• Áreas de práctica
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Comercial
    • Derecho Laboral
    • Derecho Financiero
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Carrera de Derecho
      • Tesis
      • Graduarse en Derecho
      • Deontología
      • Temario del Examen
    • Biografías
  • Honorarios
  • Áreas de práctica
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Comercial
    • Derecho Laboral
    • Derecho Financiero
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Carrera de Derecho
      • Tesis
      • Graduarse en Derecho
      • Deontología
      • Temario del Examen
    • Biografías
  • Honorarios

Agende su Cita Hoy
+506 6393-1738

Agende su Cita
6393-1738


  • PRACTICA
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
    • Derecho Financiero
    • Derecho Comercial
  • BIBLIOTECA
    • Videoteca
    • CARRERA
      • Tesis
      • Graduarse
      • Deontología
      • Temario
  • HONORARIOS
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Áreas de práctica
    • Derecho Constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Civil
    • Derecho Comercial
    • Derecho Laboral
    • Derecho Financiero
    • Derecho Tributario
    • Derecho Informático
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Carrera de Derecho
      • Tesis
      • Graduarse en Derecho
      • Deontología
      • Temario del Examen
    • Biografías
  • Honorarios

Derecho Ambiental  ·  Leyes

Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)

Bufete de Costa Rica 

14

Actualización Legislativa: 04/11/2002

La Ley N.º 8325, conocida como Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una norma de interés público que consolida los compromisos internacionales del país en materia de biodiversidad y conservación. Al reconocer la investigación científica como eje transversal, la legislación refuerza la responsabilidad del Estado de gestionar racionalmente los recursos naturales y de cumplir con los tratados ratificados. Su promulgación representa un avance significativo para la protección de una especie emblemática cuya supervivencia depende de la acción coordinada de diversas instituciones públicas y privadas.

La normativa aborda distintas áreas que convergen en la preservación de las tortugas marinas: la gestión y difusión de información científica, la regulación de actividades pesqueras mediante dispositivos excluyentes, la promoción del ecoturismo responsable y la educación ambiental. Asimismo, establece mecanismos de coordinación interministerial entre el MINAE, el MEP, el MEIC y el ICT, garantizando una política integral que involucra a pescadores, operadores turísticos, docentes y comunidades locales. La ley también contempla disposiciones penales destinadas a sancionar la caza, captura y comercialización ilícita de estas especies.

Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave destaca la obligación de todas las instituciones que posean datos científicos de suministrarlos al MINAE sin costo, facilitando la toma de decisiones basadas en evidencia. Las embarcaciones camaroneras de arrastre deben emplear dispositivos excluyentes (DET) en zonas designadas por el INCOPESCA, bajo pena de multas y revocación de licencias; mientras que los ecosistemas de anidamiento y desove son declarados de interés ecoturístico, con programas de capacitación y certificación de guías locales. La ley impone penas privativas de libertad para quien dañe, capture o comercie tortugas, y dispone la confiscación de los bienes utilizados en dichos delitos, reforzando así el marco sancionador.

Para los profesionales del derecho, la Ley 8325 constituye una fuente esencial en la práctica del derecho ambiental, penal y administrativo, al establecer normas claras sobre responsabilidad, sanciones y cooperación institucional. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella herramientas para participar activamente en la conservación, a través de la educación, el turismo sostenible y la denuncia de conductas ilícitas. En un contexto de creciente presión sobre los ecosistemas marinos, la norma se vuelve aún más pertinente, ofreciendo un marco jurídico que favorece la gestión sostenible y la protección de la biodiversidad costarricense.


Ver Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325) en PDF


Leer Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)

ARTÍCULO 1

Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se declara de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat.

Todas las instituciones públicas que posean información científica relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.

Las organizaciones privadas que posean información relacionada con esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida.

ARTÍCULO 2

Para evitar la muerte accidental de tortugas marinas en actividades pesqueras, las embarcaciones camaroneras de arrastre, nacionales o extranjeras, que operen en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, deberán usar Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) en las zonas o áreas establecidas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), sin perjuicio de lo contenido en los convenios internacionales.

Las embarcaciones de arrastre, nacionales o extranjeras, que no utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) en las áreas señaladas por el INCOPESCA, serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios base, definidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Asimismo, a las embarcaciones que no utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) se les revocará la licencia de pesca.

