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Derecho Agrario  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley Nacional de Comercio Justo en Costa Rica (Ley N° 10821)

Bufete de Costa Rica 

10

Actualización Legislativa: 09/01/2026

La Ley Nacional de Comercio Justo, N.º 10821, surge como una respuesta normativa a la creciente demanda de modelos productivos sostenibles y equitativos dentro del ordenamiento jurídico costarricense. Al declararse de interés público, la norma se inscribe en la política estatal de reducción de la desigualdad, seguridad alimentaria y lucha contra el cambio climático, reforzando los principios constitucionales de desarrollo integral y bienestar social. Su promulgación refleja la intención del Poder Legislativo de articular un marco legal que acompañe la transición hacia economías locales más resilientes y solidarias.

Esta legislación regula, entre otros, la promoción y el desarrollo del comercio justo como práctica productiva, los principios que deben guiar las relaciones comerciales y la protección de derechos laborales, de género y de la infancia. Asimismo, establece criterios para la conservación de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales y la incidencia de organizaciones de comercio justo en la formulación de políticas públicas. El alcance de la ley abarca tanto a pequeños y medianos productores como a los entes compradores y a las instituciones estatales encargadas de su implementación.

Ley Nacional de Comercio Justo en Costa Rica (Ley N° 10821)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave destaca el objeto de la ley, que persigue la dinamización de economías locales mediante la dignificación social y económica de los beneficiarios, y la consagración de ocho principios rectores, como el trabajo decente, la igualdad de género, la protección ambiental y la construcción de un mundo más justo. El artículo 1 declara el comercio justo como motor para la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza, mientras que el artículo 2 detalla los compromisos éticos que deben observar los actores de la cadena productiva. Además, la norma faculta al Estado a promover infraestructura, inversiones y proyectos bajo un esquema de desarrollo sostenible, garantizando la participación activa de la sociedad civil.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10821 constituye una herramienta esencial para asesorar a productores, cooperativas y empresas que buscan certificarse o cumplir con los estándares de comercio justo, abriendo nuevas áreas de práctica en derecho ambiental, laboral y de consumo. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella un marco que legitima su derecho a exigir productos elaborados bajo condiciones justas y sostenibles, fortaleciendo la conciencia pública y la participación en mercados responsables. En un contexto de creciente preocupación por la equidad y el medio ambiente, la norma se posiciona como un referente para la construcción de una economía más inclusiva y respetuosa del planeta.


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N° 10821

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY NACIONAL DE COMERCIO JUSTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto la promoción y el desarrollo del comercio justo como práctica productiva y comercial de interés público, valorando la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales y la salvaguarda de patrones productivos sostenibles, y el comercio justo y solidario de sus productos.

Se declara de interés público el comercio justo costarricense, por su importancia para la reducción de la desigualdad económica y social, poner fin a la pobreza en todas sus formas, aportar en la lucha contra el cambio climático y lograr la seguridad alimentaria y nutricional, fomentar el consumo de productos de origen nacional producidos por pequeños(as) y medianos(as) productores(as) y promover los principios de comercio justo y solidario a nivel nacional. El Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones y proyectos, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la dignificación social y económica de los beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 2

Principios del comercio justo

a) Crear las condiciones para el comercio justo: las condiciones comerciales ofrecidas por las entidades compradoras de comercio justo buscan que las personas productoras y trabajadoras puedan mantener un medio de vida sostenible, que satisfagan sus necesidades cotidianas de bienestar económico, social y ambiental, y que permita mejorar las condiciones a lo largo del tiempo.

b) Lograr un desarrollo económico inclusivo: el comercio justo apunta a fortalecer el capital social al asociarse con organizaciones inclusivas y democráticas que están activas en el apoyo a la educación, la salud y los servicios sociales dentro de sus comunidades, como una manera de difundir los beneficios del comercio lo más ampliamente posible.

