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Derecho Constitucional  ·  Derecho Penal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 10, 16, 20, 30, 35, 35 bis, 42, 44, 64 y 65 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), del 26 de Octubre de 2012, y Reforma de los Artículos 383 y 384 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de Mayo de 1970 en Costa Rica (Ley N° 10886)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 20/04/2026

La Ley N.º 10886 introduce una reforma integral que afecta tanto a la Ley 9095, dedicada a la lucha contra la trata de personas y la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), como a los artículos 383 y 384 bis del Código Penal. Al actualizar disposiciones clave de ambos cuerpos normativos, la reforma refuerza el marco jurídico costarricense en materia de derechos humanos y seguridad pública. Este proceso legislativo refleja la voluntad del Estado de adaptar sus instrumentos legales a los estándares internacionales y a la creciente complejidad de los delitos transnacionales. En consecuencia, la norma se posiciona como un pilar fundamental para la prevención, persecución y reparación de la trata y el tráfico ilícito de migrantes.

La reforma aborda la estructuración y el funcionamiento de la CONATT, definiendo los ámbitos de actuación de las instituciones públicas y privadas que la integran. Asimismo, establece los lineamientos para la coordinación interinstitucional en materia de atención, prevención, investigación y procuración de justicia. En el plano penal, se modifican los artículos 383 y 384 bis para tipificar y sancionar con mayor precisión conductas vinculadas al tráfico ilícito de personas. La normativa también contempla la creación de un registro de organizaciones no gubernamentales que colaboren en la lucha contra la trata, garantizando su participación activa y regulada.

Reforma de los Artículos 10, 16, 20, 30, 35, 35 bis, 42, 44, 64 y 65 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), del 26 de Octubre de 2012, y Reforma de los Artículos 383 y 384 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de Mayo de 1970 de Costa Rica (Ley N° 10886)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones más relevantes destacan la composición de la coalición, que incluye a entidades como la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Fiscalía General y el Instituto Costarricense de Turismo, entre otras, así como la incorporación de representantes de ONG, cámaras empresariales y colegios profesionales. Los representantes designados ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección consecutiva, lo que busca evitar la perpetuación de cargos. La ley exige que las organizaciones no gubernamentales acrediten una personería jurídica vigente y una trayectoria mínima de tres años para participar. Además, se delega a reglamentos específicos la definición de los roles y ejes de acción de cada integrante, garantizando coherencia con sus competencias institucionales. Por último, la actualización del Código Penal refuerza las penas y los procedimientos judiciales aplicables a los delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes.

Para los profesionales del derecho, la reforma implica una nueva arquitectura normativa que debe ser interpretada y aplicada en procesos penales, civiles y administrativos. Los fiscales, jueces y defensores necesitan familiarizarse con los requisitos de representación y con los mecanismos de coordinación interinstitucional que la CONATT establece. Las ONG y la sociedad civil, por su parte, deben cumplir con los criterios de registro y podrán desempeñar un papel más estructurado en la prevención y asistencia a víctimas. En conjunto, la normativa fortalece la protección de los derechos humanos y brinda a los ciudadanos mayores garantías frente a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.


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N° 10886

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30, 35, 35 BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1

Refórmese el artículo 10 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

La Coalición estará integrada por el jerarca o la jerarca, o su representante, de las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ejes de atención y prevención.

b) El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Ejes de atención y prevención.

c) La Dirección General de Migración y Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

d) La Dirección General de Tránsito. Eje de prevención.

e) La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Eje de información, análisis e investigación.

f) La Fiscalía General de la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

g) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Ejes de atención y prevención.

h) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Eje de prevención.

i) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Ejes de atención y prevención.

j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Ejes de atención y prevención.

k) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Ejes de atención, prevención y procuración de justicia.

l) El Ministerio de Educación Pública (MEP). Eje de prevención.

m) El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información, análisis e investigación.

n) El Ministerio de Justicia y Paz. Eje de prevención.

ñ) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y de información, análisis e investigación.

o) El Ministerio de Salud. Ejes de atención y prevención.

p) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ejes de atención y prevención.

q) La Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito. Eje de atención.

r) El Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación.

s) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Ejes de atención y prevención.

t) La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención y procuración de justicia.

u) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ejes de prevención.

v) Un representante de las cámaras empresariales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, con especial referencia a los sectores turismo, hotelería o restaurantes. Eje de prevención.

w) Un representante de los colegios profesionales de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Trabajo Social o Psicología. Ejes de atención, prevención, análisis e investigación.

Las funciones de cada institución dentro de la Coalición serán definidas en el reglamento de la presente ley, dentro del marco de sus competencias. El nombramiento de todos los representantes será por un periodo de cuatro años y no podrán reelegirse de forma consecutiva.

