La Ley N.° 10030, Declaración del 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos y adición del inciso g) al numeral 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, declara el 10 de diciembre de cada año como Día Nacional de los Derechos Humanos. Además, incorpora entre lo que la educación costarricense ha de procurar el estudio permanente de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El artículo 1 autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión en esa fecha e insta a la empresa privada para que se sume a la conmemoración. El artículo 2 adiciona el inciso g) al numeral 3 de la Ley 2160, de 25 de setiembre de 1957, que agrega a los cometidos de la educación costarricense el de mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Declaración del 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos y Adición del Inciso g) al Artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957 (Ley N.° 10030)
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En cuanto a la fecha, el texto no menciona feriado ni asueto; contiene la declaratoria, la autorización a las instituciones públicas y la instancia a la empresa privada. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 203 del 21 de octubre de 2021.
N° 10030
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957
Se declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos. Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión. Asimismo, se insta a la empresa privada para que se sume a esta conmemoración.
Se adiciona el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Para el cumplimiento de los fines expresados, la educación costarricense procurara:
[…]
g) Mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos. La declaratoria no es para un año en particular: la fecha se conmemora todos los años, y la misma disposición autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión con ese motivo.
El texto de la ley no declara feriado ni asueto. El artículo 1 declara el 10 de diciembre como Día Nacional de los Derechos Humanos, autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos y de reflexión, e insta a la empresa privada para que se sume a la conmemoración. Ninguna de sus disposiciones menciona el pago de la jornada ni la suspensión de labores.
El texto no lo plantea como una obligación. El artículo 1 usa verbos distintos según el destinatario: a las instituciones públicas las autoriza para que celebren actos conmemorativos y de reflexión, y a la empresa privada la insta para que se sume a esta conmemoración. La ley no fija actividades concretas, plazos ni sanciones para quien no participe.
El artículo 2 adiciona el inciso g) al numeral 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. Ese numeral enumera lo que la educación costarricense ha de procurar para el cumplimiento de sus fines, y el nuevo inciso agrega el de mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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