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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Penal  ·  Leyes

Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por Medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública (Ley N.° 10053)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 25/10/2021

La Ley N.° 10053, Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública, modifica varias leyes: adiciona un numeral 61 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; reforma los numerales 50, 56 y 271 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y reforma el numeral 58 de la Ley 4573, Código Penal.

El texto del numeral 61 bis declara el cargo de tesorero nacional incompatible con cualquier otro cargo público, salvo lo indicado en el numeral 17 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En la Ley General de la Administración Pública, las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y respaldarse en un medio digital; las actas contendrán la transcripción literal de todas las intervenciones, y constituirá falta grave que los miembros no verifiquen que la grabación se realice. El expediente administrativo deberá contener los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.

Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por Medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública (Ley N.° 10053)

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Bufete de Costa Rica

En el Código Penal, la inhabilitación especial tendrá la misma duración que la inhabilitación absoluta y consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere esta última. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 217 del 10 de noviembre de 2021, y su transitorio único dispone que las reformas de los numerales 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública rigen un año después de esa publicación.


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N° 10053

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1

Se adiciona un artículo 61 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 El texto es el siguiente:

Artículo 61 bis- El cargo de tesorero nacional será incompatible con cualquier otro cargo público, salvo lo indicado en el artículo 17 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en relación con las salvedades allí indicadas.

Es prohibido, a quien ocupe el cargo de tesorero nacional, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.

ARTÍCULO 2

Se reforman los artículos 50, 56, y 271 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 mayo de 1978. Los textos son los siguientes:

Artículo 50- Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.

c) Las demás que le asignen la ley c) los reglamentos.

Artículo 56-

1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

3) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

4) Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.

Artículo 271- La administración deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.

ARTÍCULO 3

Se reforma el artículo 58 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: Inhabilitación especial

Artículo 58- La inhabilitación especial, cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta, consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere la inhabilitación absoluta.

TRANSITORIO ÚNICO

Las reformas de los artículos 50 y 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, rigen un año después de la publicación de este ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el control presupuestario en la Administración Pública

¿Es obligatorio grabar en audio y video las sesiones de los órganos colegiados?


Sí. El artículo 2 reforma el numeral 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y dispone que las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo, de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión, y constituirá falta grave el no hacerlo. Además, el numeral 50 reformado encarga al secretario del órgano grabar las sesiones y levantar las actas correspondientes.

¿Qué debe contener el acta de una sesión de un órgano colegiado?


Conforme al texto que el artículo 2 da al numeral 56 de la Ley 6227, de cada sesión se levantará un acta con la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria; antes de esa aprobación los acuerdos carecen de firmeza, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros. Las firman el presidente y los miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.

¿Desde cuándo rige la obligación de grabar las sesiones de los órganos colegiados?


El transitorio único dispone que las reformas de los numerales 50 y 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, rigen un año después de la publicación de la ley. Esas reformas son las que tratan de la grabación de las sesiones, de las actas y de las funciones del secretario de los órganos colegiados. La ley rige a partir de su publicación.

¿Puede el tesorero nacional ocupar otro cargo público?


No. El artículo 1 adiciona un numeral 61 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, según el cual el cargo de tesorero nacional será incompatible con cualquier otro cargo público, salvo lo indicado en el numeral 17 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con las salvedades allí indicadas. El texto agrega que es prohibido, a quien ocupe ese cargo, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.

¿Cuánto dura la inhabilitación especial en el Código Penal?


El artículo 3 reforma el numeral 58 de la Ley 4573, Código Penal. Según el texto nuevo, la inhabilitación especial tendrá la misma duración que la inhabilitación absoluta y consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere la inhabilitación absoluta.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en Costa Rica (Ley n.° 8422). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-contra-la-corrupcion-y-el-enriquecimiento-ilicito-en-la-funcion-publica-en-costa-rica-8422/

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