Una vez integrada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso u), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos además de lo que se disponga vía reglamento:

1- Aportar copia del acta constitutiva y estatutos, que incluyan la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva.

2- La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución.

3- Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.

En el caso de los representantes referidos en el inciso v), las cámaras empresariales ligadas a los sectores turismo, hotelería o restaurantes enviarán una propuesta de representante, la cual elegirán a partir de los fines y principios generales relacionados con esta ley, además de lo dispuesto vía reglamento.

Para los representantes, según el inciso w), dichos colegios profesionales elegirán un representante para integrar la Conatt a partir de sus atestados y conocimiento respecto a fines y principios generales relacionados con esta ley.

La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda, para el nombramiento de los representantes de los incisos u), v) y w), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.

Los representantes de las instituciones públicas que integran la Conatt serán los responsables de trasladar la información, los acuerdos, planes y las acciones de su trabajo a la Secretaría Técnica y a lo interno de las instituciones de las que forman parte, según las responsabilidades definidas en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 2

Refórmese el inciso e) y adiciónense los incisos f) y g) del artículo 16 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

(…)

e) Articular en la política, la manera en que la institucionalidad pública en coordinación con otras organizaciones no gubernamentales brindará los servicios especializados y alojamientos necesarios acorde con los derechos y las necesidades particulares para las víctimas, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos y la reparación integral del daño causado.

f) Indicar los enlaces de las instituciones, desde la perspectiva regional y temática, para integrar el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), con el objetivo de cumplir con el desarrollo y el seguimiento a la política pública.

g) Otros objetivos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 3

Refórmese el artículo 20 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) estará integrado por una persona representante de las siguientes entidades, mediante designación formal y dos suplentes:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social.

b) El Instituto Nacional de las Mujeres.

c) El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e) El Ministerio Público: Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas.

f) El Organismo de Investigación Judicial.

g) El Patronato Nacional de la Infancia.

h) La Policía Profesional de Migración.

i) La Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

j) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de prevención y atención.

k) Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

l) Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, cuyos fines y principios generales estén vinculados con los de esta ley.

El nombramiento de los representantes será por un periodo de cuatro años.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso l), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de lo que se disponga vía reglamento:

1- Aportar copia del acta constitutiva y los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva.

2- La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución.

3- Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.

La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda para el nombramiento de los representantes del inciso k), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.

Una vez integrado el Equipo de Respuesta Inmediata, la ERI habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.

ARTÍCULO 4

Refórmese el artículo 30 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

La denuncia se llevará ante el Ministerio Público o ante el Organismo de Investigación Judicial, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y/o los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, con el debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación. El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales. Adicionalmente, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos.

Las personas funcionarias públicas, así como quienes, en razón de sus funciones, cargos o actividades, conozcan de hechos que pudieran constituir el delito de trata de personas o alguna de sus manifestaciones, estarán sujetas a la obligación de derivar de manera inmediata dicha información o denuncia a las autoridades competentes, conforme a los procedimientos y canales establecidos.

ARTÍCULO 5

Refórmese el artículo 35 de la Ley, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a campañas de educación y orientación dirigidas a combatir los delitos de trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes.

Dichos espacios no serán acumulativos, cedibles ni transferibles a terceros y podrán ser sustituidos por campañas que desarrollen los propios medios, previa autorización de la Coalición; para ello, deberá coordinarse con la Secretaría Técnica de esta Coalición. Para efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos para los fines de este artículo se considerará una donación al Estado.

Los espacios cedidos deberán ubicarse en las páginas, los horarios o los programas de mayor audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan dirigidos.

La Conatt realizará campañas de concienciación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), para prevenir a las personas menores de edad acerca del peligro de exponer información sensible en redes sociales frente a la trata de personas. En todo momento se deberá garantizar y respetar la accesibilidad y el derecho a la información a la población en situación de discapacidad.

ARTÍCULO 6

Adiciónese el artículo 35 bis a la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Los establecimientos comerciales, especialmente aquellos vinculados con el sector turismo, sean hoteles, lugares de alojamiento o restaurantes, podrán ceder a la Coalición espacios dentro de sus edificaciones para exhibir material destinado a campañas dirigidas a combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, lo cual estará coordinado con la Secretaría Técnica de esta Coalición.

Los establecimientos que se unan a esta campaña podrán ser identificados con una bandera blanca con un corazón azul, como señal de que se unen a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Sin demérito de lo indicado en el reglamento de la presente ley, para lo anterior y a efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos y la confección de la bandera se considerará una donación al Estado.

