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Los principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho constituyen el fundamento normativo que estructura el funcionamiento del aparato estatal costarricense y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales. En el ordenamiento jurídico costarricense, este modelo estatal encuentra su fundamento en la Constitución Política de 1949 y representa una evolución del Estado de Derecho liberal clásico.
La configuración del Estado Social y Democrático de Derecho en Costa Rica responde a una concepción integral que trasciende la mera sujeción de los poderes públicos al imperio de la ley, para abarcar dimensiones sustantivas relacionadas con la dignidad humana, la justicia social y la participación democrática. Este modelo estatal implica no solo la sumisión de los poderes públicos al Derecho, sino también la orientación de su actuación hacia la consecución de los fines constitucionales.
Los principios constitucionales que estructuran este modelo estatal funcionan como directrices normativas que orientan tanto la organización del poder público como la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto. Estos principios, de carácter transversal, permean todo el sistema jurídico y establecen los parámetros dentro de los cuales debe desenvolverse la actividad estatal.
El presente estudio analiza los ocho principios fundamentales que configuran el Estado Social y Democrático de Derecho en Costa Rica, examinando su fundamento constitucional y proyección práctica en el ordenamiento jurídico nacional.
El principio de legalidad constituye el pilar fundamental sobre el cual se erige todo Estado de Derecho, estableciendo que la actuación de los poderes públicos debe encontrar su fundamento y límites en el ordenamiento jurídico vigente. Este principio implica que ninguna autoridad puede ejercer más funciones que las expresamente conferidas por la ley.
En el ordenamiento constitucional costarricense, el principio de legalidad encuentra su consagración primordial en el artículo 11 de la Constitución Política, que establece: «Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.»
Esta disposición constitucional consagra de manera explícita la sujeción de toda autoridad pública al principio de juridicidad, estableciendo que los funcionarios públicos únicamente pueden ejercer las competencias que les han sido expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
El principio de legalidad se encuentra además reforzado por el artículo 1° de la Ley General de la Administración Pública, que establece que «la Administración Pública estará sujeta en su actuación a la Constitución, a los principios del Derecho Administrativo y a la ley, sin perjuicio de la potestad reglamentaria que corresponda». Esta disposición legal desarrolla el mandato constitucional, extendiendo la sujeción al principio de juridicidad a todo el aparato administrativo del Estado.
El principio de legalidad se manifiesta en múltiples dimensiones dentro del ordenamiento jurídico costarricense:
Legalidad de la competencia: Toda autoridad pública debe actuar dentro del ámbito de competencias que le han sido expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico. Esto implica que no pueden ejercer funciones que no les corresponden, ni tampoco declinar el ejercicio de competencias obligatorias.
Legalidad del procedimiento: Los actos de los poderes públicos deben seguir los procedimientos establecidos por la ley, respetando las formalidades, plazos y garantías procedimentales previstas en el ordenamiento jurídico.
Legalidad en el contenido: Las decisiones públicas deben ajustarse no solo formalmente a la ley, sino también materialmente, respetando los derechos fundamentales y los principios constitucionales.
El control del cumplimiento del principio de legalidad corresponde principalmente a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la jurisdicción constitucional. La Sala Constitucional, a través del recurso de amparo y la acción de inconstitucionalidad, controla que la actuación de los poderes públicos se ajuste a los parámetros constitucionales y legales.
Puntos clave:
Hemos desarrollado una clase completa dedicada al Principio de Legalidad, por lo que si desea profundizar sobre el mismo, puede ingresar y conocer todo sobre este relevante principio que es parte trascendental del Derecho Constitucional en Costa Rica.
El principio de separación de funciones hunde sus raíces en la teoría clásica de la división de poderes desarrollada por Charles-Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, en su obra «El Espíritu de las Leyes» (1748). Esta teoría surgió como respuesta a la concentración absoluta del poder en el Antiguo Régimen y propugnaba la distribución de las funciones estatales entre órganos diferentes e independientes.
