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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Declaratoria del Día Nacional del Swing Criollo (Ley N.° 10655)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 10/03/2025

La Ley N.° 10655 es la «Declaratoria del Día Nacional del Swing Criollo». Su artículo 1 declara el 3 de mayo de cada año como el Día Nacional del Swing Criollo, y su artículo 2 declara de interés público y relevancia cultural el Encuentro Nacional de Swing y Bolero Criollos.

El encuentro lo realiza la Asociación Red Costarricense de Gestores, Promotores y Artistas Embajadores del Swing y el Bolero Criollos (Asoresc). El artículo 3 ordena al Ministerio de Cultura y Juventud realizar actividades alusivas a la celebración y permite que las municipalidades, las organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas promuevan actividades locales y regionales.

Declaratoria del Día Nacional del Swing Criollo (Ley N.° 10655)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La ley se publicó en el Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025 y rige a partir de su publicación. El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca, palabra por palabra, contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Declaratoria del Día Nacional del Swing Criollo (Ley N.° 10655) en PDF


Leer Declaratoria del Día Nacional del Swing Criollo (Ley N.° 10655)

N° 10655

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DEL SWING CRIOLLO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 47 a La Gaceta N.° 67 del 8 de abril de 2025, páginas 35 a 38 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Declárese el 3 de mayo de cada año como el Día Nacional del Swing Criollo.

ARTÍCULO 2

Declárese de interés público y relevancia cultural el Encuentro Nacional de Swing y Bolero Criollos, realizado por la Asociación Red Costarricense de Gestores, Promotores y Artistas Embajadores del Swing y el Bolero Criollos (Asoresc).

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Cultura y Juventud deberá realizar actividades alusivas a la celebración del Día Nacional del Swing Criollo. Asimismo, las municipalidades, las organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas podrán promover actividades locales y regionales referentes a dicha celebración.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Día Nacional del Swing Criollo

¿Qué día se celebra el Día Nacional del Swing Criollo?


El artículo 1 declara el 3 de mayo de cada año como el Día Nacional del Swing Criollo. Es una fecha fija, que se repite cada año: el texto dice «de cada año» y no la condiciona a ningún día de la semana ni a otra circunstancia.

¿Qué evento declara la ley de interés público y relevancia cultural?


El artículo 2 declara de interés público y relevancia cultural el Encuentro Nacional de Swing y Bolero Criollos, realizado por la Asociación Red Costarricense de Gestores, Promotores y Artistas Embajadores del Swing y el Bolero Criollos (Asoresc).

¿Quién debe organizar actividades por el Día Nacional del Swing Criollo?


Según el artículo 3, el Ministerio de Cultura y Juventud deberá realizar actividades alusivas a la celebración del Día Nacional del Swing Criollo. Esa obligación recae en el Ministerio; las demás instituciones y organizaciones tienen una facultad, no un deber.

¿Las municipalidades están obligadas a celebrar el Día Nacional del Swing Criollo?


No. El artículo 3 dice que las municipalidades, las organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas podrán promover actividades locales y regionales referentes a la celebración. La ley usa el verbo «podrán», de modo que es una posibilidad y no una obligación.


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