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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Adición de un Artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias : Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015 (Ley N.° 10742)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 26/08/2025

La Ley N.° 10742 adiciona un artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El numeral nuevo regula los casos excepcionales en que un gobierno local puede actuar sobre la red vial nacional que está dentro de su cantón.

El numeral permite a los gobiernos locales prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando el deterioro de la red vial nacional impida la adecuada movilidad o ponga en riesgo la seguridad de quienes transitan. El MOPT debe atender la prevención en un plazo máximo de dos meses; si no lo hace, el gobierno local queda facultado para intervenir la vía, con las condiciones y responsabilidades que el propio texto señala.

Adición de un Artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias : Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015 (Ley N.° 10742)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 131 a La Gaceta N.° 190 del 10 de octubre de 2025. El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Adición de un Artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias : Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015 (Ley N.° 10742) en PDF


Leer Adición de un Artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias : Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015 (Ley N.° 10742)

N° 10742

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS : ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 131 a La Gaceta N.° 190 del 10 de octubre de 2025, páginas 5 a 8 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 4 bis- Casos excepcionales de atención de competencias

Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón respectivo y que dicha evidencia represente un impedimento para la adecuada movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transiten en dicha red vial nacional.

El MOPT, o la institución que corresponda, deberá atender con diligencia la prevención realizada por el gobierno local en un plazo máximo de dos meses, indicando los motivos por los cuales no ha atendido la red vial nacional del cantón que realizó la prevención; salvo en aquellos casos que por el nivel de riesgo califiquen como emergencia, desde el MOPT o la institución que corresponda tendrá que atender la prevención de manera inmediata.

En caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios, sin que ello implique el incumplimiento de sus propias obligaciones cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean exclusivas del MOPT.

El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada. Dichas intervenciones deben realizarse debidamente coordinadas a nivel interinstitucional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10742

¿Qué puede hacer una municipalidad si una ruta nacional de su cantón está en mal estado?


Según el artículo único de la ley, los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional dentro del cantón. Esa evidencia debe representar un impedimento para la adecuada movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transiten por la vía.

¿En cuánto tiempo debe responder el MOPT a la prevención de un gobierno local?


El artículo único establece un plazo máximo de dos meses para que el MOPT, o la institución que corresponda, atienda con diligencia la prevención. Debe indicar, además, los motivos por los cuales no ha atendido la red vial nacional del cantón que hizo la prevención. Si el nivel de riesgo califica como emergencia, la prevención se debe atender de manera inmediata.

¿Puede la municipalidad reparar la ruta nacional si el MOPT no atiende la prevención?


Sí, con una condición. El artículo único dispone que, si el MOPT o la institución que corresponda no atiende la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios. Esa intervención no implica el incumplimiento de sus propias obligaciones cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean exclusivas del MOPT.

¿Quién responde por los riesgos si el gobierno local interviene una ruta nacional?


Según el artículo único, el gobierno local que intervenga la red vial nacional asume los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención que realice. Además, debe respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia, y las intervenciones deben realizarse debidamente coordinadas a nivel interinstitucional.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de Costa Rica (Ley n.° 9329). Versión consolidada vigente al 22 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-9329-transferencia-red-vial-cantonal/

costa ricaLey 10742Ley 9329MOPTred vial cantonalRed Vial Nacional

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