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El Derecho Constitucional Sustantivo constituye la piedra angular del ordenamiento jurídico costarricense. Su estudio permite comprender la arquitectura normativa que configura al Estado, delimita su poder, y consagra los derechos fundamentales que protegen la dignidad humana.
Esta clase se adentra en los aspectos más esenciales de este campo, como su objeto, la jurisdicción constitucional y sus fines, y los modelos de control de constitucionalidad adoptados por nuestro sistema.
El Derecho Constitucional Sustantivo tiene como objeto regular la estructura del Estado, definir los derechos fundamentales y establecer los principios rectores de la convivencia democrática. En Costa Rica, este cuerpo normativo está compuesto por la Constitución Política de 1949, los tratados internacionales en materia de derechos humanos con rango supraconstitucional en ciertos casos, y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en su rol como intérprete último de la Carta Magna.
Este ramo del Derecho no se agota en la mera enunciación de normas, sino que requiere una comprensión dinámica de los valores y principios que las inspiran, tales como la libertad, la igualdad, la dignidad humana y la justicia. Estos valores se integran y proyectan en la interpretación constitucional, generando un orden abierto a la evolución de los derechos y a las exigencias de la justicia material.
Regula la estructura estatal y los derechos fundamentales.
Está basado en la Constitución, tratados internacionales y jurisprudencia.
Su interpretación es dinámica, guiada por valores constitucionales.
La jurisdicción constitucional es el conjunto de competencias atribuidas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, órgano creado por la reforma constitucional de 1989 e instituido en el artículo 10 de la Carta Magna. Según el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, su finalidad es garantizar la supremacía de las normas constitucionales y la protección de los derechos fundamentales.
Este tipo de jurisdicción posee una naturaleza especial, al ejercer funciones tanto jurisdiccionales como de control normativo, en resguardo de los principios democráticos. Se trata de una jurisdicción autónoma, funcionalmente independiente de los demás poderes del Estado, y de acceso abierto para cualquier persona, mediante recursos como el hábeas corpus, el amparo y la acción de inconstitucionalidad.
Está a cargo de la Sala Constitucional (art. 10 Constitución, Ley 7135).
Garantiza la supremacía constitucional y los derechos humanos.
Tiene mecanismos como el hábeas corpus, amparo y acciones de inconstitucionalidad.
Los fines de esta jurisdicción se centran en tres pilares esenciales: la protección efectiva de los derechos fundamentales, el control de la constitucionalidad y la garantía de la supremacía constitucional.
La protección de los derechos fundamentales se materializa principalmente mediante los recursos de hábeas corpus y amparo, mecanismos que permiten a cualquier persona reclamar la tutela inmediata de sus derechos ante vulneraciones de autoridades públicas o particulares.
El control de constitucionalidad tiene una doble manifestación: por una parte, el control previo o preventivo (por ejemplo, consultas legislativas facultativas) y por otra, el control posterior o represivo, mediante la acción de inconstitucionalidad contra leyes, reglamentos o actos administrativos.
Finalmente, la supremacía constitucional implica que ninguna norma o acto puede estar por encima de la Constitución, principio que fundamenta el Estado de Derecho.
Protege derechos fundamentales (hábeas corpus y amparo).
Controla la constitucionalidad de normas y actos públicos.
Asegura la supremacía de la Constitución sobre todo el ordenamiento.
En el plano comparado, existen dos grandes modelos de control constitucional: el modelo concentrado y el modelo difuso. Costa Rica ha adoptado el modelo concentrado, conforme al cual un único órgano, la Sala Constitucional, posee competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de normas jurídicas.
Desde la reforma constitucional de 1989 y la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.º 7135), Costa Rica adoptó un modelo de control de constitucionalidad predominantemente concentrado. En este modelo, la competencia para declarar con efectos generales la invalidez de una norma corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional.
No obstante, ello no excluye la existencia de un control difuso de constitucionalidad en los casos concretos: todo juez, en el ejercicio de su función jurisdiccional, puede abstenerse de aplicar una norma que considere contraria a la Constitución, siempre que ello se circunscriba a la resolución del caso particular y no tenga efectos generales.
Este poder se complementa con la posibilidad de plantear una consulta judicial de constitucionalidad ante la Sala IV cuando exista una duda fundada sobre la conformidad constitucional de la norma que debe aplicarse. De esta manera, el ordenamiento costarricense combina elementos de ambos modelos —concentrado y difuso—, asegurando la primacía de la Constitución tanto en su dimensión normativa como en su aplicación práctica cotidiana por los jueces de la República.
Este diseño institucional promueve la seguridad jurídica, la unidad del ordenamiento y la uniformidad en la interpretación constitucional, aunque también plantea retos sobre el acceso a la justicia y la concentración de poder en un solo tribunal.
Costa Rica sigue el modelo concentrado de control constitucional.
Solo la Sala IV puede declarar normas como inconstitucionales.
Promueve uniformidad, pero implica centralización del control.
El Derecho Constitucional Sustantivo, en tanto manifestación normativa del poder constituyente originario, constituye el núcleo esencial del orden jurídico costarricense.
Su objeto es garantizar un equilibrio entre poder y libertad, orden y justicia, legalidad y derechos.
La jurisdicción constitucional, con sus fines protectores y controladores, y su modelo concentrado, asegura que la Constitución no sea una simple declaración simbólica, sino una norma viva y operativa.
Para el jurista costarricense, comprender este ámbito es fundamental no sólo para aprobar con excelencia el examen académico, sino para ejercer una abogacía verdaderamente comprometida con los principios del Estado Constitucional de Derecho.
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