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Derecho Administrativo  ·  Derecho Laboral  ·  Leyes

Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil (Ley N° 8777)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 08/03/2022

La Ley N.º 8777, promulgada por la Asamblea Legislativa, constituye un hito en la arquitectura normativa costarricense al crear dos tribunales administrativos especializados en la seguridad social del magisterio nacional y del servicio civil. Al establecer órganos desconcentrados del Ejecutivo, la norma refuerza la separación de funciones y garantiza una mayor imparcialidad en la resolución de controversias vinculadas a pensiones y jubilaciones. Su incorporación al ordenamiento jurídico fortalece la protección de derechos sociales, alineándose con los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica.

Esta legislación regula la organización, competencia y funcionamiento de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil. Se establecen los procedimientos de apelación contra decisiones de la Dirección Nacional de Pensiones y de los ministerios competentes, así como los requisitos de elegibilidad y nombramiento de sus miembros. Asimismo, se dispone la elaboración anual de presupuestos y la posibilidad de ampliar la estructura de salas según la carga de trabajo.

Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil de Costa Rica (Ley N° 8777)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan la independencia funcional, administrativa y financiera de ambos tribunales, la obligatoriedad de sus resoluciones y el agotamiento de la vía administrativa mediante sus fallos. Los tribunales estarán integrados por tres miembros propietarios, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública y la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, con periodos de nombramiento de cinco años y posibilidad de reelección indefinida. Cada dos años se elegirá internamente un presidente, vicepresidente y secretario, y se fijará un plazo máximo de dos meses para la resolución de los recursos interpuestos.

Para los profesionales del derecho, la Ley 8777 ofrece un marco claro para la defensa de los derechos pensionales y laborales de docentes y servidores públicos, demandando un conocimiento especializado en seguridad social y derecho administrativo. Los ciudadanos, por su parte, ganan acceso a una vía de impugnación más ágil y especializada, lo que mejora la certeza y la efectividad de sus prestaciones. En la coyuntura actual, donde la sostenibilidad de los sistemas de pensiones es un tema central, la normativa se presenta como una herramienta esencial para la gestión transparente y equitativa de dichos regímenes.


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Nº 8777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN

DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO I

Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del

Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

ARTÍCULO 1

Créase el Tribunal Administrativo de la seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

ARTÍCULO 2

Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3

El Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su conocimiento. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el Tribunal contará con un plazo de dos meses.

ARTÍCULO 4

El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios que serán nombrados de la siguiente manera:

a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública.

c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Cada entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.

ARTÍCULO 5

Para ser miembro del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia en materia de seguridad social, empleo público o pensiones.

Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.

ARTÍCULO 6

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Tribunal Administrativo del Servicio Civil

ARTÍCULO 7

Se crea el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este

Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

ARTÍCULO 8

Cada año, este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

ARTÍCULO 9

El Tribunal conocerá y resolverá, en el plazo de dos meses, los recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, excluyendo la materia de despidos. Asimismo, el Tribunal conocerá los demás asuntos que por ley o reglamento le corresponda.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

ARTÍCULO 10

El Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo, así como sus respectivos suplentes. Este nombramiento será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

ARTÍCULO 11

Para ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia atinente al cargo.

Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada dos años este Tribunal elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su representación legal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.

ARTÍCULO 12

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Modificaciones, disposiciones transitorias y derogatorias

ARTÍCULO 13

Refórmase el artículo 92 de la Ley N.° 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que donde dice: "Tribunal Superior de Trabajo" se lea: "Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional".

ARTÍCULO 14

Refórmese el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que donde dice: "Tribunal Superior de Trabajo" se lea: "Tribunal Administrativo del Servicio Civil".

TRANSITORIO ÚNICO

Ambos tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad establecido en el fallo de la Sala Constitucional, N.° 6866-2005.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8777 (Tribunales Administrativos de Pensiones del Magisterio y Servicio Civil)

¿Qué crea exactamente la Ley 8777?


La Ley 8777 crea dos tribunales administrativos distintos: (1) el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (artículo 1, adscrito al Ministerio de Trabajo) y (2) el Tribunal Administrativo del Servicio Civil (artículo 7, adscrito a Mideplán tras la reforma de la Ley 10159 de 2022). Ambos tienen sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Si la Junta de Pensiones del Magisterio (Juppema) o la Dirección Nacional de Pensiones me niega o me rebaja mi pensión, ¿adónde apelo?


