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Derecho Administrativo  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondiente a la Declaración Ordinaria del Período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016 (Ley N.° 9810)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/01/2020

La Ley N.° 9810 establece una moratoria para la aplicación de sanciones correspondiente a la declaración ordinaria del período 2019, relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Es una ley de artículo único.

La moratoria es de tres meses improrrogables y se aplica a las sanciones del régimen sancionador del numeral 13 de la Ley 9416. Durante los dos primeros meses no se aplica sanción; en el tercer mes, quien presente la declaración paga una multa del cincuenta por ciento (50%) de la sanción; después, rige la sanción del numeral 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondiente a la Declaración Ordinaria del Período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016 (Ley N.° 9810)

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Bufete de Costa Rica

La moratoria no exime de presentar la declaración. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 19 del 30 de enero de 2020; su fecha de sanción es el 29 de enero de 2020. Su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca, y el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondiente a la Declaración Ordinaria del Período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016 (Ley N.° 9810) en PDF


Leer Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondiente a la Declaración Ordinaria del Período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016 (Ley N.° 9810)

N° 9810

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2019, RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES, DISPUESTO EN LA LEY 9416, LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 19 del 30 de enero de 2020, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Moratoria

Se establece una moratoria de tres meses improrrogables, a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado en el artículo 13 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según lo establece el transitorio I, de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, autorizada mediante el artículo 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, decreto ejecutivo 41040-H.

La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla con el suministro de información, dentro del plazo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General, la sanción que corresponda atendiendo a los siguientes criterios de gradualidad:

a) Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.

b) Una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.

c) En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

La presente moratoria no exime al obligado de realizar la declaración ordinaria del período 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la moratoria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

¿Cuánto dura la moratoria de sanciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales?


El artículo único establece una moratoria de tres meses improrrogables para las sanciones derivadas del régimen sancionador del numeral 13 de la Ley 9416, por incumplir la presentación de la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información del Registro.

¿Qué sanción me corresponde según el mes en que presente la declaración?


Según el artículo único: durante los primeros dos meses de vigencia de la moratoria no se aplica ningún tipo de sanción; si presenta la declaración durante el tercer mes, paga una multa pecuniaria proporcional del cincuenta por ciento (50%) de la sanción que le correspondería; y si no la presenta, o lo hace después del tercer mes, se aplica la sanción del numeral 84 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

¿La moratoria me exime de presentar la declaración del período 2019?


No. El artículo único aclara que la moratoria no exime al obligado de realizar la declaración ordinaria del período 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conforme a la Resolución Conjunta de Alcance General emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2016). Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley n.° 9416). Versión consolidada vigente al 14 de diciembre de 2016. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-para-mejorar-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal-en-costa-rica-9416/

Beneficiarios finalesDirección General de Tributaciónley 9416Ley 9810MoratoriaRegistro de Transparencia

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