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Derecho Administrativo  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Creación del Programa de Inclusión Social y Laboral de las Personas Adultas con Discapacidad de Costa Rica (Ley N° 10215)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 21/09/2022

La Ley N.º 10215, que crea el Programa de Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolapad), se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una respuesta concreta a los mandatos constitucionales de igualdad, no discriminación y garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Su promulgación refuerza el compromiso del Estado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la cual Costa Rica está adherida, y complementa la normativa sectorial existente en materia de trabajo, educación y salud. Al establecer un marco legal específico, la norma brinda seguridad jurídica tanto a los beneficiarios como a las instituciones que deberán implementarla. En este sentido, la ley constituye un instrumento esencial para la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa.

El cuerpo normativo regula la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, así como la participación de organizaciones de la sociedad civil y universidades públicas. Asimismo, define los alcances del programa en cuanto a la oferta de procesos formativos, ocupacionales, recreativos y productivos dirigidos a adultos con discapacidad. La normativa también establece los principios del diseño universal como guía para garantizar que los servicios sean accesibles y adaptados a las necesidades individuales. Por último, contempla la articulación de recursos públicos y privados para asegurar la sostenibilidad y efectividad de las intervenciones.

Creación del Programa de Inclusión Social y Laboral de las Personas Adultas con Discapacidad de Costa Rica (Ley N° 10215)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, el artículo 1 fija el objeto de la ley: la atención integral de adultos con discapacidad mediante alternativas formativas y laborales que promuevan su autonomía e inclusión. El artículo 2 asigna al MTSS la coordinación del programa y determina la colaboración con el INA, el MEP y el Conapdis, garantizando una gestión conjunta. Los artículos 3 y 4 establecen la finalidad del programa y sus objetivos, destacando la adquisición de conocimientos, la aplicación del diseño universal y la coordinación con diversos actores. Con el artículo 5 se crea la Comisión Técnica de Implementación (COTI), encargada de supervisar la ejecución, el seguimiento y la difusión de la oferta de servicios. Finalmente, el artículo 6 refuerza el rol rector del Conapdis, asegurando que la perspectiva de las personas con discapacidad guíe todas las etapas del proceso.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10215 representa una fuente de obligaciones y oportunidades en la práctica cotidiana, pues obliga a empleadores, instituciones educativas y organismos públicos a cumplir con los estándares de inclusión establecidos. Los abogados deberán asesorar a sus clientes sobre los requisitos de acceso al programa, la adecuada adaptación de puestos de trabajo y la protección de los derechos laborales de los beneficiarios. Asimismo, la norma abre nuevas áreas de litigio y de consultoría en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad. Para la ciudadanía en general, la ley ofrece un marco legal que garantiza el derecho a una vida productiva y digna, reforzando la conciencia social sobre la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad.


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N° 10215

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL

Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD (INSOLAPAD)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Objeto

La presente ley crea y regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolapad), el cual tendrá como objeto la atención integral de personas con discapacidad mayores de edad que requieran apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y laboral.

ARTÍCULO 2

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) coordinará el Programa Insolapad, el cual será elaborado por este Ministerio en conjunto con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), con la participación de organizaciones representantes de personas con discapacidad mental, social o psicosocial. Podrán apoyar las universidades públicas.

CAPÍTULO ll

FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 3

Finalidad

La finalidad del Programa Insolapad es desarrollar procesos socioeducativos y productivos que favorezcan el desarrollo, la autonomía personal, el ejercicio de los derechos, la inclusión social de personas adultas con discapacidad y el acceso en igualdad de oportunidades, que requieran procesos educativos formales, no formales, ocupacionales, recreativos, artísticos y laborales que los prepare para enfrentarse con las exigencias de la vida cotidiana y el trabajo.

