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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma del Artículo 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10108)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 13/01/2022

La Ley N.° 10108 reforma el numeral 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Su artículo único da nueva redacción a esa disposición, que define qué se considera daño y qué perjuicio cuando el Fondo deja de percibir sumas o la Desaf gira dineros indebidamente.

El texto nuevo dispone que los perjuicios son los intereses de esas sumas, equivalentes a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 5 (cinco) puntos porcentuales. Para probar daños y perjuicios basta la simple certificación de la Desaf, que sirve para ejercitar la acción penal correspondiente y constituye título ejecutivo; ambas acciones pueden intentarse separadamente.

Reforma del Artículo 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10108)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 63 a La Gaceta N.° 61 del 30 de marzo de 2022. El texto que aquí se presenta lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma del Artículo 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10108) en PDF


Leer Reforma del Artículo 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10108)

N° 10108

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 63 a La Gaceta N.° 61 del 30 de marzo de 2022, páginas 2 a 3 del PDF del Alcance; 2 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Para los efectos de la presente ley, se considerarán como daños las sumas dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar indebidamente y, como perjuicios, los intereses de dichas sumas, los cuales equivaldrán a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 5 (cinco) puntos porcentuales. Para probarlos bastará la simple certificación de la Desaf, la cual servirá para ejercitar la acción penal correspondiente y constituirá título ejecutivo; ambas acciones podrán intentarse separadamente.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10108

¿Qué se considera daño y qué perjuicio en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares?


El artículo único de la Ley 10108 da nueva redacción al numeral 11 de la Ley 5662. Se consideran daños las sumas dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar indebidamente, y perjuicios, los intereses de dichas sumas.

¿Qué tasa de interés se aplica a las sumas que la Desaf dejó de percibir?


Según el artículo único, los intereses que constituyen los perjuicios equivalen a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 5 (cinco) puntos porcentuales. Esa regla queda en el numeral 11 de la Ley 5662 tras la reforma.

¿Cómo prueba la Desaf los daños y perjuicios que reclama?


El artículo único establece que, para probar los daños y perjuicios, basta la simple certificación de la Desaf. El texto no menciona otra prueba para ese efecto en el numeral 11 de la Ley 5662 así reformado, que rige a partir de su publicación.

¿La certificación de la Desaf sirve para cobrar y para denunciar?


Sí. El artículo único dispone que la certificación sirve para ejercitar la acción penal correspondiente y constituye título ejecutivo, y que ambas acciones podrán intentarse separadamente. Es decir, la certificación es el documento base tanto de la vía penal como de la vía ejecutiva.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en Costa Rica (Ley n.° 5662). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-desarrollo-social-y-asignaciones-familiares-en-costa-rica-5662/

Alcance 63 de 2022DesafDesarrollo Social y Asignaciones FamiliaresLey 10108ley 5662Reforma de leyTítulo ejecutivo

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