La Ley N.° 10481 desafecta de uso público el camino indicado en el plano catastrado L-361365-1979, que se encuentra entre los vértices 0 al 1 del predio en su lindero norte, en calle Tablón, distrito de Jiménez, cantón de Pococí.
La propiedad se describe como un potrero con una casa, con folio real 7-32192-000, y colinda con propiedades de particulares, con el río Verde y con la calle pública conocida como El Tablón. El segundo artículo precisa que el camino público desafectado mide diez metros (10m) de ancho por 66.16m de fondo. La Notaría del Estado formaliza los trámites en escrituras exentas de impuestos, tasas y contribuciones.
Desafectación de Camino de Uso Público Ubicado en Calle Tablón, Jiménez de Pococí (Ley N.° 10481)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 111 a La Gaceta N.° 107 del 13 de junio de 2024. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10481
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE CAMINO DE USO PÚBLICO UBICADO EN CALLE TABLÓN, JIMÉNEZ DE POCOCÍ
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 111 a La Gaceta N.° 107 del 13 de junio de 2024, páginas 5 a 7 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se desafecta de uso público el camino indicado en el plano catastro número L-tres seis uno tres seis cinco- uno nueve siete nueve (L-361365-1979), que se encuentra entre los vértices 0 al 1 del predio en su lindero norte. La propiedad corresponde a un terreno ubicado en calle Tablón, distrito de Jiménez, del citado cantón de Pococí, el cual se describe como potrero con una casa y folio real siete – tres dos uno nueve dos- cero cero cero ( 7-32192-000). Colinda al norte con Hacienda San Elías y camino público intermedio; al sur, con Manfret Solano Coto; al este, con el río Verde y Manfret Solano Coto y, al oeste, con calle pública conocida como El Tablón.
Se desafecta del uso y dominio público el camino público de diez metros (10m) de ancho por sesenta y seis punto dieciséis metros de fondo (66.16m), ubicado en el lindero norte, entre los vértices 0 al 1 del plano L-tres seis uno tres seis cinco- uno nueve siete nueve (L-361365-1979).
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble supracitado, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción o actualización de los documentos en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta de uso público el camino indicado en el plano catastrado L-361365-1979, entre los vértices 0 al 1 del predio en su lindero norte. La propiedad está en calle Tablón, distrito de Jiménez, cantón de Pococí, y se describe como un potrero con una casa, con folio real 7-32192-000.
Según el artículo 2, se desafecta del uso y dominio público el camino público de diez metros (10m) de ancho por sesenta y seis punto dieciséis metros de fondo (66.16m), ubicado en el lindero norte, entre los vértices 0 al 1 del plano L-361365-1979.
El artículo 1 indica que la propiedad colinda al norte con una hacienda y camino público intermedio; al sur y al este, con propiedades de particulares (al este también con el río Verde) y, al oeste, con la calle pública conocida como El Tablón. Los nombres de los colindantes constan en el texto oficial de la ley.
El artículo 3 dispone que la Notaría del Estado formalizará todos los trámites necesarios mediante las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. También la faculta para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión de los datos del inmueble.
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