La Ley N.° 10743, Reforma de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, para establecer áreas de estudio e investigación para los trabajadores de las zonas francas, adiciona incisos a dos numerales de esa ley. Su propósito es que quienes trabajan en las empresas del régimen puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral, por medio de áreas físicas equipadas para el estudio y de convenios de cooperación con centros educativos públicos y privados.
El artículo 1 adiciona los incisos m) y n) al numeral 4 de la Ley 7210, sobre las facultades de la Corporación. El inciso m) la faculta para establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación; cada empresa interesada selecciona a los trabajadores que participan en ese centro y a un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados. El inciso n) la faculta para promover la gestión de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados, para mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras. El artículo 2 adiciona los incisos d) y e) al numeral 21, sobre los beneficios que las empresas pueden solicitar a la empresa administradora de cada zona franca o a la Corporación.
Reforma de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, para Establecer Áreas de Estudio e Investigación para los Trabajadores de las Zonas Francas (Ley N.° 10743)
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Esos beneficios son el establecimiento de convenios de cooperación con centros educativos públicos y privados y, en caso de que las condiciones de infraestructura así lo permitan, un espacio físico para que las empresas establezcan un área de estudio e investigación dentro de la zona franca. El transitorio único concede a las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas doce meses, a partir de la entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en la ley. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 179 del 25 de setiembre de 2025.
N° 10743
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ESTABLECER ÁREAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LAS ZONAS FRANCAS
Se adicionan los incisos m) y n) al artículo 4 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- La Corporación queda facultada para:
[...]
m) Establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación, para que los trabajadores de las zonas francas puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral. Para ello, cada empresa interesada seleccionará los trabajadores que participan en ese centro y seleccionarán un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados.
n) Promover la gestión de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados, para mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras de las empresas en cualquiera de los niveles educativos establecidos en el sistema educativo costarricense. En estos convenios quedarán establecidos los beneficios que recibirán los colaboradores de las zonas francas, de acuerdo con la capacidad de las instancias educativas y los intereses de las empresas.
[...]
Se adicionan los incisos d) y e) al artículo 21 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:
Artículo 21- Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las zonas francas podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes beneficios:
(…)
d) El establecimiento de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y los centros educativos públicos y privados, para impartir cursos y apoyar en las investigaciones a los empleados que lo requieran en la zona franca, así como para acreditar y reconocer los estudios, la capacitación y los logros a los empleados de las empresas participantes, y según su reglamentación interna y requisitos.
e) Facilitar, en caso de que las condiciones de infraestructura así lo permitan, un espacio físico para que las empresas establezcan un área de estudio e investigación, dentro de la zona franca, para sus colaboradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, incisos m) y n) de esta ley.
Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de doce meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley adiciona el inciso m) al numeral 4 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, que enumera las facultades de la Corporación. Según ese inciso, la Corporación queda facultada para establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación, para que los trabajadores de las zonas francas puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral. Para ello, cada empresa interesada selecciona a los trabajadores que participan en ese centro y a un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados.
El artículo 1 adiciona el inciso n) al numeral 4 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, que faculta a la Corporación para promover la gestión de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados, con el fin de mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras en cualquiera de los niveles educativos del sistema educativo costarricense. En esos convenios quedan establecidos los beneficios que recibirán los colaboradores, de acuerdo con la capacidad de las instancias educativas y los intereses de las empresas. El artículo 2, por su parte, incluye el establecimiento de esos convenios entre los beneficios que las empresas pueden solicitar.
Sí. El artículo 2 de esta ley adiciona el inciso e) al numeral 21 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas. Según ese texto, las empresas establecidas en las zonas francas pueden solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la Corporación que se les facilite un espacio físico para establecer un área de estudio e investigación, dentro de la zona franca, para sus colaboradores, de acuerdo con lo establecido en los incisos m) y n) del numeral 4 de la misma ley. El beneficio procede en caso de que las condiciones de infraestructura así lo permitan.
El artículo 2 de esta ley adiciona el inciso d) al numeral 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ese inciso prevé, como beneficio que las empresas pueden solicitar, el establecimiento de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y los centros educativos públicos y privados para impartir cursos y apoyar en las investigaciones a los empleados que lo requieran, así como para acreditar y reconocer los estudios, la capacitación y los logros a los empleados de las empresas participantes, según su reglamentación interna y requisitos.
El transitorio único dispone que las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de doce meses, a partir de la entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley. La ley rige a partir de su publicación.
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