• Áreas de práctica
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Comercial
    • Derecho Laboral
    • Derecho Financiero
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Carrera de Derecho
      • Tesis
      • Graduarse en Derecho
      • Deontología
      • Temario del Examen
    • Biografías
  • Honorarios
  • Áreas de práctica
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Comercial
    • Derecho Laboral
    • Derecho Financiero
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Carrera de Derecho
      • Tesis
      • Graduarse en Derecho
      • Deontología
      • Temario del Examen
    • Biografías
  • Honorarios

Agende su Cita Hoy
+506 6393-1738

Agende su Cita
6393-1738


  • PRACTICA
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
    • Derecho Financiero
    • Derecho Comercial
  • BIBLIOTECA
    • Videoteca
    • CARRERA
      • Tesis
      • Graduarse
      • Deontología
      • Temario
  • HONORARIOS
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Áreas de práctica
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Comercial
    • Derecho Laboral
    • Derecho Financiero
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Carrera de Derecho
      • Tesis
      • Graduarse en Derecho
      • Deontología
      • Temario del Examen
    • Biografías
  • Honorarios

Derecho Penal

Imputabilidad y sus Formas en el Derecho Penal de Costa Rica

Lic. Larry Hans Arroyo Vargas 

3

Índice de contenido
Introducción
Marco Teórico-Conceptual
La imputabilidad como capacidad de culpabilidad
La fórmula mixta biológico-psicológica del Código Penal costarricense
El principio de coincidencia y el momento de la evaluación
Culpabilidad e imputabilidad en el marco constitucional
Desarrollo Histórico
Antecedentes en el derecho comparado
Evolución en el ordenamiento costarricense
Marco Normativo
Instrumentos internacionales aplicables
Fundamento constitucional costarricense
El núcleo normativo: artículos 42, 43 y 44 del Código Penal
Régimen de medidas de seguridad en el Código Penal
Procedimiento especial en el Código Procesal Penal
Inimputabilidad en el derecho penal costarricense
Concepto y fundamento normativo
Causas de inimputabilidad
Enfermedad mental como concepto jurídico-penal
Trastornos psicóticos
Trastorno bipolar en fase maníaca o psicótica
Demencias y discapacidad intelectual
El debate sobre los trastornos de personalidad
Grave perturbación de la conciencia
Estados crepusculares y embriaguez patológica
Intoxicación involuntaria y reacciones de corto circuito
Efectos jurídicos de la inimputabilidad
La declaración de inimputabilidad no es absolución
Medidas de seguridad aplicables
Duración, revisión periódica y proporcionalidad
Responsabilidad civil del inimputable
Procedimiento especial para inimputables
Marco procesal y garantías
El peritaje psiquiátrico y psicológico forense
Internamiento provisional como medida cautelar
Imputabilidad disminuida en el derecho penal costarricense
Concepto y regulación normativa
Causas de imputabilidad disminuida
Trastornos mentales leves o compensados
Discapacidad intelectual leve o moderada
Intoxicación parcial y estados emocionales intensos
Efectos jurídicos: atenuación de la pena
Discrecionalidad judicial y criterios de graduación
Posibilidad de pena atenuada más medida de seguridad
Debate doctrinal y jurisprudencial
Críticas a la categoría de imputabilidad disminuida
Perturbación provocada en el derecho penal costarricense
Concepto y fundamento: la actio libera in causa
Modalidades de la perturbación provocada
Actio libera in causa dolosa
Actio libera in causa culposa
Perturbación provocada sin dolo ni culpa
Tipos de intoxicación y sus efectos jurídicos
Embriaguez voluntaria simple
Embriaguez preordenada
Embriaguez involuntaria y embriaguez patológica
Intoxicación por drogas y el problema de la adicción
Debate doctrinal sobre la actio libera in causa
La tensión con el principio de coincidencia
Modelo de la excepción
Modelo de la tipicidad
Posición del derecho costarricense y límites de la doctrina
Análisis Jurisprudencial
Criterios de la Sala Tercera sobre valoración pericial
Garantías constitucionales para inimputables
Constitucionalidad de la duración indeterminada
Impacto en Costa Rica
Realidad institucional y desafíos materiales
Evolución hacia el modelo comunitario
Papel del Instituto de Criminología
Análisis Comparado
Modelo colombiano
Modelo argentino
Modelo español y el límite de duración
Tendencias en México y Chile
Desafíos y Perspectivas
Actualización terminológica y normativa
Condiciones materiales de cumplimiento
Formación interdisciplinaria de operadores jurídicos
Hacia un modelo respetuoso de la autonomía
Factor Disruptivo: Cómo la Tecnología Está Transformando la Evaluación de la Imputabilidad
Neuroimagen funcional y sus implicaciones probatorias
Inteligencia artificial en la evaluación forense
Telepsiquiatría forense y monitoreo electrónico
Preguntas Frecuentes
¿El inimputable queda libre sin consecuencias?
¿Quién decide si una persona es inimputable: el juez o el perito?
¿Puede una persona ebria alegar inimputabilidad?
¿La imputabilidad disminuida es lo mismo que la inimputabilidad?
¿Qué sucede si un condenado enloquece durante el cumplimiento de la pena?
¿Las medidas de seguridad pueden durar indefinidamente?
¿Puede un psicópata ser declarado inimputable en Costa Rica?
¿Qué papel desempeña el Instituto de Criminología?
Conclusiones

Introducción

La imputabilidad ocupa un lugar central en la arquitectura dogmática del derecho penal costarricense. Se trata del presupuesto sin el cual no puede formularse reproche alguno de culpabilidad y, en consecuencia, no resulta posible imponer pena. Un ordenamiento fundado en la dignidad humana y en el principio de culpabilidad — consagrado constitucionalmente en el artículo 39 de la Carta Magna — solo legitima la sanción penal frente a quien posee la capacidad psíquica de comprender que su conducta transgrede el orden jurídico y de gobernar su comportamiento conforme a esa comprensión. Cuando tales capacidades faltan por completo, se reducen significativamente o se anulan por acción voluntaria del propio sujeto, el derecho penal responde con mecanismos diferenciados que reflejan la complejidad de la condición humana.

El Código Penal de Costa Rica (Ley N° 4573) regula esta materia en los artículos 42, 43 y 44, configurando un sistema tripartito que abarca la inimputabilidad plena, la imputabilidad disminuida y la perturbación provocada. Cada categoría obedece a presupuestos distintos y genera consecuencias jurídicas diferenciadas: la primera excluye la culpabilidad y activa el régimen de medidas de seguridad; la segunda atenúa la pena sin eliminar la responsabilidad; y la tercera impide que el sujeto que se colocó voluntariamente en estado de incapacidad invoque ese estado como excusa para eludir el reproche penal.

La presente investigación analiza exhaustivamente las tres formas de la imputabilidad en el contexto jurídico costarricense, con especial énfasis en los fundamentos dogmáticos de cada categoría, las causas médico-legales que la doctrina y la jurisprudencia reconocen, los criterios de valoración pericial, el procedimiento especial establecido por el Código Procesal Penal para inimputables, las medidas de seguridad aplicables y los debates doctrinales que continúan enriqueciendo la comprensión de esta materia. El objetivo es ofrecer a los profesionales del derecho, a los estudiantes y a todo interesado en el sistema penal costarricense una referencia completa y rigurosa sobre un tema que se encuentra en la intersección entre el derecho, la psiquiatría forense y los derechos fundamentales.

