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Derecho Civil  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Ley de Alfabetización Marino-Costera de Costa Rica (Ley N° 10826)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 19/11/2025

La Ley N.º 10826, conocida como Ley de Alfabetización Marino‑Costera, se inscribe dentro del ordenamiento jurídico costarricense como una norma sectorial que complementa la Constitución Política y la normativa educativa vigente. Su promulgación responde a la necesidad de integrar la conservación de los ecosistemas marinos y costeros en la formación de la ciudadanía, reconociendo el patrimonio natural como un bien de interés nacional. Al establecer un marco legal específico, la norma refuerza la coordinación entre el Ministerio de Educación Pública, el Consejo Superior de Educación y otras instituciones del Estado. De este modo, la ley contribuye a la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible alineado con los compromisos internacionales de Costa Rica.

El cuerpo normativo regula la incorporación de contenidos marino‑costeros en todos los niveles educativos, desde la educación preescolar hasta la educación superior y la enseñanza no formal. Define la educación marino‑costera como un proceso que busca incrementar el conocimiento de la biodiversidad, fomentar conductas responsables y formar agentes multiplicadores del saber ambiental. Asimismo, establece la celebración del Día Mundial de los Océanos como fecha de interés nacional y encarga la creación de un Programa Nacional de Educación Marino‑Costera. La ley también contempla la participación activa de universidades, municipalidades y organizaciones de la sociedad civil en actividades de sensibilización y conservación.

Ley de Alfabetización Marino-Costera de Costa Rica (Ley N° 10826)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave, la Ley destaca el objeto de promover la educación marina y costera respetando la autonomía institucional y las competencias constitucionales. El artículo primero fija la responsabilidad del Consejo Superior de Educación para aprobar los contenidos formales, mientras que el Ministerio de Educación Pública, a través del Departamento de Educación en Salud y Ambiente, elabora el programa temático. La normativa reconoce la importancia del ordenamiento espacial marino y la necesidad de abordar problemáticas como el cambio climático, la contaminación plástica y la pérdida de biodiversidad. Además, faculta a los distintos actores a organizar acciones conmemorativas y educativas que refuercen la protección de los recursos marinos.

Para los profesionales del derecho, la Ley de Alfabetización Marino‑Costera representa un instrumento útil en la asesoría a instituciones educativas, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales sobre cumplimiento normativo y responsabilidad ambiental. Los abogados pueden intervenir en la elaboración de convenios, la defensa de derechos colectivos y la resolución de controversias relacionadas con el uso sostenible de los recursos marinos. Para la ciudadanía, la norma ofrece un marco que legitima la participación activa en la conservación y el aprovechamiento responsable de los ecosistemas costeros. En un contexto de creciente vulnerabilidad climática, la ley se vuelve esencial para fomentar una cultura de preservación que beneficie a las generaciones presentes y futuras.


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N° 10826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALFABETIZACIÓN MARINO-COSTERA

ARTÍCULO 1

Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto promover y fomentar la educación marina y costera en la comunidad nacional. En particular, se procurará potenciar la sensibilización y el aprendizaje en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación superior y en el ámbito no formal, respetando la autonomía y las competencias establecidas en la Constitución Política y demás normativa relacionada con el ámbito educativo.

La aplicación de las disposiciones de esta ley, en lo que refiere a la definición de contenidos y programas de estudio, está supeditada a la aprobación exclusiva del Consejo Superior de Educación (CSE), para la educación formal, y a la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política, así como a las regulaciones y competencias de las instituciones correspondientes.

ARTÍCULO 2

Definición de la educación marino-costera.

A los efectos de la presente ley, se entiende por educación marino-costera el conjunto de procesos y acciones formativas destinadas a:

a) Incrementar el conocimiento sobre los ambientes marino-costeros, la biodiversidad, con especial énfasis en las especies endémicas, los ecosistemas que los integran y los procesos ecológicos que engloban esta temática a nivel local, nacional y global.

b) Formar criterio y conductas responsables para la comprensión, conservación de los ecosistemas marino-costeros, así como la importancia de los servicios ambientales que estos ofrecen.

c) Desarrollar agentes multiplicadores del conocimiento y la protección de los ecosistemas marino-costeros y sus servicios ecosistémicos.

d) Promover prácticas de conservación y manejo sostenible de los recursos marino-costeros, dentro de las actividades socioeconómicas que se realicen en las comunidades costeras.

e) Estudiar y difundir los impactos de las problemáticas de cambio climático, contaminación por plástico y pérdida de biodiversidad, incluyendo la disminución y desaparición de especies en peligro, así como los factores que contribuyen a su amenaza, en los espacios marino-costeros, así como promover las acciones de prevención y mitigación frente a estas problemáticas.

f) Comprender la importancia del ordenamiento espacial marino, como herramienta de planificación y uso adecuado de las actividades que se realizan en el mar territorial y la zona económica exclusiva.

