo 2, además de la planta se donan un cargador equipo con número de patrimonio, una cisterna para almacenar diésel, un tanque para almacenamiento de asfalto y una romana para pesaje de vagonetas. Todo se encuentra en las instalaciones del MOPT en el cantón de Siquirres.
El artículo 2 dispone que la planta, que hoy está en las instalaciones del MOPT en Siquirres, se reinstalará en el cantón de Guácimo, en una finca propiedad de la Municipalidad de Guácimo, inscrita en el partido de Limón, situada en el distrito uno, Guácimo, cantón seis.
El artículo 2 la describe como terreno para patio de acceso, acopio y quebrador, de cincuenta y seis mil setecientos catorce metros cuadrados, que colinda con el río Guácimo, una calle pública, una quebrada y propiedad de un particular. Cuenta con la concesión minera número ocho-dos mil cuatro.
El artículo 3 dice que las municipalidades asumen la planta para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas relacionados con la infraestructura vial cantonal de la provincia de Limón.
Sí, el artículo 3 dice que, para poner en funcionamiento la planta, pueden realizar su administración y gestión a través de figuras asociativas, como la prevista en la Ley 8828, Ley Reguladora de la Actividad de Sociedades Públicas de Economía Mixta, de 29 de abril de 2010.
El artículo 4 establece que la Notaría del Estado formalizará la donación, de acuerdo con el numeral 3, inciso c), de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982. Es la norma que el texto cita para esa formalización.
El transitorio único les da, a las municipalidades de Limón o a la figura asociativa que se defina, un plazo no mayor a un año posterior a la donación para elaborar los estudios de factibilidad económica y ambientales y el organigrama operativo, y para construir las obras necesarias para el funcionamiento de la planta.
El transitorio único dice que, si no elaboran los estudios y las obras, le cambian el destino o no se satisfacen los fines, intereses y servicios que motivan la donación, en un periodo superior a tres años, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá reclamar la devolución de los bienes donados.
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