Marco Teórico-Conceptual

La imputabilidad como capacidad de culpabilidad

En la estructura dogmática del delito, la imputabilidad se ubica como primer elemento de la culpabilidad. No constituye un concepto médico ni psicológico en sentido estricto, sino una categoría normativa que el derecho penal construye a partir de datos empíricos proporcionados por las ciencias de la conducta. Quien es imputable puede actuar con dolo o culpa reprochable y, en definitiva, merecer una pena. Quien carece de imputabilidad, en cambio, puede haber realizado una conducta típica y antijurídica, pero no puede ser destinatario del juicio de reproche que la culpabilidad implica.

La doctrina penal identifica dos componentes esenciales de la imputabilidad. El primero es la capacidad de comprensión, entendida como la aptitud intelectual para discernir el carácter ilícito de la conducta, para reconocer que el acto realizado se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico. El segundo es la capacidad de determinación o autodeterminación, consistente en la aptitud volitiva para dirigir la propia conducta conforme a esa comprensión, para inhibir el impulso delictivo y actuar de conformidad con lo que la norma exige. Basta la ausencia de cualquiera de estos dos componentes para que se configure la inimputabilidad, pues ambos son igualmente necesarios para fundamentar el reproche penal.

La fórmula mixta biológico-psicológica del Código Penal costarricense

El derecho comparado ha conocido tres fórmulas para definir la inimputabilidad. La fórmula biológica o psiquiátrica se conforma con verificar la presencia de una causa — enfermedad mental, perturbación de la conciencia — sin indagar su efecto sobre la capacidad del sujeto. La fórmula psicológica atiende exclusivamente al efecto — incapacidad de comprender o determinarse — sin exigir una causa específica. La fórmula mixta o biológico-psicológica requiere tanto la causa como el efecto, y es la que adopta el Código Penal costarricense en su artículo 42.

Esta opción legislativa tiene consecuencias prácticas fundamentales. No basta la sola existencia de una enfermedad mental para declarar la inimputabilidad si esa enfermedad no produce, en el caso concreto y al momento del hecho, el efecto de anular las capacidades del sujeto. Tampoco basta la mera incapacidad de comprensión o determinación si no se vincula a una causa reconocida por la ley. Ambos elementos — causa y efecto — son acumulativos y deben acreditarse conjuntamente.

El principio de coincidencia y el momento de la evaluación

El artículo 19 del Código Penal establece que «el hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado». Este principio de coincidencia o simultaneidad determina que la imputabilidad debe evaluarse al momento preciso en que el sujeto ejecuta la acción o incurre en la omisión. Si al momento del hecho el sujeto era imputable, responde penalmente aunque posteriormente pierda sus facultades mentales. Y a la inversa, si al momento del hecho era inimputable, no puede imponérsele pena aunque después recupere la salud mental. La única excepción a este principio la constituye la perturbación provocada del artículo 44, donde la doctrina de la actio libera in causa permite retrotraer el juicio de culpabilidad al momento anterior en que el sujeto, siendo imputable, decidió colocarse en estado de incapacidad.

Culpabilidad e imputabilidad en el marco constitucional

El artículo 30 del Código Penal consagra el principio de culpabilidad al establecer que «nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención». Este principio encuentra respaldo constitucional en el artículo 39 de la Constitución Política, que exige la «necesaria demostración de culpabilidad» como condición para la imposición de toda pena. La Sala Constitucional ha interpretado este precepto como una garantía que prohíbe toda forma de responsabilidad objetiva en materia penal y que convierte a la imputabilidad — como presupuesto de la culpabilidad — en un requisito de rango constitucional.

Desarrollo Histórico

Antecedentes en el derecho comparado

La evolución del tratamiento jurídico de quienes carecen de capacidad de culpabilidad ha seguido un camino progresivo a lo largo de la historia del pensamiento penal. En el derecho romano, los furiosi y los mente capti eran considerados incapaces de cometer delito y quedaban exentos de pena, aunque sometidos a la custodia de sus familiares. El derecho canónico medieval mantuvo esta tradición, partiendo de la premisa de que quien actúa sin razón no puede pecar y, por tanto, no merece castigo. Sin embargo, fue durante la Ilustración cuando la idea de la imputabilidad adquirió su formulación moderna, vinculada al libre albedrío y a la capacidad racional del ser humano como fundamentos del reproche penal.

El Código Penal francés de 1810 introdujo la primera regulación sistemática de la inimputabilidad por demencia al momento del hecho, sentando un precedente que influiría en todas las codificaciones posteriores. El Código Penal alemán de 1871 refinó la fórmula al distinguir entre enfermedad mental y perturbación de la conciencia y al establecer la fórmula mixta que posteriormente adoptarían la mayoría de las legislaciones continentales europeas y latinoamericanas. El siglo XX trajo consigo el desarrollo de la psiquiatría forense y la criminología clínica, que permitieron una comprensión más matizada de los trastornos mentales y su relación con la conducta delictiva, influyendo decisivamente en la evolución legislativa.

Evolución en el ordenamiento costarricense

El Código Penal costarricense de 1941 ya contenía disposiciones sobre la inimputabilidad por enfermedad mental, aunque con una regulación menos detallada que la actual. El Código Penal vigente, promulgado en 1970 mediante la Ley N° 4573, incorporó una regulación más sofisticada en los artículos 42 a 44, adoptando expresamente la fórmula mixta biológico-psicológica y diferenciando con claridad entre la inimputabilidad total, la imputabilidad disminuida y la perturbación provocada. Una Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 del 24 de noviembre de 1971 corrigió aspectos formales del artículo 42 sin alterar su contenido sustantivo.

El régimen de medidas de seguridad contenido en los artículos 97 a 102 del Código Penal ha experimentado transformaciones sustanciales por vía jurisprudencial. La Sala Constitucional, mediante la resolución N° 88-92 del 17 de enero de 1992, anuló varios incisos del artículo 98 y reformó el artículo 100, configurando el sistema de revisión periódica cada dos años que rige actualmente. Resoluciones posteriores — como la N° 1588-98 de 1998 y la N° 010404 de 2013 — completaron la depuración del sistema eliminando disposiciones discriminatorias y anacrónicas. En el ámbito procesal, el Código Procesal Penal de 1996 (Ley N° 7594) estableció el procedimiento especial para inimputables en los artículos 388 a 390 y las garantías para el examen mental del imputado en los artículos 86 a 88.

Marco Normativo

Instrumentos internacionales aplicables

El marco normativo internacional incide de manera relevante en el tratamiento de las personas inimputables. La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra en su artículo 5 el derecho a la integridad personal y prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual impacta directamente las condiciones de internamiento de inimputables. El artículo 8 garantiza el derecho al debido proceso, aplicable plenamente a los procedimientos para la imposición de medidas de seguridad. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refuerza estas garantías en sus artículos 7, 9 y 14.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Costa Rica, ha generado un debate de profundas implicaciones sobre la compatibilidad del régimen de inimputabilidad con el modelo social de la discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha expresado preocupación por los sistemas que privan de libertad a personas con discapacidad psicosocial bajo la figura de medidas de seguridad, instando a los Estados a desarrollar alternativas que respeten la autonomía y la dignidad. Los Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales establecen salvaguardas específicas, incluyendo el derecho a ser tratado en el entorno menos restrictivo posible y la obligación de proporcionalidad y revisión periódica de toda restricción de libertad.

Fundamento constitucional costarricense

La Constitución Política contiene tres disposiciones fundamentales que enmarcan la materia. El artículo 39 establece el principio de culpabilidad como garantía constitucional:

«A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.» (Artículo 39, Constitución Política de Costa Rica)

El artículo 40 prohíbe los tratos crueles y las penas perpetuas — disposición que la Sala Constitucional ha extendido, por vía interpretativa, a las medidas de seguridad de duración indefinida sin revisión:

«Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.» (Artículo 40, Constitución Política de Costa Rica)

El artículo 41 garantiza el acceso a la justicia y la reparación efectiva de los daños, principio que fundamenta la subsistencia de la responsabilidad civil del inimputable conforme al artículo 104 del Código Penal.

