• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Ley N° 8798)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 16/04/2010

La Ley N.° 8798, Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, refuerza el papel del SINAES como ente oficial encargado de acreditar la calidad académica de la educación superior en Costa Rica. La norma autoriza a las instituciones de educación superior parauniversitarias, públicas y privadas, a adherirse al sistema para obtener la acreditación oficial de sus programas.

Con cinco artículos, la ley otorga a los criterios del SINAES carácter de norma académica y consolida un mecanismo de garantía de calidad que protege a estudiantes y empleadores. A continuación se reproduce el texto completo y vigente de la ley.

Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Ley N° 8798)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica


Ver Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Ley N° 8798) en PDF


Leer Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Ley N° 8798)

N° 8798

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR (SINAES)

ARTÍCULO 1

Autorízase a las instituciones de educación superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (Sinaes) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.

ARTÍCULO 2

Declárase de interés público la acreditación oficial de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitario! como parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad.

ARTÍCULO 3

Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo podrá girarle al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), cédula de persona jurídica N.° 3-007-36218, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

ARTÍCULO 4

El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.

Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.

ARTÍCULO 5

Declárase actividad ordinaria del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), las contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación.

TRANSITORIO ÚNICO

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente, de acuerdo con el siguiente calendario:

Primer año.- un monto equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

Segundo año.- un monto equivalente al cero treinta y cinco por ciento (0,35%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

Tercer año.- un monto equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

Cuarto año y subsiguientes.- un monto equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de San Carlos, Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Fortalecimiento del SINAES en Costa Rica

¿Qué es el SINAES y qué hace la Ley 8798?


El SINAES es el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el ente oficial que evalúa y acredita la calidad de carreras y programas universitarios y parauniversitarios en Costa Rica. La Ley 8798, de Fortalecimiento del SINAES, refuerza su papel: amplía las instituciones que pueden adherirse a él, le da financiamiento estatal estable y otorga a sus criterios carácter de norma académica nacional de calidad.

¿Qué significa que una carrera esté acreditada por el SINAES?


Significa que la carrera o el programa fue sometido a un proceso de evaluación externa y cumplió los estándares de calidad definidos por el SINAES. Según el artículo 2 de la Ley 8798, esa acreditación es de interés público y los criterios del SINAES tienen carácter oficial de norma académica nacional de calidad. Para el estudiante, una carrera acreditada es una señal confiable de que la formación cumple parámetros verificados de calidad.

¿Qué instituciones pueden acreditarse según la Ley 8798?


El artículo 1 autoriza a adherirse al SINAES tanto a las instituciones de educación superior contempladas en la Ley 8256 como a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas. El objetivo es que puedan obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas. La ley amplía así el universo de centros educativos que pueden buscar el sello de calidad del SINAES, más allá de las universidades.

¿Tener un título de carrera acreditada da ventaja para trabajar en el Estado?


Sí puede darla. El artículo 4 dispone que el Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas, y los autoriza a establecer en los concursos de antecedentes condiciones para diferenciar a estos graduados, cuando el grado y el título sean requisito de contratación. En la práctica, esto convierte la acreditación en un valor agregado del título para quienes aspiran a empleos públicos.

¿Cómo se financia el SINAES con la Ley 8798?


El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a girar al SINAES un monto anual equivalente al 0,50% del FEES (Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal). Este financiamiento estable es uno de los aportes centrales de la ley, pues le da al SINAES recursos previsibles para sostener los procesos de acreditación sin depender únicamente de aportes ocasionales.

¿El aporte del 0,50% del FEES se aplicó de inmediato?


No. El Transitorio Único estableció un ingreso gradual: 0,30% del FEES el primer año, 0,35% el segundo, 0,45% el tercero y 0,50% a partir del cuarto año y los subsiguientes. Esta escala progresiva permitió que el financiamiento del SINAES creciera de forma ordenada hasta alcanzar el porcentaje pleno previsto en el artículo 3.

¿La acreditación del SINAES es obligatoria para las universidades?


No. La acreditación es voluntaria: el artículo 1 habla de “autorizar” a las instituciones a adherirse al SINAES para obtener la acreditación. Ninguna universidad o institución parauniversitaria está obligada a acreditarse, pero hacerlo aporta prestigio, mejora continua y ventajas como las del artículo 4 en la contratación estatal. La calidad acreditada funciona como un incentivo, no como una imposición.

¿Qué diferencia hay entre una institución parauniversitaria y una universidad para efectos de la Ley 8798?


Las instituciones parauniversitarias ofrecen carreras cortas (generalmente de dos o tres años) conducentes a un diplomado, distintas de los grados universitarios de bachillerato o licenciatura. Antes de la Ley 8798, el SINAES se enfocaba sobre todo en la educación universitaria; el artículo 1 incorpora expresamente a las parauniversitarias públicas y privadas al sistema de acreditación, ampliando la cobertura del control de calidad a ese nivel formativo.

¿Quién emite los reglamentos y manuales de acreditación?


El artículo 2 establece que corresponde al propio SINAES emitir los reglamentos y manuales necesarios para regular la acreditación, y que los criterios y estándares que defina tienen carácter oficial de norma académica nacional de calidad. Esto le da autonomía técnica al SINAES para fijar, mediante normativa especializada, cómo se evalúan las instituciones, carreras y programas.

¿Desde cuándo rige la Ley 8798 y por qué es importante hoy?


La Ley 8798 rige desde su publicación y fue dada el dieciséis de abril de dos mil diez. Sigue siendo relevante porque consolidó el modelo de aseguramiento de la calidad de la educación superior costarricense: financiamiento estable para el SINAES, ampliación a las parauniversitarias y reconocimiento oficial de sus estándares. Para estudiantes y empleadores, es la base legal que respalda el valor de buscar y elegir carreras acreditadas.

Factura Electrónica

acreditacióncalidad académicacosta ricaeducación superiorLey 8798SINAESuniversidades

Artículos Relacionados


Derecho Constitucional
Derecho a la autonomía de la voluntad en Costa Rica
23/06/2025
Derecho Constitucional
Garantías Constitucionales del Debido Proceso en Costa Rica
18/07/2025
Exoneración de Impuestos y Condonación de Deudas para los habitantes afectados por el Terremoto del 8 de enero de 2009 en Costa Rica (Ley N° 9058)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Exoneración de Impuestos y Condonación de Deudas para los habitantes afectados por el Terremoto del 8 de enero de 2009 en Costa Rica (Ley N° 9058)
26/05/2026
Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense (Ley N° 10204)
Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense (Ley N° 10204)
Artículo Anterior
Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Ley N° 10749)
Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Ley N° 10749)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 8798
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recurso de Hábeas Corpus
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0004

    Mauren Hidalgo Mora

    Derecho Penal · Procesal · Civil-Sucesorio · Zapote, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre el homicidio de una asistente judicial del Poder Judicial costarricense, perpetrado por su propio esposo —defensor público de carrera— entre la noche…

    0:00
    2:45
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0004

Mauren Hidalgo Mora

Derecho Penal · Procesal · Civil-Sucesorio
Causa
Trib. Penal Juicio San José
Lugar de los hechos
Zapote, San José · Costa Rica
Hechos
11 de julio de 2006

Dictamen jurídico sobre el homicidio de una asistente judicial del Poder Judicial costarricense, perpetrado por su propio esposo —defensor público de carrera— entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de julio de 2006 en un apartamento del condominio Yoses Sur, Zapote. Prueba indiciaria pura sin testigos presenciales,…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:45
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
Emergentes
Derecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario