La Ley N.° 10581, «Declaración de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica», declara de interés público ese desarrollo y autoriza al Estado, por medio de sus instituciones públicas, a promover la infraestructura y las inversiones en turismo de la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible.
Además de la declaratoria, la ley autoriza a las instituciones del sector público, a las autónomas y semiautónomas y a los gobiernos locales que conforman el Camino a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación, y autoriza al Poder Ejecutivo, a las empresas públicas y a las instituciones descentralizadas a hacer donaciones. Un transitorio fija seis meses para reglamentarla.
Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Camino de Costa Rica (Ley N.° 10581)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024. El texto que aparece en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca, palabra por palabra, contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10581
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024, páginas 29 a 32 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del Camino de Costa Rica. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes aledaños vinculados al desarrollo turístico.
Participación estatal
Para la ejecución de esta ley, las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.
Participación de gobiernos locales
Para la ejecución de esta ley, los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.
Autorización de donaciones
Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1 de esta ley.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para elaborar y emitir los reglamentos necesarios para su implementación.
Durante el período de reglamentación, las disposiciones de la presente ley podrán ser implementadas en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, con el fin de fortalecer la condición social y económica del Camino de Costa Rica.
Según el artículo 1, el Estado podrá promover el desarrollo de la infraestructura pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable y de servicios, «entre otras», así como las inversiones en turismo en la zona. Se trata de una facultad (el texto dice «podrá»), no de una obligación de ejecutar obras concretas.
El artículo 1 dispone que las inversiones y la infraestructura se promuevan bajo un esquema de desarrollo sostenible y con un manejo adecuado del medio ambiente. Ese esquema debe fortalecer la condición social y económica del Camino de Costa Rica, que es el fin que la ley le asigna al desarrollo turístico.
Sí. El artículo 1 y el artículo 2 señalan que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico; el artículo 2 precisa que se trata de los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.
El artículo 2 autoriza a las instituciones del sector público, y a las instituciones autónomas y semiautónomas, dentro del marco jurídico respectivo, a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación para promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica. Lo hacen mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.
El artículo 3 autoriza a los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con ese fin. El texto menciona recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, igual que para las instituciones del sector público.
Sí, están mencionadas entre los mecanismos autorizados. Tanto el artículo 2 (instituciones del sector público, autónomas y semiautónomas) como el artículo 3 (gobiernos locales) las citan, junto con los convenios de cooperación, como vía para promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica, siempre dentro del marco jurídico respectivo.
El artículo 4 autoriza al Poder Ejecutivo, a las empresas públicas y a las instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo. Las donaciones son para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1.
El transitorio I da al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para elaborar y emitir los reglamentos necesarios para su implementación. El texto no dice qué ocurre si el plazo se vence sin reglamento.
El transitorio II dispone que, durante el período de reglamentación, las disposiciones de la ley podrán implementarse en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos.
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