El núcleo normativo: artículos 42, 43 y 44 del Código Penal

El artículo 42 regula la inimputabilidad mediante la fórmula mixta biológico-psicológica:

«Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.» (Artículo 42, Código Penal de Costa Rica)

El artículo 43 regula la imputabilidad disminuida, refiriéndose a las mismas causas pero con efecto parcial:

«Se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.» (Artículo 43, Código Penal de Costa Rica)

El artículo 44 regula la perturbación provocada, expresión legislativa de la doctrina de la actio libera in causa:

«Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.» (Artículo 44, Código Penal de Costa Rica)

Régimen de medidas de seguridad en el Código Penal

Los artículos 97 a 102 del Código Penal establecen el marco de las medidas de seguridad, que constituyen la consecuencia jurídica principal de la declaración de inimputabilidad. El artículo 97 sienta el principio de legalidad disponiendo que las medidas de seguridad se aplicarán solamente a quienes hayan cometido un hecho punible, cuando del informe del Instituto de Criminología se deduzca la posibilidad de reincidencia. El artículo 98 ordena la imposición obligatoria de medidas de seguridad cuando el autor haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad, entre otros supuestos. El artículo 100, tal como fue reformado por la Sala Constitucional, establece que las medidas curativas son de duración indeterminada pero sujetas a revisión obligatoria cada dos años. El artículo 101 tipifica tres clases de medidas curativas: el ingreso en un hospital psiquiátrico, el ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo y el sometimiento a tratamiento psiquiátrico. El artículo 102 regula la aplicación concreta de estas medidas, especificando los supuestos de internamiento, libertad vigilada y prohibición de frecuentar determinados lugares.

Procedimiento especial en el Código Procesal Penal

Los artículos 388 a 390 del Código Procesal Penal regulan el procedimiento especial para la aplicación de medidas de seguridad. El artículo 86 autoriza la internación del imputado para observación pericial por un plazo máximo de un mes, y el artículo 87 establece los supuestos de examen mental obligatorio. Estas disposiciones garantizan que la determinación de la imputabilidad se realice con las debidas garantías procesales y con el auxilio de la ciencia médica.

Inimputabilidad en el derecho penal costarricense

Concepto y fundamento normativo

La inimputabilidad designa la incapacidad total del sujeto de comprender el carácter ilícito de su conducta o de determinarse conforme a esa comprensión, evaluada al momento de la acción u omisión. Constituye la negación de la imputabilidad y, con ella, la exclusión de la culpabilidad. El sujeto inimputable no es merecedor de pena, no porque su conducta sea lícita — puede haber realizado un injusto penal perfectamente configurado —, sino porque carece de las condiciones psíquicas mínimas para ser destinatario del reproche que la culpabilidad implica.

La fórmula del artículo 42 emplea la disyuntiva «o» al referirse a los efectos de la causa: basta que el sujeto no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o la de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Esta distinción tiene honda importancia práctica. Un sujeto que comprende perfectamente que su acto está prohibido pero que, por causa de su enfermedad, resulta absolutamente incapaz de inhibir su impulso y gobernar su conducta conforme a esa comprensión, es tan inimputable como quien no alcanza siquiera a discernir la ilicitud. En trastornos como determinadas formas de esquizofrenia o en ciertos cuadros obsesivo-compulsivos de extrema gravedad, la capacidad cognitiva puede conservarse en alguna medida mientras la capacidad volitiva se encuentra completamente anulada.

Causas de inimputabilidad

Enfermedad mental como concepto jurídico-penal

La enfermedad mental a la que se refiere el artículo 42 no coincide necesariamente con las categorías diagnósticas de la psiquiatría clínica. No toda enfermedad mental reconocida por la ciencia médica genera inimputabilidad, ni toda condición que produce inimputabilidad corresponde estrictamente a lo que la psiquiatría actual clasifica como trastorno mental. Lo determinante es que la condición produzca, en el caso concreto y al momento del hecho, el efecto normativo de anular la capacidad de comprensión o de determinación.

Trastornos psicóticos

Entre las condiciones que la doctrina y la jurisprudencia reconocen como potenciales causas de inimputabilidad por enfermedad mental se destacan los trastornos psicóticos, particularmente la esquizofrenia en sus diversas formas — paranoide, desorganizada, catatónica. En estos cuadros, el sujeto puede experimentar delirios, alucinaciones y una pérdida radical del contacto con la realidad que anula su capacidad de comprender el sentido jurídico de sus actos. El trastorno delirante, en el que el sujeto mantiene un sistema de creencias falsas pero internamente coherentes, también puede configurar la inimputabilidad cuando el delito guarda relación directa con el contenido del delirio — por ejemplo, cuando el sujeto ataca a quien cree que conspira para eliminarlo.

Trastorno bipolar en fase maníaca o psicótica

El trastorno bipolar, particularmente en fase maníaca severa o en episodios con características psicóticas, puede anular la capacidad de autodeterminación del sujeto, quien se encuentra dominado por un estado de exaltación, desinhibición y expansividad que no puede controlar. La evaluación pericial debe centrarse en si la fase aguda produjo, al momento específico del hecho, una incapacidad real de autodeterminación, descartando que se trate de un período de estabilidad o de una fase leve que solo disminuye sin anular las capacidades.

Demencias y discapacidad intelectual

Las demencias — Alzheimer, demencia vascular, demencia frontotemporal — producen un deterioro progresivo e irreversible de las funciones cognitivas que, en estadios avanzados, anula completamente la capacidad de comprensión. La discapacidad intelectual profunda puede igualmente constituir causa de inimputabilidad cuando el grado de afectación impide al sujeto comprender la significación jurídica de sus actos. Sin embargo, la discapacidad intelectual leve o moderada no genera automáticamente inimputabilidad, sino que debe evaluarse en el caso concreto según el tipo de delito y el nivel de comprensión que este exige.

El debate sobre los trastornos de personalidad

Un debate de particular intensidad en la doctrina penal gira en torno a los trastornos de personalidad, especialmente la psicopatía y el trastorno antisocial de la personalidad. La posición mayoritaria, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia costarricense, sostiene que estos trastornos no constituyen enfermedad mental a efectos de inimputabilidad, pues el sujeto conserva la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de autodeterminarse, aun cuando su estructura de personalidad lo predisponga a la transgresión normativa. La capacidad de planificación, manipulación y adaptación al entorno que frecuentemente exhiben los sujetos con trastorno antisocial evidencia, paradójicamente, un funcionamiento cognitivo y volitivo que desmiente la inimputabilidad. Solo en casos excepcionales, donde el trastorno de personalidad se acompaña de elementos psicóticos o de una alteración radical de las funciones ejecutivas, podría considerarse la exclusión o la disminución de la imputabilidad.

Grave perturbación de la conciencia

La grave perturbación de la conciencia constituye la segunda causa reconocida por el artículo 42. A diferencia de la enfermedad mental, que generalmente implica una condición permanente o de larga duración, la perturbación de la conciencia suele ser transitoria: un estado que, sin constituir enfermedad mental en sentido estricto, anula temporalmente las capacidades del sujeto.

Estados crepusculares y embriaguez patológica

Los estados crepusculares son episodios breves de alteración profunda de la conciencia con automatismos de conducta, en los que el sujeto actúa sin registro consciente de sus actos. La embriaguez patológica constituye una reacción desproporcionada a cantidades mínimas de alcohol debida a una predisposición orgánica del sujeto — epilepsia, traumatismos cerebrales, ciertas encefalopatías — y se distingue cualitativamente de la embriaguez común. Las crisis epilépticas, particularmente los estados posictales y los automatismos epilépticos, pueden producir conductas de las que el sujeto no tiene control ni conciencia.

