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Derecho Penal  ·  Leyes

Reforma del Artículo 156 (VIOLACIÓN), de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 (Ley N.° 10557)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 23/10/2024

La Ley N.° 10557, Reforma del artículo 156 (Violación), de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, da nueva redacción a la norma del Código Penal que tipifica el delito de violación. Lo hace mediante un artículo único, que reproduce íntegro el texto nuevo de ese numeral.

El texto nuevo sanciona con pena de prisión de diez a dieciséis años a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en tres casos: cuando la víctima sea menor de trece años; cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir; y cuando se use la violencia corporal o la intimidación.

Reforma del Artículo 156 (VIOLACIÓN), de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 (Ley N.° 10557)

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Bufete de Costa Rica

La misma pena se impone si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo por las vías indicadas, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 213 del 13 de noviembre de 2024.


Ver Reforma del Artículo 156 (VIOLACIÓN), de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 (Ley N.° 10557) en PDF


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N° 10557

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN), DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese el artículo 156 de la Ley 4573, Código Penal de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 156- Violación

Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:

1- Cuando la víctima sea menor de trece años.

2- Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.

3- Cuando se use la violencia corporal o la intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el delito de violación en el Código Penal

¿Cuál es la pena por el delito de violación en Costa Rica?


El artículo único de la Ley 10557 da nueva redacción al numeral 156 de la Ley 4573, Código Penal. Según ese texto, la violación se sanciona con pena de prisión de diez a dieciséis años. La misma pena se impone cuando la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.

¿En qué casos hay violación según el Código Penal?


El artículo único reforma el numeral 156 del Código Penal, que sanciona a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en tres casos: cuando la víctima sea menor de trece años; cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir; y cuando se use la violencia corporal o la intimidación.

¿La introducción de objetos o de otras partes del cuerpo se castiga como violación?


Sí. El artículo único, en el texto nuevo del numeral 156 del Código Penal, dispone que la misma pena de la violación se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo. También se sanciona con esa pena obligar a la víctima a que se los introduzca ella misma por dichas vías.

¿Qué dice el Código Penal cuando la víctima es menor de trece años?


El artículo único da nueva redacción al numeral 156 del Código Penal, cuyo inciso 1 contempla el caso en que la víctima sea menor de trece años. Ese supuesto figura en la lista como un caso propio, separado del inciso 2, sobre el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima o su incapacidad para resistir, y del inciso 3, sobre el uso de la violencia corporal o la intimidación. La pena prevista es la misma, prisión de diez a dieciséis años.

¿El delito de violación protege por igual a hombres y mujeres?


El texto nuevo del numeral 156 del Código Penal, aprobado por el artículo único de esta ley, se refiere al acceso carnal «con una persona de uno u otro sexo», de modo que la víctima puede ser de cualquier sexo. La norma sanciona tanto a quien tenga acceso carnal como a quien se haga acceder, en los casos que el mismo numeral enumera.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/

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