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Derecho Municipal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Modificación del Inciso a) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10974)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 07/10/2026

La Ley N.° 10974 modifica el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. Lo hace mediante un artículo único, que trae el texto nuevo de ese inciso, dentro de las atribuciones del concejo municipal.

El texto dice que el concejo fija la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por la alcaldía municipal para el período por el cual fue elegida y mediante la participación de las personas habitantes del cantón. Esas políticas y prioridades deben adoptarse asegurando el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos, e incorporando de manera transversal la perspectiva de género.

Modificación del Inciso a) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10974)

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Bufete de Costa Rica

Para su cumplimiento, el concejo podrá aprobar la creación del departamento, unidad u oficina especializada, con su respectivo presupuesto anual. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 138 a La Gaceta N.° 194 del 14 de octubre de 2026.


Ver Modificación del Inciso a) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10974) en PDF


Leer Modificación del Inciso a) del Artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10974)

N° 10974

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifica el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por la alcaldía municipal para el período por el cual fue elegida y mediante la participación de las personas habitantes del cantón. Estas políticas y prioridades deben adoptarse asegurando el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes y convenios internacionales ratificados, e incorporando de manera transversal la perspectiva de género para prevenir y eliminar toda forma de discriminación. Para su cumplimiento, podrá aprobar la creación del departamento, unidad u oficina especializada, con su respectivo presupuesto anual.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la perspectiva de género en el Código Municipal

¿Qué cambia para el concejo municipal al fijar las políticas del cantón?


El artículo único da nueva redacción al inciso a) del numeral 13 del Código Municipal. Según ese texto, el concejo fija la política y las prioridades de desarrollo del municipio conforme al programa de gobierno inscrito por la alcaldía municipal para el período por el cual fue elegida y mediante la participación de las personas habitantes del cantón.

¿Deben las municipalidades considerar los derechos humanos en sus prioridades de desarrollo?


Sí. El artículo único dispone que las políticas y prioridades deben adoptarse asegurando el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes y convenios internacionales ratificados.

¿Es obligatorio aplicar la perspectiva de género en las políticas municipales?


El artículo único establece que las políticas y prioridades del concejo se adoptan incorporando de manera transversal la perspectiva de género, para prevenir y eliminar toda forma de discriminación. Esa exigencia se suma a la de asegurar el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos.

¿Puede el concejo crear una oficina especializada para cumplir con esto?


Sí. Según el artículo único, para el cumplimiento de estas políticas el concejo podrá aprobar la creación del departamento, unidad u oficina especializada, con su respectivo presupuesto anual. El texto dice que «podrá», de modo que se trata de una facultad del concejo y no de una obligación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/

código municipalConcejo municipalderechos humanosLey 10974ley 7794Perspectiva de género

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