La Ley N.° 10709 crea el distrito décimo del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, denominado Cabagra, con San Rafael como centro administrativo. El artículo 1 enumera además los caseríos que lo integran.
El artículo 2 describe los límites del nuevo distrito, tomando como base los decretos, la directriz y la cartografía oficial que cita, y el artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para representarlos en la Cartografía Oficial. Otros artículos regulan la firmeza del nombre, la elección de las autoridades del distrito y la actualización de los asientos del Registro Inmobiliario.
Creación del Distrito Décimo del Cantón de Buenos Aires Denominado: Cabagra (Ley N.° 10709)
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La ley rige a partir de su publicación, con la salvedad que fija su transitorio único para el caso de un impedimento electoral. Se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10709
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES DENOMINADO: CABAGRA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 48 a 53 del PDF del Alcance; 6 páginas).
Creación de distrito
Se crea el distrito 10° del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, denominado Cabagra, cuyo centro administrativo será San Rafael. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias, San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.
Definición de límites
El distrito de Cabagra tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:
Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta N.° 66, del 17 de abril de 2018, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
Directriz N.° DIG-001-2017 Oficialización de Información Geográfica Fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, del 28 de junio de 2017; publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 133, del 13 de julio de 2017.
La cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CRSIRGAS, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso.
El artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.° 13571 Divide la Reserva Indígena de Ujarrás-Salitre-Cabagra en las Reservas Indígenas Cabécar de Ujarrás, Bribrí de Salitre y Bribrí de Cabagra, del 30 de abril de 1982, publicado en Colección de leyes y decretos, año 1982, semestre 1, tomo 2, página 376.
El distrito colinda con:
Al norte: con el distrito Telire del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón.
Al este y el sur: con el distrito Potrero Grande del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Al oeste y el sur: con el distrito Buenos Aíres, del cantón de Buenos Aíres, de la provincia de Puntarenas.
Partiendo del Alto Calderón, en coordenadas N 1012299, E 582525, sigue la fila hasta alcanzar al cerro Pelón (Kriyotan), en coordenadas N 1014958, E 585033; de este punto, el límite sigue el camino que baja del cerro Pelón hasta el río Cabagra (Cañas), en un punto de coordenadas N 1015055, E 586857. Continúa el río Cabagra (Cañas) aguas arriba hasta su naciente principal y de allí alcanza el cerro Utyum, en la Cordillera de Talamanca, en coordenadas N 1031078, E 590604.
De este punto, el límite continúa siguiendo el parteaguas de la Cordillera de Talamanca hacia el sureste y pasa por los cerros Diká, Mok, Dudu, Naí, hasta el punto de coordenadas N 1018719, E 602202. De este punto, sigue una recta hasta la naciente del río Mosca y después sigue sobre este río aguas abajo hasta su confluencia con el río Cabagra, en coordenadas N 1004152, E 588062.
Se continúa con dirección oeste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar el cerro y luego por cauce de quebrada sin nombre hasta llegar a la quebrada San Andrés, en coordenadas N 1005904, E 585119. Se sigue aguas arriba sobre esta quebrada hasta alcanzar las coordenadas N 1006524, E 585187. De este punto, en línea recta se alcanza el río San Antonio, en coordenadas N 1006844, E 583853.
Se sigue luego el río San Antonio aguas arriba hasta su naciente y de allí a un punto en el camino del Brujo a Cabagra, en coordenadas N 1010289, E 585029. De este punto, aguas abajo sobre una quebrada sin nombre se alcanza el río Brujo, en coordenadas N 1010362, E 583655. Se sigue sobre este río aguas abajo hasta el punto de coordenadas N 1009804, E 582555. Para continuar una quebrada aguas arriba hasta el Alto Calderón, en coordenadas N 1012297, E 582525,1, punto inicial de la presente descripción.
Figura 1. Distrito propuesto de Cabagra (10), del cantón de Buenos Aires (3), provincia de Puntarenas (6).
Declaratoria oficial del mapa
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente, en la Cartografía Oficial, los límites descritos en el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
Firmeza del nombre del nuevo distrito
El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
La elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos del distrito de Cabagra será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
Se autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles.
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 crea el distrito 10° del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, denominado Cabagra. Es decir, no se trata de un cantón nuevo: el distrito queda dentro del cantón de Buenos Aires, que pasa a tener ese distrito décimo.
Según el artículo 1, el centro administrativo del distrito será San Rafael. Además, lo integran los caseríos de Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias, San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.
El artículo 2 dice que el distrito colinda al norte con el distrito Telire del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón; al este y al sur, con el distrito Potrero Grande del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas; y al oeste y al sur, con el distrito Buenos Aires del mismo cantón y provincia.
El artículo 2 los describe partiendo del Alto Calderón, desde donde sigue la fila hasta el cerro Pelón (Kriyotan), baja por el camino hasta el río Cabagra (Cañas) y continúa aguas arriba hasta su naciente principal y el cerro Utyum, en la Cordillera de Talamanca. Luego sigue el parteaguas de esa cordillera, el río Mosca, la quebrada San Andrés, el río San Antonio y el río Brujo, hasta volver al Alto Calderón, punto inicial de la descripción. Cada tramo trae sus coordenadas.
El artículo 2 indica que los límites se determinaron con fundamento en el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, sobre el sistema geodésico de referencia horizontal oficial; en la Directriz N.° DIG-001-2017, sobre la información geográfica de la División Territorial Administrativa; en la cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional; y en el numeral 4 del Decreto Ejecutivo N.° 13571, que divide la Reserva Indígena de Ujarrás-Salitre-Cabagra.
El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la Cartografía Oficial los límites descritos en el artículo 2 y para que se declare oficial el mapa de este nuevo distrito, preparado por esa institución. Así, los límites del texto legal quedan trasladados al mapa oficial.
El artículo 4 establece que el nombre del nuevo distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. Mientras esa aprobación no se dé, la ley no considera firme la denominación de Cabagra, aunque el distrito se cree por el artículo 1.
El artículo 5 dispone que la elección de los miembros del concejo de distrito y de los síndicos del distrito de Cabagra será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la ley.
El artículo 6 autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique de oficio la situación geográfica en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista un plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles. Sin ese plano, la ley no autoriza el cambio.
El transitorio único prevé que, si ocurriera el impedimento establecido en el numeral 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones municipales de que se trate o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para presidente, vicepresidentes y diputados.
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