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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Declaración de Interés Público para el Desarrollo Turístico, Ecológico, Deportivo y Culturalde la Zona de los Santos (Ley N.° 10696)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 06/05/2025

La Ley N.° 10696, Declaración de interés público para el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la Zona de los Santos, declara de interés público ese desarrollo en la región que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés y Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, todos de la provincia de San José. Su objeto es promover el desarrollo económico y social de la región y fomentar su desarrollo integral, aprovechando sus recursos naturales, históricos y culturales de manera equilibrada con el medio ambiente.

Con la declaratoria, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente. La ley dispone además que el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona. Las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados quedan facultadas para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementarla, de conformidad con el plan de organización territorial y la normativa municipal de cada cantón.

Declaración de Interés Público para el Desarrollo Turístico, Ecológico, Deportivo y Culturalde la Zona de los Santos (Ley N.° 10696)

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Bufete de Costa Rica

Esas mismas municipalidades podrán promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico con sus propietarios, públicos o privados, estimular y gestionar ante la banca pública o privada los programas de financiamiento requeridos para las actividades de ecoturismo e incentivar la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de la ley. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 109 del 16 de junio de 2025.


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Leer Declaración de Interés Público para el Desarrollo Turístico, Ecológico, Deportivo y Culturalde la Zona de los Santos (Ley N.° 10696)

N° 10696

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, DEPORTIVO Y CULTURALDE LA ZONA DE LOS SANTOS

ARTÍCULO 1

Objeto

La presente ley tiene por objeto declarar de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la región que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, pertenecientes a la provincia de San José, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la región, así como fomentar y garantizar el desarrollo integral, aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio ambiente.

ARTÍCULO 2

Declaratoria de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural en la Zona de los Santos, que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, pertenecientes a la provincia de San José, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones de públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón.

Asimismo, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico, bajo un esquema de desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 3

Participación del Estado

El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.

ARTÍCULO 4

Coordinación interinstitucional

Se faculta a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados, por medio de las sindicaturas correspondientes a los distritos de San Cristóbal y Frailes, para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la presente ley, a fin de dinamizar y potencializar el desarrollo turístico en la región y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones del plan de organización territorial del cantón respectivo y la normativa municipal respectiva.

ARTÍCULO 5

Apoyos municipales

Las municipalidades de los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados podrán promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios, públicos o privados, presentes en la zona.

Asimismo, podrán estimular y gestionar, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, podrán incentivar la suscripción de alianzas público-privadas, para el cumplimiento del objeto de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el turismo en la Zona de los Santos

¿Qué declara de interés público la ley de la Zona de los Santos?


El artículo 2 declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural en la Zona de los Santos. La declaratoria no se limita al turismo: abarca esos cuatro ámbitos. El mismo artículo señala que, para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente.

¿Cuáles cantones y distritos forman la Zona de los Santos según esta ley?


Según el artículo 1, la región comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés y Dota, y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, todos pertenecientes a la provincia de San José. El artículo 2 repite esa misma delimitación al hacer la declaratoria. Tome en cuenta que, del cantón de Desamparados, la ley menciona únicamente esos dos distritos y no el cantón completo.

¿Para qué sirve la declaratoria de interés público de la Zona de los Santos?


El artículo 1 señala que la declaratoria se hace con el fin de promover el desarrollo económico y social de la región, así como fomentar y garantizar el desarrollo integral, aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio ambiente. La finalidad que la ley se propone es, entonces, económica y social, y el propio texto la liga al equilibrio con el ambiente.

¿Puede el Estado promover infraestructura turística en la Zona de los Santos?


Sí. El artículo 2 dispone que el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del lugar. La norma emplea el verbo «podrá»: faculta a las instituciones a promover esas inversiones y no señala obras concretas ni montos.

¿Qué apoyo pueden recibir las pymes turísticas de la Zona de los Santos?


El artículo 3 establece que el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural. Por su parte, el artículo 2 añade que el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico, bajo un esquema de desarrollo sostenible. El texto no detalla en qué consiste ese apoyo.

¿Protege esta ley el patrimonio cultural de la Zona de los Santos?


El artículo 3 vincula el apoyo estatal con esa protección: el Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona. La ley no enumera bienes concretos; fija esa conservación como orientación del apoyo que brinde el Estado.

¿Quién coordina la aplicación de la ley en la Zona de los Santos?


El artículo 4 faculta a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados, por medio de las sindicaturas correspondientes a los distritos de San Cristóbal y Frailes, para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la ley, a fin de dinamizar y potencializar el desarrollo turístico en la región. Esa coordinación se realiza con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia.

¿Deben respetar los proyectos turísticos el ordenamiento territorial de cada cantón?


El artículo 4 dispone que la coordinación interinstitucional para implementar la ley, y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos, se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones del plan de organización territorial del cantón respectivo y la normativa municipal respectiva. Es decir, al regular cómo se aplica la declaratoria de interés público, el propio texto remite a la planificación territorial y a la normativa de cada municipalidad.

¿Pueden las municipalidades gestionar financiamiento para proyectos de ecoturismo?


Sí. De acuerdo con el artículo 5, las municipalidades de los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados podrán estimular y gestionar, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la ley. El texto no fija montos, tasas ni condiciones de crédito: lo que autoriza es la gestión municipal ante las entidades bancarias.

¿Puede un propietario privado destinar su finca al ecoturismo con apoyo municipal?


El artículo 5 permite a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico con aquellos propietarios, públicos o privados, presentes en la zona. Además, podrán incentivar la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de la ley. Se trata de una labor de promoción con los dueños de los inmuebles; el artículo no impone al propietario un uso determinado de su bien.


Desamparadosdesarrollo turísticoDotaInterés públicoLeón CortésLey 10696TarrazúZona de los Santos

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