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Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas en Costa Rica (Ley N° 10254)

Bufete de Costa Rica 

6

Actualización Legislativa: 06/05/2022

La Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas, número 10254, constituye una normativa de carácter sectorial que se inserta dentro del marco jurídico costarricense con el objetivo de regular una actividad cada vez más presente en el entorno urbano y rural. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar la movilidad de los comercios itinerantes con los principios de salud pública, protección al consumidor y ordenamiento territorial. Al establecer un régimen específico, la norma refuerza la seguridad jurídica tanto para los operadores como para las autoridades competentes. De este modo, se consolida como un instrumento esencial para la coherencia del ordenamiento legal nacional.

La legislación aborda, entre otros aspectos, la definición precisa de “comercio sobre ruedas”, los requisitos de autorización municipal y sanitaria, y la interacción con la Ley General de Salud y la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, regula la competencia de los ministerios involucrados, como el Ministerio de Salud y el de Trabajo y Seguridad Social, en materia de fiscalización y salud ocupacional. La norma también delimita el ámbito de aplicación, estableciendo quiénes son sujetos obligados y bajo qué condiciones pueden operar. En conjunto, estos temas garantizan un marco integral que cubre tanto la dimensión sanitaria como la comercial.

Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas en Costa Rica (Ley N° 10254)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destacan la obligatoriedad de obtener el permiso temporal municipal, el permiso sanitario de funcionamiento y la licencia comercial temporal especial, así como la inscripción ante el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley impone la contratación de una póliza de riesgos del trabajo y, cuando corresponda, la obtención de autorización para el uso de GLP, reforzando la protección laboral y ambiental. Además, prevé la coordinación interinstitucional para la fiscalización y el cumplimiento de normas de salud ocupacional, asegurando la observancia de los estándares nacionales. Estas exigencias constituyen los pilares que sustentan la operatividad legal y segura de los comercios itinerantes.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10254 representa una fuente normativa relevante que exige un conocimiento actualizado de sus requisitos y de la interacción con otras leyes sectoriales. Los operadores y ciudadanos, por su parte, se benefician de la claridad que brinda respecto a los trámites y obligaciones que deben cumplir para ejercer su actividad de manera lícita. La normativa también favorece la protección del consumidor y la salud pública, aspectos de interés general que repercuten en la convivencia urbana. En la actualidad, su correcta aplicación resulta indispensable para garantizar un desarrollo económico dinámico y responsable.


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N° 10254

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Definiciones.

Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.

Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

ARTÍCULO 2

Régimen aplicable.

La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables y la normativa municipal que corresponda para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial, prevista en la presente ley, y del permiso temporal, este último conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de salud ocupacional.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación.

Son sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el territorio nacional, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

ARTÍCULO 4

Requisitos legales.

Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitar el permiso temporal a la municipalidad que determine el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.

b) Tramitar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.

c) Solicitar la licencia comercial temporal especial prevista en la presente ley; ante la municipalidad del cantón con la que operará el comercio.

d) Tramitar una póliza de riesgos del trabajo.

e Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza.

f) Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

g) Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.

h) Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.

Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte.

ARTÍCULO 5

Requisitos de infraestructura.

Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos de infraestructura y de mobiliario que establezca el Ministerio de Salud a través del reglamento de esta ley. Tales requisitos deberán ser acordes al tipo de actividad comercial que se realice.

ARTÍCULO 6

Autorización sanitaria.

Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos para el otorgamiento de la autorización sanitaria, los cuales deberán ser acordes tipo de actividad comercial que se realice.

Para ello, el Ministerio de Salud deberá ajustar el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento, conforme a la definición de comercio sobre ruedas contenida en el artículo 1 de esta ley y considerando tipo de actividad comercial que se realice.

ARTÍCULO 7

Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:

a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes.

b) Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles.

c) La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad

ARTÍCULO 8

Espacios físicos para desarrollar la actividad.

El propietario de comercio sobre ruedas deberá solicitar ante la municipalidad respectiva el permiso temporal que lo habilite para desarrollar la actividad comercial en una localidad específica dentro del cantón.

