La Ley N.° 10395, Reforma del artículo 2 bis de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, da nueva redacción a esa disposición mediante un artículo único. El texto nuevo otorga a los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente la potestad de remover, en virtud del interés público y sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido.
Esa potestad incluye las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando los obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes o vías, o sean contrarios a los fines para los que se creó el derecho de vía, y que se notifique al Minae de la situación. Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, en cambio, deberán realizarse los trámites regulados ante las instancias competentes de ese ministerio.
Reforma del Artículo 2 bis de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972 (Ley N.° 10395)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Antes de iniciar la obra, los entes públicos deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que realicen en atención de la norma. La ley rige a partir de su publicación; fue sancionada el 14 de noviembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10395
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972
Se reforma el artículo 2 bis de Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el siguiente:
Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido. Esta potestad incluirá las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando dichos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes, vías, o sea, contrario a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado, y que se notifique al Minae de la situación.
Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía. Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo.
Rige a partir de su publicación.
No para removerlo. El artículo único da nueva redacción al numeral 2 bis de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, y otorga a los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial la potestad de remover, en virtud del interés público y sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido. Lo que sí deben hacer es comunicar la obra a ese ministerio antes de iniciarla.
Según el artículo único, la potestad corresponde a los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente. El texto no enumera esos entes por su nombre: los identifica por su competencia sobre esas obras, y limita la potestad a los obstáculos situados en el derecho de vía legalmente constituido.
Sí, con condiciones. El artículo único dispone que la potestad incluye las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, siempre y cuando los obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes o vías, o sean contrarios a los fines para los que el derecho de vía ha sido creado, y que se notifique al Minae de la situación.
Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, el artículo único ordena realizar los trámites regulados ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía. Es decir, la potestad de remover obstáculos sin autorización previa no alcanza al aprovechamiento de esos árboles, que queda sujeto a los trámites ante ese ministerio.
El artículo único obliga a los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional a comunicar la obra, antes de su inicio, a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes. Esos mismos entes serán responsables de las acciones que se realicen en atención de la norma reformada.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.