Reforma de los Artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (Ley N.° 10626)
Los comités cantonales de deportes recibirán al menos el 3% de los ingresos ordinarios municipales. Ley 10626.