Intoxicación involuntaria y reacciones de corto circuito

La intoxicación aguda involuntaria por sustancias psicoactivas queda expresamente cubierta por el artículo 42, que menciona el «empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes». Con mayor controversia doctrinal, las denominadas reacciones de corto circuito — estados emocionales extremos como pánico, terror o ira incontrolable — han sido invocadas como posibles causas de perturbación de la conciencia. La posición mayoritaria tiende a tratarlas como supuestos de imputabilidad disminuida y no de inimputabilidad total, salvo cuando alcanzan una intensidad excepcional que produce una verdadera obnubilación de la conciencia.

Efectos jurídicos de la inimputabilidad

La declaración de inimputabilidad no es absolución

La declaración de inimputabilidad tiene como consecuencia principal la imposibilidad de imponer una pena, pero no equivale a una absolución. El tribunal declara que el sujeto cometió un injusto penal — una conducta típica y antijurídica —, pero que no es culpable por carecer de la capacidad necesaria para ser destinatario del reproche. Se trata de una resolución que reconoce la existencia del hecho y la autoría del sujeto, pero que sustituye la pena por una medida de seguridad orientada a la protección de la sociedad y al tratamiento del inimputable.

Medidas de seguridad aplicables

Las medidas curativas previstas en el artículo 101 del Código Penal son el ingreso en un hospital psiquiátrico, el ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo y el sometimiento a un tratamiento psiquiátrico. La elección entre ellas depende de la naturaleza de la causa de inimputabilidad y de las necesidades terapéuticas del sujeto, determinadas a partir del informe del Instituto de Criminología conforme al artículo 97.

Duración, revisión periódica y proporcionalidad

El artículo 100 del Código Penal, tal como fue reformado por la Sala Constitucional mediante la resolución N° 88-92, establece que las medidas curativas de seguridad son de duración indeterminada, pero impone una salvaguarda fundamental: cada dos años el tribunal debe pronunciarse sobre el mantenimiento, la modificación o la cesación de la medida, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento con base en informes del Instituto de Criminología. Las medidas de seguridad no se extinguen por amnistía ni por indulto, ni pueden suspenderse condicionalmente.

La proporcionalidad constituye un principio rector que limita la duración de las medidas. Aunque el Código Penal no fija expresamente un tope máximo vinculado a la pena que habría correspondido al delito, la Sala Constitucional ha interpretado que la prohibición de penas perpetuas del artículo 40 constitucional se extiende, por vía analógica, a las medidas de seguridad. La medida debe cesar cuando desaparezca la peligrosidad del sujeto, con independencia de la gravedad del delito cometido, garantizando así que el internamiento no se convierta en una reclusión indefinida disfrazada de tratamiento.

Responsabilidad civil del inimputable

El artículo 104 del Código Penal establece que en los casos de inimputabilidad subsiste la responsabilidad civil del incapaz, siempre que queden asegurados sus alimentos y los gastos que ocasione su internamiento. Serán subsidiariamente responsables los padres, tutores, curadores o depositarios que hubieren podido evitar el daño o descuidado sus deberes de guarda. Esta disposición refleja el principio de que la exclusión de la culpabilidad penal no elimina la obligación de reparar el daño causado.

Procedimiento especial para inimputables

Marco procesal y garantías

El artículo 388 del Código Procesal Penal establece que el procedimiento especial para inimputables procede «cuando haya elementos probatorios de los cuales pueda deducirse razonablemente que corresponde aplicar una medida de seguridad, en virtud de la inimputabilidad del acusado». El artículo 389 establece reglas especiales diseñadas para proteger los derechos del inimputable sin sacrificar las garantías del debido proceso. El imputado incapaz es representado por su defensor para todos los efectos, salvo los actos de carácter personal. No se exige la declaración previa del imputado para presentar acusación, reconociendo que su estado puede imposibilitar el ejercicio de este derecho. El juicio puede realizarse sin su presencia cuando sea inconveniente por su estado o por razones de orden y seguridad. Quedan excluidos el procedimiento abreviado y la suspensión del procedimiento a prueba, que presuponen una manifestación de voluntad libre e informada.

Cuando el tribunal estima que el acusado no es inimputable, el artículo 390 ordena la aplicación del procedimiento ordinario, garantizando así que la calificación de inimputabilidad no sea irrevocable y que el sujeto pueda ser juzgado con todas las garantías del proceso penal común si su condición lo permite.

El peritaje psiquiátrico y psicológico forense

El peritaje forense ocupa un lugar central en la determinación de la imputabilidad. El artículo 87 del Código Procesal Penal establece el examen mental obligatorio del imputado en cuatro supuestos: delitos sexuales contra menores o agresiones domésticas; imputado mayor de setenta años; posible pena superior a quince años de prisión; y cuando el tribunal lo considere indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad. El artículo 86 autoriza la internación para observación pericial por un plazo máximo de un mes, siempre que exista probabilidad de comisión del hecho y la medida no sea desproporcionada.

El perito informa al tribunal sobre la existencia de la causa — enfermedad mental o perturbación de la conciencia — y sobre el efecto que produjo en las capacidades del sujeto al momento del hecho. Sin embargo, la decisión sobre la imputabilidad es jurídica y compete al juez, quien valora el peritaje conforme a la sana crítica racional sin estar vinculado por las conclusiones del perito. En Costa Rica, el Instituto de Criminología del Poder Judicial y el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial desempeñan funciones centrales en la elaboración de estas pericias.

Internamiento provisional como medida cautelar

La internación para observación prevista en el artículo 86 del Código Procesal Penal opera como una medida cautelar análoga a la prisión preventiva, pero con finalidad diagnóstica. Su carácter excepcional queda subrayado por la exigencia de que solo se ordene cuando no sea posible realizar la evaluación mediante una medida menos drástica. El plazo máximo de un mes constituye una garantía temporal que, sin embargo, puede resultar insuficiente en casos de especial complejidad diagnóstica.

Imputabilidad disminuida en el derecho penal costarricense

Concepto y regulación normativa

La imputabilidad disminuida no constituye una categoría intermedia entre la imputabilidad y la inimputabilidad, sino una forma de imputabilidad. El sujeto es imputable: comprende que su acto está prohibido o puede determinarse conforme a esa comprensión, pero lo hace con dificultad, de manera deficiente o parcial. La consecuencia es que responde penalmente — a diferencia del inimputable, que no responde —, pero su pena se atenúa en reconocimiento de la menor capacidad de culpabilidad con la que actuó.

La estructura del artículo 43 remite expresamente a las mismas causas del artículo 42 — enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia —, pero exige un efecto cuantitativamente menor: no la ausencia total sino la posesión incompleta de la capacidad de comprender o determinarse. Esta gradualidad plantea una cuestión delicada en la práctica, pues la línea entre la ausencia total y la posesión incompleta no siempre resulta nítida. Corresponde al peritaje forense aportar los datos empíricos que permitan al tribunal realizar la valoración jurídica con fundamento en las particularidades del caso concreto.

Causas de imputabilidad disminuida

Trastornos mentales leves o compensados

Las causas son formalmente las mismas que las de la inimputabilidad, pero con un efecto parcial. Los trastornos mentales leves o compensados — donde el sujeto conserva un grado significativo de contacto con la realidad pero experimenta alteraciones que dificultan su pleno funcionamiento cognitivo o volitivo — constituyen uno de los supuestos más frecuentes. Un paciente esquizofrénico estabilizado con medicación puede conservar la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta en términos generales, pero experimentar dificultades para evaluar adecuadamente la situación concreta o para controlar impulsos derivados de síntomas residuales.