ARTÍCULO 9

Autorización municipal para extender permisos temporales de comercio sobre ruedas en espacios públicos y espacios privados. Se autoriza a las municipalidades del país a extender un permiso temporal donde se determine la localidad donde el propietario del comercio sobre ruedas puede ejercer su actividad, para lo cual podrá considerar aspectos tales como: la cantidad de permisos que se puedan otorgar, el espacio mínimo requerido, el flujo vehicular y peatonal, clasificación de los beneficiarios, la estética urbana, la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren relevantes para el gobierno local.

El permiso de uso de suelo para ejercer el comercio sobre ruedas en espacios privados de carácter no temporal continuará regulándose conforme a las disposiciones vigentes de cada gobierno local.

ARTÍCULO 10

Licencia comercial temporal especial.

Se autoriza a las municipalidades del país para que establezcan una licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. Las tarifas y los plazos de vigencia de esta licencia quedan sujetos a aprobación por parte del concejo municipal de cada ayuntamiento.

ARTÍCULO 11

Sanciones.

Los propietarios de los comercios sobre ruedas quedan sujetos al régimen sancionatorio, cuando les sea aplicable de:

a) La ley de licencias y patentes de cada municipalidad.

b) Ley General de Salud, Ley 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, y sus reglamentos aplicables.

c) Las leyes laborales como son el Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, así como sus reglamentos.

d) El Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

CAPÍTULO III

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 12

Se modifica el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N°. 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 218 bis Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la para las actividades comerciales que se desarrollen bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.

Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.

El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.

Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados. Se exceptúa de esta prohibición a la actividad comercial que se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas.

Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.

La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.

Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO l

Los permisionarios que actualmente cuenten con un comercio sobre ruedas podrán continuar operaciones y tendrán doce meses para completar los requisitos previstos en la presente ley y su reglamento.

TRANSITORIO ll

El Ministerio de Salud deberá reglamentar, así como modificar y ajustar su normativa interna de acuerdo con las disposiciones de la presente ley en un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10254 de Comercio sobre Ruedas

¿Qué actividad regula la Ley 10254 de Comercio sobre Ruedas?


La Ley 10254, vigente desde mayo de 2022, regula los comercios sobre ruedas: automotores, vehículos remolques y unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos, bebidas, bienes o servicios en la vía pública (artículo 1). Es la primera norma marco del país para los popularmente llamados food trucks, carros artesanales y carritos móviles, aunque también cubre cualquier comercio ambulante motorizado. Lo que no cubre son los puestos fijos, las ferias del agricultor reguladas por ley especial y las ventas en aceras sin vehículo.

¿Qué requisitos legales debo cumplir para operar un comercio sobre ruedas?


El artículo 4 exige ocho requisitos acumulativos: (a) permiso temporal de la municipalidad que defina el espacio físico habilitado conforme al artículo 218 bis de la Ley General de Salud; (b) permiso sanitario de funcionamiento en el Área Rectora del Ministerio de Salud; (c) licencia comercial temporal especial municipal; (d) póliza de riesgos del trabajo; (e) inscripción ante el Ministerio de Hacienda; (f) inscripción ante la Caja Costarricense de Seguro Social; (g) permiso de uso de gas licuado de petróleo cuando aplique; y (h) curso de manipulación de alimentos vigente para quien manipule comida. Los permisos deben exhibirse en lugar visible del vehículo.

¿Cuánto dura el permiso municipal y se puede renovar?


El artículo 12 de la Ley 10254 reformó el artículo 218 bis de la Ley General de Salud N° 5395. El permiso municipal es temporal y gratuito, se expide en precario por un plazo máximo de un año y puede prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado. La municipalidad puede revisar y revocar el permiso si determina que el uso para el que fue concedido ha variado, su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal. El permiso no puede cederse ni arrendarse, ni se permite actuar como intermediario.

¿Puedo vender productos industrializados o solo artesanales?


Para los permisos generales del artículo 218 bis se exige que los productos sean artesanales, prohibiéndose productos comerciales o industrializados. Sin embargo, el artículo 12 de la Ley 10254 introdujo una excepción explícita: la actividad comercial desarrollada al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas está exceptuada de esa restricción. En la práctica, esto significa que un comercio sobre ruedas autorizado puede vender bebidas embotelladas, alimentos procesados, snacks empacados y otros bienes industrializados, siempre que cuente con la licencia comercial temporal especial municipal y el permiso sanitario respectivo.

