La Ley N.° 10313 reforma el transitorio I de la Ley 10158, Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial. Su artículo único da nueva redacción a ese transitorio.
El texto nuevo dispone que el recurso humano especializado que labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta servicios en el marco del convenio tripartito que permite la operación del Centro podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Las instituciones involucradas tienen un plazo máximo de dieciocho meses, y el ICE debe garantizar el servicio mientras tanto.
Reforma del Transitorio I de la Ley 10158, Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial (Ley N.° 10313)
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La ley rige a partir de su publicación, en el Alcance N.° 208 a La Gaceta N.° 185 del 29 de septiembre de 2022. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10313
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 208 a La Gaceta N.° 185 del 29 de septiembre de 2022, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el transitorio I de la Ley 10158, Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (Coavifmu) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial, de 8 de marzo de 2022. El texto es el siguiente:
Transitorio I- El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la aprobación de la presente ley.
El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del Inamu del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE; todo lo anterior dentro del plazo máximo antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las
Rige a partir de su publicación.
Sí, de forma voluntaria. Según el artículo único, el recurso humano especializado que labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios en el marco del convenio tripartito que permite la operación del Centro podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El texto dice «podrá aplicar»: es una posibilidad, no un traslado automático.
El artículo único fija un plazo máximo de dieciocho meses para que las instituciones involucradas concreten el proceso, contado a partir de la aprobación de la ley. Ese mismo plazo es el límite dentro del cual el Inamu debe asumir la operación del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE.
El artículo único establece que el ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha, mientras se concreta la movilidad horizontal y la operación del Centro por parte del Inamu, todo dentro del plazo máximo de dieciocho meses. Agrega que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las; en ese punto el texto oficial quedó cortado y la frase no continúa.
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