La Ley N° 10941 adiciona los incisos 14) y 15) al artículo 4 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley 5524) para crear una base de datos y un banco de datos genéticos de las personas mayores de edad condenadas en firme por delitos sexuales, así como un mecanismo de seguimiento de quienes ya descontaron su pena.
El banco de datos genéticos tiene como fin facilitar las investigaciones judiciales y las atribuciones del OIJ. La información solo puede obtenerse de las personas condenadas en firme y se conserva por un máximo de cincuenta años después del cumplimiento de la sentencia, bajo estrictos deberes de confidencialidad y respeto a la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Adición a la Ley Orgánica del OIJ (Ley 5524) — Banco de Datos Genéticos de Personas Condenadas por Delitos Sexuales (Ley N° 10941)
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El acceso a la información y a los datos genéticos queda limitado a investigadores, jueces, fiscales y defensores. El Poder Judicial, en coordinación con el OIJ, debe reglamentar la ley dentro de los noventa días hábiles siguientes a su publicación. A continuación se presenta el texto completo de la Ley N° 10941.
N° 10941
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS INCISOS 14) Y 15) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5524, LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (OIJ), DE 7 DE MAYO DE 1974. ESTABLECIMIENTO DEL SEGUIMIENTO, BASE DE DATOS Y BANCO DE DATOS GENÉTICOS DE PERSONAS CONDENADAS EN FIRME POR DELITOS SEXUALES
Se adicionan los incisos 14) y 15) al artículo 4 de la Ley 5524, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de 7 de mayo de 1974. Los textos son los siguientes:
Artículo 4 El Organismo de Investigación Judicial tendrá, entre otras que legalmente le sean señaladas, las siguientes atribuciones:
[…]
14) Deberá contar con una base de datos digital con información de todas las personas mayores de edad con sentencias condenatorias en firme en su contra por delitos sexuales, bajo resguardo jurídico de los derechos y principios que rigen en la materia.
Asimismo, deberá tener un banco de datos genéticos de las personas mayores de edad con sentencias condenatorias en firme en su contra por delitos sexuales. El Organismo de Investigación Judicial podrá obtener la información y los datos genéticos únicamente de las personas condenadas en firme que se dictan en este inciso, utilizando el método técnicamente pertinente, que garantice la salud, el respeto a la dignidad e integridad física de las personas. Tanto la base de datos como el banco de datos genéticos, establecido en este inciso, tendrán como fin facilitar investigaciones judiciales y las atribuciones del Organismo de Investigación Judicial.
El Organismo de Investigación Judicial está en el deber de salvaguardar, proteger y limitar el acceso a toda la información y datos genéticos a los que se hace referencia anteriormente, manteniéndolos bajo el más alto nivel de confidencialidad, para uso exclusivo de los investigadores, jueces, fiscales y defensores. Se deberá respetar lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento. La información y los datos genéticos mencionados permanecerán por un máximo de cincuenta (50) años en los registros del Organismo de Investigación Judicial, después del cumplimiento de la respectiva sentencia condenatoria en firme.
15) Está facultado para dar seguimiento a las personas que hayan descontado pena en firme en su contra por delito sexual. Esto se hará utilizando los medios técnicamente pertinentes. La información sobre estas personas que se recolecte estará sujeta al más alto nivel de confidencialidad y se respetará lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
El Poder Judicial, en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), deberá reglamentar esta ley dentro de un plazo de noventa días hábiles, posteriores a su publicación.
Rige noventa días hábiles posteriores a la publicación.
La Ley 10941 adiciona los incisos 14) y 15) al artículo 4 de la Ley Orgánica del OIJ (Ley 5524). Ordena al Organismo de Investigación Judicial llevar una base de datos digital y un banco de datos genéticos de las personas mayores de edad condenadas en firme por delitos sexuales, y darles seguimiento.
Únicamente las personas mayores de edad con sentencia condenatoria en firme por delitos sexuales. La ley no aplica a personas menores de edad ni a quienes no tengan una condena firme.
La información y los datos genéticos permanecen por un máximo de cincuenta (50) años en los registros del OIJ, contados después del cumplimiento de la respectiva sentencia condenatoria en firme.
El acceso es de uso exclusivo de investigadores, jueces, fiscales y defensores. El OIJ tiene el deber de salvaguardar, proteger y limitar el acceso a esta información, manteniéndola bajo el más alto nivel de confidencialidad.
Se debe respetar lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y su reglamento. La finalidad del banco es facilitar investigaciones judiciales y las atribuciones del OIJ.
El OIJ queda facultado para dar seguimiento a las personas que ya descontaron pena en firme por un delito sexual, utilizando los medios técnicamente pertinentes. La información recolectada está sujeta al más alto nivel de confidencialidad.
El OIJ puede obtener la información y los datos genéticos únicamente de las personas condenadas en firme, utilizando el método técnicamente pertinente que garantice la salud y el respeto a la dignidad e integridad física de las personas.
El Organismo de Investigación Judicial (OIJ), como parte de sus atribuciones legales bajo la Ley 5524. El Poder Judicial, en coordinación con el OIJ, debe reglamentar la ley.
No. Tanto la base de datos como el banco de datos genéticos y el seguimiento se refieren expresamente a personas mayores de edad con sentencias condenatorias en firme por delitos sexuales.
El transitorio único ordena que el Poder Judicial, en coordinación con el OIJ, reglamente la ley dentro de un plazo de noventa días hábiles posteriores a su publicación.
La Ley 10941 rige noventa días hábiles posteriores a su publicación en La Gaceta (Alcance N° 70 del 5 de junio de 2026).
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