La Ley N.° 10163, Reforma del artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965, Ley para el Fortalecimiento de Facilidades Comunales y Programas Sociales Municipales, consta de un artículo único que da nueva redacción a ese numeral. El texto regula a quién corresponde el producto de las multas por infracciones a la ley de parquímetros y en qué se invierte lo que las municipalidades recaudan por los impuestos que esa ley autoriza.
Según la nueva redacción, el producto de las multas a los infractores corresponde a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por la Ley 3580 se invierte en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
Reforma del Artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (PARQUÍMETROS), de 13 de noviembre de 1965. Ley para el Fortalecimiento de Facilidades Comunales y Programas Sociales Municipales (Ley N.° 10163)
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Además, se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, que determinará cada gobierno local, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 77 del 28 de abril de 2022.
N° 10163
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3580, LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE FACILIDADES COMUNALES Y PROGRAMAS SOCIALES MUNICIPALES
Se reforma el artículo 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:
Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
Se autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos, el cual será determinado por cada gobierno local, en facilidades comunales y programas sociales municipales dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 7 de la Ley 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Según ese texto, lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esa ley será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
A la municipalidad respectiva. El numeral 7 de la Ley 3580, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, dispone que el producto de las multas a los infractores de la ley de estacionómetros corresponderá a las municipalidades respectivas. El texto no fija el monto de las multas ni el procedimiento para cobrarlas: sólo señala a quién pertenece lo recaudado.
Sí. El numeral 7 de la Ley 3580, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, autoriza a las municipalidades para que inviertan un porcentaje de estos recursos en facilidades comunales y programas sociales municipales, dirigidos especialmente a la atención de la niñez y la adolescencia, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. Es una autorización: el texto dice que se autoriza a las municipalidades, no que estén obligadas a hacerlo.
La ley no fija una cifra. Según el numeral 7 de la Ley 3580, en la redacción que le da el artículo único, el porcentaje de estos recursos que se invierta en facilidades comunales y programas sociales municipales será determinado por cada gobierno local. El texto deja esa decisión a cada municipalidad y no señala un mínimo ni un máximo.
Sí. Entre los destinos que enumera el numeral 7 de la Ley 3580, según la redacción dada por el artículo único de esta ley, están la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal. Figuran junto al mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento y a la construcción y el mantenimiento de vías públicas, como inversiones de lo recaudado por los impuestos que esa ley autoriza.
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