Discapacidad intelectual leve o moderada

La discapacidad intelectual leve o moderada puede reducir, sin anular, la capacidad de comprensión del carácter ilícito de la conducta, especialmente en relación con tipos penales que exigen un nivel de comprensión más abstracto — como los delitos económicos o contra la administración pública —. La evaluación debe considerar no solo el cociente intelectual del sujeto sino, fundamentalmente, su capacidad funcional para comprender la norma concreta que infringió.

Intoxicación parcial y estados emocionales intensos

La embriaguez o intoxicación por sustancias que reduce sin anular la capacidad constituye uno de los supuestos más comunes en la práctica judicial. Cuando el grado de intoxicación no alcanza para producir la incapacidad total del artículo 42 pero disminuye significativamente las facultades del sujeto, se configura la imputabilidad disminuida, siempre que la intoxicación no haya sido voluntariamente provocada con fines delictivos. Los estados emocionales intensos — ira provocada por una agresión injusta, miedo ante una amenaza grave, desesperación ante una situación extrema — también pueden configurar este supuesto cuando alcanzan una intensidad suficiente para producir una verdadera perturbación de la conciencia, sin confundirse con meros impulsos pasionales que el sujeto podía y debía controlar.

Efectos jurídicos: atenuación de la pena

Discrecionalidad judicial y criterios de graduación

A diferencia de la inimputabilidad, que excluye la pena, la imputabilidad disminuida da lugar a una pena atenuada. El Código Penal costarricense no establece una escala específica de reducción — como sí hacen algunas legislaciones comparadas que prevén, por ejemplo, una reducción de un tercio a la mitad —. La atenuación queda a la discrecionalidad judicial conforme al artículo 71, que manda al tribunal fijar la pena «atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del autor o partícipe», considerando los aspectos subjetivos y objetivos del hecho, la importancia de la lesión o del peligro, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calidad de los motivos determinantes y las demás condiciones personales del sujeto.

Posibilidad de pena atenuada más medida de seguridad

El artículo 98, inciso 1, del Código Penal ordena la imposición obligatoria de medida de seguridad cuando el autor «tuviere disminuida su imputabilidad». El artículo 102, inciso a), prevé el internamiento de «sujetos de imputabilidad disminuida que hayan intentado suicidarse». Estas disposiciones abren la puerta a un sistema dualista en el que el sujeto con imputabilidad disminuida puede recibir simultáneamente una pena atenuada y una medida de seguridad complementaria. Esta posibilidad plantea la paradoja de que la persona con imputabilidad disminuida puede verse sometida a un régimen más gravoso que el inimputable, quien solo recibe medida de seguridad sin pena.

Debate doctrinal y jurisprudencial

Críticas a la categoría de imputabilidad disminuida

Una corriente doctrinal cuestiona la existencia misma de esta categoría, argumentando que el sistema debería optar por un modelo binario — imputable o inimputable — sin categorías intermedias. Los críticos señalan que la imputabilidad disminuida introduce una zona gris que genera inseguridad jurídica y puede resultar más perjudicial para el sujeto que la inimputabilidad plena, ya que la acumulación de pena atenuada más medida de seguridad impone una doble carga que no recae sobre el inimputable.

Los defensores de la categoría replican que responde a una realidad empírica innegable: entre la plena capacidad y la ausencia total existe un espectro continuo de grados intermedios que el derecho no puede ignorar sin caer en simplificaciones injustas. Prescindir de la imputabilidad disminuida obligaría a optar, en cada caso, entre declarar al sujeto plenamente imputable — con la pena completa — o inimputable — sin pena alguna —, sin posibilidad de graduar la respuesta estatal conforme al grado real de afectación de la capacidad. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado la imputabilidad disminuida en diversas resoluciones, reconociendo su autonomía normativa y exigiendo que se acredite mediante peritaje forense idóneo, con una atenuación proporcional al grado de disminución de la capacidad.

Perturbación provocada en el derecho penal costarricense

Concepto y fundamento: la actio libera in causa

La perturbación provocada constituye la respuesta del ordenamiento jurídico a la situación en la que el sujeto se coloca voluntariamente en un estado de inimputabilidad o de imputabilidad disminuida y, en ese estado, comete un delito. Su fundamento dogmático reside en la doctrina de la actio libera in causa — acción libre en su causa —, que retrotrae el juicio de culpabilidad al momento previo en que el sujeto, siendo aún imputable, decidió colocarse en el estado de incapacidad.

El artículo 44 del Código Penal parte de una premisa implícita en el artículo 42: si este último se refiere al «empleo accidental o involuntario» de sustancias como causa de inimputabilidad, ello significa a contrario sensu que el empleo voluntario no excluye la responsabilidad. El artículo 44 completa el sistema regulando expresamente las consecuencias de esa provocación voluntaria. La culpabilidad del sujeto se evalúa no al momento del hecho delictivo — cuando ya se encontraba en estado de perturbación —, sino al momento previo en que, siendo imputable, adoptó la decisión de colocarse en ese estado.

Modalidades de la perturbación provocada

Actio libera in causa dolosa

La perturbación provocada con dolo se configura cuando el sujeto se embriaga o se droga con el propósito de cometer un delito o con la certeza de que lo cometerá. Responde a título de dolo por el delito cometido en estado de perturbación. El ejemplo clásico es el de quien bebe deliberadamente para «darse valor» antes de ejecutar un asalto planificado: la resolución delictiva existía antes de la embriaguez, y el acto de embriagarse fue un instrumento para facilitar la ejecución. Además, conforme al artículo 44, cuando el propósito del agente haya sido «facilitar su realización o procurarse una excusa», la pena puede agravarse, constituyendo esta una circunstancia agravante específica que refleja el mayor reproche que merece quien instrumentaliza su propia incapacidad.

Actio libera in causa culposa

La perturbación provocada con culpa se presenta cuando el sujeto se embriaga voluntariamente sin planear cometer delito alguno, pero pudiendo y debiendo prever que en ese estado podría delinquir. Responde a título de culpa, siempre que exista el tipo culposo correspondiente. Si no existe tipo culposo para el delito en cuestión, el sujeto no responde penalmente. La situación ilustrativa es la de la persona con antecedentes documentados de violencia bajo los efectos del alcohol que, conociendo esa tendencia, vuelve a beber voluntariamente y, en estado de embriaguez, agrede a otro. La previsibilidad del resultado, no su búsqueda deliberada, es lo que fundamenta el reproche a título de culpa.

Perturbación provocada sin dolo ni culpa

El supuesto más problemático se presenta cuando el sujeto se coloca voluntariamente en estado de incapacidad pero no era objetivamente previsible que cometería un delito. Si no concurre ni dolo ni culpa al momento de provocar el estado, la interpretación más coherente con el principio de culpabilidad — consagrado en el artículo 39 constitucional y en el artículo 30 del Código Penal — es que el sujeto no responde penalmente, pues no existía contenido subjetivo alguno que pudiera fundamentar el reproche. Sin embargo, este punto sigue siendo debatido por un sector doctrinal que argumenta que la sola voluntariedad de la provocación debería bastar para fundamentar la responsabilidad.

Tipos de intoxicación y sus efectos jurídicos

Embriaguez voluntaria simple

La embriaguez voluntaria simple se produce cuando el sujeto bebe por decisión propia sin intención de delinquir. Conforme a la doctrina de la actio libera in causa, no excluye la imputabilidad si al momento de comenzar a beber era previsible la comisión del delito. La cuestión se resuelve por las reglas de la culpa: si la embriaguez y la conducta delictiva posterior eran previsibles, el sujeto responde a título culposo; si no eran previsibles, no responde.