ARTÍCULO 4

Objetivos

El Programa Insolapad tendrá los siguientes objetivos:

a) Ofrecer alternativas que promuevan la adquisición de conocimientos, hábitos, destrezas y actitudes de carácter social y laboral, tomando en cuenta las habilidades y preferencias individuales de las personas usuarias.

b) Incorporar los principios del diseño universal para que el aprendizaje sea flexible, accesible, contextualizado, facilite el desarrollo de habilidades y potencie las capacidades individuales, los talentos y la creatividad de las personas usuarias.

c) Coordinar y articular, con organizaciones públicas y privadas, las acciones necesarias que garanticen los servicios requeridos por las personas con discapacidad y el cumplimiento de los objetivos del programa.

d) Ofrecer apoyos requeridos por personas con discapacidad para acceder al programa y al mercado laboral.

e) Definir las líneas generales para promover el desarrollo del Programa Insolapad en diferentes modalidades por parte de cada una de las instituciones responsables.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN

SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD

SECCIÓN I

COMISIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 5

Comisión

Se crea una Comisión Técnica de Implementación del Programa (COTI) para promover los mecanismos de ejecución, articulación, seguimiento, revisión y disposición de información sobre la oferta de programas y servicios institucionales, así como la forma de acceder a estos, la cual estará conformada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), una persona representante de organizaciones de personas con discapacidad mental, social o psicosocial y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien la coordinará.

ARTÍCULO 6

Coordinación

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como rector en discapacidad, será el encargado de coordinar la Comisión Técnica de Implementación, para lo cual deberá convocar al menos una vez cada dos meses ordinariamente y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 7

Nombramientos

Las personas que integren la COTI serán nombradas por el jerarca institucional correspondiente.

La persona representante de las organizaciones contempladas en el artículo 5 de la presente ley será designada por una asamblea convocada para tal efecto por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Las personas integrantes permanecerán en sus cargos cuatro años; y podrán ser reelegidas solo por un nuevo periodo de forma consecutiva. Desempeñarán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 8

Funciones de la Comisión

La COTI tendrá las siguientes funciones:

a) Dar seguimiento a la implementación del Programa Insolapad, a través de las entidades ejecutoras.

b) Orientar y asesorar la oferta estatal en materia de educación, formación e inclusión laboral de personas adultas con discapacidad.

c) Recomendar lineamientos técnicos y administrativos que regulen la adecuada relación entre instituciones públicas competentes y organizaciones no gubernamentales, en relación con el desarrollo y la implementación del Programa Insolapad.

d) Sistematizar la información y los datos fiables proporcionados por las instituciones responsables de la implementación del Programa, que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que inciden en la educación, formación e inclusión laboral por medio del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid).

e) Gestionar la organización de la información de los perfiles requeridos por parte de los sectores productivos, para orientar los planes y programas que favorezcan la empleabilidad de las personas con discapacidad que de acuerdo con su perfil de egreso puedan insertarse laboralmente.

f) Promover la suscripción de convenios para la implementación del Programa Insolapad, con la participación de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y otros sectores.

g) Divulgar información sobre los servicios que ofrecen las organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas, responsables de la ejecución del Programa Insolapad, en todas las regiones del país a través de la plataforma del Sicid.

h) Las demás funciones que le asigne la ley.

SECCIÓN ll

EJECUCIÓN, RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 9

Ejecución y responsables

Para el funcionamiento y desarrollo del Programa Insolapad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) facilitarán los apoyos necesarios, de acuerdo con sus competencias, para brindar una atención integral a las personas usuarias del Programa en su contexto comunitario. Las universidades públicas podrán facilitar dichos apoyos cuando se requieran.

Podrán participar, como prestatarias de servicios del Programa, organizaciones no gubernamentales, en coordinación con las instituciones responsables del funcionamiento y desarrollo.

ARTÍCULO 10

Responsabilidades

Las instituciones encargadas de la ejecución y el desarrollo del Programa tendrán responsabilidades de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 11

Serán responsabilidades del Ministerio de Educación Pública (MEP) las siguientes:

a) Incorporar el Programa Insolapad en las actividades curriculares y servicios del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

b) Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran, ya sea en las modalidades de IPEC, escuela nocturna, colegio nocturno, colegio técnico nocturno, educación dual.

c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo del MEP o los que se desarrollen en coordinación con organizaciones no gubernamentales contempladas en esta ley. El aporte del recurso docente se brindará a las organizaciones, previa suscripción de convenios y de manera continua durante su vigencia.

d) Articular, con las entidades competentes, la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrolla.

e) Dirigir y supervisar los servicios socioeducativos y formativos que desarrolle de manera directa o en coordinación con organizaciones no gubernamentales.

f) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

ARTÍCULO 12

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), como coordinador de la COTI, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Fiscalizar el desarrollo y la ejecución del Programa Insolapad por parte de cada una de las instituciones responsables.

