La Ley N.° 10611 reforma el inciso d) del numeral 6, del título IV del capítulo I, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. Según su título, regula la exoneración de las transferencias del Gobierno Central a las municipalidades productoras de banano.
Su artículo único da nueva redacción al inciso d) del numeral 6 de la Ley 9635. El texto dispone que las municipalidades y los concejos municipales de distrito están exentos del ámbito de cobertura del título, aunque este se aplica a los recursos de sus presupuestos provenientes de transferencias del Gobierno central, con excepción de los recursos del impuesto al banano y su distribución.
Reforma del Inciso d) del Artículo 6, del Título IV del Capítulo I, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018; Exoneración de las Transferencias del Gobierno Central a las Municipalidades Productoras de Banano (Ley N.° 10611)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 206 a La Gaceta N.° 240 del 20 de diciembre de 2024. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10611
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6, DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018; EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 206 a La Gaceta N.° 240 del 20 de diciembre de 2024, páginas 3 a 6 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Objeto
Refórmese el inciso d) del artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones generales, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios,de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[...]
d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país; no obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley5515, denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 deabril de 1974 y su distribución.
[...].
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al inciso d) del numeral 6, del título IV del capítulo I, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018, que trata de las excepciones al ámbito de cobertura de ese título.
Según el artículo único, las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan exentos del ámbito de cobertura del título; no obstante, el título sí es aplicable a los recursos de sus presupuestos provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano y su distribución.
El artículo único los exceptúa: el título IV de la Ley 9635 no se aplica a los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la Ley 5515, denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974, ni a su distribución.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.