c) Trabajo decente y contribuir a ingresos y salarios dignos: se promueve el respeto de las normas locales o convenciones internacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación de la discriminación, evitar el trabajo forzado y proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d) Empoderar a las mujeres: las mujeres tienen derecho a recibir igual remuneración y trato, y tienen acceso a las mismas oportunidades que los hombres.

e) Proteger los derechos de la infancia y la próxima generación: el comercio justo apoya las organizaciones que ayudan a las familias a obtener ingresos suficientes sin recurrir al trabajo infantil y que fomentan la concienciación dentro de las comunidades, de la importancia del bienestar, las necesidades educativas y el derecho a jugar de los niños y las niñas.

f) Fomentar la biodiversidad y el medio ambiente: la protección del medio ambiente y la viabilidad a largo plazo de los recursos naturales y la biodiversidad son pilares fundamentales del comercio justo. La buena práctica ambiental, incluida la protección del suelo y los recursos hídricos y la reducción del consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero y los residuos es responsabilidad de todos los actores de la cadena de producción, distribución y consumo.

g) Incidir en las políticas públicas: las organizaciones de comercio justo buscan aprovechar el impacto directo que logran a través de su trabajo y compartir su experiencia, para que los valores de comercio justo puedan ser adoptados en las prácticas comerciales convencionales y las regulaciones gubernamentales. Realizan esta labor a través de campañas y prácticas de lobby e incidiendo en los diferentes niveles de los gobiernos nacionales e internacionales.

h) La construcción de un mundo más justo: no solo debe ser responsabilidad de los consumidores buscar el comercio justo; ellos tienen derecho de exigir que este sea la norma para todos los productos. Por lo tanto, el comercio justo también se compromete con sus actores como ciudadanos, reconociendo que las personas productoras y consumidoras son actores sociales y económicos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3

Definiciones

Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) El comercio justo es el tipo de comercio en el que se promueve la necesidad de un modelo económico sustentable, justo y solidario, que garantice los derechos de personas productoras y trabajadoras, y se fomente la equidad, el desarrollo sostenible y la dinamización de las economías locales. El modelo se basa en una estrategia integral que tiene en cuenta tanto los derechos humanos laborales básicos como trabajo decente, condiciones laborales dignas, no explotación infantil, igualdad de género, entre otros. Asimismo, prácticas democráticas y respetuosas, precios establecidos en común acuerdo, participación de trabajadores en las decisiones y la protección de la tierra.

b) Organización (de productores) de 1er grado: es una organización de personas productoras, cuyos miembros legales son pequeños(as) agricultores(as) individuales.

c) Organización (de productores) de 2do grado: es una organización de pequeños productores, cuyos miembros legales son exclusivamente organizaciones de 1er grado afiliadas.

d) Pequeños productores: son agricultores que no dependen estructuralmente del trabajo contratado permanente y que gestionan su actividad productiva principalmente en torno a la fuerza de trabajo familiar.

e) Registro: censo donde se hace constar, por autoridades competentes, el cumplimiento de criterios establecidos.

f) Sello: los sellos de calidad son distintivos que avalan un producto o servicio al cumplir con una serie de criterios de calidad. Así, estos instrumentos son útiles para el consumidor y muy necesarios para la empresa que lo ostenta.

g) Producción a pequeña escala: se define como agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, responde a la gestión y operación de una familia y depende de su trabajo. Para efectos de esta ley, se considera como unidad productiva a pequeña escala el área total de tierra o cualquier otro medio donde se desarrollen sus actividades productivas, agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, cumpliendo con los criterios establecidos en la ley.

Actividades productivas relacionadas con el comercio justo: en la presente ley se reconocen como actividades productivas relacionadas con el comercio justo las siguientes:

1- La agricultura a pequeña escala, incluyendo la orgánica, agroecológica o la agroforestería comunitaria;

2- la ganadería no extensiva y pequeña escala;

3- la apicultura;

4- la pesca a pequeña escala o acuicultura;

5- la artesanía propia del país y sus pueblos originarios.

