La Ley N.° 10718 adiciona un inciso e) al artículo 4 de la Ley N.° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del 14 de junio de 1977, para crear la Política Nacional de Ferias Institucionales y Comerciales. El inciso encarga al MEIC elaborar esa política, con la programación y la calendarización anual para todas las instituciones públicas, con la finalidad de informar y promover la participación de los ciudadanos y dinamizar la economía.
La ley define las ferias comerciales, organizadas por empresas y organizaciones privadas, y las ferias institucionales, organizadas por las instituciones públicas del Estado central y las municipalidades, y excluye las ferias del productor agropecuario, que se regulan por ley especial. Las municipalidades podrán solicitar su incorporación a la planificación, y cada año deberá medirse el impacto del sector en la economía del país con los indicadores que establezca el MEIC junto con el Banco Central de Costa Rica.
Adición de un Inciso e) al Artículo 4) de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del 14 de junio de 1977, para la Creación de la Política Nacional de Ferias Institucionales y Comerciales (Ley N.° 10718)
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Un transitorio único da al MEIC hasta doce meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para diseñar e implementar la política, y la ley rige a partir de su publicación. Se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10718
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4) DE LA LEY 6054, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL 14 DE JUNIO DE 1977, PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FERIAS INSTITUCIONALES Y COMERCIALES
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 62 a 66 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Adiciónese un nuevo inciso e) al artículo 4 de la Ley N.° 6054, de 14 de junio de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 4- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:
(...)
e) Elaborar la política nacional de ferias institucionales y comerciales, que incluirá la programación y la calendarización anual para todas las instituciones públicas, con la finalidad de informar y promover la participación de los ciudadanos y dinamizar la economía. Las municipalidades podrán solicitar su incorporación dentro de la planificación y coordinar con el MEIC la tramitación expedita para la realización de las ferias institucionales y municipales. Las empresas u organizaciones privadas que organizan ferias comerciales en distintas localidades del país también serán tomadas en cuenta dentro de esa programación anual vinculada con la política y podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción que el MEIC vaya a implementar a través de sus plataformas, conexiones y mecanismos publicitarios, cuando cumplan con los requisitos que se dispongan en el reglamento respectivo.
Cada año deberá medirse el impacto de este sector de ferias institucionales y comerciales en la economía del país, mediante los indicadores que deberá establecer el MEIC en colaboración con el Banco Central de Costa Rica.
Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Ferias comerciales: son aquellas actividades organizadas por empresas y organizaciones privadas diseñadas para la comercialización de productos y servicios en un lugar determinado. Pueden incluir charlas, capacitaciones o eventos privados de presentación y promoción de productos y servicios nacionales e internacionales, con la finalidad de concretar nuevos negocios, intercambiar experiencias y generar nuevas inversiones. Se excluyen de esta definición las ferias del productor agropecuario que se regulan por ley especial.
b) Ferias institucionales: son aquellos espacios organizados por las instituciones públicas del Estado central y las municipalidades, que están diseñados y dispuestos para la promoción, exposición y dinamización de la economía a través de la participación de emprendedores y emprendimientos particulares, así como de los productos y servicios institucionales dirigidos al público en general.
El MEIC tendrá un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para diseñar e implementar la política nacional de ferias institucionales y comerciales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 adiciona un inciso e) al numeral 4 de la Ley 6054, Ley Orgánica del MEIC. Ese inciso le encarga elaborar la política nacional de ferias institucionales y comerciales, que incluirá la programación y la calendarización anual para todas las instituciones públicas, con la finalidad de informar y promover la participación de los ciudadanos y dinamizar la economía.
Sí. Según el artículo 1 de la ley, las municipalidades podrán solicitar su incorporación dentro de la planificación y coordinar con el MEIC la tramitación expedita para la realización de las ferias institucionales y municipales.
El artículo 1 dispone que las empresas u organizaciones privadas que organizan ferias comerciales en distintas localidades del país serán tomadas en cuenta dentro de la programación anual y podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción del MEIC, cuando cumplan los requisitos que disponga el reglamento respectivo. El artículo 2 excluye de la definición de ferias comerciales las ferias del productor agropecuario, que se regulan por ley especial.
El artículo 2 define las ferias institucionales como los espacios organizados por las instituciones públicas del Estado central y las municipalidades, diseñados y dispuestos para la promoción, exposición y dinamización de la economía a través de la participación de emprendedores y emprendimientos particulares, así como de los productos y servicios institucionales dirigidos al público en general.
El transitorio único le da al MEIC un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para diseñar e implementar la política nacional de ferias institucionales y comerciales. Además, según el artículo 1, cada año deberá medirse el impacto de este sector en la economía del país, mediante los indicadores que establezca el MEIC en colaboración con el Banco Central de Costa Rica.
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