ARTÍCULO 3

El MINAE será el ente responsable de coordinar con los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la observación del anidamiento y desove de las tortugas.

Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE, debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la protección de estas especies marinas.

ARTÍCULO 4

Decláranse de interés ecoturístico los siguientes ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: Ostional, Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero, y todos los que en el futuro determine el MINAE. A tal efecto, este Ministerio organizará programas de capacitación para los pobladores locales en materia de tortugas marinas y turismo sostenible. A los pobladores que aprueben los programas de capacitación, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE los dotará de un carné oficial que los acredite como guías de grupos de turistas en las playas de interés ecoturístico. Igualmente, las personas que realicen actividades con grupos para la observación de tortugas fuera de las áreas de competencia del MINAE deberán obtener la respectiva licencia de guía de turismo otorgada por el ICT, de conformidad con la Ley N° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

Las empresas de hospedaje, al igual que las agencias operadoras de grupos de turistas ubicadas en las zonas donde se encuentren las playas declaradas de interés ecoturístico, o que realicen actividades en dichas zonas, tendrán prioridad para que el ICT las afilie al Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística.

ARTÍCULO 5

El MEP y las instituciones de educación superior universitaria, públicas y privadas, y parauniversitaria, mediante sus programas aprobados de educación ambiental, promoverán la protección y la conservación de nuestros recursos naturales, con especial énfasis en la protección de tortugas marinas.

ARTÍCULO 6

Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies.

No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.

ARTÍCULO 7

Todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en la comisión de los delitos contemplados en el artículo anterior, pasarán a ser propiedad del Estado, según lo que señala el Código Penal.

ARTÍCULO 8

Corresponderá al MINAE, en coordinación con los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias

ARTÍCULO 9

En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Interamericana de Protección y conservación de las Tortugas Marinas, aprobada por la Ley N° 7906, de 23 de agosto de 1999, el MINAE designará los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico indicados en ese instrumento internacional.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

conservación biodiversidad marinaconservación tortugas marinasfauna marina costa ricagestión de áreas protegidaslegislación ambiental costa ricaley 8325 costa ricaley protección tortugas marinasnormativa ambiental costa ricaprotección especies amenazadasrecuperación poblaciones tortugastortugas caretta carettatortugas verdes

La Antijuridicidad en el Derecho Penal Costarricense
La Antijuridicidad en el Derecho Penal Costarricense
Artículo Anterior
  • Publicaciones Recientes

    • Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)
      Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)
      11/04/2026
    • La Antijuridicidad en el Derecho Penal Costarricense
      La Antijuridicidad en el Derecho Penal Costarricense
      07/04/2026
    • Ley de Asociaciones de Costa Rica (Ley N° 218)
      Ley de Asociaciones de Costa Rica (Ley N° 218)
      07/04/2026
    • Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense
      Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense
      06/04/2026
    • Fases del Delito y la Tentativa en el Derecho Penal Costarricense
      Fases del Delito y la Tentativa en el Derecho Penal Costarricense
      06/04/2026


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Biblioteca Jurídica Actualizada

Derecho

Valor de la Dignidad Humana en Costa Rica
Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense
Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Costa Rica
Principios Pro Homine y Pro Libertate en Costa Rica
Desafíos del Entendimiento Humano para la Adopción de la Inteligencia Artificial en el Derecho Notarial y Registral

Videoteca

¿Cómo Pueden los Ciudadanos Impulsar la Modernización del Estado y Reducir la Burocracia?
La Verdad sobre el Examen de Abogados y El Derecho Administrativo en la Práctica
¡Cerebro Colectivo! ¿Por Qué un Comité Interdisciplinario es Clave para el Éxito?
La Importancia de la Jerarquía Normativa en la Era Digital

Biografías

San Ivo de Kermartin es el Santo Patrono de Los Abogados

Legislación

Ley General de Contratación Pública de Costa Rica (Ley N° 9986)
Ley contra la Delincuencia Organizada en Costa Rica (Ley N° 8754)
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de Costa Rica (Ley N° 7935)
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de Costa Rica (Ley N° 7935)
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos en Costa Rica (Ley N° 7762)
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos en Costa Rica (Ley N° 7762)
Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal de Costa Rica (Ley N° 8837)
Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal de Costa Rica (Ley N° 8837)
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Factura Electrónica