CAPÍTULO III

FINES

ARTÍCULO 4

Son fines de la presente ley:

a) Promover el comercio justo y solidario en beneficio de las personas agricultores y artesanas del país, en una relación solidaria con los consumidores y en colaboración con los diferentes actores comerciales y entidades públicas y privadas. El comercio justo instituye relaciones comerciales solidarias, estables, garantizar el pago de un precio justo (acordado entre los actores de manera dialogada, responsable y participativa, que cubra los costos de producción, una remuneración digna del trabajo y pueda ser sostenido por el mercado), para garantizar la sostenibilidad de la organización de personas productoras y sus unidades productivas.

b) Promover, a través del comercio justo, el abastecimiento y comercialización de alimentos saludables y a precios justos, aportando a la sustentabilidad y a la preservación del ingreso digno familiar.

c) Impulsar acciones específicas que generen oportunidades para el comercio justo en las comunidades, a nivel nacional e internacional, a fin de apoyar a los productores y las productoras en los pueblos originarios y sus comunidades.

d) Apoyar, a través del comercio justo, la generación de actividades agropecuarias y artesanales, añadiendo valor a la producción primaria y a la generación de desarrollo local sostenible.

e) Contribuir a eliminar, gracias a los principios fundamentales del comercio justo, las brechas y estereotipos de género, fomentando la igualdad y equidad, brindando oportunidades de participación y generación de ingresos que mejoren la situación de soberanía alimentaria y nutricional, a población indígena, personas con discapacidad y a los distintos grupos etarios, principalmente jóvenes.

f) Promover, a través del enfoque de desarrollo del comercio justo, el respeto por los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y al uso sostenible de los recursos naturales, la preservación de las semillas autóctonas, el ganado y la biodiversidad para las personas agricultoras.

g) Impulsar, como lo hace el comercio justo, el fortalecimiento de las estructuras institucionales participativas a todos los niveles productivos y económicos orientados a planificar, monitorear y evaluar las políticas, los programas y las acciones del desarrollo local.

h) Estimular, con apoyo de los actores nacionales del comercio justo, el desarrollo de políticas públicas que impulsen la comercialización y el consumo de la producción local.

i) Propiciar el sello distintivo en los productos y servicios bajo condiciones de comercio justo, de manera que tenga información veraz y completa para su decisión de compra.

j) Propiciar o garantizar la existencia de espacios físicos en los mercados existentes, así como puestos de ventas particulares para la oferta de productos y servicios, con la condición de producción de comercio justo.

CAPÍTULO IV

ACTORES PRODUCTIVOS Y COMERCIALES

ARTÍCULO 5

Ente rector

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el ente rector en materia de comercio justo, pero será apoyado en su gestión por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Asimismo, la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (CNCJ-CR) brindará apoyo en las acciones de conducción de la promoción y el desarrollo de la producción y comercialización contextualizada como comercio justo.

ARTÍCULO 6

Actores productivos y comerciales de comercio justo

Para la aplicación de la presente ley, el ente rector brindará prioridad a los sectores agrícola, pecuario (incluyendo la apicultura) y artesanal (incluyendo la pesca artesanal).

Se reconocen los siguientes actores productivos y comerciales como protagonistas de los circuitos de comercio justo a nivel nacional:

1- Actores productivos ya certificados en algún esquema de comercio justo o aún no certificados:

a) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores agrícolas.

b) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pequeños productores pecuarios (incluyendo apícolas).

c) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de pescadores artesanales.

d) Asociaciones, cooperativas u otros esquemas organizativos democráticos de artesanas y artesanos.

2- Actores comerciales ya certificados en algún esquema de comercio justo o aún no certificados:

a) Los antes mencionados desde el punto de vista de la producción, que también actúan como actores comerciales.

b) Las empresas sociales, organizaciones no gubernamentales y/o fundaciones que compran bajo criterios de comercio justo materias primas o productos a productores y artesanos no organizados, para así garantizar una comercialización conjunta y más uniforme para diferentes mercados.

