La Ley N.° 10768 es, según su título oficial, la reforma del artículo 18 y la derogatoria de los artículos 19, 20, 21, 22 y 28 de la Ley 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, del 30 de mayo de 1967.
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Reforma del Artículo 18 y Derogatoria de los Artículos 19, 20, 21, 22 y 28 de la Ley 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, del 30 de mayo de 1967 (Ley N.° 10768)
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La ley se publicó en el Alcance N.° 146 a La Gaceta N.° 213 del 12 de noviembre de 2025. Para conocer la nueva redacción del artículo reformado, consulte el facsímil oficial. Ese facsímil reproduce la ley tal como la publicó La Gaceta.
N° 10768
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 18 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 19, 20, 21, 22 Y 28 DE LA LEY 3883, LEY SOBRE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO, DEL 30 DE MAYO DE 1967
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 146 a La Gaceta N.° 213 del 12 de noviembre de 2025, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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