La Ley N.° 10389 adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18A del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. Su objeto, según el título oficial, es la condonación de las deudas acumuladas en el pago del marchamo.
El transitorio nuevo condona en su totalidad el principal, los ajustes, los intereses, las multas y las sanciones de los tributos, timbres, seguros y cánones pendientes de períodos anteriores al año 2023, inclusive, siempre que se cancele el período 2024 antes del 1 de enero de 2024. Se aplica solo a vehículos automotores y motocicletas, y deja fuera los vehículos de las autoridades que el propio texto enumera.
Adición de un Transitorio Vi a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18A Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, Condonación de las Deudas Acumuladas en el Pago del Marchamo (Ley N.° 10389)
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Para la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación alcanza todos los períodos adeudados, y el Ministerio de Hacienda debe realizar una campaña de comunicación de alcance nacional sobre el beneficio. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF. Se publicó en el Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023.
N° 10389
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 182 del 4 de octubre de 2023, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:
Transitorio VI- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1 de enero de 2024. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024.
Para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados. La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese), el superintendente general de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.
Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, a través de su Oficina de Prensa, deberá realizar una campaña de comunicación masiva y de alcance nacional sobre los beneficios de la aplicación de esta condonación y los objetivos de la presente ley, como una política de fomento para que la mayor cantidad de marchamos pendientes se pongan al día y permita saldar deudas acumuladas sobre el pago del marchamo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona a la Ley 7088 un nuevo transitorio (el VI). Beneficia a los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el IFAM, el Cosevi, el CTP y el INS, correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive. La condonación es total: principal, ajustes, intereses, multas y sanciones.
Según el artículo único, la condonación procede siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024 antes del 1 de enero de 2024. El texto agrega que la condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024: no hay que pagar antes las deudas de los períodos anteriores que se condonan.
El artículo único excluye cualquier vehículo o motocicleta de propiedad personal, o de sus cónyuges o convivientes, de los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor, el procurador y subprocurador general, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, los superintendentes de Entidades Financieras, Valores, Seguros y Pensiones, los jerarcas y miembros de juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes. También quedan excluidos los vehículos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación esas autoridades.
No. El artículo único dispone que la condonación aplica únicamente a vehículos automotores y motocicletas, y excluye de la norma a las embarcaciones y a las aeronaves. Quien deba tributos sobre esos bienes no se beneficia de este transitorio.
El artículo único prevé que, para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplica a todos los períodos adeudados. Además ordena que, durante la vigencia de la ley, el Ministerio de Hacienda, a través de su Oficina de Prensa, realice una campaña de comunicación masiva y de alcance nacional sobre los beneficios de la condonación y los objetivos de la ley.
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