ARTÍCULO 7

Requisitos para los actores productivos y comerciales de comercio justo

Para que una organización agrícola sea considerada como un actor productivo y comercial de comercio justo, serán requisitos los siguientes:

a) En el caso de organizaciones de pequeños productores agrícolas su membresía debe estar constituida por lo menos por dos tercios (66%) de pequeños productores de agricultura familiar campesina, que no depende estructuralmente de mano de obra contratada. El reglamento de la presente ley establecerá los límites máximos de hectáreas, para un pequeño productor miembro de una organización agrícola de comercio justo.

b) Los ingresos del núcleo familiar del pequeño productor miembro de la organización deben provenir, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de la actividad agrícola.

c) La fuerza de trabajo empleada en la unidad productiva del pequeño productor debe ser predominantemente de origen familiar y vecinal/comunitario.

d) Contar con un mínimo de cincuenta por ciento (50%), en el volumen de venta proveniente de productos proporcionados por los pequeños productores miembros de la organización.

e) Si los productores producen en invernadero, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los productores miembros de la organización no debe rebasar una hectárea de producción, y el restante quince por ciento (15%) no debe rebasar las dos hectáreas (2 ha).

Para que una organización apícola sea considerada como un actor productivo y comercial de comercio justo, serán requisitos los siguientes:

1- Se considerará como organización apícola de comercio justo aquella en la cual el ochenta y cinco por ciento (85%) de sus miembros cuenta con un máximo de 500 colmenas y el restante quince por ciento (15%) con un máximo de 1000 colmenas.

El reglamento de la presente ley establecerá los criterios específicos para las organizaciones pecuarias, de pesca artesanal y acuicultura. Además, el reglamento podrá establecer ulteriores requisitos a tomar en consideración para la identificación de los actores productivos relacionados con el presente marco normativo.

CAPÍTULO V

REGISTRO Y CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 8

Registro

Se creará un Registro de Comercio Justo de todos los actores productivos y comerciales cubiertos por la presente ley, que tendrá como objetivo contribuir con el desarrollo de políticas públicas diferenciadas a favor del comercio justo nacional.

El Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con el apoyo de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica, serán las entidades encargadas de levantar los registros de manera anual.

Este registro será de carácter público, en lo que el ordenamiento jurídico establezca.

ARTÍCULO 9

Certificación participativa de productos

Se crea un mecanismo de sello o certificación de comercio justo nacional, que identifique a los productos provenientes de esta actividad; además, deberá identificar a los productores registrados en el Registro Nacional de Comercio Justo por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el apoyo de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (CNCJ-CR), para el acceso a mercado especializado, acompañado por una campaña de mercadeo y promoción.

El reglamento de actuación de la presente ley establecerá las condiciones de acreditación y vigencia de la certificación de comercio justo nacional.

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

ARTÍCULO 10

Investigación y extensión rural

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) procurarán brindar facilidades para promover la investigación, capacitación, asistencia técnica y extensión a las personas productoras identificadas en la presente ley y sus organizaciones de comercio justo.

ARTÍCULO 11

Coordinación con el Ministerio de Educación

El Estado girará instrucciones respectivas al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que se incorporen, en la malla curricular del sistema educativo nacional, los conceptos de comercio justo, seguridad y soberanía alimentaria, la importancia del consumo de productos y/o servicios de origen local, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, como los producidos por las personas pequeñas y medianas productoras, agricultura campesina e indígena.

La presente ley autoriza a las diferentes instituciones de índole educativo, que sean o deseen ser parte del comercio justo, para que impulsen educación, innovación e investigación y se abarquen aspectos socioculturales, productivos y económicos en las diferentes carreras, cursos e investigación, así como proyectos enfocados en la producción agrícola y pecuaria, dentro del concepto de comercio justo.