¿Qué prohibiciones específicas pesan sobre el propietario del comercio sobre ruedas?


El artículo 7 establece tres prohibiciones expresas: (a) arrojar desperdicios de comida o cualquier basura en vía pública, ya sean propios o de los clientes; (b) disponer de aguas residuales del lavamanos en el cordón y caño de las calles; y (c) obstruir el paso de transeúntes con la instalación del vehículo o del espacio exterior asociado a la actividad. El incumplimiento activa el régimen sancionatorio del artículo 11 (Ley General de Salud, Código Municipal, ley de licencias y patentes municipal y leyes laborales). En la práctica, las municipalidades pueden suspender la licencia comercial temporal por reincidencia.

¿Cómo se sanciona al comercio sobre ruedas que incumple la ley?


El artículo 11 remite al régimen sancionatorio combinado de cuatro normas: (a) la ley de licencias y patentes de cada municipalidad, que regula multas, suspensión y revocatoria de licencias; (b) la Ley General de Salud N° 5395 y su reglamento, aplicable cuando hay riesgo sanitario; (c) las leyes laborales, principalmente el Código de Trabajo (Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943) y sus reformas, en cuanto a contratación, jornada y seguridad ocupacional de empleados; y (d) el Código Municipal Ley N° 7794. El propietario puede enfrentar simultáneamente sanciones administrativas municipales, sanitarias, fiscales (por incumplimiento de inscripción en Hacienda) y de la CCSS.

¿Pueden las municipalidades cobrar por la licencia comercial temporal especial?


Sí. El artículo 10 autoriza a las municipalidades a establecer una licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. Las tarifas y los plazos de vigencia de esta licencia quedan sujetos a aprobación por parte del concejo municipal de cada ayuntamiento mediante acuerdo motivado. Cada municipalidad fija el monto y el periodo, por lo que las tarifas varían entre cantones. El permiso temporal del artículo 218 bis Ley General de Salud, en cambio, es gratuito; el cobro autorizado por el artículo 10 corresponde únicamente a la licencia comercial temporal especial municipal.

¿Qué criterios usa la municipalidad para autorizar dónde puedo instalarme?


El artículo 9 autoriza a las municipalidades a definir la localidad donde puede ejercerse la actividad considerando: la cantidad de permisos a otorgar, el espacio mínimo requerido, el flujo vehicular y peatonal, la clasificación de los beneficiarios, la estética urbana, la libertad de tránsito y los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad. La emisión debe estar fundamentada en el programa de gobierno municipal. En espacios privados de carácter no temporal, se mantiene la regulación del permiso de uso de suelo conforme a las disposiciones vigentes de cada gobierno local.

Tengo un comercio sobre ruedas operando antes de la Ley 10254. ¿Debo cerrar mientras tramito todo?


No. El Transitorio I protege la operación previa: los permisionarios que actualmente cuenten con un comercio sobre ruedas podrán continuar operaciones y tienen un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia (mayo de 2022) para completar todos los requisitos previstos en la ley y su reglamento. En la práctica, ese plazo venció en mayo de 2023; quien todavía no haya regularizado se expone a la suspensión de su actividad y a la inhabilitación para obtener la licencia comercial temporal especial. Recomendamos revisar el estado del expediente municipal antes de programar reinversiones.

¿Qué obligaciones laborales tengo si contrato personal en mi comercio sobre ruedas?


Aplican íntegramente el Código de Trabajo Ley N° 2 y la legislación laboral conexa, citados expresamente en el artículo 11 inciso c). Esto implica: salario mínimo según ocupación del MTSS, jornada ordinaria de ocho horas, día de descanso semanal, vacaciones anuales y aguinaldo, póliza de riesgos del trabajo del INS (también requisito del artículo 4 inciso d) y aseguramiento de cada trabajador ante la CCSS. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mencionado en el artículo 2, fiscaliza la materia laboral y de salud ocupacional. Operar con personal sin asegurar expone al patrono a multas de la CCSS y al cobro retroactivo de cuotas, además de responsabilidad civil ante un accidente.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 4 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Salud de Costa Rica (Ley n.° 5395). Versión consolidada vigente al 13 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-salud-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 19 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
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