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Derecho Penal  ·  Leyes

Reforma al Código Penal sobre Pena Máxima de Prisión de Costa Rica (Ley N° 7389)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 22/04/1994

La reforma introducida por la Ley N.º 7389 constituye una actualización esencial del marco penal costarricense, al fijar un límite máximo de cincuenta años para la pena de prisión y las medidas de seguridad. Este ajuste responde a la necesidad de armonizar la normativa penal con los principios constitucionales de proporcionalidad y dignidad humana. Al establecer criterios claros para la ejecución de las sanciones, la reforma refuerza la certeza jurídica y la coherencia del ordenamiento. Su promulgación marcó un hito al incorporar una visión rehabilitadora en la imposición de penas privativas de libertad.

La norma regula, en primer término, la forma y el lugar donde se cumplen las penas de prisión y las medidas de seguridad, enfatizando su carácter rehabilitador. Asimismo, aborda el concurso material, disponiendo que la suma de las penas no podrá superar el triple de la mayor ni exceder los cincuenta años. La disposición otorga al juez la facultad de aplicar la pena más favorable al reo, garantizando flexibilidad en la imposición de sanciones. De este modo, la reforma cubre tanto la ejecución de condenas como la acumulación de responsabilidades penales.

Reforma al Código Penal sobre Pena Máxima de Prisión de Costa Rica (Ley N° 7389)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan la redefinición del artículo 51, que establece el límite temporal y el objetivo de reinserción social del penado. El artículo 76, por su parte, introduce la regla del triple de la pena mayor como techo máximo, sin sobrepasar los cincuenta años, y permite al magistrado optar por la sanción más beneficiosa para el acusado. Estas disposiciones buscan equilibrar la necesidad de sanción con la protección de los derechos humanos, evitando penas excesivas e inhumanas. Además, la reforma se sustenta en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha condicionado su vigencia a la conformidad constitucional.

Para los abogados, fiscales y jueces, la Ley N.º 7389 constituye una referencia obligatoria al momento de estructurar sentencias y recursos de apelación, pues define los márgenes legales de la privación de libertad. Los ciudadanos, por su parte, ganan mayor claridad sobre los límites máximos de las penas que pueden imponerse, lo que fortalece la confianza en el sistema de justicia. La vigencia de la reforma también implica un seguimiento continuo por parte de los operadores del derecho, ante posibles desafíos constitucionales y evoluciones jurisprudenciales. En la práctica cotidiana, su aplicación impacta directamente en la planificación de defensas penales y en la protección de los derechos fundamentales de los condenados.


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N° 7389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 76 DEL CODIGO PENAL

ARTÍCULO 1

"Prisión y medidas de seguridad

Refórmase el artículo 51 del Código Penal, cuyo texto dirá:

REFORMA Art. 51: La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora.

Su límite máximo es de cincuenta años."

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)

ARTÍCULO 2

Refórmase el artículo 76 del Código Penal, cuyo texto dirá:

"REFORMA Art. 76: Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión.

El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo."

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)

ARTÍCULO 3

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Factura Electrónica

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