ARTÍCULO 12

Funciones de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica en alianza con el sector público

La Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica CNCJ-CR tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la sensibilización y visibilidad del comercio justo ante las autoridades del Estado.

b) Presentar propuestas y recomendaciones e incidir en la formulación de acuerdos, resoluciones, decretos, leyes, planes, programas y proyectos diferenciados que aporten al desarrollo del comercio justo en el país.

c) Organizar y participar en foros, congresos, encuentros, consultas y otras actividades sobre el comercio justo, así como en la formulación de propuestas que impulsen políticas públicas diferenciadas para el comercio justo.

d) Colaborar en la elaboración de un registro de todas aquellas organizaciones citadas en el artículo 5 de la presente ley, para efectos del registro y sellado referido en el artículo 7 de la presente ley.

CAPÍTULO VII

FOMENTO DEL COMERCIO JUSTO

ARTÍCULO 13

Creación de la Feria Nacional de Comercio Justo

Se autoriza al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) para la realización de la Feria Nacional de Comercio Justo, mediante alianzas público-privadas y con el apoyo de la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica, que podrá colaborar en la coordinación en las diferentes regiones del país, buscando articular las necesarias sinergias y los apoyos de diferentes entidades públicas, organismos internacionales, empresas y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 14

Informe anual de evaluación de resultados

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en coordinación con la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (CNCJ-CR) y los demás entes competentes establecidos en la presente ley, estará obligado a elaborar y presentar un informe anual sobre la evaluación de resultados del comercio justo en el país. Dicho informe deberá presentar los avances, logros y desafíos en la implementación de la política nacional de comercio justo, así como incorporar criterios de los principios rectores del comercio justo, en especial: pago de un precio justo respecto a los derechos laborales, equidad de género, sostenibilidad ambiental, fortalecimiento de la asociatividad y desarrollo comunitario.

El informe deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año y será de carácter público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley seis meses después de su publicación y entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10821 Nacional de Comercio Justo en Costa Rica

¿Qué es el comercio justo según la Ley 10821 de Costa Rica?


El artículo 3, inciso a) define el comercio justo como el tipo de comercio en el que se promueve un modelo económico sustentable, justo y solidario, que garantiza los derechos de personas productoras y trabajadoras y fomenta la equidad, el desarrollo sostenible y la dinamización de las economías locales. Se basa en una estrategia integral que considera derechos humanos laborales básicos, trabajo decente, condiciones laborales dignas, no explotación infantil, igualdad de género, prácticas democráticas, precios establecidos en común acuerdo, participación de trabajadores y la protección de la tierra.

¿Cuáles son los principios rectores del comercio justo en Costa Rica?


El artículo 2 enumera ocho principios: (a) crear condiciones para un medio de vida sostenible; (b) lograr desarrollo económico inclusivo; (c) garantizar trabajo decente y salarios dignos; (d) empoderar a las mujeres; (e) proteger los derechos de la infancia; (f) fomentar la biodiversidad y el medio ambiente; (g) incidir en políticas públicas; y (h) construir un mundo más justo. Estos principios sirven de marco interpretativo para todas las disposiciones de la ley.

¿Quién es el ente rector del comercio justo en Costa Rica?


El artículo 5 designa al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como ente rector en materia de comercio justo, apoyado en su gestión por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Adicionalmente, la Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (CNCJ-CR) brinda apoyo en las acciones de conducción, promoción y desarrollo de la producción y comercialización del comercio justo. Esta gobernanza tripartita combina la rectoría del Estado con la voz organizada de los actores del sector.

¿Qué es un pequeño productor para efectos de la Ley 10821?


El artículo 3, inciso d) define al pequeño productor como aquel agricultor que no depende estructuralmente del trabajo contratado permanente y que gestiona su actividad productiva principalmente en torno a la fuerza de trabajo familiar. El artículo 7, inciso b) agrega un criterio cuantitativo: al menos el 50% de los ingresos del núcleo familiar deben provenir de la actividad agrícola. La fuerza de trabajo debe ser predominantemente familiar y vecinal/comunitario según el inciso c).

