La Ley N.° 10833, Declaratoria de la Campana de la Libertad como Símbolo Patrio, declara la Campana de la Libertad como símbolo patrio de Costa Rica. Así lo expresa su título oficial, que es la única parte de la norma disponible en texto digital, y a él se ciñe esta reseña.
La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Por esa razón aquí no se resume ni se interpreta el contenido de sus artículos: lo que la ley dispone sobre la Campana de la Libertad, más allá de la declaratoria que anuncia su título, debe leerse directamente en el facsímil oficial de La Gaceta que acompaña esta página, donde consta el texto completo tal como fue publicado.
Declaratoria de la Campana de la Libertad como Símbolo Patrio (Ley N.° 10833)
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La ley fue sancionada el 15 de diciembre de 2025 y se publicó en el Alcance N.° 3 a La Gaceta N.° 5 del 9 de enero de 2026. Quien necesite citarla o conocer con precisión sus alcances encontrará en ese facsímil oficial la totalidad de la norma, con su redacción íntegra.
N° 10833
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 3 a La Gaceta N.° 5 del 9 de enero de 2026, páginas 17 a 19 del PDF del Alcance; 3 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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