La Ley N.° 10282 cambia la naturaleza de un bien inmueble de la Municipalidad de Esparza y autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza para que done un inmueble a la Municipalidad, con el fin de que reúna las fincas y se amplíe el área del Polideportivo Hugo Carranza.
El artículo 1 desafecta de uso público la finca 6-118666-000, en el distrito de Macacona, cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, y el artículo 2 la afecta a un nuevo uso público: la ampliación y consolidación del polideportivo. El artículo 3 autoriza la donación de la finca 6-127314-000 y el artículo 4 permite a la Municipalidad reunir ambas fincas una vez que cuente con el plano catastrado de reunión.
Cambio de Naturaleza de un Bien Inmueble de la Municipalidad de Esparza y Autorización al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza para que Done un Inmueble a la Municipalidad de Esparza, para que Reúna las Fincas y Se Amplíe el Área del Polideportivo Hugo Carranza (Ley N.° 10282)
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El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de traspaso, exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones, y a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 225 a La Gaceta N.° 200 del 20 de octubre de 2022. Su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10282
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y AUTORIZACIÓN AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, PARA QUE REÚNA LAS FINCAS Y SE AMPLÍE EL ÁREA DEL POLIDEPORTIVO HUGO CARRANZA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 225 a La Gaceta N.° 200 del 20 de octubre de 2022, páginas 6 a 9 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se desafecta de uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Esparza, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno cinco (3-014-042115), finca seis – uno uno ocho seis seis seis – cero cero cero (6-118666-000), ubicada en la provincia de Puntarenas; cantón Esparza; distrito Macacona; naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos secciones; linderos: al norte con Norma Abarca Córdoba, Catalina y Oscar Castillo Víquez, Aurelio Salas Murillo; al sur con quebrada en el medio Pilar y Luis Peraza Solórzano, y Coopeesparza R.L.; al este con Saúl Peraza Solórzano y el Estado; al este con el Estado y calle pública con diecinueve metros lineales (19 m); mide treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados (36828 m²). El plano correspondiente es el P- seis cinco siete seis cuatro cinco -dos cero cero (P-657645-200).
Se afecta el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a un nuevo uso público de ampliación y consolidación del Polideportivo Hugo Carranza.
Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, cédula jurídica número tres- cero cero siete- cero nueve dos cero cinco cuatro (3-007-092054) para que done un bien inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Esparza. El bien inmueble por donar se describe así: finca seis- uno dos siete tres uno cuatro – cero cero cero (6-127314-000), ubicada en la provincia de Puntarenas; cantón Esparza; distrito Macacona; naturaleza: terreno de respastos; linderos: al norte, el sur y el este: Saúl Peraza Solórzano; al oeste: Municipalidad de Esparza y servidumbre de paso con once metros de frente (11m); mide once mil doscientos cincuenta metros con once metros de frente. El plano correspondiente es el P- cero siete siete ocho siete tres uno – dos cero dos cero (P-0778731-2020).
La Municipalidad de Esparza podrá reunir las fincas descritas en los artículos 1 y 3 de esta ley, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta de uso público la finca 6-118666-000, propiedad de la Municipalidad de Esparza, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Macacona. Su naturaleza es terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos secciones, y mide treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados (36828 m²).
El artículo 2 lo afecta a un nuevo uso público: la ampliación y consolidación del Polideportivo Hugo Carranza. Es decir, el terreno descrito en el artículo 1 pasa a tener un uso público distinto del que tenía, con ese destino específico.
El artículo 3 autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza para que done un bien inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Esparza: la finca 6-127314-000, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Macacona. El plano correspondiente es el P-0778731-2020.
Sí, pero con una condición. El artículo 4 dice que la Municipalidad de Esparza podrá reunir las fincas descritas en los artículos 1 y 3 una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas. Mientras no lo tenga, la ley no le permite hacer la reunión.
No. El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y dispone que estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. La exención se refiere a esa escritura de traspaso, que es la de la donación a la Municipalidad de Esparza.
El artículo 5 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. La ley no fija un plazo para esa corrección ni añade más trámites sobre ese punto. La misma norma autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura.
La finca municipal que se desafecta, la 6-118666-000, tiene como plano el P-657645-200, según el artículo 1. La finca 6-127314-000, que dona el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, tiene el plano P-0778731-2020, según el artículo 3.
Las dos están en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Macacona, y la ley busca que puedan reunirse para ampliar el polideportivo. Lo dicen el artículo 1, para la finca municipal que se desafecta, y el artículo 3, para la finca que dona el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Según el artículo 3, la finca 6-127314-000 colinda al norte, al sur y al este con propiedad de un particular; al oeste, con la Municipalidad de Esparza y una servidumbre de paso con once metros de frente (11m). El plano es el P-0778731-2020.
El artículo 1 indica que, en uno de sus linderos y por el este, la finca 6-118666-000 colinda con el Estado y con calle pública, con diecinueve metros lineales (19 m). Otros linderos son terrenos de particulares y una quebrada. En total la finca mide treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados (36828 m²).
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