La teoría de Montesquieu identificaba tres funciones estatales fundamentales: la función legislativa (elaboración de las leyes), la función ejecutiva (ejecución de las leyes) y la función judicial (aplicación de las leyes en casos concretos). Según esta concepción, cada función debía ser ejercida por un órgano diferente, dotado de independencia para el cumplimiento de su cometido específico.
En el ordenamiento constitucional costarricense, el principio de separación de funciones encuentra su reconocimiento explícito en el artículo 9 de la Constitución Política, que establece: «El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.»
Esta disposición constitucional consagra de manera categórica la autonomía e independencia de los tres poderes del Estado, estableciendo que cada uno de ellos debe ejercer sus funciones de manera autónoma, sin injerencias indebidas de los demás poderes. Sin embargo, esta independencia no implica aislamiento absoluto, sino que debe entenderse en el marco de una colaboración armónica orientada hacia la consecución de los fines constitucionales.
El sistema de separación de funciones en Costa Rica presenta algunas particularidades que lo distinguen del modelo clásico tripartito:
Poder Legislativo: Ejercido de manera unicameral por la Asamblea Legislativa, que concentra la función legislativa y de control político. Además de la elaboración de leyes, la Asamblea ejerce funciones de control sobre el Poder Ejecutivo y participa en el nombramiento de diversos funcionarios públicos.
Poder Ejecutivo: Ejercido por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, concentra la función administrativa y de gobierno. Posee importantes potestades normativas a través de la potestad reglamentaria y ejerce funciones de coordinación de la actividad estatal.
Poder Judicial: Ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales de inferior jerarquía, concentra la función jurisdiccional. La creación de la Sala Constitucional como Tribunal Constitucional ha reforzado significativamente la independencia judicial y el control de constitucionalidad.
El sistema constitucional costarricense establece diversos mecanismos de control recíproco entre los poderes del Estado, que garantizan el equilibrio institucional:
Control del Legislativo sobre el Ejecutivo: La Asamblea Legislativa ejerce control político sobre el Poder Ejecutivo a través de mecanismos como la interpelación ministerial, la moción de censura, el control presupuestario y la fiscalización de la actividad administrativa.
Control del Ejecutivo sobre el Legislativo: El Presidente de la República puede objetar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa, ejerciendo un control de oportunidad y legalidad sobre la producción legislativa.
Control del Judicial sobre los demás poderes: La Sala Constitucional ejerce control de constitucionalidad sobre las leyes y actos de los demás poderes, garantizando la supremacía constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
La creación de la Sala Constitucional en 1989 ha significado un fortalecimiento notable del principio de separación de funciones en Costa Rica. Este tribunal constitucional especializado ha desarrollado una amplia doctrina orientada a preservar el equilibrio entre poderes y a garantizar el respeto de las competencias constitucionales de cada órgano.
Puntos clave:
Para explorar a fondo el Principio de Separación de Funciones y su impacto en la estructura del Estado, le invitamos a visitar la lección específica que hemos preparado, donde encontrará un análisis detallado al seleccionar el nombre de este principio.
El principio de reserva de ley constituye una de las manifestaciones más importantes del principio democrático y del Estado de Derecho, estableciendo que determinadas materias de especial relevancia constitucional solo pueden ser reguladas mediante ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa. Este principio garantiza que las decisiones más importantes para la comunidad política sean adoptadas por el órgano de representación popular por excelencia.
En el ordenamiento constitucional costarricense, el principio de reserva de ley no se encuentra consagrado en una disposición específica, sino que se deriva del principio democrático consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política, del reconocimiento de la Asamblea Legislativa como órgano legislativo por excelencia (artículo 105), y de las diversas disposiciones constitucionales que exigen ley para la regulación de materias específicas.
La reserva de ley se define como la exigencia constitucional de que determinadas materias sean reguladas exclusivamente por ley formal emanada de la Asamblea Legislativa, excluyendo la posibilidad de que sean normadas por reglamento u otra disposición de inferior jerarquía.
La doctrina constitucional distingue entre diferentes modalidades de reserva de ley, según el grado de intensidad de la exigencia legal:
Reserva absoluta de ley: Exige que toda la regulación de una materia determinada sea establecida por ley formal, sin posibilidad de delegación en el poder reglamentario. Esta modalidad se presenta especialmente en materia de derechos fundamentales y organización básica del Estado.