Embriaguez preordenada

La embriaguez preordenada se configura cuando el sujeto bebe con el propósito específico de cometer un delito o de fabricarse una excusa. Nunca excluye la imputabilidad y, conforme al artículo 44, constituye una agravante que puede incrementar la pena. El sujeto que utiliza la embriaguez como herramienta para delinquir o como coartada para eludir la responsabilidad merece un reproche intensificado.

Embriaguez involuntaria y embriaguez patológica

La embriaguez involuntaria o accidental — cuando el sujeto ingiere alcohol sin saberlo, por error o por acción de un tercero — queda expresamente cubierta por el artículo 42 y puede generar inimputabilidad si produce incapacidad total, o imputabilidad disminuida si produce incapacidad parcial. La embriaguez patológica constituye una categoría especial de particular relevancia médico-legal: una reacción desproporcionada ante cantidades mínimas de alcohol debida a una predisposición orgánica — epilepsia, traumatismos cerebrales, ciertas encefalopatías — que produce estados de confusión profunda, agitación violenta o automatismos. Cuando el sujeto desconoce su condición, la embriaguez patológica puede equipararse a la enfermedad mental o a la perturbación involuntaria de la conciencia.

Intoxicación por drogas y el problema de la adicción

La intoxicación por drogas sigue las mismas categorías según la voluntariedad de la ingesta. Un debate de particular complejidad gira en torno a la adicción o dependencia: si la adicción convierte la ingesta en involuntaria — pues el sujeto adicto experimenta un impulso que no puede controlar — o si la voluntariedad debe evaluarse en un momento anterior, cuando el sujeto aún tenía capacidad de elección respecto del inicio del consumo. La posición mayoritaria sostiene que la adicción, por sí sola, no transforma la embriaguez en involuntaria, pues la dependencia no anula completamente la capacidad de decisión. Sin embargo, cuando la adicción alcanza un grado tal que el sujeto ha perdido todo control sobre su consumo — especialmente si se acompaña de daño neurológico documentado —, puede configurarse una situación asimilable a la enfermedad mental que fundamentaría la inimputabilidad o la imputabilidad disminuida por una vía distinta a la perturbación provocada.

Debate doctrinal sobre la actio libera in causa

La tensión con el principio de coincidencia

La doctrina de la actio libera in causa enfrenta una tensión dogmática fundamental con el principio de coincidencia o simultaneidad. Si la culpabilidad debe evaluarse al momento del hecho — conforme al artículo 19 del Código Penal —, cómo se justifica retrotraer el juicio de culpabilidad a un momento anterior, cuando el sujeto aún no había ejecutado la conducta típica. Esta tensión ha generado dos modelos doctrinales principales.

Modelo de la excepción

El modelo de la excepción sostiene que la actio libera in causa constituye una excepción legítima al principio de coincidencia, justificada por la autoresponsabilidad del sujeto. Quien se coloca voluntariamente en estado de incapacidad sabiendo o pudiendo prever que cometerá un delito renuncia a la protección que el principio de coincidencia le otorgaría, pues ha sido él mismo quien ha creado las condiciones de su propia inimputabilidad. Esta parece ser la posición del artículo 44 del Código Penal costarricense, que explícitamente evalúa «el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado».

Modelo de la tipicidad

El modelo de la tipicidad propone que la verdadera «acción» típica no es la conducta ejecutada en estado de perturbación, sino la acción de colocarse en ese estado. Bajo esta lectura, no hay excepción al principio de coincidencia, pues la culpabilidad se evalúa al momento de la acción típica — el acto de embriagarse o drogarse —. Este modelo preserva la coherencia del sistema dogmático, pero enfrenta dificultades respecto de la determinación del resultado típico y del nexo causal entre la acción de embriagarse y el delito cometido posteriormente.

Posición del derecho costarricense y límites de la doctrina

La jurisprudencia de la Sala Tercera ha aplicado la actio libera in causa fundamentalmente en casos de embriaguez y consumo de drogas, siguiendo la línea normativa del artículo 44 y aproximándose al modelo de la excepción. Se reconoce que el artículo 44 establece una regulación especial que permite evaluar la culpabilidad en un momento anterior al del hecho, aplicándose rigurosamente la exigencia de que el dolo o la culpa existan al momento de provocar el estado de perturbación. Un debate abierto versa sobre si la actio libera in causa se aplica exclusivamente a los supuestos de embriaguez e intoxicación, o si puede extenderse a estados emocionales autoinfligidos — por ejemplo, quien deliberadamente se coloca en una situación de extrema presión sabiendo que perderá el control. La posición mayoritaria restringe la doctrina a los casos expresamente contemplados en el artículo 44.

Análisis Jurisprudencial

Criterios de la Sala Tercera sobre valoración pericial

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, como tribunal de casación penal, ha consolidado directrices fundamentales en materia de imputabilidad. En relación con la valoración del peritaje psiquiátrico, ha sostenido que el dictamen pericial constituye un medio de prueba esencial pero no vinculante para el tribunal. El juez debe valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica racional, en conjunto con las demás pruebas del proceso, y puede apartarse de las conclusiones del perito cuando existan razones fundadas, siempre que motive adecuadamente su decisión. Esta doctrina subraya que la declaración de inimputabilidad es una decisión jurídica, informada por la ciencia médica pero no subordinada a ella.

Garantías constitucionales para inimputables

La Sala Constitucional ha desempeñado un papel transformador en el régimen de medidas de seguridad. La resolución N° 88-92 del 17 de enero de 1992 constituyó un hito al reformar sustancialmente los artículos 98 y 100 del Código Penal, anulando disposiciones que permitían aplicar medidas a personas que no habían cometido delito alguno y estableciendo la revisión periódica obligatoria cada dos años. Resoluciones posteriores — la N° 1588-98 de 1998, que eliminó la referencia a colonias agrícolas para autores de delito imposible, y la N° 010404 de 2013, que anuló las referencias a la prostitución y el homosexualismo como supuestos de medidas de seguridad — completaron la depuración del sistema, alineándolo con los principios de dignidad humana y no discriminación.

Constitucionalidad de la duración indeterminada

La Sala Constitucional ha examinado la legitimidad de la duración indeterminada de las medidas curativas, interpretando que esta se justifica por su naturaleza terapéutica pero que debe estar necesariamente limitada por el principio de proporcionalidad y por la prohibición constitucional de penas perpetuas del artículo 40. La medida debe cesar cuando desaparece su presupuesto — la peligrosidad del sujeto —, con independencia de la gravedad del delito cometido, evitando así que el internamiento se prolongue indefinidamente sin fundamento terapéutico real.

Impacto en Costa Rica

Realidad institucional y desafíos materiales

La aplicación práctica de las normas sobre imputabilidad en Costa Rica refleja las tensiones entre las garantías jurídicas formales y las limitaciones materiales del sistema de salud mental. El Hospital Nacional Psiquiátrico, principal institución destinada al cumplimiento de medidas de internamiento, ha enfrentado históricamente problemas de sobrepoblación, insuficiencia de recursos y condiciones que no siempre satisfacen los estándares internacionales de trato digno. Estas deficiencias materiales pueden convertir una medida de seguridad formalmente orientada al tratamiento en una privación de libertad carente de contenido terapéutico real.

Evolución hacia el modelo comunitario

La Ley N° 7600 (Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han impulsado un cambio de paradigma hacia un modelo comunitario de atención que privilegia el tratamiento ambulatorio sobre el internamiento. Esta evolución ha tenido repercusión en la aplicación de las medidas de seguridad, donde se observa una tendencia progresiva a preferir el sometimiento a tratamiento psiquiátrico ambulatorio, reservando el internamiento institucional para los casos en que la peligrosidad del sujeto lo haga estrictamente necesario.