En todo momento se deberá garantizar y respetar la accesibilidad y el derecho a la información a la población en situación de discapacidad.

ARTÍCULO 7

Adiciónense los incisos i) y j) al artículo 42 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas menores de edad en su condición de víctimas:

(…)

i) Al disponer de un alojamiento se considerará un espacio que contemple el interés superior de la persona menor de edad, su derecho a una convivencia familiar y comunitaria, así como a la educación y la salud, garantizando, en todo momento, su seguridad e integridad. Priorizar las modalidades de protección que acojan a los menores de edad, junto a sus hermanos y sus progenitores, de ser estas víctimas de trata también.

j) Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia el seguimiento y la correspondiente coordinación, articulación y comunicación interinstitucional de, al menos, tres años para las personas menores de edad víctimas de trata y que se les garantice acceso a servicios especializados por parte de la institucionalidad pública para atender sus necesidades de manera integral. En todos los casos, el principio rector será el interés superior de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 8

Refórmese el artículo 44 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Cuando las víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención, la protección de derechos y la asistencia requerida.

Si se trata de víctimas mujeres mayores de edad, esta responsabilidad de asistencia le corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Si se trata de víctimas mujeres menores de edad con hijos, el Patronato Nacional de la Infancia debe encargarse de brindar el albergue a la persona menor de edad.

El PANI y el Inamu deberán coordinar para atender de manera conjunta a las víctimas mujeres mayores de edad, si estas tienen hijos que sean personas menores de edad.

Si son personas adultas mayores, se deberá coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Si las víctimas son personas en situación de discapacidad, mayores de dieciocho años, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), por medio de su función rectora, coordinará con las demás instituciones del Estado las competencias que les correspondan, para suministrarles la atención y asistencia que requieran de su programa de protección.

ARTÍCULO 9

Refórmese el artículo 64 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y organismos internacionales deberán presentar un informe anual relacionado con la ejecución e implementación de los proyectos a la Comisión de Gestión de Proyectos, mediante la Secretaría Técnica, un mes antes del cierre fiscal. Dicho documento deberá ser publicado mediante la página web y las redes sociales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la ciudadanía, adaptado para la protección de datos e imagen de las personas víctimas, usuarias y funcionarias que participan en las actividades.

ARTÍCULO 10

Refórmese el artículo 65 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

La Comisión de Gestión de Proyectos y la entidad fiduciaria respectiva brindarán un informe anual de rendición de cuentas a los miembros de la Conatt, acerca de los proyectos ejecutados con los recursos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt). Este informe deberá ser publicado, mediante la página web y redes sociales de la Dirección General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la ciudadanía, adaptado para la protección de datos e imagen de las personas víctimas, usuarias y funcionarias que participan en las actividades.

ARTÍCULO 11

Refórmese el artículo 383 de la Ley 4573, Código Penal, 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Será reprimido con pena de prisión de quince a veinticinco años, quien promueva, facilite o favorezca la venta, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.

La prisión será de veinte a treinta años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que, valiéndose de su cargo o no, venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta de la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.

ARTÍCULO 12

Refórmese el artículo 384 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos y/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita. La misma pena se impondrá a quien:

a) Entregue, ofrezca, solicite o reciba cualquier forma de contraprestación, gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie por la donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos o la extracción de estos con fines de donación.

b) Realice actos de coacción o imponga condicionamientos económicos, sociales, psicológicos o de cualquier otra naturaleza, para que una persona consienta la donación o la extracción con fines de donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.

c) Solicite públicamente o realice publicidad, por cualquier medio, sobre la necesidad de un órgano, tejido o fluido humano, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie, o imponiendo condicionamiento económico, social, psicológico o de cualquier otra naturaleza.

Será sancionado con pena de prisión de doce a veinticinco años, cuando el autor sea un profesional en salud o un funcionario público que, valiéndose de su cargo o no, cometa alguno de los hechos indicados en los incisos anteriores a), b) y c). Al profesional y al funcionario público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la pena, para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.

(…).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

En el caso de los representantes de la Conatt y del ERI, con nombramiento vigente a la fecha de aprobación de esta ley, se postergará hasta cumplir un plazo de cinco años; posterior a eso se regirán de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

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      Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (Ley N° 9769)
      24/04/2026


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

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Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (Ley N° 9481)
Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (Ley N° 9481)
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Reforma Artículo 40 Código Procesal Penal Acción Civil Resarcitoria en Costa Rica (Ley N° 10566)
Ley General de la Persona Joven de Costa Rica (Ley N° 8261)
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Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica (Ley N° 6683)
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Ley de Sociedades Anónimas Laborales de Costa Rica (Ley N° 7407)
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Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
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