ARTÍCULO 3

Día Mundial de los Océanos.

Declárese el 8 de junio como Día Mundial de los Océanos, como un día de interés nacional. Se insta a que esta fecha se incorpore en el calendario de actividades escolares y se promuevan espacios de reflexión y sensibilización sobre la educación marino-costera, en el marco de la libertad y autonomía que corresponde al Consejo Superior de Educación (CSE) y a cada centro educativo.

Asimismo, se faculta a las instituciones de educación superior, a las municipalidades y a las organizaciones de la sociedad civil para que, en el ámbito de su autonomía y competencias, realicen actividades conmemorativas que refuercen la protección y conservación de los recursos marino-costeros.

ARTÍCULO 4

Programa de Educación Marino-Costera.

El Departamento de Educación en Salud y Ambiente, del Ministerio de Educación Pública (MEP), tendrá a su cargo la creación del Programa de Educación Marino-Costera. Una vez finalizado, dicho programa será remitido al Consejo Superior de Educación (CSE) para su eventual aprobación o improbación.

Durante el proceso de formulación, diseño y validación del Programa Nacional de Educación Marino-Costera se deberá garantizar la participación activa de las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, reconociendo su rol fundamental en la generación de conocimiento, pedagogía especializada e innovación educativa en temas marino-costeros.

Dicho programa deberá contar con las siguientes funciones:

a) Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en las acciones curriculares y en el currículo nacional del sistema educativo costarricense en el ámbito formal, en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense.

b) Promover, en coordinación con los entes competentes de la educación superior, como el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), la incorporación de contenidos de educación marino-costera en sus programas académicos, respetando su autonomía y normativa específica.

c) Contribuir con la educación marino-costera de la población, mediante la capacitación dirigida al conocimiento, valoración, protección, conservación y aprovechamiento responsable y sostenible de los ecosistemas marino-costeros con responsabilidad social y ética, a favor de un desarrollo sostenible de estos recursos en el país.

d) Fortalecer una cultura social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y sostenible de las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la articulación y promoción de proyectos innovadores de investigación marinocosteros.

e) Impulsar la investigación social, científica y tecnológica en materia de educación marino-costera, así como la formación de especialistas, en coordinación con las instituciones de educación superior y centros de investigación pertinentes.

f) Difundir la información y prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus ecosistemas aledaños, la conservación de la riqueza marina, el estado de la zona marino-costera del país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero responsable y la acuicultura y pesca sostenible.

g) Contar con una plataforma virtual marino-costera permanentemente actualizada, para favorecer la realización de consultas y el intercambio de información a través de la red.

h) Fomentar espacios de participación ciudadana, para el análisis y la búsqueda de soluciones integrales a las problemáticas marino-costeras de nuestro país.

i) Establecer alianzas con las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera y sociedades internacionales de educación marina, para el logro de los objetivos establecidos.

j) Desarrollar indicadores de seguimiento del programa y realizar evaluaciones periódicas sobre el resultado.

ARTÍCULO 5

Recursos para el programa.

El programa deberá recibir, anualmente, presupuesto suficiente para su oportuna ejecución. Dicho presupuesto será proveniente de los recursos que constitucionalmente se deben destinar a educación.

ARTÍCULO 6

Autorización para recibir donaciones.

Se faculta al Programa de Alfabetización Marino-Costera para que reciba donaciones (en efectivo, servicios u materiales), tanto del sector público (Poder Ejecutivo, empresas estatales, instituciones autónomas o semiautónomas) como del sector privado, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de la ejecución de dicho programa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Alfabetización Marino-Costera

¿Qué establece la Ley 10826 de Alfabetización Marino-Costera?


La Ley 10826 tiene por objeto, según su artículo 1, promover y fomentar la educación marina y costera en la comunidad nacional. Busca sensibilizar y enseñar sobre los ecosistemas marino-costeros, la biodiversidad, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar. Se aplica en preescolar, educación general básica, diversificada, superior y educación no formal, siempre respetando la autonomía universitaria y las competencias del Consejo Superior de Educación (CSE).

¿Qué se entiende por educación marino-costera según la ley?


El artículo 2 define la educación marino-costera como el conjunto de procesos formativos destinados a:
(a) Incrementar el conocimiento sobre ecosistemas marinos, biodiversidad y especies endémicas.
(b) Formar criterio y conductas responsables de conservación.
(c) Desarrollar agentes multiplicadores del conocimiento.
(d) Promover prácticas de manejo sostenible de recursos.
(e) Estudiar y difundir impactos del cambio climático, contaminación por plástico y pérdida de biodiversidad.
(f) Comprender el ordenamiento espacial marino del mar territorial y la zona económica exclusiva.

