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Derecho Administrativo  ·  Derecho Informático  ·  Leyes

Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet (Ley N.° 10703)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 06/05/2025

La Ley N.° 10703, «Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet», declara el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet.

Además, declara de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet, y autoriza a las instituciones públicas a organizar actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales conforme a los artículos 1 y 2 de la propia ley.

Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet (Ley N.° 10703)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. El texto lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet (Ley N.° 10703) en PDF


Leer Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet (Ley N.° 10703)

N° 10703

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA PRIMERA CONEXIÓN DE COSTA RICA A LA INTERNET

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 40 a 43 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Declárese el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet.

ARTÍCULO 2

Declárese de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet.

ARTÍCULO 3

Autorícese, conforme a los artículos 1 y 2 de esta ley, a las instituciones públicas para que organicen actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet

¿Qué día se celebra el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet?


El artículo 1 declara el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet. La fecha se repite todos los años, porque la declaratoria dice «de cada año», y es la única fecha que la ley fija para esa conmemoración.

¿Qué significa que la educación digital sea de interés público según esta ley?


El artículo 2 declara de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet. El texto de la ley no añade, en ese artículo, medidas, plazos ni partidas concretas para desarrollarla.

¿Pueden las instituciones públicas organizar celebraciones por el Día de la Primera Conexión a la Internet?


Sí. El artículo 3 autoriza, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley, a las instituciones públicas para que organicen actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales. El artículo 1 fija el 26 de enero como el día nacional y el artículo 2 declara de interés público la educación digital.

¿Es feriado el 26 de enero por esta ley?


El texto de los tres artículos de la ley no dice que el 26 de enero sea feriado ni día libre. El artículo 1 lo declara Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet, y el artículo 3 sólo autoriza a las instituciones públicas a organizar actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales.


DeclaratoriaDía NacionalInternet en Costa RicaLey 10703Primera conexión a Internet

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