Reserva relativa de ley: Permite que la ley establezca únicamente los aspectos esenciales o básicos de una materia, habilitando al poder reglamentario para desarrollar los aspectos de detalle o aplicación práctica, siempre dentro de los parámetros fijados por la ley.
Reserva de ley orgánica: En algunos sistemas constitucionales, ciertas materias requieren una ley con procedimiento especial o mayorías reforzadas. En Costa Rica, esta modalidad se presenta en casos específicos como la reforma constitucional o ciertas leyes especiales.
El análisis del texto constitucional permite identificar diversas materias que se encuentran sujetas a reserva de ley en el ordenamiento costarricense:
Derechos fundamentales: El artículo 28 de la Constitución establece que «Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley». Esta disposición, interpretada a contrario sensu, implica que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe tener base en ley formal.
Materia tributaria: Los artículos 121 inciso 13 y 140 inciso 2 establecen la reserva de ley en materia tributaria, exigiendo que la creación, modificación o extinción de tributos sea establecida por ley de la Asamblea Legislativa.
Organización administrativa: Diversas disposiciones constitucionales exigen ley para aspectos esenciales de la organización administrativa, como la creación de instituciones autónomas (artículo 189) o la regulación del servicio civil (artículo 191).
Materia penal: El principio nullum crimen, nulla poena sine lege, derivado del artículo 39 constitucional, exige que tanto los delitos como las penas sean establecidos por ley formal.
La violación del principio de reserva de ley acarrea la inconstitucionalidad de la norma que pretenda regular materias reservadas sin contar con la habilitación legal correspondiente. Los reglamentos que invadan materias reservadas a la ley son inconstitucionales y deben ser anulados.
Además, cuando la violación del principio de reserva de ley afecta derechos fundamentales, puede dar lugar al recurso de amparo contra las autoridades que apliquen disposiciones reglamentarias inconstitucionales en materias reservadas a la ley.
Puntos clave:
Si le interesa ahondar en los matices y la importancia del Principio de Reserva de Ley, descubrirá que contamos con material exclusivo al cual puede acceder en nuestra clase dedicada para una comprensión integral del mismo, con solo presionar sobre su denominación.
El principio de jerarquía normativa encuentra su fundamento teórico en la teoría pura del derecho desarrollada por Hans Kelsen, quien concibió el ordenamiento jurídico como un sistema escalonado de normas organizadas jerárquicamente. Según esta concepción, cada norma encuentra su validez en una norma superior, hasta llegar a la norma fundamental del ordenamiento jurídico.
Esta estructura piramidal del ordenamiento jurídico garantiza su coherencia y unidad, estableciendo que las normas de inferior jerarquía deben ajustarse a las de superior jerarquía, y que en caso de conflicto entre normas de diferente rango, debe prevalecer la de mayor jerarquía.
En el ordenamiento constitucional costarricense, el principio de jerarquía normativa encuentra su reconocimiento explícito en el artículo 7 de la Constitución Política, que establece: «Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.»
Esta disposición constitucional establece claramente una jerarquía normativa que sitúa a los tratados internacionales aprobados conforme al procedimiento constitucional en una posición superior a las leyes ordinarias, aunque subordinada a la Constitución Política.
A partir del análisis del sistema de fuentes, puede establecerse la siguiente estructura jerárquica del ordenamiento jurídico costarricense:
1. Nivel constitucional: Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos (en relación de complementariedad según el principio pro persona).
2. Nivel supralegal: Tratados internacionales debidamente aprobados y promulgados conforme al artículo 7 constitucional.
3. Nivel legal: Leyes de la Asamblea Legislativa, incluyendo leyes ordinarias, leyes calificadas y leyes orgánicas.
4. Nivel reglamentario: Decretos ejecutivos, reglamentos autónomos y de ejecución.
5. Nivel administrativo: Directrices, circulares, instrucciones y demás actos administrativos de carácter general.
El respeto al principio de jerarquía normativa se garantiza fundamentalmente a través del control de constitucionalidad ejercido por la Sala Constitucional. Este control puede ser ejercido tanto por vía de acción (control abstracto) como por vía de excepción (control concreto), permitiendo la depuración del ordenamiento jurídico de normas que contravengan la jerarquía establecida.
