La Ley N.° 10202, Alivio Fiscal y Financiero de la Municipalidad de Siquirres ante el COVID-19, condona la deuda principal, los intereses, las multas y las sanciones a los actuales deudores de derecho de piso del parquecito Manuel Pereira Martínez y a los inquilinos del cementerio y del mercado de Siquirres, hasta el período 2019. Además, autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden por concepto de impuestos y tasas municipales, en el período comprendido hasta el cuarto trimestre del año 2021.
Para la primera condonación, el único requisito es hacer pago total de las deudas posteriores a ese período, y en todos los casos el obligado tributario o sujeto pasivo deberá llenar un formulario de actualización de datos. La condonación de recargos, intereses y multas de impuestos y tasas exige cancelar la totalidad del principal adeudado o suscribir un arreglo de pago en las condiciones que determine la Municipalidad. Los deudores en etapas de cobro extrajudicial o judicial deberán cancelar antes los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales. Quedan fuera los casos denunciados o denunciables ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios, así como los recargos, intereses y multas del impuesto de construcción, la multa de parquímetros y las infracciones a la Ley 9047.
Alivio Fiscal y Financiero de la Municipalidad de Siquirres ante el Covid-19 (Ley N.° 10202)
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El Concejo Municipal queda facultado para ampliar al trimestre siguiente, mediante acuerdo municipal y con el fundamento técnico financiero respectivo, el plazo de vigencia de la condonación de recargos, intereses y multas, y la administración municipal, para dictar el reglamento a las disposiciones de la ley. Las reglas sobre condonación, cobros judiciales y excepciones son aplicables durante nueve meses a partir de la publicación. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.
N° 10202
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ALIVIO FISCAL Y FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES ANTE EL COVID-19
Condonación de deudas de derecho de piso, mercado y cementerio
Sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, el Código de Normas y e Procedimientos Tributarios y reglamentaciones, se condona la deuda principal, los intereses, las multas y las sanciones a los actuales deudores de derecho de piso del parquecito Manuel Pereira Martínez, inquilinos del cementerio y mercado de Siquirres hasta el período 2019, siendo el único requisito para la aplicación de estos el hacer pago total de deudas posteriores a dicho período. En todos los casos, para gozar de los beneficios de la presente ley, el obligado tributario o sujeto pasivo deberá llenar un formulario de actualización de datos, en el cual consigne todos sus datos personales, su dirección, teléfono y lugar para notificaciones.
Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales
Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas municipales, en el período comprendido hasta el cuarto trimestre del año 2021. Lo anterior, siempre que se cancele la totalidad del principal adeudado o que suscriba un arreglo de pago en las condiciones que determine la Municipalidad.
Cobros judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
Excepciones
No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en Siquirres, viernes 22 de octubre de 2021, página 4 de 5 los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
Ampliación de medidas
Se faculta al Concejo Municipal para que, en el ejercicio de su autonomía, mediante acuerdo municipal y con el fundamento técnico financiero respectivo, amplíe el plazo de vigencia del artículo 2 de la presente ley al trimestre siguiente.
Reglamentación
Se faculta a la administración municipal para que dicte y emita el respectivo reglamento a las disposiciones previstas en esta ley.
Vigencia
Las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley son aplicables durante nueve meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 condona la deuda principal, los intereses, las multas y las sanciones a los actuales deudores de derecho de piso del parquecito Manuel Pereira Martínez y a los inquilinos del cementerio y del mercado de Siquirres, hasta el período 2019. La condonación se da sin perjuicio de lo indicado en el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las reglamentaciones. Esta medida alcanza también el principal de la deuda, no solo los intereses y las multas.
El artículo 1 señala un único requisito para aplicar la condonación de las deudas de derecho de piso, cementerio y mercado acumuladas hasta el período 2019: hacer pago total de las deudas posteriores a dicho período. Es decir, el deudor se pone al día con lo que debe de los períodos siguientes y la ley le condona lo anterior, con su principal, intereses, multas y sanciones.
Sí. El artículo 1 dispone que, en todos los casos, para gozar de los beneficios de la ley, el obligado tributario o sujeto pasivo deberá llenar un formulario de actualización de datos. En ese formulario debe consignar todos sus datos personales, su dirección, su teléfono y el lugar para notificaciones.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas municipales, en el período comprendido hasta el cuarto trimestre del año 2021. Se trata de una autorización a la Municipalidad, y la condonación puede ser total o parcial.
Sí. Según el artículo 2, la condonación de recargos, intereses y multas por impuestos y tasas municipales procede siempre que se cancele la totalidad del principal adeudado o que se suscriba un arreglo de pago en las condiciones que determine la Municipalidad. El principal de esos tributos no se condona: se paga de una vez o mediante el arreglo de pago.
El artículo 3 establece que los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extrajudicial o judicial, antes de acogerse al beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. Estar en cobro no impide acogerse, pero esos rubros se pagan primero.
El artículo 4 no autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado, o se encuentre ante una situación denunciable, ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los numerales 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
No. El artículo 4 dispone que tampoco se autoriza la condonación de los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, de multa de parquímetros y por infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. Esos tres rubros quedan fuera del alivio.
El transitorio único dispone que las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3 y 4 son aplicables durante nueve meses a partir de la publicación de la ley. Esos artículos son los que regulan la condonación de derecho de piso, mercado y cementerio, la de recargos, intereses y multas de impuestos y tasas, los cobros judiciales y las excepciones.
Sí. El artículo 5 faculta al Concejo Municipal para que, en el ejercicio de su autonomía, mediante acuerdo municipal y con el fundamento técnico financiero respectivo, amplíe el plazo de vigencia del artículo 2 de la ley al trimestre siguiente. Ese artículo es el que autoriza la condonación de recargos, intereses y multas por impuestos y tasas municipales. Además, el artículo 6 faculta a la administración municipal para que dicte y emita el reglamento a las disposiciones de la ley.
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