b) Gestionar recursos para otorgar subsidios a las personas con discapacidad usuarias del Programa Insolapad, para facilitarles el acceso a los servicios.

c) Gestionar la participación de personas del Programa de Convivencia Familiar en el Programa Insolapad, ya sea en los servicios a cargo del Ministerio de Educación Pública (MEP), las universidades públicas, del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de organizaciones no gubernamentales o como usuarias de los apoyos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

d) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

e) Dar aval técnico a proyectos de organizaciones de personas con discapacidad, para el otorgamiento de recursos por parte de la Junta de Protección Social tendientes a solventar requerimientos para la ejecución del Programa Insolapad.

f) Gestionar, en coordinación con las entidades competentes, otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas con discapacidad: de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

g) Coordinar con el MTSS y otras entidades competentes el Plan Nacional para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.

h) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

ARTÍCULO 13

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) corresponden las siguientes responsabilidades:

a) Coordinar el Programa Insolapad y promover e inspeccionar la inclusión social y laboral.

b) Capacitar, facilitar recursos económicos y brindar asistencia técnica en los programas de cooperación no reembolsable para personas con discapacidad que lo requieran y en coordinación con organizaciones no gubernamentales.

c) Desarrollar, en conjunto con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y otras entidades competentes, el Plan Nacional para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad.

d) Gestionar y articular, con sectores productivos, la inclusión laboral de personas con discapacidad y el seguimiento respectivo.

e) Asesorar y supervisar la gestión que realicen organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de emprendimientos e inclusión laboral de personas con discapacidad en los diferentes sectores productivos y el sector público costarricense.

f) Asesorar, a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios, en cuanto a promoción y protección de derechos del trabajo e inclusión laboral.

g) Brindar información oportuna, comprensible y accesible, a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

h) Desarrollar la Estrategia para la Promoción de la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 14

Corresponden al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) las responsabilidades siguientes:

a) Incorporar el Programa Insolapad en las actividades formativas de capacitación, formación profesional, formación dual y de apoyo al emprendedurismo en todas las regiones.

b) Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a los servicios formativos a las personas adultas con discapacidad que los requieran.

c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades formativas de las personas usuarias con discapacidad, ya sea en servicios a cargo del INA o en coordinación con organizaciones no gubernamentales, previa suscripción de convenio.

d) Brindar becas o subsidios a personas adultas con discapacidad en condición de vulnerabilidad social estudiantes del INA, que las requieran para facilitar el acceso oportuno a los servicios.

e) Articular y gestionar la inclusión laboral de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrolla en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

f) Apoyar, asesorar y supervisar los servicios formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.

g) Brindar información oportuna, comprensible y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad

ARTÍCULO 15

Las organizaciones no gubernamentales que implementen acciones del Programa Insolapad podrán encargarse de:

a) Gestionar recursos, ante las entidades correspondientes, para que las personas adultas con discapacidad accesen a los servicios del Programa Insolapad

b) Coordinar, con las instituciones responsables de la ejecución del Programa, para la referencia de personas adultas con discapacidad hacia los programas y servicios de otras entidades formativas.

c) Gestionar su asesoramiento para la buena marcha de los servicios que brindan.

d) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolapad y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de participación, ejercicio de sus derechos y responsabilidades, accesibilidad e inclusión social y laboral.

e) Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas adultas con discapacidad usuarias, de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

f) Brindar información oportuna, comprensible y accesible a las familias y a las personas adultas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad, desarrollado por diversas instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 16

Las universidades públicas podrán realizar las siguientes acciones con el fin de apoyar el Programa Insolapad.

a) Incorporar el Programa Insolapad en las actividades curriculares y servicios de cada una de las universidades públicas.

b) Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran.

c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo de las universidades o en coordinación con organizaciones no gubernamentales, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación.

d) Articular con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrollan las universidades públicas.

e) Asesorar y supervisar los servicios socioeducativos y formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.

f) Gestionar servicios de otras unidades académicas o existentes en la comunidad, para atender necesidades de diferente índole de las personas adultas con discapacidad.

g) Brindar información oportuna, comprensible y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad, sobre la oferta de servicios del Programa Insolapad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17

La vigencia de esta ley no afecta los derechos y deberes laborales de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP) que trabajan en los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).

