La Ley N.° 10710 desafecta del uso público un terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón, inscrito en el partido de San José, y autoriza a esa Junta para donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de División de Páramo, para uso y disposición comunal.
El artículo 1 identifica el inmueble por su matrícula de folio real, su plano catastrado, su ubicación en el distrito de Páramo y su medida; los linderos colindan con propiedades de particulares y con calle pública. El artículo 2 fija el destino comunal y establece que, si se varía el uso original o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la Junta de Educación.
Desafectación del Uso Público y Autorización para que Se Done un Terreno Propiedad de la Junta de Educación de División de Páramo de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de División de Páramo de Pérez Zeledón, San José (Ley N.° 10710)
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Los artículos 3 y 4 regulan la intervención de la Notaría del Estado y la exención de pagos de la escritura. La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 67 a La Gaceta N.° 94 del 26 de mayo de 2025. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10710
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 67 a La Gaceta N.° 94 del 26 de mayo de 2025, páginas 21 a 25 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Desaféctese del uso público el terrero propiedad de la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- cero nueve dos uno cuatro nueve (N.° 3–008–092149), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno- cuatro seis dos uno seis cero – cero cero cero (1-462160–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza lote 3-25-1, terreno para la vivienda; situado en el distrito número 11, Páramo; cantón número 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, quinientos sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado (564,01 m²), cuyos linderos son: al norte: Arturo Sánchez; al sur: Nuria Mena; al este: Paula Borbón y al oeste: calle pública, número de plano catastrado SJ- cero dos uno tres dos tres cero- uno nueve nueve cuatro ( SJ-0213230-1994).
Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón para que done el terreno inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno – cuatro seis dos uno seis cero – cero cero cero (1-462160–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza Lote 3-25-1; terreno para la vivienda; situado en el distrito número 11, Páramo; cantón número 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, quinientos sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado (564,01 m²), cuyos linderos son: al norte: Arturo Sánchez; al sur: Nuria Mena; al este: Paula Borbón y al oeste: calle pública, número de plano catastrado SJ- cero dos uno tres dos tres cero – uno nueve nueve cuatro (SJ-0213230-1994), a la Asociación de Desarrollo Integral de División de Páramo, cédula jurídica tres- cero cero dos-cero siete uno dos siete nueve (3-002-071279), para uso y disposición comunal. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón. La donación se realiza libre de anotaciones.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón, inscrito en el partido de San José con la matrícula de folio real 1-462160-000. Es el lote 3-25-1, terreno para la vivienda, en el distrito 11, Páramo, cantón 19, Pérez Zeledón, y mide 564,01 m² según el Registro Nacional de la Propiedad. Colinda con propiedades de particulares y, al oeste, con calle pública.
El artículo 2 autoriza a la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón para que done el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de División de Páramo, con cédula jurídica 3-002-071279, para uso y disposición comunal. La misma norma añade que la donación se realiza libre de anotaciones.
Según el artículo 2, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón. Es decir, la donación trae una cláusula de reversión a favor de la Junta.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre. La norma no describe qué servidumbres se constituirían.
No. El artículo 4 dispone que la escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estará exenta de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
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