La Ley N.° 8798, Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, refuerza el papel del SINAES como ente oficial encargado de acreditar la calidad académica de la educación superior en Costa Rica. La norma autoriza a las instituciones de educación superior parauniversitarias, públicas y privadas, a adherirse al sistema para obtener la acreditación oficial de sus programas.
Con cinco artículos, la ley otorga a los criterios del SINAES carácter de norma académica y consolida un mecanismo de garantía de calidad que protege a estudiantes y empleadores. A continuación se reproduce el texto completo y vigente de la ley.
Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Ley N° 8798)
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N° 8798
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (SINAES)
Autorízase a las instituciones de educación superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (Sinaes) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.
Declárase de interés público la acreditación oficial de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitario! como parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad.
Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo podrá girarle al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), cédula de persona jurídica N.° 3-007-36218, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.
Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.
Declárase actividad ordinaria del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), las contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente, de acuerdo con el siguiente calendario:
Primer año.- un monto equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Segundo año.- un monto equivalente al cero treinta y cinco por ciento (0,35%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Tercer año.- un monto equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Cuarto año y subsiguientes.- un monto equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón de San Carlos, Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.
El SINAES es el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el ente oficial que evalúa y acredita la calidad de carreras y programas universitarios y parauniversitarios en Costa Rica. La Ley 8798, de Fortalecimiento del SINAES, refuerza su papel: amplía las instituciones que pueden adherirse a él, le da financiamiento estatal estable y otorga a sus criterios carácter de norma académica nacional de calidad.
Significa que la carrera o el programa fue sometido a un proceso de evaluación externa y cumplió los estándares de calidad definidos por el SINAES. Según el artículo 2 de la Ley 8798, esa acreditación es de interés público y los criterios del SINAES tienen carácter oficial de norma académica nacional de calidad. Para el estudiante, una carrera acreditada es una señal confiable de que la formación cumple parámetros verificados de calidad.
El artículo 1 autoriza a adherirse al SINAES tanto a las instituciones de educación superior contempladas en la Ley 8256 como a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas. El objetivo es que puedan obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas. La ley amplía así el universo de centros educativos que pueden buscar el sello de calidad del SINAES, más allá de las universidades.
Sí puede darla. El artículo 4 dispone que el Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas, y los autoriza a establecer en los concursos de antecedentes condiciones para diferenciar a estos graduados, cuando el grado y el título sean requisito de contratación. En la práctica, esto convierte la acreditación en un valor agregado del título para quienes aspiran a empleos públicos.
El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a girar al SINAES un monto anual equivalente al 0,50% del FEES (Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal). Este financiamiento estable es uno de los aportes centrales de la ley, pues le da al SINAES recursos previsibles para sostener los procesos de acreditación sin depender únicamente de aportes ocasionales.
No. El Transitorio Único estableció un ingreso gradual: 0,30% del FEES el primer año, 0,35% el segundo, 0,45% el tercero y 0,50% a partir del cuarto año y los subsiguientes. Esta escala progresiva permitió que el financiamiento del SINAES creciera de forma ordenada hasta alcanzar el porcentaje pleno previsto en el artículo 3.
No. La acreditación es voluntaria: el artículo 1 habla de “autorizar” a las instituciones a adherirse al SINAES para obtener la acreditación. Ninguna universidad o institución parauniversitaria está obligada a acreditarse, pero hacerlo aporta prestigio, mejora continua y ventajas como las del artículo 4 en la contratación estatal. La calidad acreditada funciona como un incentivo, no como una imposición.
Las instituciones parauniversitarias ofrecen carreras cortas (generalmente de dos o tres años) conducentes a un diplomado, distintas de los grados universitarios de bachillerato o licenciatura. Antes de la Ley 8798, el SINAES se enfocaba sobre todo en la educación universitaria; el artículo 1 incorpora expresamente a las parauniversitarias públicas y privadas al sistema de acreditación, ampliando la cobertura del control de calidad a ese nivel formativo.
El artículo 2 establece que corresponde al propio SINAES emitir los reglamentos y manuales necesarios para regular la acreditación, y que los criterios y estándares que defina tienen carácter oficial de norma académica nacional de calidad. Esto le da autonomía técnica al SINAES para fijar, mediante normativa especializada, cómo se evalúan las instituciones, carreras y programas.
La Ley 8798 rige desde su publicación y fue dada el dieciséis de abril de dos mil diez. Sigue siendo relevante porque consolidó el modelo de aseguramiento de la calidad de la educación superior costarricense: financiamiento estable para el SINAES, ampliación a las parauniversitarias y reconocimiento oficial de sus estándares. Para estudiantes y empleadores, es la base legal que respalda el valor de buscar y elegir carreras acreditadas.
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