La violación del principio de jerarquía normativa produce diversos efectos jurídicos:
Inconstitucionalidad: Las normas que contravengan normas de superior jerarquía son inconstitucionales y pueden ser anuladas por la Sala Constitucional.
Nulidad absoluta: Los actos administrativos que contravengan normas de superior jerarquía adolecen de nulidad absoluta.
Inaplicabilidad: Los tribunales de justicia deben inaplicar las normas de inferior jerarquía que contravengan normas superiores.
Responsabilidad: Los funcionarios que apliquen normas que contravengan la jerarquía normativa pueden incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal.
Puntos clave:
La correcta comprensión del ordenamiento jurídico pasa por el Principio de Jerarquía Normativa, para el cual hemos elaborado una explicación detallada a la que puede acceder y así entender su funcionamiento y relevancia, simplemente haciendo clic en el título de este principio.
El principio de responsabilidad de la Administración Pública y de sus funcionarios constituye una piedra angular del Estado de Derecho y del régimen republicano de gobierno, garantizando que quienes ejercen funciones públicas respondan por sus actuaciones ante el ordenamiento jurídico y ante la ciudadanía. Este principio encuentra su fundamento constitucional primordial en el artículo 11 de la Constitución Política.
El artículo 11 constitucional establece que «Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.»
Además, el artículo 50 de la Constitución dispone que «El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza», estableciendo el deber fundamental del Estado de orientar su actuación hacia el bienestar general, lo que implica responsabilidad por el cumplimiento de esta finalidad constitucional.
La Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) desarrolla ampliamente el principio constitucional de responsabilidad, estableciendo en su artículo 190 que «La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, hecho de tercero o culpa exclusiva de la víctima.»
Esta disposición consagra un régimen de responsabilidad objetiva del Estado, que no requiere la demostración de culpa o dolo por parte de la Administración para que surja la obligación de reparar los daños causados.
El ordenamiento jurídico costarricense establece diversas modalidades de responsabilidad que pueden exigirse tanto a la Administración Pública como a sus funcionarios:
La responsabilidad administrativa se refiere a la obligación de los funcionarios públicos de responder disciplinariamente por el incumplimiento de sus deberes o por la violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública. Esta responsabilidad se rige por el Estatuto de Servicio Civil y puede dar lugar a sanciones que van desde la amonestación hasta la destitución.
La responsabilidad civil de la Administración y de sus funcionarios tiene por objeto la reparación patrimonial de los daños causados a los administrados. En el caso de la Administración, esta responsabilidad es objetiva conforme al artículo 190 de la LGAP. En el caso de los funcionarios, la responsabilidad civil puede ser subsidiaria, solidaria o exclusiva según las circunstancias.
La responsabilidad penal de los funcionarios públicos surge cuando sus conductas se tipifican como delitos en el Código Penal. La Constitución Política establece expresamente que «la acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública», garantizando que cualquier ciudadano pueda promover la persecución penal de funcionarios que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones.
El principio de responsabilidad se encuentra estrechamente vinculado con el deber de probidad que la Constitución Política impone a todos los funcionarios públicos. Este deber implica la obligación de actuar con honestidad, transparencia, eficiencia y orientación hacia el interés público.
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) desarrolla ampliamente este deber, estableciendo obligaciones específicas como la declaración jurada de bienes, la prohibición de conflictos de intereses y diversas incompatibilidades e inhabilidades.
El ordenamiento jurídico costarricense establece diversos mecanismos para el control de la actividad administrativa y la exigencia de responsabilidad:
Control interno: Cada institución pública debe contar con sistemas de control interno que garanticen el cumplimiento de las normas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Control externo: La Contraloría General de la República ejerce control externo sobre toda la Administración Pública, verificando el cumplimiento de las normas presupuestarias, contables y de control interno.
