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Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Reforma del Inciso a) del Artículo 5 bis y Adición de un Inciso l) al Artículo 6 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de Febrero de 1963, para Potenciar el Desarrollo de Alianzas Estratégicas

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 02/07/2026

La Ley 10965 reforma el inciso a) del artículo 5 bis y adiciona un inciso i) al artículo 6 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), del 18 de febrero de 1963, para potenciar el desarrollo de alianzas estratégicas en el puerto de Limón. Fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 25 de junio de 2026, sancionada por el Poder Ejecutivo en la ciudad de Limón el 2 de julio de 2026 y publicada en el Alcance 85 a La Gaceta del 2 de julio de 2026, bajo el expediente legislativo N.° 24.259.

El artículo 5 bis reformado faculta a Japdeva para suscribir alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial, dentro o fuera del país, con entes que desarrollen actividades de inversión de capital, infraestructura, investigación o desarrollo tecnológico relacionadas con sus competencias, siempre que estudios técnicos sustenten beneficios reales para la provincia de Limón. Las alianzas quedan exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación pública, aunque sujetas a los principios constitucionales de transparencia, a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a un canon mínimo del uno coma cinco por ciento de los ingresos brutos de cada alianza, con un plazo máximo de hasta cincuenta años. El nuevo inciso del artículo 6 habilita además a Japdeva para otorgar concesiones de marinas dentro del marco de estas alianzas estratégicas o de asociación público-privada, con la viabilidad técnica previa de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat).

Reforma del Inciso a) del Artículo 5 bis y Adición de un Inciso l) al Artículo 6 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de Febrero de 1963, para Potenciar el Desarrollo de Alianzas Estratégicas

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N° 10965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL

ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

ARTÍCULO 1

Se reforma el inciso a) del artículo 5 bis de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:

Japdeva tendrá dentro de sus competencias:

a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las competencias de Japdeva, siempre y cuando se garantice, mediante estudios técnicos y de factibilidad debidamente sustentados, que la iniciativa generará beneficios económicos, financieros y sociales reales para la provincia de Limón. Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán mediante el reglamento de esta ley.

Las alianzas estratégicas podrán involucrar el uso de bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes y el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos estratégicos acordados a partir de la alianza, con excepción del patrimonio natural del Estado.

Las instalaciones construidas en los muelles de Japdeva no podrán salir del dominio público, ni ser enajenadas, arrendadas o gravadas, directa ni indirectamente. Sin embargo, podrán ser explotadas por el socio estratégico, conjuntamente con Japdeva y bajo los términos y condiciones previstos en el reglamento respectivo de las alianzas estratégicas.

Las alianzas estratégicas suscritas por Japdeva se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. Sin embargo, las alianzas estratégicas estarán sujetas a los principios constitucionales de transparencia, eficiencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de la Hacienda Pública. El reglamento de esta ley regulará los procedimientos especiales aplicables que deberá considerar los principios mencionados en este párrafo. Las alianzas estratégicas estarán sujetas a la fiscalización posterior de la Contraloría General de la República. Asimismo, los contratos respectivos requerirán refrendo contralor en los casos y condiciones previstas en la normativa emitida por el Órgano Contralor.

En el reglamento correspondiente se incluirán los procedimientos que deberán seguirse para la selección de los aliados estratégicos, debiendo considerar, al menos, que la alianza que se pretende desarrollar se sustente en un proyecto que analice riesgos y ventajas para realizar la alianza respectiva, la administración de esos riesgos, el conocimiento y la experiencia técnica del aliado o aliados, su capacidad financiera, mecanismos de fiscalización por parte de Japdeva, mecanismos de resolución de conflictos en la fase de ejecución de la alianza, así como que al aliado o aliados no les aplique el régimen de prohibiciones regulado en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, para lo cual deberán rendir declaración jurada correspondiente. En cada caso, la alianza estratégica deberá ser autorizada y finalmente aprobada por el Consejo de Administración de Japdeva. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de hasta por 50 años. En cada caso el plazo deberá justificarse, mediante estudios técnicos y económicos, en función de la magnitud de la obra y su modelo financiero.

Las disposiciones de este inciso no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.

Los contratos de las alianzas estratégicas deberán contemplar el pago por parte del aliado estratégico de un canon para financiar la supervisión, fiscalización y seguimiento no menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos de cada alianza.

(…)

ARTÍCULO 2

Se adiciona el inciso i) al artículo 6 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de noviembre de 1963. El texto es el siguiente:

Como autoridad portuaria, corresponderá a Japdeva:

(…)

i) Otorgar las concesiones para el desarrollo de marinas en los bienes bajo su administración, de conformidad con esta ley y en lo que resulte aplicable con la Ley 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, del 19 diciembre de 1997, en el marco de contratos de alianzas estratégicas o de asociación público-privada, mientras estos bienes no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines legales de Japdeva. En el ejercicio de esta competencia el aliado estratégico deberá contar con la viabilidad técnica favorable de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) creada mediante la Ley 7744.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TRANSITORIO ÚNICO

El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, con la respectiva consulta pública, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

Alianzas EstratégicasConcesiones Portuariascosta ricaJapdevaLey 10965Puerto Limón

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