La Ley N.° 9826 reforma el inciso c) del numeral 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, que trata de los plazos de prescripción de la acción penal. Lo hace mediante un único artículo con el texto nuevo del inciso.
El texto nuevo fija veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad. Cuando esos delitos se cometan contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva, el plazo es de veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda.
Reforma del Inciso c) del Artículo 31 de la Ley 7594; Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 9826)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La regla aplica indistintamente a todo autor, cómplice o partícipe responsable, siempre que al momento de delinquir haya adquirido la mayoridad. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 56 del 21 de marzo de 2020.
N° 9826
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
Se reforma el inciso c) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal.
Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
[...]
c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, que reforma el inciso c) del numeral 31 del Código Procesal Penal, si no se ha iniciado la persecución penal la acción prescribe veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad.
El artículo único dispone que el plazo se cuenta desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, no desde el hecho. Son veinticinco años después de ese momento, para los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad y mientras no se haya iniciado la persecución penal.
El artículo único fija veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva.
El artículo único establece que la regla aplica indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible. La condición es que, al momento de delinquir, la persona responsable haya adquirido la mayoridad; el texto no distingue entre quien comete el delito y quien participa en él.
El artículo único reforma el inciso c) del numeral 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, cuyo epígrafe es «Plazos de prescripción de la acción penal». El texto nuevo del inciso es el que se resume en las demás respuestas de esta página, y rige a partir de la publicación de la ley.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.