La Ley N.° 10160, Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, reforma el inciso a) del numeral 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y le adiciona un nuevo transitorio. Según el texto reformado, son contribuyentes todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
De esa regla se exceptúa a las sociedades inactivas, que solo están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. La declaración informativa debe ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento, y, de no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entiende realizada mediante la confirmación del contenido existente. Las entidades no domiciliadas con cédula jurídica que inicie en 3-012 y que no realicen ninguna actividad en el país pueden solicitar al Registro Nacional la eliminación de esa cédula, sin perjuicio de la validez de los actos o contratos suscritos de previo.
Simplificación de Trámites Tributarios para Personas Jurídicas sin Actividad Lucrativa (Ley N.° 10160)
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El artículo 2 adiciona a la Ley 7092 un nuevo transitorio, según el cual las sociedades inactivas cuentan con una prórroga de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para cumplir con lo dispuesto sobre la declaración informativa. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 54 a La Gaceta N.° 48 del 11 de marzo de 2022.
N° 10160
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Contribuyentes
Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.
En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.
(…)
Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Transitorio VI- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso a) del numeral 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. Según ese texto, figuran como contribuyentes todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, además de las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país. El mismo inciso exceptúa de esa regla a las sociedades inactivas.
Conforme al texto que introduce el artículo 1 en el inciso a) del numeral 2 de la Ley 7092, las sociedades inactivas están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. La norma agrega que la declaración informativa debe ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento.
El texto reformado por el artículo 1 prevé ese caso: de no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entiende realizada mediante la confirmación del contenido existente. Así lo dispone el inciso a) del numeral 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, en la parte referida a la declaración informativa resumida y simple de las sociedades inactivas.
Sí. El texto que el artículo 1 incorpora a la Ley 7092 dispone que las entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012 y no realicen ninguna actividad en el país pueden solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió. Esa eliminación procede sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo.
El artículo 2 adiciona un nuevo transitorio a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. Según ese texto, para cumplir con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 2, en lo referente a la declaración informativa, las sociedades inactivas cuentan con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación.
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