Debe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El artículo 3 le da competencia para conocer en alzada los recursos contra resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo en procesos declaratorios de derechos del Régimen del Magisterio. Sus fallos agotan la vía administrativa, lo que significa que después solo puede continuar en sede judicial mediante proceso contencioso-administrativo.

¿En cuánto tiempo deben resolver mi recurso ambos tribunales?


El plazo es de dos meses, contados desde que el asunto se somete al Tribunal. Esto aplica tanto al Tribunal del Magisterio (artículo 3) como al Tribunal del Servicio Civil (artículo 9). Si vencido ese plazo no han resuelto, usted puede invocar el silencio administrativo o accionar por retardo según las reglas generales de la Ley General de la Administración Pública.

¿Quiénes integran cada Tribunal y cómo se nombran sus miembros?


Cada Tribunal tiene tres miembros propietarios y tres suplentes, todos abogados con experiencia en seguridad social, empleo público o pensiones (artículos 4, 5, 10 y 11). En el Tribunal del Magisterio los nombran el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Pública y la Junta Directiva de la Juppema (un representante cada uno). En el Tribunal del Servicio Civil los nombra el Poder Ejecutivo. El período es de cinco años con reelección indefinida.

¿Qué tipo de asuntos NO conoce el Tribunal Administrativo del Servicio Civil?


El artículo 9 excluye expresamente la materia de despidos. Eso significa que los recursos de apelación contra resoluciones del Tribunal de Servicio Civil sobre despidos siguen rigiéndose por las reglas anteriores (vía judicial laboral). El Tribunal Administrativo del Servicio Civil sí conoce todo lo demás que reglamentariamente le corresponda.

¿Qué requisitos personales debo cumplir si me postulo como miembro de alguno de estos tribunales?


Debe ser licenciado en Derecho con experiencia en seguridad social, empleo público o pensiones (artículos 5 y 11). Los miembros propietarios trabajan a tiempo completo, deben ser personas que por antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia ofrezcan garantía de imparcialidad. Cada dos años los miembros eligen entre sí presidente, vicepresidente y secretario.

¿La Ley Marco de Empleo Público (Ley 10159 de 2022) modificó la Ley 8777?


Sí. La Ley 10159 reformó los artículos 7, 8, 9 y 10 mediante su artículo 49 inciso d). El cambio más importante es que el Tribunal Administrativo del Servicio Civil pasó del Ministerio de Trabajo a Mideplán (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), que ahora cubre su presupuesto y juramenta a sus miembros. La composición y plazos se conservaron.

¿Qué otras leyes reforma la Ley 8777?


El artículo 13 reformó el artículo 92 de la Ley 7531 (Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), sustituyendo «Tribunal Superior de Trabajo» por «Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional». El artículo 14 hizo lo equivalente con el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581) para los recursos del régimen general del Servicio Civil.

¿Por qué se creó esta ley en 2009?


La Sala Constitucional, mediante el Voto N.° 6866-2005, declaró inconstitucional que el Tribunal Superior de Trabajo (rama del Poder Judicial) conociera en alzada los asuntos administrativos de pensiones y servicio civil, porque mezclaba funciones jurisdiccionales con administrativas. La Sala otorgó un plazo transitorio para que el legislador creara tribunales administrativos propios. La Ley 8777 cumplió ese mandato. El Transitorio Único dispuso que ambos tribunales entraran en operación una vez vencido el plazo del fallo constitucional.

Después del fallo del Tribunal Administrativo del Magisterio, ¿todavía puedo ir a los tribunales ordinarios?


Sí, pero por una vía específica. Como los fallos del Tribunal agotan la vía administrativa (artículos 1 y 7), la única ruta posterior es el proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo y, en su caso, la Sala Primera de la Corte. No procede ir a la jurisdicción laboral ordinaria. Si necesita litigar uno de estos casos, conviene asesorarse con un abogado especializado para presentar la demanda dentro del plazo de un año del artículo 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Estatuto de Servicio Civil de Costa Rica (Ley n.° 1581). Versión consolidada vigente al 29 de octubre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/estatuto-de-servicio-civil-de-costa-rica-1581/
Factura Electrónica

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