La Ley N.° 10696, Declaración de interés público para el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la Zona de los Santos, declara de interés público ese desarrollo en la región que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés y Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, todos de la provincia de San José. Su objeto es promover el desarrollo económico y social de la región y fomentar su desarrollo integral, aprovechando sus recursos naturales, históricos y culturales de manera equilibrada con el medio ambiente.
Con la declaratoria, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente. La ley dispone además que el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona. Las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados quedan facultadas para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementarla, de conformidad con el plan de organización territorial y la normativa municipal de cada cantón.
Declaración de Interés Público para el Desarrollo Turístico, Ecológico, Deportivo y Culturalde la Zona de los Santos (Ley N.° 10696)
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Esas mismas municipalidades podrán promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico con sus propietarios, públicos o privados, estimular y gestionar ante la banca pública o privada los programas de financiamiento requeridos para las actividades de ecoturismo e incentivar la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de la ley. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 109 del 16 de junio de 2025.
N° 10696
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, DEPORTIVO Y CULTURALDE LA ZONA DE LOS SANTOS
Objeto
La presente ley tiene por objeto declarar de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la región que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, pertenecientes a la provincia de San José, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la región, así como fomentar y garantizar el desarrollo integral, aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio ambiente.
Declaratoria de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural en la Zona de los Santos, que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, pertenecientes a la provincia de San José, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones de públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón.
Asimismo, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico, bajo un esquema de desarrollo sostenible.
Participación del Estado
El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.
Coordinación interinstitucional
Se faculta a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados, por medio de las sindicaturas correspondientes a los distritos de San Cristóbal y Frailes, para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la presente ley, a fin de dinamizar y potencializar el desarrollo turístico en la región y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones del plan de organización territorial del cantón respectivo y la normativa municipal respectiva.
Apoyos municipales
Las municipalidades de los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados podrán promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios, públicos o privados, presentes en la zona.
Asimismo, podrán estimular y gestionar, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, podrán incentivar la suscripción de alianzas público-privadas, para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural en la Zona de los Santos. La declaratoria no se limita al turismo: abarca esos cuatro ámbitos. El mismo artículo señala que, para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente.
Según el artículo 1, la región comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés y Dota, y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, todos pertenecientes a la provincia de San José. El artículo 2 repite esa misma delimitación al hacer la declaratoria. Tome en cuenta que, del cantón de Desamparados, la ley menciona únicamente esos dos distritos y no el cantón completo.
El artículo 1 señala que la declaratoria se hace con el fin de promover el desarrollo económico y social de la región, así como fomentar y garantizar el desarrollo integral, aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio ambiente. La finalidad que la ley se propone es, entonces, económica y social, y el propio texto la liga al equilibrio con el ambiente.
Sí. El artículo 2 dispone que el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del lugar. La norma emplea el verbo «podrá»: faculta a las instituciones a promover esas inversiones y no señala obras concretas ni montos.
El artículo 3 establece que el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural. Por su parte, el artículo 2 añade que el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico, bajo un esquema de desarrollo sostenible. El texto no detalla en qué consiste ese apoyo.
El artículo 3 vincula el apoyo estatal con esa protección: el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona. La ley no enumera bienes concretos; fija esa conservación como orientación del apoyo que brinde el Estado.
El artículo 4 faculta a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados, por medio de las sindicaturas correspondientes a los distritos de San Cristóbal y Frailes, para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la ley, a fin de dinamizar y potencializar el desarrollo turístico en la región. Esa coordinación se realiza con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia.
El artículo 4 dispone que la coordinación interinstitucional para implementar la ley, y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos, se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones del plan de organización territorial del cantón respectivo y la normativa municipal respectiva. Es decir, al regular cómo se aplica la declaratoria de interés público, el propio texto remite a la planificación territorial y a la normativa de cada municipalidad.
Sí. De acuerdo con el artículo 5, las municipalidades de los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados podrán estimular y gestionar, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la ley. El texto no fija montos, tasas ni condiciones de crédito: lo que autoriza es la gestión municipal ante las entidades bancarias.
El artículo 5 permite a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico con aquellos propietarios, públicos o privados, presentes en la zona. Además, podrán incentivar la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de la ley. Se trata de una labor de promoción con los dueños de los inmuebles; el artículo no impone al propietario un uso determinado de su bien.
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