Papel del Instituto de Criminología

El Instituto de Criminología del Poder Judicial desempeña un papel central en la valoración de los sujetos declarados inimputables o con imputabilidad disminuida, elaborando los informes que fundamentan tanto la imposición como la revisión de las medidas de seguridad. La calidad y oportunidad de estos informes incide directamente en la eficacia del sistema de revisión periódica establecido por el artículo 100 del Código Penal. Demoras en la elaboración de informes pueden prolongar indebidamente la privación de libertad de personas cuya peligrosidad ya ha cesado.

Análisis Comparado

Modelo colombiano

El Código Penal colombiano de 2000 regula la inimputabilidad en su artículo 33, adoptando igualmente la fórmula mixta y distinguiendo entre el trastorno mental permanente y el transitorio, con o sin base patológica. El sistema colombiano prevé medidas de seguridad diferenciadas — internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, internación en casa de estudio o trabajo y libertad vigilada — y ha desarrollado una rica jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las personas inimputables a través de la Corte Constitucional.

Modelo argentino

El artículo 34, inciso 1, del Código Penal argentino establece que no es punible quien «no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones». La fórmula argentina es más amplia que la costarricense al incluir la «insuficiencia de facultades» como causa autónoma, cubriendo supuestos de discapacidad intelectual sin necesidad de encuadrarlos en la enfermedad mental.

Modelo español y el límite de duración

El Código Penal español regula la inimputabilidad en sus artículos 20.1 (anomalía o alteración psíquica), 20.2 (intoxicación plena) y 20.3 (alteraciones en la percepción), con la atenuante de eximente incompleta en el artículo 21.1 para los supuestos de imputabilidad disminuida. El sistema español presenta la particularidad de fijar expresamente un límite máximo de duración de las medidas de seguridad privativas de libertad vinculado a la pena que habría correspondido al delito, ofreciendo una garantía temporal más precisa que la del sistema costarricense, donde el límite se deriva del principio general de proporcionalidad.

Tendencias en México y Chile

En México, el Código Penal Federal regula la inimputabilidad en su artículo 15, fracción VII, como causa de exclusión del delito, habiendo experimentado una importante evolución legislativa tras la incorporación de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En Chile, el Código Penal utiliza la terminología arcaica de «el loco o demente» en su artículo 10, número 1, fórmula que la doctrina chilena ha criticado y cuya actualización se encuentra en debate.

Desafíos y Perspectivas

Actualización terminológica y normativa

El sistema costarricense enfrenta la necesidad de actualizar la terminología legal para adaptarla a los estándares contemporáneos de salud mental y derechos humanos. Expresiones como «enfermedad mental» y «grave perturbación de la conciencia», aunque funcionales, requieren una interpretación evolutiva que incorpore los avances de la psiquiatría moderna — que ha abandonado el concepto unitario de enfermedad mental en favor de categorías diagnósticas más precisas — y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve un modelo social de la discapacidad.

Condiciones materiales de cumplimiento

La efectividad del sistema depende de que existan instituciones adecuadas para el tratamiento de inimputables, con personal especializado, programas terapéuticos individualizados y condiciones que respeten la dignidad humana. La brecha entre la regulación normativa y la realidad institucional constituye uno de los desafíos más urgentes, pues una medida de seguridad que no ofrece tratamiento efectivo se reduce a una mera privación de libertad sin legitimación terapéutica.

Formación interdisciplinaria de operadores jurídicos

La valoración de la imputabilidad exige un diálogo interdisciplinario entre el derecho y las ciencias de la conducta que presupone conocimientos básicos de psicopatología y psiquiatría forense por parte de jueces, fiscales y defensores. La formación especializada de los operadores jurídicos resulta esencial para garantizar que las decisiones sobre imputabilidad se fundamenten en una comprensión adecuada de los datos empíricos proporcionados por los peritos, evitando tanto la subordinación acrítica al dictamen pericial como su desestimación infundada.

Hacia un modelo respetuoso de la autonomía

La tendencia emergente apunta hacia un modelo de intervención que minimice las medidas de internamiento y potencie las alternativas comunitarias de tratamiento, alineado con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este modelo privilegia la autonomía de las personas con discapacidad mental, reconociéndolas como sujetos de derechos y no meramente como objetos de protección.

Factor Disruptivo: Cómo la Tecnología Está Transformando la Evaluación de la Imputabilidad

Neuroimagen funcional y sus implicaciones probatorias

La neuroimagen funcional — resonancia magnética funcional y tomografía por emisión de positrones — permite visualizar la actividad cerebral y ha abierto la posibilidad de identificar correlatos neurológicos de la incapacidad de comprensión o de autodeterminación. Algunos tribunales en jurisdicciones comparadas han admitido evidencia de neuroimagen como apoyo al peritaje psiquiátrico en casos de inimputabilidad, aunque su valor probatorio sigue siendo debatido. El riesgo de un reduccionismo neurobiológico que pretenda determinar la imputabilidad mediante imágenes cerebrales es real y debe abordarse con rigor epistemológico: la imputabilidad es una categoría normativa que no se reduce a patrones de activación neuronal.

Inteligencia artificial en la evaluación forense

La inteligencia artificial aplicada a la evaluación forense ha generado herramientas de apoyo al diagnóstico psiquiátrico que pueden mejorar la consistencia y objetividad de las pericias. Sin embargo, estas herramientas plantean interrogantes sobre transparencia algorítmica, sesgo en los datos de entrenamiento y responsabilidad por errores diagnósticos. La decisión sobre la imputabilidad debe permanecer como una decisión humana, informada por la tecnología pero no delegada en ella, pues involucra juicios valorativos que trascienden el procesamiento de datos.

Telepsiquiatría forense y monitoreo electrónico

La telepsiquiatría ha demostrado su potencial para realizar evaluaciones psiquiátricas a distancia, mejorando la accesibilidad de las pericias en zonas alejadas donde la centralización de los servicios de psiquiatría forense genera demoras significativas. Los dispositivos de monitoreo electrónico y las aplicaciones de seguimiento terapéutico ofrecen alternativas al internamiento institucional para el cumplimiento de medidas de seguridad, permitiendo verificar la adherencia a la medicación y detectar signos de descompensación sin necesidad de internamiento continuo. La digitalización de los registros médicos y judiciales facilita además el seguimiento longitudinal de las personas sometidas a medidas de seguridad, proporcionando datos que informan las decisiones de revisión periódica.

Preguntas Frecuentes

¿El inimputable queda libre sin consecuencias?

No. La declaración de inimputabilidad no equivale a una absolución. El tribunal declara que el sujeto cometió un injusto penal pero no es culpable. En lugar de pena, se impone una medida de seguridad que puede incluir el internamiento en un hospital psiquiátrico, lo cual constituye una privación de libertad que puede prolongarse mientras subsista la peligrosidad del sujeto, con revisión obligatoria cada dos años conforme al artículo 100 del Código Penal.

¿Quién decide si una persona es inimputable: el juez o el perito?

La decisión es jurídica y compete exclusivamente al juez. El perito aporta información técnica sobre la existencia de la causa — enfermedad mental o perturbación de la conciencia — y su efecto sobre las capacidades del sujeto, pero la valoración final corresponde al tribunal, que integra el peritaje con las demás pruebas del proceso conforme a las reglas de la sana crítica racional, sin estar vinculado por las conclusiones periciales.

¿Puede una persona ebria alegar inimputabilidad?

