• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Leyes

Autorización al Instituto Nacional de Seguros para que Realice una Donación al Consejo Nacional de Producción, para la Construcción del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte (Ley N.° 9898)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 04/02/2021

La Ley N.° 9898, Autorización al Instituto Nacional de Seguros para que realice una donación al Consejo Nacional de Producción, para la construcción del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte, autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) a donar dinero al Consejo Nacional de Producción (CNP) con un destino preciso: que ese Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.

El primer artículo fija los límites de la donación: una suma no menor de ¢1.396.451.376 y hasta ¢1.500.000.000 exactos. El segundo se refiere al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), que trasladará ¢1.040.000.000 al mismo Consejo para cubrir los requerimientos de equipamiento necesarios del Centro. Son, entonces, dos fuentes de recursos con un destino cada una: la construcción, con la donación del INS, y el equipamiento, con el traslado del INDER.

Autorización al Instituto Nacional de Seguros para que Realice una Donación al Consejo Nacional de Producción, para la Construcción del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte (Ley N.° 9898)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La ley consta de dos artículos y no trae transitorios, plazos para ejecutar la obra ni cláusulas de reversión o de exención. Tampoco describe el Centro ni señala su ubicación exacta dentro de la región: se limita a autorizar los recursos y a indicar su destino. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 43 del 3 de marzo de 2021.


Ver Autorización al Instituto Nacional de Seguros para que Realice una Donación al Consejo Nacional de Producción, para la Construcción del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte (Ley N.° 9898) en PDF


Leer Autorización al Instituto Nacional de Seguros para que Realice una Donación al Consejo Nacional de Producción, para la Construcción del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte (Ley N.° 9898)

N° 9898

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PARA QUE REALICE UNA DONACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE VALOR AGREGADO DE LA REGIÓN HUETAR NORTE

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que done al Consejo Nacional de Producción (CNP) una suma de dinero no menor de mil trescientos noventa y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis colones (¢1.396.451.376) y hasta mil quinientos millones de colones exactos (¢1.500.000.000), para que ese Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.

ARTÍCULO 2

Para que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) traslade mil cuarenta millones de colones (¢1.040.000.000) al Consejo Nacional de Producción, para cubrir los requerimientos de equipamiento necesarios del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación del INS para el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte

¿Cuánto dinero puede donar el INS para construir el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte?


El artículo 1 autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar al Consejo Nacional de Producción (CNP) una suma de dinero no menor de ¢1.396.451.376 y hasta ¢1.500.000.000 exactos. La ley fija así un piso y un techo para la donación, y señala su destino: que el Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte.

¿Quién recibe la donación del INS y en qué debe usarla?


La recibe el Consejo Nacional de Producción (CNP). Según el artículo 1, el Instituto Nacional de Seguros queda autorizado a donarle el dinero «para que ese Consejo construya el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte». El destino que le da la ley es, por tanto, la construcción del Centro. El texto no fija un plazo para ejecutar la obra ni incluye una cláusula de reversión de los fondos.

¿De dónde sale el dinero para equipar el Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte?


Del Instituto de Desarrollo Rural (INDER). El artículo 2 se refiere a que ese Instituto traslade ¢1.040.000.000 al Consejo Nacional de Producción, «para cubrir los requerimientos de equipamiento necesarios del Centro de Valor Agregado de la Región Huetar Norte». Es un monto único, sin mínimo ni máximo, y el destino que le da la ley es el equipamiento del Centro.

¿Qué instituciones aportan recursos al Centro de Valor Agregado y a quién se los entregan?


Dos instituciones, y ambas entregan los recursos al Consejo Nacional de Producción (CNP). El artículo 1 autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar una suma no menor de ¢1.396.451.376 y hasta ¢1.500.000.000 para que el Consejo construya el Centro. El artículo 2 prevé que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) traslade ¢1.040.000.000 para cubrir los requerimientos de equipamiento. El CNP es, en los dos casos, quien recibe el dinero.


Centro de Valor AgregadoConsejo Nacional de ProducciónDonaciones entre instituciones públicasINDERInstituto Nacional de SegurosLey 9898Región Huetar Norte

Artículos Relacionados


Reforma del Artículo 1 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 (Ley N.° 10122)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes
Reforma del Artículo 1 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 (Ley N.° 10122)
02/10/2026
Reforma de los Artículos 2, 3 y 46, y Adición de los Artículos 36 bis y 46 bis a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), del 11 de mayo de 2012 (Ley N.° 10758)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Leyes
Reforma de los Artículos 2, 3 y 46, y Adición de los Artículos 36 bis y 46 bis a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), del 11 de mayo de 2012 (Ley N.° 10758)
01/10/2026
Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Sanitario  ·  Leyes
Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)
02/10/2026
Patrocinio de las Escuelas Municipales de Música, Comparsas, Escuelas de Música y Bandas Sinfónicas de Formación Musical (Ley N.° 10417)
Patrocinio de las Escuelas Municipales de Música, Comparsas, Escuelas de Música y Bandas Sinfónicas de Formación Musical (Ley N.° 10417)
Artículo Anterior
Derogación de las Leyes 322, Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948 y 840, Confirma Decreto N.° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949, Ambas de la Junta Fundadora de la Segunda República (Ley N.° 9912)
Derogación de las Leyes 322, Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948 y 840, Confirma Decreto N.° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949, Ambas de la Junta Fundadora de la Segunda República (Ley N.° 9912)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 9898
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    2
    • Estudios de Registro
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario