La Ley N.° 10788, titulada Rescate de vida silvestre por medio de la adición de un inciso e) al artículo 5 de la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de 19 de marzo de 2002, adiciona un nuevo inciso e) a las funciones del Cuerpo de Bomberos y corre la numeración de los incisos siguientes.
El inciso nuevo asigna a Bomberos la atención de situaciones de emergencia de su competencia que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente; su función se circunscribe al control de los incidentes. El personal de Bomberos queda exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que actúe conforme a los protocolos internos y a la legislación vigente.
Rescate de Vida Silvestre por Medio de la Adición de un Inciso e) al Artículo 5 de la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, de 19 de marzo de 2002 (Ley N.° 10788)
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N° 10788
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RESCATE DE VIDA SILVESTRE POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8228, LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS, DE 19 DE MARZO DE
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Se adiciona un nuevo inciso e) al artículo 5 de la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 19 de marzo de 2002 y se corre la numeración. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Funciones
El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:
(...)
e) La atención de situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente. En estas situaciones, su función se circunscribirá al control de los incidentes. En el ejercicio de la función descrita en este inciso, el personal de Bomberos estará exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente.
(...)
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo único adiciona un inciso e) al numeral 5 de la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que les asigna la atención de situaciones de emergencia que sean de su competencia y que involucren fauna, de acuerdo con los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada correspondiente.
Según el artículo único, en estas situaciones la función de Bomberos se circunscribe al control de los incidentes. El nuevo inciso e) no les asigna otras tareas respecto de la fauna más allá de ese control, y las sujeta a los protocolos desarrollados con la asesoría de la entidad especializada.
El artículo único establece que, en el ejercicio de esta función, el personal de Bomberos está exento de responsabilidad administrativa, civil o penal derivada del cumplimiento de su deber, siempre que su actuación se realice conforme a los protocolos internos establecidos y en apego a la legislación vigente. Si no se cumplen esas condiciones, la exención no opera.
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