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Derecho Administrativo  ·  Derecho Sanitario  ·  Leyes

Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia (Ley N.° 10099)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 13/01/2022

La Ley N.° 10099 declara Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como reconocimiento a su encomiable labor en el campo de la salud pública. Es una declaratoria de benemeritazgo, sin otro contenido normativo.

La ley consta de un solo artículo. El reconocimiento se funda en la labor asistencial, académica y científica del hospital, en beneficio del pueblo costarricense. El texto no contiene otras disposiciones ni otros artículos que desarrollen la declaratoria.

Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia (Ley N.° 10099)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 50 a La Gaceta N.° 46 del 9 de marzo de 2022. El texto que aquí se ofrece lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia (Ley N.° 10099) en PDF


Leer Declaratoria de Benemeritazgo del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia (Ley N.° 10099)

N° 10099

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DEL HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 50 a La Gaceta N.° 46 del 9 de marzo de 2022, páginas 5 a 7 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se declara Institución Benemérita al Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia, como reconocimiento a la encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10099

¿Qué declara la Ley 10099 sobre el Hospital Calderón Guardia?


El artículo único declara Institución Benemérita al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Es una declaratoria de reconocimiento: el texto de la ley se limita a esa declaración y no añade otras disposiciones sobre el hospital.

¿Por qué se le reconoce como institución benemérita?


Según el artículo único, el reconocimiento es por su encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo costarricense. Esas son las tres áreas de labor que la ley menciona expresamente.

¿Desde cuándo rige el benemeritazgo del Hospital Calderón Guardia?


La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta, así lo dice el cierre del artículo único, que es el único que tiene. Desde ese momento el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia cuenta con la declaratoria de Institución Benemérita.


BenemeritazgoDeclaratoriaHospital Calderón GuardiaLey 10099salud pública

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