• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Leyes

Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Camino de Costa Rica (Ley N.° 10581)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 30/10/2024

La Ley N.° 10581, «Declaración de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica», declara de interés público ese desarrollo y autoriza al Estado, por medio de sus instituciones públicas, a promover la infraestructura y las inversiones en turismo de la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible.

Además de la declaratoria, la ley autoriza a las instituciones del sector público, a las autónomas y semiautónomas y a los gobiernos locales que conforman el Camino a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación, y autoriza al Poder Ejecutivo, a las empresas públicas y a las instituciones descentralizadas a hacer donaciones. Un transitorio fija seis meses para reglamentarla.

Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Camino de Costa Rica (Ley N.° 10581)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024. El texto que aparece en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca, palabra por palabra, contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Camino de Costa Rica (Ley N.° 10581) en PDF


Leer Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Camino de Costa Rica (Ley N.° 10581)

N° 10581

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024, páginas 29 a 32 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del Camino de Costa Rica. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes aledaños vinculados al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2

Participación estatal

Para la ejecución de esta ley, las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.

ARTÍCULO 3

Participación de gobiernos locales

Para la ejecución de esta ley, los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.

ARTÍCULO 4

Autorización de donaciones

Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1 de esta ley.

TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para elaborar y emitir los reglamentos necesarios para su implementación.

TRANSITORIO II

Durante el período de reglamentación, las disposiciones de la presente ley podrán ser implementadas en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10581

¿Qué declara de interés público la Ley 10581?


El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, con el fin de fortalecer la condición social y económica del Camino de Costa Rica.

¿Qué tipo de infraestructura puede promover el Estado en el Camino de Costa Rica?


Según el artículo 1, el Estado podrá promover el desarrollo de la infraestructura pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable y de servicios, «entre otras», así como las inversiones en turismo en la zona. Se trata de una facultad (el texto dice «podrá»), no de una obligación de ejecutar obras concretas.

¿Qué condiciones debe respetar el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica?


El artículo 1 dispone que las inversiones y la infraestructura se promuevan bajo un esquema de desarrollo sostenible y con un manejo adecuado del medio ambiente. Ese esquema debe fortalecer la condición social y económica del Camino de Costa Rica, que es el fin que la ley le asigna al desarrollo turístico.

¿Hay apoyo para las pequeñas y medianas empresas de la zona?


Sí. El artículo 1 y el artículo 2 señalan que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico; el artículo 2 precisa que se trata de los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.

¿Qué instituciones públicas quedan autorizadas a apoyar el desarrollo turístico del Camino?


El artículo 2 autoriza a las instituciones del sector público, y a las instituciones autónomas y semiautónomas, dentro del marco jurídico respectivo, a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación para promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica. Lo hacen mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.

¿Pueden las municipalidades participar en el Camino de Costa Rica?


El artículo 3 autoriza a los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con ese fin. El texto menciona recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, igual que para las instituciones del sector público.

¿Se permiten asociaciones público-privadas para el Camino de Costa Rica?


Sí, están mencionadas entre los mecanismos autorizados. Tanto el artículo 2 (instituciones del sector público, autónomas y semiautónomas) como el artículo 3 (gobiernos locales) las citan, junto con los convenios de cooperación, como vía para promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica, siempre dentro del marco jurídico respectivo.

¿Quién puede hacer donaciones para el Camino de Costa Rica?


El artículo 4 autoriza al Poder Ejecutivo, a las empresas públicas y a las instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo. Las donaciones son para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1.

¿Cuánto tiempo tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar la ley?


El transitorio I da al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para elaborar y emitir los reglamentos necesarios para su implementación. El texto no dice qué ocurre si el plazo se vence sin reglamento.

¿Puede aplicarse la ley mientras no exista reglamento?


El transitorio II dispone que, durante el período de reglamentación, las disposiciones de la ley podrán implementarse en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos.


Alcance 201Camino de Costa Ricadesarrollo turísticoInterés públicoLey 10581Turismo

Artículos Relacionados


Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones: Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos (Ley N.° 10760)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones: Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos (Ley N.° 10760)
01/10/2026
Autorización al Estado para Desafectar y Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10606)
Derecho Administrativo  ·  Leyes
Autorización al Estado para Desafectar y Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10606)
02/10/2026
Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero (Ley N.° 9977)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes
Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero (Ley N.° 9977)
02/10/2026
Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 89 de la Constitución Política, para la Incorporación del Derecho Fundamental al Deporte y la Recreación (Ley N.° 10376)
Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 89 de la Constitución Política, para la Incorporación del Derecho Fundamental al Deporte y la Recreación (Ley N.° 10376)
Artículo Anterior
Reforma del Artículo 5 de la Ley 833, Ley de Construcciones (Ley N.° 10582)
Reforma del Artículo 5 de la Ley 833, Ley de Construcciones (Ley N.° 10582)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10581
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario