La Ley N.° 10570 autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donar al Estado un inmueble de su propiedad. Según su título oficial, la donación es en favor del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 1 describe el bien como el terreno destinado a la Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores, que ya se encuentra edificada.
El inmueble está inscrito en el partido de San José, con matrícula de folio real N.° 651885, en el distrito 1, Desamparados, cantón 03, y mide 3248,26m² según el plano SJ-0015689-1972. Colinda con propiedades de particulares, con un centro comunal, con terreno de la Municipalidad de Desamparados y con calle pública. El artículo 2 autoriza a la Notaría del Estado para formalizar las escrituras, exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para corregir los datos registrales del inmueble.
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que Done un Terreno de su Propiedad en Favor del Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10570)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Si en un plazo de diez años, a partir de la promulgación de la ley, el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las obras para la construcción del centro educativo, la propiedad volverá de pleno derecho a la Municipalidad (artículo 3). La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024. El texto lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10570
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024, páginas 25 a 28 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Autorícese a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero-cero cuatro ocho (N.° 3-014-0420-048), para que done del inmueble de su propiedad en favor del Estado, cédula jurídica número dos- cero cero cero- cuatro cinco cinco dos (N.°2-000-4552), matrícula folio real número seis cinco uno ocho ocho cinco (N.° 651885), del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores, y que esta ya se encuentra edificada, situada en el distrito 1, Desamparados; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: al norte: urbanización El Porvenir DUSA S.A.; al sur: en parte centro comunal y en parte DUSA S.A.; al este: Municipalidad de Desamparados y al oeste: calle pública con un frente de treinta y tres metros con diecisiete centímetros (33,17m); mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (3248,26m²), plano: SJ cero cero uno cinco seis ocho nueve-uno nueve siete dos (SJ-0015689-1972).
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Si en un plazo de diez años, a partir de la promulgación de esta ley, el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las obras para la construcción del centro educativo, la propiedad de este volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donar al Estado el inmueble inscrito en el partido de San José con matrícula de folio real N.° 651885, destinado a la Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores, que ya se encuentra edificada. Está en el distrito 1, Desamparados, cantón 03, de la provincia de San José, y mide 3248,26m² según el plano SJ-0015689-1972.
Según el artículo 1, al norte colinda con propiedad de particulares; al sur, en parte con un centro comunal y en parte con propiedad de particulares; al este, con la Municipalidad de Desamparados; y al oeste, con calle pública, con un frente de 33,17m. Esa es la descripción de linderos que trae la ley para el inmueble que se autoriza donar.
El artículo 3 dispone que, si en un plazo de diez años, a partir de la promulgación de la ley, el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las obras para la construcción del centro educativo, la propiedad volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados. La ley rige a partir de su publicación.
No. El artículo 2 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
Sí. El artículo 2 faculta expresamente a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.