La Ley N.° 10713 reforma el artículo 71 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Esa es la descripción que consta en su título oficial: «Reforma del artículo 71 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998».
Según su título oficial, la ley se refiere al artículo 71 del Código Municipal, aprobado mediante la Ley 7794 de 30 de abril de 1998. Este sitio no resume el contenido de la reforma, porque el texto no se ofrece aquí en forma digital: para conocerlo, consulte el facsímil oficial.
Reforma del Artículo 71 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10713)
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La ley se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable; por eso el texto completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto a esta página.
N° 10713
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 67 a 71 del PDF del Alcance; 5 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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