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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la Donación de Viviendas del Proyecto Habitacional Ciudadela los Fernández, en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10792)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 11/11/2025

La Ley N.° 10792 autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para que traspase a favor de las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, las fincas inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propiedad que por error no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo n.° 34045-MP.

Ese decreto declaró estado de emergencia nacional por las condiciones provocadas por un temporal y el paso de una onda tropical. El traspaso se hace con las competencias extraordinarias del capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo; el artículo 1 trae un cuadro con matrícula, plano, tamaño y casa de cada finca. La Comisión contrata notarios externos y los beneficiarios quedan exentos de tributos nacionales para este trámite.

Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la Donación de Viviendas del Proyecto Habitacional Ciudadela los Fernández, en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10792)

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Bufete de Costa Rica

La donación se inscribe con una limitación de diez años, que prohíbe traspasar el inmueble, arrendarlo o darle un uso distinto al de vivienda, bajo pena de reversión al Estado. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 154 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2025. El texto de esta página lo transcribió la Biblioteca y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la Donación de Viviendas del Proyecto Habitacional Ciudadela los Fernández, en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10792) en PDF


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N° 10792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA DONACIÓN DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES, PROVINCIA DE PUNTARENAS

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 154 a La Gaceta N.° 226 del 2 de diciembre de 2025, páginas 12 a 15 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres - cero cero siete- uno uno uno uno (N.° 3-007-11111), para que traspase a favor de las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, ubicado en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, las fincas inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, que por error no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo n.° 34045-MP, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional, debido a las condiciones provocadas por un temporal y el paso de una onda tropical en las regiones del Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central y la Cordillera de Guanacaste.

El traspaso deberá realizarse conforme a las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. No faculta el traspaso de otras fincas propiedad de dicha Comisión que no estén comprendidas en el presente artículo.

Las fincas para traspasar son las que corresponden a los siguientes planos y beneficiarios

Provincia Cantón Distrito Matrícula n.° Plano Tamaño Decreto Beneficiario Cédula Casa #
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155338-000 P-0937058-2004 297.97 M2 34045-MP Elena Zurdo Jiménez 9 0104 0287 C-01
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155339-000 P-0937063-2004 260.50 M2 34045-MP Iris Segura Cubero 6 0375 0954 C-04
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155340-000 P-0937067-2004 310.30 M2 34045-MP María Segura Cubero 6 0354 0693 C-03
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155341-000 P-0937072-2004 304.13 M2 34045-MP Manuel López Vásquez 6 0128 0305 C-02
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155342-000 P-0937076-2004 316.47 M2 34045-MP Idalia García Chavarría 2 0426 0423 C-05
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155343-000 P-0938047-2004 294.41 M2 34045-MP Wilber Chavarría García y Xinia Muñoz Gomez 6 0215 0728 y 6 0274 0390 C-06
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155347-000 P-0980085-2005 204.09 M2 34045-MP Jennifer Chavarría Muñoz 6 0438 0648 C-07
Puntarenas 10-Corredores 4-Laurel 155349-000 P-0980508-2005 203.98 M2 34045-MP Yoryeth Tugris Jiménez 6 0452 0585 C-08
ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para que ejecute la contratación de notarios externos, que formalicen el traspaso de las fincas objeto de la donación autorizada en esta ley.

Los beneficiarios estarán exentos, para este único trámite, del pago de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacionales, excepto las especies fiscales municipales, cuyo pago será asumido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Los fondos para el pago de los honorarios de notarios externos y de las especies fiscales municipales serán tomados de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias.

Se faculta al notario público que corresponda para que haga las escrituras de donación y realice las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley.

ARTÍCULO 3

La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura. El notario deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y dejar la correspondiente advertencia de que el donatario ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas.

Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad del bien inmueble donado a favor del Estado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otros fines no autorizados por la presente ley, que no sean la vivienda o se traspase a terceros durante el período de diez años posterior a la donación otorgada.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de viviendas de la Ciudadela Los Fernández

¿Qué fincas puede traspasar la Comisión Nacional de Emergencias en Ciudadela Los Fernández?


El artículo 1 autoriza a la Comisión a traspasar a las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, en Laurel de Corredores, las fincas inscritas a su nombre que por error no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo n.° 34045-MP. Las fincas son las del cuadro del artículo, con su matrícula, plano y tamaño; no autoriza traspasar otras fincas de la Comisión.

¿Con qué ley de emergencias se hace el traspaso de las viviendas?


Según el artículo 1, el traspaso debe realizarse conforme a las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El decreto mencionado declaró estado de emergencia nacional por un temporal y el paso de una onda tropical.

¿Quién paga los notarios y los impuestos de la escritura de donación?


El artículo 2 autoriza a la Comisión a contratar notarios externos para formalizar el traspaso. Los beneficiarios quedan exentos, para este único trámite, de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacionales, excepto las especies fiscales municipales, cuyo pago asume la Comisión. Los honorarios y las especies fiscales municipales se pagan con recursos del Fondo Nacional de Emergencias.

¿Qué no puede hacer el dueño de una vivienda donada durante los primeros diez años?


El artículo 3 dice que la donación se inscribe con una limitación que prohíbe traspasar o enajenar el inmueble, arrendarlo, cambiar su naturaleza o darle un uso distinto al de vivienda por diez años, contados desde el otorgamiento de la escritura. El notario debe hacer constar esa condición y advertir que el donatario comprendió su alcance.

¿Qué pasa si la casa donada se vende o se destina a otro fin?


Según el artículo 3, procede de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad del inmueble donado a favor del Estado si el terreno se destina a otros fines no autorizados por la ley, que no sean la vivienda, o si se traspasa a terceros durante los diez años posteriores a la donación otorgada.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley n.° 8488). Versión consolidada vigente al 28 de enero de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-8488-nacional-emergencias-prevencion-riesgo/

Ciudadela Los FernándezComisión Nacional de EmergenciasCorredoresDonación de viviendasLey 10792Puntarenas

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