Control jurisdiccional: Los tribunales de justicia, especialmente el Tribunal Contencioso-Administrativo y la Sala Constitucional, ejercen control sobre la actuación administrativa y pueden declarar la responsabilidad tanto de la Administración como de sus funcionarios.
Puntos clave:
Si desea conocer en detalle el Principio de Responsabilidad de la Administración y de sus Funcionarios, navegue hacia nuestra sección especializada, donde una clase completa le espera para desgranar este concepto fundamental, bastando con seleccionar el nombre del principio para ingresar.
El principio de irretroactividad de las leyes constituye una garantía fundamental de la seguridad jurídica y un elemento esencial del Estado de Derecho, estableciendo que las normas jurídicas solo pueden aplicarse a situaciones futuras, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio de la legislación anterior.
En el ordenamiento constitucional costarricense, el principio de irretroactividad se encuentra consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política, que establece: «A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.»
Esta disposición constitucional consagra una prohibición absoluta de retroactividad perjudicial, protegiendo tanto los derechos patrimoniales adquiridos como las situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, la misma disposición permite la retroactividad favorable, especialmente en materia penal y laboral.
La irretroactividad de las leyes implica que estas solo pueden regular situaciones jurídicas que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigencia, sin poder modificar los efectos jurídicos ya producidos bajo el imperio de la legislación anterior.
El principio de irretroactividad protege especialmente:
Derechos adquiridos: Derechos que han ingresado definitivamente al patrimonio de una persona bajo el imperio de la legislación anterior y que no pueden ser desconocidos o modificados por ley posterior.
Situaciones jurídicas consolidadas: Estados de hecho o de derecho que se han perfeccionado conforme a la legislación vigente al momento de su configuración.
Expectativas legítimas: Aunque no constituyan derechos adquiridos, las expectativas razonablemente fundadas en el ordenamiento jurídico vigente merecen protección constitucional.
El artículo 34 constitucional admite expresamente la retroactividad favorable, es decir, la aplicación retroactiva de normas que beneficien a las personas. Esta excepción encuentra especial aplicación en dos ámbitos:
En materia penal, el principio general de irretroactividad cede ante el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 42 constitucional, que permite que las leyes penales más benéficas se apliquen retroactivamente, incluso a hechos juzgados, cuando resulten más favorables al imputado.
En materia laboral, el principio protector permite la aplicación retroactiva de normas que mejoren las condiciones de los trabajadores, como aumentos salariales, mejores prestaciones sociales o condiciones más favorables de trabajo. Esta aplicación retroactiva se fundamenta en el carácter tuitivo del derecho laboral.
Es fundamental distinguir entre retroactividad e inmediatez de las leyes. Mientras la retroactividad implica la aplicación de la ley nueva a situaciones completamente configuradas bajo la ley anterior, la inmediatez supone la aplicación de la ley nueva a situaciones en curso, respetando los efectos ya producidos.
Las leyes son inmediatas cuando se aplican a situaciones jurídicas en curso, pero respetando los efectos ya producidos conforme a la legislación anterior. Solo existe retroactividad cuando la ley nueva pretende modificar efectos jurídicos ya consumados.
El principio de irretroactividad se encuentra estrechamente vinculado con el principio de protección de la confianza legítima, que impide al Estado modificar arbitrariamente las reglas del juego jurídico, afectando las expectativas razonables de los ciudadanos.
La violación del principio de irretroactividad puede dar lugar a diversos efectos jurídicos:
Inconstitucionalidad: Las leyes que violen el principio de irretroactividad son inconstitucionales y pueden ser anuladas por la Sala Constitucional.
Inaplicabilidad: Los tribunales pueden inaplicar normas retroactivas que perjudiquen derechos adquiridos o situaciones consolidadas.
Responsabilidad del Estado: La aplicación de normas retroactivas que causen daños puede generar responsabilidad patrimonial del Estado.
Puntos clave:
Contamos con un análisis exhaustivo sobre el Principio de Irretroactividad, y aquellos que busquen una visión más profunda de sus implicaciones y excepciones pueden dirigirse a la clase que hemos dedicado enteramente a su estudio, la cual está disponible al presionar sobre este enunciado.