ARTÍCULO 18

Reglamentación

Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de seis meses después de su publicación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

La entrada en vigencia de esta ley no conlleva la disolución de los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad) existentes. Su operación y continuidad estarán sujetas a las normas y condiciones que les dieron origen.

Rige doce meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10215 (Inclusión Laboral con Discapacidad) de Costa Rica

¿Qué es la Ley 10215 y qué creó?


La Ley 10215 (publicada el 21 de septiembre de 2022) creó el Programa de Inclusión Social y Laboral de las Personas Adultas con Discapacidad, conocido por sus siglas INSOLAPAD. Es un programa público destinado a generar oportunidades reales de empleo y participación social plena para personas adultas con discapacidad en Costa Rica.

¿Qué es INSOLAPAD?


INSOLAPAD es el acrónimo del Programa de Inclusión Social y Laboral de las Personas Adultas con Discapacidad creado por la Ley 10215. Es un programa nacional con objetivos, gobernanza, beneficiarios y financiamiento definidos por la propia ley. Su rectoría está a cargo de las instituciones que la ley designa, con coordinación interinstitucional para garantizar acceso a empleo, capacitación y servicios de apoyo.

¿Quiénes son los beneficiarios directos del programa?


Son beneficiarias las personas mayores de edad con discapacidad, sin distinción del tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual, psicosocial). El programa atiende prioritariamente a personas en situación de pobreza, sin empleo formal o con dificultades especiales para insertarse en el mercado laboral por su condición.

¿Qué tipos de apoyo ofrece el programa?


El programa contempla capacitación técnica y socioemocional, vinculación con empleadores, apoyos a la productividad (ayudas técnicas, ajustes razonables), acompañamiento durante la inserción laboral, becas, emprendimientos productivos y servicios de habilitación social. La idea es ofrecer una intervención integral, no solo intermediación laboral.

¿Las empresas tienen obligaciones bajo esta ley?


La Ley 10215 promueve la responsabilidad social empresarial en materia de inclusión, complementando otras normas como la Ley 7600 (Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y la Ley 8862 (Inclusión y Protección Laboral). Establece incentivos y mecanismos de articulación con el sector privado para que las empresas integren personas con discapacidad en su planilla.

¿Qué relación tiene con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad?


Es una ley nacional concordante con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Costa Rica mediante Ley 8661) y con la Convención Interamericana sobre la materia. Implementa, en el plano interno, las obligaciones internacionales del país relativas a empleo, vida independiente y participación social de las personas con discapacidad.

¿Cómo se accede al programa INSOLAPAD?


La ley designa las instituciones responsables de operar el programa (ministerios y entes especializados) y prevé canales de inscripción para las personas beneficiarias. El acceso suele ser a través de los Consejos Nacional y Regional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los entes autorizados. Para detalles operativos actuales conviene contactar al CONAPDIS o al MTSS.

¿Qué financiamiento tiene el programa?


El financiamiento proviene del presupuesto público asignado por la Asamblea Legislativa a las instituciones rectoras y de fuentes complementarias previstas en la ley. La sostenibilidad del programa depende de que cada presupuesto anual incluya las partidas necesarias para cumplir los objetivos del INSOLAPAD.

¿Esta ley reemplaza a la Ley 7600?


No. La Ley 7600 (Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) sigue plenamente vigente como ley marco de derechos. La Ley 10215 la complementa mediante un programa específico de inclusión social y laboral para personas adultas. Ambas leyes operan en conjunto con la Convención de la ONU, la Ley 8661, la Ley 8862 y los reglamentos sectoriales.

¿Dónde consulto el texto de la Ley 10215 y la normativa relacionada?


El texto vigente de la Ley 10215, la Ley 7600, la Ley 8661 y la Ley 8862 están disponibles en esta biblioteca jurídica del bufete y en el SCIJ de la PGR. Para acompañamiento operativo, el CONAPDIS y el MTSS son las autoridades de referencia.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020). Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica (Ley n.° 7600). Versión consolidada vigente al 19 de junio de 2020. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-igualdad-de-oportunidades-para-las-personas-con-discapacidad-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2008). Aprueba Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo en Costa Rica (Ley n.° 8661). Versión consolidada vigente al 19 de agosto de 2008. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/aprueba-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-y-su-protocolo-de-costa-rica-8661/
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