La Ley N.° 10511 reforma los artículos 18, 19 y 20 y adiciona un artículo 20 bis a la Ley 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, de 25 de abril de 1983. Su título oficial la presenta como la ley para actualizar la regulación sobre licencias obligatorias en beneficio de la salud pública.
Este resumen se limita a lo que dice el título oficial: la ley toca cuatro numerales de la Ley 6867 y su materia son las licencias obligatorias de patentes cuando está de por medio la salud pública. El contenido de cada numeral reformado o adicionado debe consultarse en el texto oficial.
Reforma de los Artículos 18, 19 y 20 y Adición de un Artículo 20 bis a la Ley 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, de 25 de abril de 1983. Ley para Actualizar la Regulación sobre Licencias Obligatorias en Beneficio de la Salud Pública (Ley N.° 10511)
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La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable, por lo que el texto completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta junto a esta página. La ley se publicó en el Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 169 del 12 de septiembre de 2024.
N° 10511
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 20 BIS A LA LEY 6867, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD, DE 25 DE ABRIL DE 1983. LEY PARA ACTUALIZAR LA REGULACIÓN SOBRE LICENCIAS OBLIGATORIAS EN BENEFICIO DE LA SALUD PÚBLICA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 158 a La Gaceta N.° 169 del 12 de septiembre de 2024, páginas 13 a 20 del PDF del Alcance; 8 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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