• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho de Tránsito  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Reforma del Artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (PARQUÍMETROS), de 13 de noviembre de 1965. Ley para el Fortalecimiento de Facilidades Comunales y Programas Sociales Municipales (Ley N.° 10163)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/03/2022

La Ley N.° 10163, Reforma del artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965, Ley para el Fortalecimiento de Facilidades Comunales y Programas Sociales Municipales, consta de un artículo único que da nueva redacción a ese numeral. El texto regula a quién corresponde el producto de las multas por infracciones a la ley de parquímetros y en qué se invierte lo que las municipalidades recaudan por los impuestos que esa ley autoriza.

Según la nueva redacción, el producto de las multas a los infractores corresponde a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por la Ley 3580 se invierte en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

Reforma del Artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (PARQUÍMETROS), de 13 de noviembre de 1965. Ley para el Fortalecimiento de Facilidades Comunales y Programas Sociales Municipales (Ley N.° 10163)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Además, se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, que determinará cada gobierno local, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 77 del 28 de abril de 2022.


Ver Reforma del Artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (PARQUÍMETROS), de 13 de noviembre de 1965. Ley para el Fortalecimiento de Facilidades Comunales y Programas Sociales Municipales (Ley N.° 10163) en PDF


Leer Reforma del Artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (PARQUÍMETROS), de 13 de noviembre de 1965. Ley para el Fortalecimiento de Facilidades Comunales y Programas Sociales Municipales (Ley N.° 10163)

N° 10163

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:

Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

Se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los recursos de parquímetros municipales

¿En qué deben invertir las municipalidades lo que recaudan por parquímetros?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Según ese texto, lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esa ley será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

¿A quién le corresponde el dinero de las multas de parquímetros?


A la municipalidad respectiva. El numeral 7 de la Ley 3580, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, dispone que el producto de las multas a los infractores de la ley de estacionómetros corresponderá a las municipalidades respectivas. El texto no fija el monto de las multas ni el procedimiento para cobrarlas: sólo señala a quién pertenece lo recaudado.

¿Pueden las municipalidades usar recursos de parquímetros en programas sociales?


Sí. El numeral 7 de la Ley 3580, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos en facilidades comunales y programas sociales municipales, dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. Es una autorización: el texto dice que se autoriza a las municipalidades, no que estén obligadas a hacerlo.

¿Qué porcentaje de los recursos de parquímetros puede destinarse a programas sociales?


La ley no fija una cifra. Según el numeral 7 de la Ley 3580, en la redacción que le da el artículo único, el porcentaje de estos recursos que se invierta en facilidades comunales y programas sociales municipales será determinado por cada gobierno local. El texto deja esa decisión a cada municipalidad y no señala un mínimo ni un máximo.

¿Se puede financiar la policía municipal y la videovigilancia con los parquímetros?


Sí. Entre los destinos que enumera el numeral 7 de la Ley 3580, según la redacción dada por el artículo único de esta ley, están la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal. Figuran junto al mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento y a la construcción y el mantenimiento de vías públicas, como inversiones de lo recaudado por los impuestos que esa ley autoriza.


EstacionómetrosLey 10163Ley 3580municipalidadesParquímetrospolicía municipalProgramas sociales municipalesReforma de ley

Artículos Relacionados


Adición de un Transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023, para Conceder un Nuevo Plazo a las Municipalidades para Elaborar el Plan de Condonación (Ley N.° 10516)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Adición de un Transitorio a la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, de 29 de junio de 2023, para Conceder un Nuevo Plazo a las Municipalidades para Elaborar el Plan de Condonación (Ley N.° 10516)
02/10/2026
Reforma del Artículo 140 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973 (Ley N.° 10653)
Derecho Sanitario  ·  Leyes
Reforma del Artículo 140 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973 (Ley N.° 10653)
01/10/2026
Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades (Ley N.° 10046)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes
Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades (Ley N.° 10046)
02/10/2026
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024. (Ley N.° 10427)
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024. (Ley N.° 10427)
Artículo Anterior
Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros (Ley N.° 10116)
Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros (Ley N.° 10116)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10163
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Procesos por Infracciones de Tránsito
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Causas Penales en Tribunales Unipersonales
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    4
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario