• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Alivio Temporal por Costos de Transporte Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el Fin de Mitigar la Crisis de los Contenedores (Ley N.° 10162)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 17/03/2022

La Ley N.° 10162, Alivio temporal por costos de transporte marítimo para las importaciones nacionales, con el fin de mitigar la crisis de los contenedores, establece un ajuste temporal de la base imponible de los bienes importados por la vía marítima. Durante un plazo de un año exacto a partir de su entrada en vigencia, quienes importen mercancías por vía marítima con destino a Costa Rica, en contenedores o como carga general, así como los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera, deben utilizar los valores de flete que la propia ley fija para determinar la base imponible de los derechos y tributos a la importación.

Para las mercancías en contenedor, el artículo 1 trae una tabla de valores en dólares de los Estados Unidos de América según el país o región de procedencia y el tamaño del contenedor: por ejemplo, US$1.600 y US$2.000 para los contenedores de 20 y de 40 pies procedentes de Asia, y US$1.300 y US$1.550 para los de Europa. Además de ese valor, debe declararse el precio efectivamente pagado por el flete. Para la carga general se usa el valor más bajo entre el promedio del flete durante el año 2019, calculado por la Dirección General de Aduanas, y el valor de flete de mercado al momento de la importación. Para la carga consolidada, el flete se toma de manera proporcional a la relación peso-volumen.

Alivio Temporal por Costos de Transporte Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el Fin de Mitigar la Crisis de los Contenedores (Ley N.° 10162)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El Poder Ejecutivo puede suspender el ajuste antes del año, exclusivamente si los precios del flete no superan los parámetros del artículo 1, según las revisiones de la Dirección General de Aduanas, que debe hacer obligatoriamente una revisión de costos al mes sexto de vigencia y puede hacer otras en cualquier momento. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 63 a La Gaceta N.° 61 del 30 de marzo de 2022.


Ver Alivio Temporal por Costos de Transporte Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el Fin de Mitigar la Crisis de los Contenedores (Ley N.° 10162) en PDF


Leer Alivio Temporal por Costos de Transporte Marítimo para las Importaciones Nacionales, con el Fin de Mitigar la Crisis de los Contenedores (Ley N.° 10162)

N° 10162

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES, CON EL FIN DE MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

ARTÍCULO 1

Ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros

Para efectos de la determinación de la base imponible de los derechos y tributos a la importación y durante un plazo de un año exacto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contribuyentes que importen mercancías por vía marítima con destino a Costa Rica, en contenedores o como carga general, declarado de puerto a puerto, así como los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, así como los creados por ley especial, con independencia del régimen aduanero al que estén afectos, utilizarán los siguientes valores:

a) Para las mercancías en contenedor, se deberá utilizar en la declaración aduanera y para efectos de definir la base imponible, los valores de flete de la siguiente tabla, expresados en dólares de los Estados Unidos de América:

País o región de procedencia Valor contenedores 20 pies Valor contenedores 40 pies
Asia US$1.600 US$2.000
Europa US$1.300 US$1.550
Estados Unidos de América Costa Este Costa Oeste US$2.000 US$2.500 US$2.500 US$3.000
Canadá US$2.000 US$2.500
México US$1.500 US$2.000
Argentina, Uruguay, Brasil, US$1.500 US$2.000
Colombia, Perú, Ecuador, Caribe y Chile
Resto del mundo US$2.000 US$2.500

Además de los valores que se consignen en la Declaración Aduanera conforme a este cuadro, deberá declararse el precio efectivamente pagado por el flete.

b. Para las mercancías en carga general deberá utilizarse en la Declaración Aduanera el valor más bajo de los dos siguientes:

1. El valor promedio del flete durante el año 2019, calculado por la Dirección General de Aduanas, o

2. el valor de flete de mercado al momento de la importación.

No serán aplicables los valores del flete del 2019, cuando los valores efectivamente pagados sean inferiores a ese promedio y la declaración aduanera deberá consignar cuál de los dos se está utilizando.

ARTÍCULO 2

Carga consolidada

Para la carga consolidada se tomará el valor del flete, de manera proporcional a la relación peso - volumen, según el valor del flete indicado en la tabla del artículo 1.

ARTÍCULO 3

Autorizaciones y obligaciones

El Poder Ejecutivo podrá suspender la aplicación del ajuste que establece esta ley en la base imponible antes del año, exclusivamente en caso de que los precios del flete no superen los parámetros del artículo 1, según los resultados de las revisiones que realice la Dirección General de Aduanas.

Para ello, la Dirección General de Aduanas deberá realizar, obligatoriamente, una revisión de costos al mes sexto de vigencia de la ley. Si, como resultado de esa revisión, se determina que los precios de flete en el mercado no superan los valores definidos en el artículo 1, se ordenará la suspensión del ajuste. La Dirección General de Aduanas podrá realizar, además, revisiones en cualquier momento durante el año de vigencia de la ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el flete marítimo en importaciones

¿Qué valor de flete se declara en aduanas por un contenedor importado por vía marítima?


El artículo 1 fija, en dólares de los Estados Unidos de América, los valores de flete que se usan en la declaración aduanera para definir la base imponible, según la procedencia y para contenedores de 20 y de 40 pies, respectivamente:
Asia, US$1.600 y US$2.000.
Europa, US$1.300 y US$1.550.
Estados Unidos de América, Costa Este, US$2.000 y US$2.500; Costa Oeste, US$2.500 y US$3.000.
Canadá, US$2.000 y US$2.500.
México, US$1.500 y US$2.000.
Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Caribe y Chile, US$1.500 y US$2.000.
Resto del mundo, US$2.000 y US$2.500.
Además de esos valores, debe declararse el precio efectivamente pagado por el flete.

¿Quiénes deben usar los valores de flete de la ley y durante cuánto tiempo?


Según el artículo 1, el ajuste se aplica durante un plazo de un año exacto a partir de la entrada en vigencia de la ley, para determinar la base imponible de los derechos y tributos a la importación. Deben utilizar esos valores los contribuyentes que importen mercancías por vía marítima con destino a Costa Rica, en contenedores o como carga general, declarado de puerto a puerto, así como los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera establecidos en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, y los creados por ley especial, con independencia del régimen aduanero al que estén afectos.

¿Qué valor de flete se usa para las mercancías que vienen como carga general?


El artículo 1 dispone que, para las mercancías en carga general, debe utilizarse en la declaración aduanera el valor más bajo de dos: el valor promedio del flete durante el año 2019, calculado por la Dirección General de Aduanas, o el valor de flete de mercado al momento de la importación. Los valores del flete del 2019 no se aplican cuando los valores efectivamente pagados sean inferiores a ese promedio, y la declaración aduanera debe consignar cuál de los dos se está utilizando.

¿Cómo se calcula el flete de la carga consolidada?


El artículo 2 establece que, para la carga consolidada, se toma el valor del flete de manera proporcional a la relación peso-volumen, según el valor del flete indicado en la tabla del artículo 1, es decir, la que fija los valores para contenedores de 20 y de 40 pies según el país o región de procedencia de la mercancía.

¿Puede el Gobierno suspender el ajuste del flete antes de que se cumpla el año?


Sí. El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del ajuste en la base imponible antes del año, exclusivamente en caso de que los precios del flete no superen los parámetros del artículo 1, según los resultados de las revisiones que realice la Dirección General de Aduanas. Esa Dirección debe realizar, obligatoriamente, una revisión de costos al mes sexto de vigencia de la ley; si determina que los precios de flete en el mercado no superan los valores definidos, se ordena la suspensión del ajuste. Además, puede realizar revisiones en cualquier momento durante el año de vigencia.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley General de Aduanas de Costa Rica (Ley n.° 7557). Versión consolidada vigente al 22 de junio de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-aduanas-de-costa-rica-7557/

Base imponibleCrisis de los contenedoresDirección General de AduanasFlete marítimoImportacionesLey 10162ley general de aduanas

Artículos Relacionados


Ley General de Aduanas de Costa Rica (Ley N° 7557)
Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Ley General de Aduanas de Costa Rica (Ley N° 7557)
12/03/2026
Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas en Costa Rica (Ley N° 8707)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas en Costa Rica (Ley N° 8707)
27/05/2026
Reforma de la Ley General de Aduanas (Ley N.° 10271)
Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Reforma de la Ley General de Aduanas (Ley N.° 10271)
02/10/2026
Adición de un Transitorio Vi a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18A Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, Condonación de las Deudas Acumuladas en el Pago del Marchamo (Ley N.° 10389)
Adición de un Transitorio Vi a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18A Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, Condonación de las Deudas Acumuladas en el Pago del Marchamo (Ley N.° 10389)
Artículo Anterior
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024. (Ley N.° 10427)
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024. (Ley N.° 10427)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10162
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    6
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    6
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario