La Ley N.° 9806 desafecta del uso público un inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus y autoriza a esa municipalidad a donarlo a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, en la provincia de Puntarenas.
Se trata de la finca N.° 18033, un lote de 10000,00 m2 de naturaleza plaza de deportes, donde está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito. Según el artículo 2, se ubica en el distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus, y colinda al sur con la calle Sabalito-San Marcos y en los demás rumbos con propiedades de particulares. El artículo 3 lo destina al Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.
Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que Desafecte un Lote de su Propiedad y lo Done a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito, Coto Brus (Ley N.° 9806)
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En caso de disolución o incumplimiento de los fines del proyecto, la Unión Zonal debe reversar el inmueble a la Municipalidad. La Notaría del Estado confecciona la escritura y la inscripción en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 23 del 5 de febrero de 2020.
N° 9806
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE DESAFECTE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE SABALITO, COTO BRUS
Se desafecta del uso público el inmueble finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014- 042113), que mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2), según el plano catastrado número P-seis nueve ocho seis dos nueve-uno nueve ocho siete (N.° P698629-1987).
Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno tres (N.° 3-014-042113), para que done el terreno finca número uno ocho cero tres tres (N.° 18033), naturaleza del terreno plaza de deportes, en el cual está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito y que se desafecta en el artículo 1 de la presente ley. El lote mide diez mil metros con cero decímetros cuadrados (10000,00 m2). El terreno se ubica en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; colinda al norte con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891; al sur, con calle Sabalito- San Marcos; al este, con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891 y, al oeste, con Marciano Barrantes Campos, finca Ñ11891.
El destino del terreno indicado en el artículo 2 de esta ley será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seis nueve dos cuatro uno ocho (N.° 3-002-692418), para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus.
En la condición de disolución o incumplimiento de los fines de dicho proyecto, la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito deberá reversar el inmueble a la Municipalidad de Coto Brus.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción, en el Registro Nacional, del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público la finca N.° 18033, propiedad de la Municipalidad de Coto Brus. El inmueble mide 10000,00 m2 según el plano catastrado N.° P698629-1987. La municipalidad es la propietaria registral, con cédula de persona jurídica N.° 3-014-042113.
El artículo 1 desafecta del uso público la finca N.° 18033, y el artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que done ese terreno. Es el lote de 10000,00 m2 en el cual está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito.
Según el artículo 2, el terreno se ubica en el distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas. Su naturaleza es plaza de deportes y en él está instalada la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito. El lote mide 10000,00 m2.
El artículo 2 indica que el lote colinda al sur con la calle Sabalito-San Marcos y, al norte, al este y al oeste, con propiedades de particulares, identificadas por nombre en el texto oficial de la ley, que no se repite aquí. El lote mide 10000,00 m2.
El artículo 3 dispone que el terreno indicado en el artículo 2 será donado a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica N.° 3-002-692418. El terreno donado es el de la finca N.° 18033, de 10000,00 m2.
Según el artículo 3, el terreno se dona para el Complejo Cultural y Recreativo Comunal de Sabalito de Coto Brus. Ese es el destino que fija la ley para el lote donde hoy está la plaza de fútbol de San Rafael de Sabalito, de acuerdo con el artículo 2. La ley no describe obras ni plazos para ese proyecto.
El artículo 4 establece que, en la condición de disolución o incumplimiento de los fines de dicho proyecto, la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito deberá reversar el inmueble a la Municipalidad de Coto Brus.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno, a nombre de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus.
Según el artículo 5, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, en relación con el traspaso y la inscripción del terreno a nombre de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral de Sabalito de Coto Brus.
El texto no fija un plazo. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a donar el terreno y el artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura y a inscribirla, pero ninguno de los artículos establece una fecha límite para hacerlo.
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