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Derecho Ambiental  ·  Leyes

Reforma del Artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal de Costa Rica, del 13 de Febrero de 1996 (Ley N° 10891)

Bufete de Costa Rica 

9

Actualización Legislativa: 23/04/2026

La reforma del artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal de Costa Rica, constituye una actualización significativa dentro del marco jurídico ambiental del país. Al modificar las normas que rigen la denuncia, el decomiso y la disposición de productos forestales, la Asamblea Legislativa refuerza la coherencia entre la normativa penal, administrativa y civil en materia de recursos forestales. Este ajuste responde a la necesidad de garantizar una mayor eficiencia en la gestión de los bienes forestales y de asegurar que los recursos obtenidos se destinen a fines de desarrollo sostenible.

La norma revisada regula, entre otros aspectos, el procedimiento de denuncia ante la autoridad judicial competente y la obligación de la Administración Forestal del Estado de fijar el valor de los bienes decomisados para su remate en subasta pública. Establece un plazo máximo de un mes para la subasta y define la distribución del producto del remate, destinando el cincuenta por ciento a la propia Administración y el otro a las municipalidades, a la autoridad indígena o a la comunidad donde se ubique el fundo afectado. Asimismo, otorga al Ministerio de Ambiente y Energía la facultad de aprovechar la madera en obras de infraestructura o de donarla a instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro bajo requisitos específicos.

Reforma del Artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal de Costa Rica, del 13 de Febrero de 1996 (Ley N° 10891)

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Bufete de Costa Rica

Entre los puntos clave de la reforma destacan la obligatoriedad de depositar el valor asignado por la Administración en el tribunal, la garantía de que, en caso de absolución del indiciado, se le restituyan los fondos, y la creación de mecanismos de control para las organizaciones receptoras, que deben presentar personería jurídica, planes de uso y certificaciones de cumplimiento tributario y de seguridad social. La normativa también prevé la obligación de reintegrar el valor comercial de la madera en caso de incumplimiento del destino pactado, lo que refuerza la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de los recursos forestales.

Para los profesionales del derecho, la comunidad jurídica y la ciudadanía, la reforma reviste una relevancia inmediata, pues clarifica los procedimientos judiciales y administrativos vinculados a los delitos forestales y establece criterios claros para la distribución de los ingresos generados. Además, al incorporar disposiciones que favorecen la cooperación con entidades educativas y organizaciones sociales, la ley impulsa proyectos de desarrollo local y fomenta la concientización ambiental. En consecuencia, el conocimiento y la correcta aplicación de estas disposiciones resultan esenciales para garantizar la protección del patrimonio forestal y el cumplimiento de los principios de justicia y equidad en Costa Rica.


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N° 10891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 65

Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.

El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda autorizado para:

a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. En caso de existir pluralidad en las peticiones, la madera será entregada conforme el orden de presentación de la respectiva solicitud.

Las solicitudes de donación, por parte de las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1- Aportar la personería jurídica vigente.

2- Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.

3- Aportar una nota en la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con partidos políticos.

4- Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

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