El principio de seguridad jurídica constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, garantizando a los ciudadanos la certeza sobre el derecho aplicable, la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de sus actos y la estabilidad de las situaciones jurídicas consolidadas. Este principio trasciende la mera existencia de normas jurídicas para abarcar la exigencia de que estas sean claras, precisas, accesibles y aplicadas de manera coherente y predecible.
En el ordenamiento constitucional costarricense, el principio de seguridad jurídica no se encuentra consagrado en una disposición específica, sino que se deriva del conjunto de garantías constitucionales que protegen la certeza y estabilidad del derecho. Su fundamento se encuentra disperso en diversas disposiciones constitucionales, especialmente en los artículos 11 (principio de legalidad), 28 (garantías del debido proceso), 34 (irretroactividad de las leyes) y 41 (derecho de petición y pronta resolución).
El principio de seguridad jurídica se manifiesta en múltiples dimensiones que abarcan diferentes aspectos del ordenamiento jurídico:
Esta dimensión exige que las normas jurídicas sean claras, precisas y accesibles, permitiendo a los ciudadanos conocer con certeza cuáles son sus derechos y obligaciones. Implica la prohibición de normas oscuras, contradictorias o de imposible cumplimiento.
Esta dimensión garantiza que los ciudadanos puedan planificar su conducta conforme a normas previsibles y estables. Implica que el Estado no puede modificar arbitrariamente las reglas jurídicas, especialmente cuando ello afecte expectativas legítimas o situaciones consolidadas.
Esta dimensión exige que el derecho sea efectivamente aplicado y que las decisiones judiciales y administrativas sean ejecutadas. No basta con que existan normas claras y estables si no se garantiza su aplicación efectiva.
Esta dimensión requiere que las autoridades públicas resuelvan los asuntos sometidos a su consideración dentro de plazos razonables y de manera motivada. La demora injustificada en la adopción de decisiones vulnera la seguridad jurídica.
La confianza legítima constituye una manifestación específica de la seguridad jurídica que protege las expectativas razonables de los ciudadanos basadas en la actuación previa del Estado. Este principio impide que el Estado modifique arbitrariamente su comportamiento cuando ello pueda causar perjuicios a quienes han confiado legítimamente en la estabilidad de ciertas situaciones.
La cosa juzgada garantiza la inmutabilidad de las decisiones judiciales firmes, impidiendo que los asuntos ya resueltos puedan ser nuevamente sometidos a consideración judicial. Este principio es esencial para la seguridad jurídica, pues garantiza que los conflictos tengan una solución definitiva.
El artículo 42 de la Constitución Política consagra el principio non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho, constituyendo una manifestación específica de la cosa juzgada en materia penal.
La prescripción tanto adquisitiva como extintiva constituye una manifestación temporal de la seguridad jurídica, estableciendo que el transcurso del tiempo produce efectos jurídicos que deben ser respetados. La prescripción extintiva libera a los deudores del cumplimiento de obligaciones no exigidas oportunamente, mientras que la prescripción adquisitiva consolida situaciones posesorias prolongadas.
El principio de seguridad jurídica no es absoluto y debe ser ponderado con otros principios constitucionales, especialmente cuando entra en tensión con exigencias de justicia material o con la necesidad de adaptación del derecho a nuevas realidades sociales.
En ocasiones, la aplicación estricta del principio de seguridad jurídica puede conducir a resultados materialmente injustos. En estos casos, se desarrollan criterios de ponderación que permiten flexibilizar la aplicación del principio cuando ello sea necesario para evitar injusticias manifiestas.
El derecho debe poder adaptarse a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, lo que a veces requiere modificaciones normativas que pueden afectar la seguridad jurídica. La clave está en garantizar que estos cambios se produzcan de manera gradual, motivada y con respeto a los derechos adquiridos.
