La Ley N.° 10971, Ley de Responsabilidad Laboral de los Contratistas con el Estado, reforma el inciso f) del numeral 14 y el numeral 119 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. Lo hace por medio de un solo artículo, el artículo único, que trae el texto nuevo de ambos numerales.
El inciso f) del numeral 14 recoge las obligaciones de las personas oferentes y contratistas con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fodesaf, las personas trabajadoras, el Instituto Nacional de Seguros y los impuestos nacionales. El numeral 119, sobre causales de sanción a particulares, queda con un inciso r) reformado, con la numeración de los incisos siguientes corrida y con un párrafo final reformado, que incluye un plazo de prescripción de cinco años.
Reforma del Inciso f) del Artículo 14, Se Reforma el Inciso r), Se Corre la Numeración de los Incisos Subsiguientes del Artículo 119 y Se Reforma el Párrafo Final del Artículo 119 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021 Ley de Responsabilidad Laboral de los Contratistas con el Estado (Ley N.° 10971)
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El transitorio único da seis meses a las instituciones mencionadas en el numeral 14, inciso f), para ajustar sus sistemas informáticos y operativos. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 190 del 8 de octubre de 2026.
N° 10971
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 14, SE REFORMA EL INCISO R), SE CORRE LA NUMERACIÓN DE LOS INCISOS SUBSIGUIENTES DEL ARTÍCULO 119 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021 LEY DE RESPONSABILIDAD LABORAL DE LOS CONTRATISTAS CON EL ESTADO
Se reforma el inciso f) del artículo 14, se reforma el inciso r) y se corre la numeración de los incisos subsiguientes del artículo 119 y se reforma el párrafo final del artículo 119 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. Los textos son los siguientes:
Artículo 14- Obligaciones de la persona oferente y de la persona contratista
Serán obligaciones de las personas oferentes y de las contratistas las siguientes:
(…)
f) Cumplir con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), las obligaciones laborales para con las personas trabajadoras, el pago de la póliza de riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), así como con los impuestos nacionales; lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de esta ley, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
(...).
Artículo 119- Causales de sanción a particulares
Serán causales de sanción a particulares las siguientes:
(...)
r) El incumplimiento de la legislación laboral en cuanto al pago de salarios, aguinaldo, jornada laboral, entre otras, así como la falta de pago de la póliza de riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, las contribuciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
s) Las causas atribuibles a la persona contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra de la persona contratista.
t) Invitar a personas funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas por la persona proveedora ordinaria o potencia dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de la persona proveedora, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
u) Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), I), m), n) y r) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.
Las instituciones mencionadas en el artículo 14, inciso f) contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con el fin de que realicen los ajustes a sistemas informáticos y operativos que sean necesarios, para poder acreditar o certificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social por parte de los oferentes y contratistas.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, el inciso f) del numeral 14 de la Ley 9986 obliga a oferentes y contratistas a cumplir con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), con las obligaciones laborales para con las personas trabajadoras, con el pago de la póliza de riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y con los impuestos nacionales.
Sí en los términos del artículo único: el inciso f) del numeral 14 dice que lo anterior comprende cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los del inciso a) del artículo tercero de la Ley 9986, con respecto a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el país.
El artículo único establece en el inciso r) del numeral 119 de la Ley 9986 una causal de sanción a particulares: el incumplimiento de la legislación laboral en cuanto al pago de salarios, aguinaldo y jornada laboral, entre otras, así como la falta de pago de la póliza de riesgos de trabajo y de las contribuciones ante la CCSS, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Fodesaf y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Sí. El párrafo final del numeral 119, que reforma el artículo único, dispone que cualquier violación debidamente acreditada de las causales de los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y r) generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares prescribe en cinco años, contados a partir del hecho.
El transitorio único les da un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para realizar los ajustes a sistemas informáticos y operativos necesarios para acreditar o certificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de oferentes y contratistas. Se refiere a las instituciones mencionadas en el inciso f) del numeral 14.
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