La Ley N.° 9858 adiciona el inciso r) al numeral 4 y el numeral 76 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. Según su título, con ello se implementa el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El nuevo inciso r) define el ejemplar en formato accesible: la reproducción de una obra en un formato o soporte alternativo que dé acceso a ella a las personas con discapacidad visual u otras discapacidades, incluidos los audiolibros, para uso exclusivo de esos beneficiarios y respetando la integridad de la obra original. El numeral 76 bis declara lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la reproducción, distribución, importación y puesta a disposición de obras en formatos accesibles, siempre sin fines comerciales.
Adición del Inciso r) al Artículo 4 y del Artículo 76 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982, Implementación del Tratado Demarrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso (Ley N.° 9858)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Los ejemplares deben señalar que se hicieron bajo la excepción legal, mencionar al autor e indicar la fuente, y las obras del repositorio digital del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid) cuentan con las excepciones necesarias. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 260 del 28 de octubre de 2020.
N° 9858
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO R) AL ARTÍCULO 4 Y DEL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982, IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO DEMARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO
Se adicionan inciso r) al artículo 4 y el artículo 76 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Para los efectos de esta ley se entiende por:
[...]
r) Ejemplar en formato accesible: reproducción de una obra en un formato o en un soporte alternativo que brinde acceso, a la obra, a las personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.
Está destinada a ser utilizada exclusivamente por estos beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, sin perjuicio de los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo, según las necesidades de las personas con discapacidad visual.
Artículo 76 bis- Excepción para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos
Es lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la reproducción, distribución, la importación, la puesta a disposición del público y la representación o ejecución de obras en forma de texto, notación, ilustraciones u otros formatos, incluidos los audiolibros, publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, que se realice sin fines comerciales para uso exclusivo de personas con discapacidad visual y otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva.
Para estos efectos, también es libre la transcripción o conversión, sin fines de lucro, de obras al sistema braille u otros formatos accesibles, así como la realización de los cambios estrictamente necesarios para hacer accesibles estas obras en los formatos alternativos.
En los ejemplares en formato accesible debe señalarse la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de esta ley y deberá hacerse mención del autor e indicarse la fuente.
Todas las obras ubicadas en el repositorio de documentos digitales del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid), contarán con las excepciones necesarias, de conformidad con este artículo, para permitir su reproducción, representación, distribución e importación, así como la adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona un inciso r) al numeral 4 de la Ley de Derechos de Autor y lo define como la reproducción de una obra en un formato o soporte alternativo que dé acceso a ella a personas con discapacidad visual u otras discapacidades, incluidos los audiolibros. Se destina exclusivamente a esos beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original.
Sí, dentro de los límites del numeral 76 bis que adiciona el artículo único. Es lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la reproducción, distribución, importación, puesta a disposición del público y representación o ejecución de obras, siempre que se haga sin fines comerciales y para uso exclusivo de personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos.
El numeral 76 bis que adiciona el artículo único dice que también es libre la transcripción o conversión, sin fines de lucro, de obras al sistema braille u otros formatos accesibles, así como los cambios estrictamente necesarios para hacerlas accesibles en esos formatos alternativos.
Según el artículo único, en los ejemplares en formato accesible debe señalarse que fueron realizados bajo la excepción de esta ley, mencionarse al autor e indicarse la fuente. Además, todas las obras ubicadas en el repositorio de documentos digitales del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid) cuentan con las excepciones necesarias del numeral 76 bis.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.