
La Ley N.° 10841, conocida como Ley contra el Sicariato, constituye una reforma estructural del Código Penal costarricense al incorporar los artículos 112 bis y 280 bis. Su promulgación responde a la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico de herramientas específicas para combatir la criminalidad organizada que se manifiesta a través de homicidios por encargo. Al reconocer la gravedad de estos delitos, la norma refuerza el principio de protección a la vida como pilar fundamental del derecho penal. Esta incorporación se inscribe dentro de la política estatal de garantizar la seguridad ciudadana y la integridad del orden público.
La normativa regula, en primer lugar, la conducta de quien, en razón de su pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona mediante un encargo remunerado. En segundo término, establece sanciones para quienes, de forma pública, soliciten, ofrezcan o promuevan servicios de homicidio por sicariato, así como para quienes ofrezcan entrenamiento o preparación para tales actos. Asimismo, la ley delimita el ámbito de responsabilidad penal tanto para los ejecutores como para los promotores de estos crímenes. De esta manera, se cubren todas las fases del delito, desde la planificación hasta la ejecución.
Ley contra el Sicariato — Adición de los Artículos 112 bis y 280 bis al Código Penal en Costa Rica (Ley N° 10841)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la imposición de penas de prisión que oscilan entre veinte y cuarenta años para los autores materiales del homicidio por sicariato. Para los promotores y ofertantes públicos, la pena prevista es de tres a cinco años, extendiéndose también a quienes brinden entrenamiento especializado. La redacción de los artículos enfatiza la condición de remuneración o promesa remuneratoria como elemento calificativo del delito. Además, la norma establece su vigencia a partir de su publicación, garantizando una aplicación inmediata y preventiva.
Para los profesionales del derecho, la Ley contra el Sicariato representa una herramienta esencial en la lucha contra la violencia extrema y la criminalidad organizada, requiriendo una interpretación cuidadosa de sus alcances y límites. Los jueces, fiscales y defensores deben estar familiarizados con los criterios de prueba y la tipicidad de los actos descritos para asegurar una correcta aplicación de las sanciones. Para la ciudadanía, la existencia de esta legislación refuerza la confianza en que el Estado persigue activamente la erradicación de los homicidios por encargo. En conjunto, la norma contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en Costa Rica.
10841
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 112 BIS Y 280 BIS A LA
LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970.
LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA
REFORMA Art. 112 bis: Homicidio por sicariato
Se adicionan los artículos 112 bis y 280 bis a la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años a quien, en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria.
REFORMA Art. 280 bis: Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por sicariato
Quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa remuneratoria, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años.
La misma pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo el homicidio por sicariato.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
La Ley 10841 introduce dos nuevos tipos penales en el Código Penal de Costa Rica: el artículo 112 bis (Homicidio por sicariato) y el artículo 280 bis (Oferta, solicitud o promoción pública de homicidio por sicariato). Su finalidad es combatir las muertes contratadas vinculadas a organizaciones criminales y los actos previos de oferta o promoción del servicio. Rige a partir del 22 de enero de 2026.
El nuevo artículo 112 bis impone pena de prisión de veinte a cuarenta años a quien, en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria. Es una de las penas más severas del ordenamiento penal costarricense, comparable con las del homicidio calificado del artículo 112 vigente.
La ley remite al concepto general utilizado en el Código Penal y en la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada: una estructura plural de tres o más personas con vocación de permanencia, organizadas para cometer delitos. La pertenencia o participación en esa organización es elemento del tipo: si el homicidio por encargo no se ejecuta dentro de una organización criminal, podría aplicarse el homicidio calificado por precio del artículo 112 inciso 6) del Código Penal vigente, no este nuevo artículo.
El nuevo artículo 280 bis sanciona con prisión de tres a cinco años a quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa remuneratoria. La misma pena se aplica a quien públicamente ofrezca servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo homicidios por sicariato. Es un delito autónomo: no requiere que el homicidio ocurra para configurarse.
Sí. El tipo penal exige expresamente que la conducta sea pública. Esto significa que se requiere algún grado de difusión o exposición ante terceros: redes sociales, anuncios en medios, llamados abiertos en plataformas digitales, etc. Las solicitudes u ofertas privadas entre particulares no caen bajo el 280 bis, pero sí pueden configurar otros delitos (proposición, instigación o tentativa de homicidio según el caso concreto).
Sí. La ley no distingue el medio: cualquier conducta pública de oferta, solicitud o promoción cae bajo el tipo. Los posteos en redes sociales, anuncios en grupos de mensajería, publicaciones en foros, videos en plataformas, etc., pueden configurar el delito si son accesibles a terceros y proponen el servicio en los términos típicos. La autoridad competente debe acreditar el carácter público del acto y la intención del autor.
El segundo párrafo del artículo 280 bis equipara la pena a quien ofrezca públicamente servicios de preparación o entrenamiento para llevar a cabo homicidios por sicariato. Esto cubre, por ejemplo, instructores que ofrecen cursos de tiro táctico, estrategia o ejecución orientados explícitamente al sicariato. La penalización del entrenamiento es una novedad legislativa relevante en la región.
No directamente. El artículo 112 inciso 6) (homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria) sigue vigente y aplica cuando el homicidio se ejecuta por encargo sin vínculo con organización criminal. El nuevo artículo 112 bis es un tipo agravado específico para el sicariato vinculado a la criminalidad organizada. La acusación seleccionará el tipo aplicable según los hechos probados; ambos no se aplican al mismo hecho (concurso aparente de leyes).
La regulación específica del 112 bis sanciona al autor material: quien causa la muerte por encargo. El contratante (instigador) responde conforme a las reglas generales de autoría y participación del Código Penal (artículos 45-50): coautor, instigador o cómplice según el grado de intervención. La pena del instigador puede equipararse a la del autor cuando la instigación fue determinante. El fiscal debe acreditar el aporte concreto.
Tres acciones inmediatas: (1) Denunciar ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o la Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado; (2) Solicitar medidas de protección al juez penal o al Programa de Protección a Víctimas, Testigos y otros Sujetos Intervinientes (Ley 8720); (3) Asesoría legal especializada: al ser un delito de acción pública, el Ministerio Público actúa de oficio, pero la víctima puede constituirse como querellante para asegurar seguimiento procesal. Para asesoría sobre representación de víctima en delitos vinculados a sicariato, puede contactar al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas a través del Bufete de Costa Rica.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
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