El principio de seguridad jurídica impone exigencias específicas para la actuación de la Administración Pública:
Todos los actos administrativos deben estar debidamente motivados, explicando las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión adoptada. La motivación permite a los administrados conocer los fundamentos de las decisiones que les afectan y ejercer adecuadamente sus derechos de defensa.
Las normas administrativas deben ser publicadas de manera que sean accesibles a los ciudadanos. La aplicación de normas no publicadas vulnera gravemente la seguridad jurídica.
La Administración debe actuar de manera coherente, evitando decisiones contradictorias en casos similares. El principio de igualdad refuerza esta exigencia, impidiendo tratamientos discriminatorios injustificados.
Puntos clave:
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El principio de eficacia extensiva y progresiva de los derechos humanos representa una evolución paradigmática en la concepción de los derechos fundamentales, superando las visiones estáticas y formalistas para adoptar un enfoque dinámico orientado hacia la realización material y progresiva de la dignidad humana. Este principio encuentra su fundamento tanto en el ordenamiento constitucional costarricense como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el ámbito internacional, el artículo 26 de la Convención Americana establece el compromiso de los Estados partes de adoptar «medidas tanto por separado como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.»
En el ordenamiento constitucional costarricense, este principio se fundamenta implícitamente en diversas disposiciones, especialmente en el artículo 50 de la Constitución Política, que establece: «El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.»
El principio de progresividad ha sido desarrollado extensivamente en la doctrina y práctica constitucional, estableciendo criterios específicos para la aplicación del principio en diferentes ámbitos de los derechos humanos. Este principio implica tanto una prohibición como una obligación: prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección de derechos ya alcanzado, y obliga al Estado a adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la plena realización de los derechos humanos.
La dimensión prohibitiva del principio establece que el Estado no puede adoptar medidas que impliquen un retroceso en el nivel de protección de los derechos humanos ya alcanzado. Esta prohibición no es absoluta, pero exige que cualquier medida que pueda considerarse regresiva sea justificada mediante criterios estrictos de razonabilidad y proporcionalidad.
Los criterios para evaluar la regresividad incluyen:
Temporalidad: Las medidas regresivas deben ser de carácter temporal, no permanente.
Necesidad: Debe demostrarse que la medida es estrictamente necesaria para atender una situación excepcional.
Subsidiariedad: Deben haberse agotado todas las alternativas menos gravosas para los derechos.
Proporcionalidad: La medida debe ser proporcionada al objetivo perseguido.
Participación: Las medidas regresivas deben adoptarse con participación de los afectados.
La dimensión promocional del principio establece la obligación positiva del Estado de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la plena realización de los derechos humanos. Esta obligación implica un compromiso activo con el desarrollo progresivo de los derechos, especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales.
Las obligaciones específicas que deriva esta dimensión incluyen:
Obligación de adoptar medidas: El Estado debe tomar medidas concretas y deliberadas hacia la realización de los derechos.
Obligación de destinar recursos: Debe destinar el máximo de recursos disponibles a la realización de los derechos.
Obligación de no discriminar: Las medidas adoptadas deben beneficiar a todos sin discriminación.
Obligación de monitoreo: Debe establecer mecanismos de seguimiento y evaluación del progreso.
Aunque tradicionalmente se ha considerado que los derechos civiles y políticos tienen aplicación inmediata, el principio de progresividad también se aplica a estos derechos en términos de ampliación de su contenido y mejoramiento de las garantías para su protección.
Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen el ámbito de aplicación más característico del principio de progresividad. En estos derechos, la realización plena puede requerir tiempo y recursos, por lo que el principio exige un avance constante hacia su plena efectividad.
En materia del derecho a la salud, por ejemplo, el principio de progresividad exige la ampliación gradual de la cobertura del sistema de salud y el mejoramiento de los servicios prestados.
El derecho al ambiente sano constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio de progresividad. El artículo 50 constitucional establece que «Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado», requiriendo medidas progresivas de protección y mejoramiento ambiental.
El principio de progresividad genera obligaciones específicas para el Estado costarricense:
El Estado debe adoptar las medidas legislativas necesarias para desarrollar progresivamente los derechos humanos, eliminando obstáculos normativos y creando marcos jurídicos que faciliten su realización.