¿Se declaró un Día Mundial de los Océanos en Costa Rica?


Sí. El artículo 3 declara el 8 de junio como Día Mundial de los Océanos, como día de interés nacional. La ley insta a que esta fecha se incorpore al calendario escolar y a que se promuevan espacios de reflexión y sensibilización sobre la educación marino-costera. Las instituciones de educación superior, las municipalidades y las organizaciones de la sociedad civil quedan facultadas para realizar actividades conmemorativas dentro de su autonomía y competencias.

¿Quién está a cargo del Programa de Educación Marino-Costera?


El artículo 4 asigna la creación del Programa de Educación Marino-Costera al Departamento de Educación en Salud y Ambiente del Ministerio de Educación Pública (MEP). Una vez diseñado, el programa debe remitirse al Consejo Superior de Educación (CSE) para su aprobación o improbación. Durante la formulación se debe garantizar la participación activa de las instituciones de educación superior públicas y privadas, reconociendo su rol en la generación de conocimiento y pedagogía especializada.

¿Qué funciones debe cumplir el Programa de Educación Marino-Costera?


El artículo 4 enumera diez funciones principales:
(a) Incorporar la educación marino-costera al currículo nacional.
(b) Coordinar con Conare y Conesup para integrar contenidos en programas universitarios.
(c) Capacitar a la población en valoración y conservación.
(d) Fortalecer la cultura científica y tecnológica de las comunidades costeras.
(e) Impulsar investigación social y tecnológica.
(f) Difundir información sobre biodiversidad marina y ecoturismo.
(g) Mantener una plataforma virtual marino-costera actualizada.
(h) Fomentar participación ciudadana.
(i) Establecer alianzas con organizaciones civiles y sociedades internacionales.
(j) Desarrollar indicadores de seguimiento y evaluaciones periódicas.

¿Cómo se financia el Programa de Educación Marino-Costera?


El artículo 5 ordena que el programa «deberá recibir, anualmente, presupuesto suficiente para su oportuna ejecución». Los recursos provienen del presupuesto constitucional destinado a educación — el artículo 78 de la Constitución Política exige que la inversión pública en educación sea al menos un 8% del PIB. El programa no crea un fondo independiente, sino que se incorpora al gasto educativo ordinario del MEP.

¿Puede el programa recibir donaciones del sector privado?


Sí. El artículo 6 faculta expresamente al Programa de Alfabetización Marino-Costera para recibir donaciones en efectivo, servicios o materiales tanto del sector público (Poder Ejecutivo, empresas estatales, instituciones autónomas o semiautónomas) como del sector privado nacional o internacional. La única condición es que las donaciones se destinen exclusivamente a la ejecución del programa. Esto abre la puerta a alianzas con ONGs ambientales, fundaciones internacionales y empresas con compromiso ambiental.

¿Esta ley afecta la autonomía de las universidades?


No. El artículo 1 es explícito en respetar «la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Política» (artículo 84 CP). El artículo 4 inciso b) reitera que cualquier coordinación con Conare (universidades públicas) o Conesup (universidades privadas) debe respetar «su autonomía y normativa específica». La ley promueve, invita y articula, pero no impone contenidos curriculares a las universidades.

¿En qué niveles educativos se aplica esta ley?


El artículo 1 abarca cinco ámbitos:
(a) Educación preescolar.
(b) Educación general básica (primaria y tercer ciclo).
(c) Educación diversificada (secundaria académica y técnica).
(d) Educación superior (universitaria y parauniversitaria).
(e) Ámbito no formal (educación comunitaria, capacitación, INA, organizaciones civiles).
La definición de contenidos para la educación formal queda supeditada a la aprobación exclusiva del Consejo Superior de Educación (CSE), garantía constitucional del artículo 81 de la Carta Política.

¿Qué problemas ambientales debe abordar la educación marino-costera?


El artículo 2 inciso e) identifica tres problemáticas globales que el programa debe estudiar y difundir:
(a) Cambio climático y sus impactos en zonas costeras.
(b) Contaminación por plástico en océanos y playas.
(c) Pérdida de biodiversidad, incluyendo la disminución y desaparición de especies en peligro.
El inciso f) añade el ordenamiento espacial marino como herramienta de planificación. La ley busca formar ciudadanos informados sobre estos riesgos y capaces de promover acciones de prevención y mitigación, en sintonía con compromisos internacionales como la Agenda 2030 (ODS 14: Vida Submarina).

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Constitución Política de Costa Rica. Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/constitucion-politica-de-la-republica-de-costa-rica/
Factura Electrónica

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