¿Qué actividades productivas se reconocen como comercio justo en Costa Rica?


El artículo 3 reconoce cinco actividades productivas relacionadas con el comercio justo: (1) la agricultura a pequeña escala, incluyendo la orgánica, agroecológica o agroforestería comunitaria; (2) la ganadería no extensiva y a pequeña escala; (3) la apicultura; (4) la pesca a pequeña escala o acuicultura; y (5) la artesanía propia del país y sus pueblos originarios. El ente rector dará prioridad a los sectores agrícola, pecuario y artesanal según el artículo 6.

¿Cómo se reconoce a una organización como actor de comercio justo?


El artículo 7 establece requisitos diferenciados. Para organizaciones agrícolas: dos tercios (66%) de los miembros deben ser pequeños productores familiares (inciso a), 50% de los ingresos del núcleo familiar deben venir de la agricultura (inciso b), trabajo familiar/comunitario (inciso c), y 50% mínimo de volumen de venta proveniente de los pequeños productores (inciso d). Para organizaciones apícolas: el 85% de los miembros con máximo 500 colmenas y el 15% con máximo 1000 colmenas. El reglamento desarrollará criterios específicos para pesca artesanal, acuicultura y otros sectores.

¿Qué es el sello de comercio justo nacional creado por la Ley 10821?


El artículo 9 crea un mecanismo de sello o certificación de comercio justo nacional que identifica los productos provenientes de esta actividad y a los productores registrados en el Registro Nacional de Comercio Justo (creado por el artículo 8). El sello lo gestiona el MEIC con apoyo de la CNCJ-CR para acceso a mercado especializado, acompañado por una campaña de mercadeo y promoción. Las condiciones de acreditación y vigencia del sello se desarrollan por reglamento. El artículo 3, inciso f) aclara que los sellos son distintivos que avalan un producto o servicio al cumplir con criterios de calidad.

¿Cómo se incorpora el comercio justo en la educación pública costarricense?


El artículo 11 ordena que el Estado gire instrucciones al Ministerio de Educación Pública (MEP) para incorporar en la malla curricular del sistema educativo nacional los conceptos de comercio justo, seguridad y soberanía alimentaria, e importancia del consumo de productos locales, sanos y culturalmente apropiados, especialmente los producidos por pequeños y medianos productores y por la agricultura campesina e indígena. La ley también autoriza a otras instituciones educativas a impulsar educación, innovación e investigación en aspectos socioculturales, productivos y económicos del comercio justo.

¿Qué es la Feria Nacional de Comercio Justo creada por esta ley?


El artículo 13 autoriza al MEIC a realizar la Feria Nacional de Comercio Justo mediante alianzas público-privadas, con apoyo de la CNCJ-CR como articuladora regional. El propósito es articular sinergias entre entidades públicas, organismos internacionales, empresas y organizaciones de la sociedad civil para visibilizar y comercializar la producción nacional bajo criterios de comercio justo. Es una herramienta concreta de fomento del consumo local y conexión directa entre productores y consumidores.

¿La Ley 10821 obliga al Estado a evaluar resultados del comercio justo?


Sí. El artículo 14 obliga al MEIC, en coordinación con la CNCJ-CR y los demás entes competentes, a elaborar un informe anual de evaluación de resultados sobre el comercio justo en el país. El informe debe presentar avances, logros y desafíos en la implementación de la política nacional, incorporando criterios de los principios rectores, en especial: pago de un precio justo respecto a derechos laborales, equidad de género, sostenibilidad ambiental, fortalecimiento de la asociatividad y desarrollo comunitario. Se presenta durante el primer trimestre de cada año y es de carácter público.

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La Justicia tiene Precio

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solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

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