
La Ley N.º 10636, conocida como “Agravantes por Sustancias Corrosivas en Violencia contra Mujeres”, se inserta en el marco jurídico costarricense como una respuesta legislativa a la creciente preocupación social por los actos de violencia de género que emplean agentes químicos peligrosos. Su promulgación refuerza la política estatal de protección integral de la mujer, alineándose con los compromisos internacionales de derechos humanos suscritos por Costa Rica. Al modificar la normativa penal existente, la disposición busca cerrar brechas legales que permitían atenuar la sanción frente a delitos especialmente atroces. De este modo, la norma contribuye a la construcción de un ordenamiento más equitativo y protector.
El cuerpo normativo se centra en la tipificación y agravamiento de los delitos cometidos contra mujeres cuando se emplean sustancias corrosivas, ácidas o químicamente irritantes. Asimismo, incorpora la consideración de otras circunstancias agravantes, como la participación de terceros, el uso de armas o la presencia de menores, ampliando el espectro de protección. La reforma afecta directamente al artículo 8 de la Ley 8589, extendiendo su alcance a conductas que, por su naturaleza, generan daños físicos y psicológicos de gran magnitud. En conjunto, la ley regula tanto la conducta del agresor como las consecuencias penales que le corresponden.
Agravantes por Sustancias Corrosivas en Violencia contra Mujeres en Costa Rica (Ley N° 10636)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la incorporación del inciso e) al artículo 8, que reconoce como agravante el uso de cualquier agente corrosivo, cáustico, irritante, tóxico o inflamable en la comisión del delito. La norma faculta al juez a incrementar la pena en hasta un tercio cuando concurran una o varias de estas circunstancias, garantizando una respuesta penal más proporcional a la gravedad del hecho. Además, se mantiene la posibilidad de aplicar otras agravantes previstas, como alevosía, ensañamiento o motivación económica, lo que permite una valoración integral del caso. La vigencia inmediata a partir de su publicación asegura su aplicación sin dilaciones.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10636 representa una herramienta esencial para la defensa y persecución de casos de violencia de género con componentes químicos, exigiendo una actualización constante de la práctica jurídica. Los operadores judiciales, fiscales y defensores deben familiarizarse con la nueva redacción para argumentar adecuadamente la presencia de agravantes y solicitar la correspondiente ampliación de penas. Por su parte, la ciudadanía gana una mayor certeza de que los actos de violencia que emplean sustancias corrosivas serán sancionados con mayor severidad, reforzando la confianza en el sistema de justicia. En definitiva, la norma fortalece la protección de las mujeres y promueve una cultura de intolerancia cero frente a la violencia extrema.
N° 10636
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AGRAVAR LOS DELITOS EN CONTRA
DE LAS MUJERES CUANDO SE UTILICE ÁCIDO
Y OTRAS SUSTANCIAS CORROSIVAS
Se reforma el inciso e) del artículo 8 de la Ley 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto es el siguiente:
Artículo 8
a) Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.
b) Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.
c) Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
d) En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito.
e) Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas, mediante el uso de armas o mediante el uso de cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, ácida u otras sustancias similares.
f) Con alevosía o ensañamiento.
g) Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.
h) Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito.
i) Con el uso de animales.
El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.