Depende de la naturaleza de la embriaguez. Si fue involuntaria — el sujeto ingirió alcohol sin saberlo — y produjo incapacidad total, puede configurarse la inimputabilidad conforme al artículo 42. Si fue voluntaria, el artículo 44 impide invocar la embriaguez como excusa: el sujeto responde por el dolo o culpa que tenía al momento de embriagarse. La embriaguez patológica, debida a una condición médica preexistente, puede equipararse a la perturbación involuntaria cuando el sujeto desconoce su predisposición.

¿La imputabilidad disminuida es lo mismo que la inimputabilidad?

No. La imputabilidad disminuida es una forma de imputabilidad, no de inimputabilidad. El sujeto es imputable — posee capacidad de comprensión o determinación — pero de manera incompleta. Responde penalmente con una pena atenuada, a diferencia del inimputable, que no recibe pena sino medida de seguridad. Ambas figuras comparten las mismas causas (enfermedad mental o perturbación de la conciencia) pero difieren en la intensidad del efecto sobre las capacidades del sujeto.

¿Qué sucede si un condenado enloquece durante el cumplimiento de la pena?

El artículo 98, inciso 2, del Código Penal prevé la imposición de medida de seguridad cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena. La pena se suspende y se sustituye por la medida de seguridad mientras persista la enfermedad, garantizando que el sujeto reciba tratamiento en lugar de continuar cumpliendo una pena en condiciones que su estado de salud mental no permite.

¿Las medidas de seguridad pueden durar indefinidamente?

El artículo 100 del Código Penal establece que las medidas curativas son de duración indeterminada, pero la Sala Constitucional ha establecido que esta indeterminación no puede convertirse en una privación de libertad perpetua encubierta. La revisión obligatoria cada dos años y el principio constitucional de proporcionalidad imponen límites efectivos. La medida debe cesar cuando desaparezca la peligrosidad del sujeto, independientemente de la gravedad del delito cometido.

¿Puede un psicópata ser declarado inimputable en Costa Rica?

La posición mayoritaria de la doctrina y la jurisprudencia costarricense sostiene que los trastornos de personalidad — incluyendo la psicopatía — no constituyen enfermedad mental a efectos de inimputabilidad. El sujeto con trastorno antisocial generalmente conserva la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de autodeterminarse. Solo en casos excepcionales, cuando el trastorno se acompaña de elementos psicóticos o de una alteración radical de las funciones ejecutivas, podría considerarse la inimputabilidad o la imputabilidad disminuida.

¿Qué papel desempeña el Instituto de Criminología?

El Instituto de Criminología del Poder Judicial elabora los informes periciales que fundamentan tanto la imposición como la revisión periódica de las medidas de seguridad, conforme a los artículos 97 y 100 del Código Penal. Sus informes evalúan la peligrosidad del sujeto, la evolución de su condición mental y la necesidad de mantener, modificar o cesar la medida impuesta, constituyendo un insumo técnico esencial para la decisión judicial.

Conclusiones

La imputabilidad constituye el presupuesto fundamental de la culpabilidad en el ordenamiento penal costarricense. El sistema tripartito configurado por los artículos 42, 43 y 44 del Código Penal ofrece una regulación coherente y dogmáticamente sólida que distingue entre la ausencia total de capacidad, la capacidad reducida y la provocación voluntaria del estado de incapacidad, con consecuencias jurídicas diferenciadas y proporcionadas para cada supuesto.

La fórmula mixta biológico-psicológica del artículo 42, al exigir tanto una causa como un efecto, garantiza que la declaración de inimputabilidad no se reduzca a un diagnóstico médico ni a una apreciación subjetiva de incapacidad, sino que responda a la verificación conjunta de ambos elementos. Esta fórmula equilibra las exigencias del principio de culpabilidad con el respeto por la dignidad de las personas que, por razones ajenas a su voluntad, carecen de la capacidad necesaria para ser destinatarias del reproche penal.

El régimen de medidas de seguridad ha experimentado una evolución significativa gracias a la intervención de la Sala Constitucional, que ha depurado disposiciones discriminatorias y establecido salvaguardas fundamentales como la revisión periódica obligatoria y el principio de proporcionalidad. La articulación entre el derecho penal sustantivo y el procedimiento especial del Código Procesal Penal asegura que la determinación de la imputabilidad se realice con las garantías del debido proceso y con el auxilio de la ciencia médica, reservando siempre la decisión final al tribunal.

La perturbación provocada del artículo 44 completa el sistema impidiendo que la autoincapacitación voluntaria se convierta en un escudo de impunidad. La doctrina de la actio libera in causa, positivizada en esta norma, ofrece una solución pragmática y dogmáticamente fundamentada a la tensión entre el principio de coincidencia y la necesidad de responsabilizar a quien crea deliberadamente las condiciones de su propia inimputabilidad.

Los desafíos pendientes — actualización terminológica, mejora de las condiciones materiales de cumplimiento de las medidas, formación interdisciplinaria de los operadores jurídicos, adaptación a los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — señalan la dirección en la que debe evolucionar el sistema para mantener su vigencia y legitimidad. La integración responsable de las nuevas tecnologías — neuroimagen, inteligencia artificial, telepsiquiatría, monitoreo electrónico — ofrece oportunidades para mejorar la precisión de las evaluaciones y la eficacia de las medidas, siempre bajo la premisa de que la imputabilidad es y debe seguir siendo una categoría jurídica, cuya determinación corresponde al juez y no a la máquina.

Factura Electrónica

actio libera in causacódigo penalculpabilidadderecho penalimputabilidadinimputabilidadmedidas de seguridadpsiquiatria forense

Artículos Relacionados


Fuentes del Derecho Penal en Costa Rica
Derecho Penal
Fuentes del Derecho Penal en Costa Rica
16/03/2026
Ausencia de Conducta Penalmente Relevante en Costa Rica
Derecho Penal
Ausencia de Conducta Penalmente Relevante en Costa Rica
16/03/2026
El Autor del Delito según la Normativa Penal en Costa Rica
Derecho Penal
El Autor del Delito según la Normativa Penal en Costa Rica
16/03/2026
La Culpabilidad y sus Elementos en el Derecho Penal de Costa Rica
La Culpabilidad y sus Elementos en el Derecho Penal de Costa Rica
Artículo Anterior
Autoría y Participación Criminal en Costa Rica
Autoría y Participación Criminal en Costa Rica
Próximo Artículo
  • Publicaciones Recientes

    • Penas en el Derecho Penal Costarricense
      Penas en el Derecho Penal Costarricense
      16/03/2026
    • Autoría y Participación Criminal en Costa Rica
      Autoría y Participación Criminal en Costa Rica
      16/03/2026
    • Imputabilidad y sus Formas en el Derecho Penal de Costa Rica
      Imputabilidad y sus Formas en el Derecho Penal de Costa Rica
      16/03/2026
    • La Culpabilidad y sus Elementos en el Derecho Penal de Costa Rica
      La Culpabilidad y sus Elementos en el Derecho Penal de Costa Rica
      16/03/2026
    • El Autor del Delito según la Normativa Penal en Costa Rica
      El Autor del Delito según la Normativa Penal en Costa Rica
      16/03/2026


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Derecho

Graduarse en Derecho en Costa Rica

Videos

El Riesgo Sistémico de la Inteligencia Artificial en el Notariado de Costa Rica
¿Qué es Blockchain y Cómo Protege su Derecho de Propiedad?
IA para Abogados: La Necesidad de Volver al Aula para no Quedarse Atrás

Legislación

Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres en Costa Rica (Ley N° 8589)
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley N° 9635)

Biografías

San Ivo de Kermartin es el Santo Patrono de Los Abogados
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Factura Electrónica