La Administración Pública debe orientar sus políticas y programas hacia la realización progresiva de los derechos humanos, estableciendo metas específicas y mecanismos de evaluación.
El Estado debe destinar progresivamente mayores recursos a la realización de los derechos humanos, especialmente mediante el gasto público social.
El principio exige que el Estado participe activamente en mecanismos de cooperación internacional orientados hacia la promoción de los derechos humanos.
La Sala Constitucional ejerce un control específico sobre la aplicación del principio de progresividad, tanto a través del recurso de amparo como de la acción de inconstitucionalidad. Este control se caracteriza por:
Cuando se cuestiona una medida como regresiva, se aplica un test estricto que examina la justificación de la medida, su temporalidad, la existencia de alternativas menos gravosas y su proporcionalidad.
Se controla que las políticas públicas estén orientadas hacia la progresiva realización de los derechos humanos, pudiendo ordenar la adopción de medidas específicas cuando sea necesario.
Existen niveles mínimos de derechos que deben ser garantizados de manera inmediata, independientemente de las limitaciones de recursos.
El principio de progresividad ha tenido un impacto transformador en el ordenamiento jurídico costarricense:
La aplicación del principio ha permitido el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales no expresamente consagrados en el texto constitucional, como el derecho al mínimo vital, el derecho a la vivienda digna y el derecho al agua.
Los derechos económicos, sociales y culturales han adquirido mayor fuerza normativa y justiciabilidad a través de la aplicación del principio de progresividad.
El principio ha influido en la formulación y evaluación de políticas públicas, exigiendo que estas se orienten hacia la progresiva realización de los derechos humanos.
Puntos clave:
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Los principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho en Costa Rica constituyen el armazón conceptual y normativo que estructura el funcionamiento del aparato estatal costarricense y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales. El análisis realizado evidencia que estos principios no constituyen meras declaraciones retóricas, sino directrices normativas vinculantes que se proyectan de manera transversal en todo el ordenamiento jurídico nacional.
La evolución constitucional de estos principios, especialmente a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1949 y la creación de la Sala Constitucional en 1989, ha permitido la consolidación de un modelo estatal que trasciende las concepciones formalistas del Estado de Derecho liberal para incorporar dimensiones sustantivas relacionadas con la justicia social, la dignidad humana y la efectividad material de los derechos fundamentales.
La interrelación sistémica entre estos ocho principios demuestra la coherencia interna del modelo constitucional costarricense. El principio de legalidad garantiza la sujeción del poder público al derecho; la separación de funciones evita la concentración autoritaria del poder; la reserva de ley asegura la participación democrática en las decisiones fundamentales; la jerarquía normativa garantiza la supremacía constitucional; la responsabilidad administrativa protege el interés público; la irretroactividad y la seguridad jurídica protegen la confianza legítima; y la progresividad de los derechos humanos orienta la actuación estatal hacia la realización de la dignidad humana.
El estudio de estos principios constitucionales resulta fundamental no solo para la comprensión teórica del sistema constitucional costarricense, sino también para su aplicación práctica en el ejercicio profesional del derecho. La correcta interpretación y aplicación de estos principios constituye una herramienta esencial para la defensa del orden constitucional, la protección de los derechos fundamentales y la promoción del desarrollo institucional del país.
En el contexto contemporáneo, marcado por desafíos globales como la crisis climática, la revolución tecnológica y las demandas de mayor inclusión social, estos principios constitucionales adquieren renovada relevancia como instrumentos para orientar la adaptación del derecho a las nuevas realidades, siempre en el marco del respeto a la dignidad humana y la justicia social.
La consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho en Costa Rica constituye un proceso inacabado que requiere la participación activa de toda la comunidad jurídica en la defensa y desarrollo de estos principios fundamentales. Solo a través de una comprensión rigurosa de su contenido y alcance, y de su aplicación coherente y sistemática, será posible mantener y fortalecer las conquistas constitucionales alcanzadas y enfrentar adecuadamente los desafíos futuros que plantee la evolución social y política del país.
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