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Derecho Ambiental  ·  Leyes

Reforma del Artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal de Costa Rica, del 13 de Febrero de 1996 (Ley N° 10891)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 23/04/2026

La reforma del artículo 65 de la Ley Forestal (Ley 7575) constituye una actualización significativa dentro del marco jurídico costarricense, al incorporar mecanismos más precisos para la gestión de los bienes forestales incautados. Este ajuste responde a la necesidad de armonizar la normativa ambiental con los principios de eficiencia y transparencia que rigen el derecho administrativo y penal del país. Al integrar disposiciones específicas sobre la subasta, el destino de los recursos y la participación de diversas instituciones, la reforma refuerza la protección del patrimonio forestal nacional. En consecuencia, se consolida como un elemento estructural del ordenamiento que busca equilibrar la conservación con el desarrollo sostenible.

El texto reformado aborda, entre otros, la denuncia de infracciones forestales, la valoración y remate de la madera decomisada, y la distribución de los ingresos resultantes. Asimismo, regula la intervención del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cuando los recursos provienen de desastres naturales o de obras de infraestructura, y establece los procedimientos para la donación a entidades públicas y organizaciones sin fines de lucro. La normativa también contempla la participación de municipalidades y comunidades indígenas en la asignación de fondos, garantizando que los recursos se destinen a proyectos locales. De esta manera, se cubren tanto los aspectos sancionatorios como los de aprovechamiento y beneficio social de los bienes forestales.

Reforma del Artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal de Costa Rica, del 13 de Febrero de 1996 (Ley N° 10891)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan la obligación de subastar la madera en un plazo máximo de un mes, con un precio mínimo fijado por la Administración Forestal del Estado, y la posibilidad de que cualquier persona adquiera los recursos una vez cumplido ese término mediante depósito judicial. El reparto equitativo del 50 % de los ingresos entre la Administración Forestal y las municipalidades (o autoridades indígenas) constituye una medida de redistribución que favorece el desarrollo comunitario. Además, la reforma otorga al MINAE la facultad de destinar la madera a obras de infraestructura o a donaciones, siempre bajo requisitos de transparencia y rendición de cuentas para las organizaciones receptoras. Estas disposiciones buscan evitar la pérdida de valor económico y promover usos que contribuyan al bien público.

Para los abogados, jueces y funcionarios encargados de la aplicación de la normativa ambiental, la reforma del artículo 65 representa una herramienta práctica que clarifica los procedimientos de remate y distribución de recursos forestales. Los profesionales del derecho deben estar al tanto de los nuevos plazos, requisitos de avalúo y mecanismos de donación para asesorar adecuadamente a sus clientes y garantizar el cumplimiento de la ley. Asimismo, la ciudadanía, particularmente los propietarios forestales y las organizaciones comunitarias, se beneficia de una mayor certeza jurídica y de la posibilidad de participar en proyectos de desarrollo local financiados con los recursos obtenidos. En suma, la reforma refuerza la efectividad del régimen forestal costarricense y fomenta la colaboración entre el Estado, la sociedad civil y las comunidades.


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N° 10891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL

ARTÍCULO 65

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 65

Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.

El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda autorizado para:

a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. En caso de existir pluralidad en las peticiones, la madera será entregada conforme el orden de presentación de la respectiva solicitud.

Las solicitudes de donación, por parte de las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1- Aportar la personería jurídica vigente.

2- Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.

3- Aportar una nota en la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con partidos políticos.

4- Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

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