La Ley N.° 10921, Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que done terrenos a habitantes de la comunidad de Seis de Mayo, del distrito 1° de Siquirres, autoriza a ese gobierno local para que desafecte del uso público, segregue y done, a título gratuito, los terrenos de su propiedad ubicados en dicha comunidad, en el distrito primero del cantón de Siquirres, provincia de Limón. Esta donación de terrenos en Siquirres se hace a favor de las personas físicas y jurídicas que la propia ley enumera.
Los terrenos están inscritos bajo el sistema de folio real número 11977-000. Los beneficiarios constan en un listado organizado en cuatro manzanas, con el nombre y el número de cédula de cada uno, y el texto señala que han habitado esos terrenos de forma continua, pacífica y pública por un período mínimo de veinticinco años. La lista completa puede consultarse en el texto oficial de la ley. La Municipalidad de Siquirres deberá verificar, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de ocupación señalados, así como cualquier otro requisito que se considere necesario para formalizar la donación.
Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que Done Terrenos a Habitantes de la Comunidad de Seis de mayo, del Distrito 1° de Siquirres (Ley N.° 10921)
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La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar los trámites mediante las escrituras correspondientes, que estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del inmueble, así como cualquier dato registral, catastral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional. El transitorio I dispone que los beneficiarios no podrán vender, ceder ni transferir los inmuebles donados durante los primeros diez años, contados a partir de la inscripción registral de la donación, salvo causa justificada debidamente autorizada por el Concejo Municipal. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10921
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE TERRENOS A HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE SEIS DE MAYO, DEL DISTRITO 1° DE SIQUIRRES
Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres – cero – uno – cuatro – cero – cuatro – dos – uno – dos – seis (n.° 3014042126), para que desafecte del uso público, segregue y done los terrenos de su propiedad ubicados en la comunidad de Seis de Mayo, distrito primero del cantón de Siquirres, provincia de Limón, inscritos bajo el sistema de folio real número uno uno nueve siete siete- cero cero cero (n.° 11977-000).
Se autoriza su donación, a título gratuito, a favor de las siguientes personas físicas y jurídicas, quienes han habitado dichos terrenos de forma continua, pacífica y pública por un período mínimo de veinticinco años, según el siguiente listado:
Manzana 1
| N.º | Nombre completo | Cédula de identidad |
| 1 | Yorleni Ramirez Villegas | 3-0337-0354 |
| 2 | Vilma Damaris Carranza Montes | 7-0102-0300 |
| 3 | Katia Maria Amaya Orozco | 6-0331-0242 |
Manzana 2
| N.º | Nombre completo | Cédula de identidad |
| 1 | Felicidad Meza Romero | 5-0150-0670 |
| 2 | Emilce Espinoza Ramirez | 7-0056-0057 |
| 3 | Asociacion Asamblea Apostólica de la Fe en Cristo Jesus | 3-002-045255 |
| 4 | Kevin Josué Barquero Morales | 7-0213-0420 |
| 5 | Domingo Marchena Briceño | 7-0058-0512 |
| 6 | Roberto Aguilar Cruz | 8-0078-0001 |
Manzana 3
| N.º | Nombre completo | Cédula de identidad |
| 1 | Gutierrez Solano Luis | 7-0050-0543 |
| 2 | Mora Ramirez Hernán | 3-0292-0351 |
| 3 | Solorzano Gomez Jose William | 5-0179-0560 |
| 4 | Navarro Angulo Elías | 7-0114-0572 |
Manzana 4
| N.º | Nombre completo | Cédula de identidad |
| 1 | Araya Chinchilla Anavelia | 6-0221-0136 |
| 2 | Strattman Ramirez Dennisse Alexandra | 3-0487-0321 |
| 3 | Núñez Sanchez Maria Del Carmen | 9-0136-0796 |
| 4 | Chaves Ramirez Jorvick Gabriel | 3-0454-0079 |
| 5 | Herrera Cordero Teresa | 5-0110-0481 |
| 6 | Obando Orozco Thelma De Los Ángeles | 8-0120-0357 |
| 7 | Retana Guzman Blanca | 1-0427-0584 |
Contemplaciones
La Municipalidad de Siquirres deberá verificar, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de ocupación señalados, así como cualquier otro requisito que se considere necesario para formalizar la donación.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Los beneficiarios no podrán vender, ceder ni transferir los inmuebles donados durante los primeros diez años, contados a partir de la inscripción registral de la donación, salvo causa justificada debidamente autorizada por el Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que desafecte del uso público, segregue y done los terrenos de su propiedad ubicados en la comunidad de Seis de Mayo, distrito primero del cantón de Siquirres, provincia de Limón. Esos terrenos están inscritos bajo el sistema de folio real número 11977-000. La donación es a título gratuito y se hace a favor de las personas físicas y jurídicas que la misma norma enumera.
Los beneficiarios son las personas físicas y jurídicas incluidas en el listado del artículo 1, organizado en cuatro manzanas y con el nombre y el número de cédula de cada una. Según ese artículo, se trata de quienes han habitado dichos terrenos de forma continua, pacífica y pública por un período mínimo de veinticinco años. Si usted desea saber si aparece en la lista, puede consultarla en el texto oficial de la ley, que la reproduce completa.
El artículo 2 dispone que la Municipalidad de Siquirres deberá verificar, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de ocupación señalados, así como cualquier otro requisito que se considere necesario para formalizar la donación. El texto no detalla cuáles son esos otros requisitos ni fija un plazo para ese procedimiento.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, la Notaría del Estado queda facultada expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.
El transitorio I establece que los beneficiarios no podrán vender, ceder ni transferir los inmuebles donados durante los primeros diez años, contados a partir de la inscripción registral de la donación. La única salvedad que prevé el texto es una causa justificada debidamente autorizada por el Concejo Municipal.
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