
La Ley N.º 10877, conocida como “Escrituras Facultativas de Entidades Públicas”, constituye una actualización significativa del marco normativo costarricense al permitir que los entes descentralizados, municipalidades y empresas estatales formalicen actos y contratos mediante escritura pública de manera facultativa. Esta disposición responde a la necesidad de armonizar la gestión notarial con los principios de eficiencia y seguridad jurídica que rigen el ordenamiento interno. Al integrar a los notarios institucionales dentro del sistema, la norma refuerza la capacidad del Estado para garantizar la legalidad de sus actos sin diluir la responsabilidad del sector público. Su promulgación refuerza la modernización del derecho administrativo y notarial en Costa Rica.
El cuerpo normativo aborda, entre otros aspectos, la representación del Estado en actos notariales, la posibilidad de que las instituciones descentralizadas utilicen notarios institucionales y la regulación de los procedimientos que deben observarse para dichos actos. Asimismo, establece que la Dirección Nacional de Notariado, en coordinación con la Procuraduría y el Consejo Superior Notarial, emitirá directrices que regulen el uso de estos servicios. La ley también delimita la competencia de los notarios institucionales frente a la Notaría del Estado, garantizando que la descentralización no comprometa la calidad técnica. Además, se contempla la exclusión de ciertos actos de crédito que deben ser gestionados directamente por la institución correspondiente.
Escrituras Facultativas de Entidades Públicas de Costa Rica (Ley N° 10877)
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Entre las disposiciones clave destaca la reforma al inciso c) del artículo 3 de la Ley 6815, que autoriza a los entes públicos a formalizar sus actos mediante escritura pública sin depender exclusivamente de la Notaría del Estado. La norma impone la observancia estricta de los principios de integridad, transparencia y legalidad en todos los actos notariales institucionales, protegiendo así el patrimonio estatal. Se prevé que la Dirección Nacional de Notariado emita, en un plazo máximo de seis meses, directrices objetivas y obligatorias que regulen el funcionamiento de los notarios institucionales. Estas directrices deben asegurar la imparcialidad y la seguridad jurídica, evitando la interferencia de otras competencias de servicios públicos. En conjunto, la ley busca equilibrar la descentralización de funciones notariales con la preservación de estándares técnicos y de control.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10877 implica una nueva materia de asesoría en la estructuración de contratos y actos administrativos de entidades públicas, exigiendo un conocimiento actualizado de los procedimientos notariales institucionales. Los abogados deberán orientar a sus clientes sobre la correcta aplicación de las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Notariado y sobre los límites de competencia entre notarios institucionales y la Notaría del Estado. Para la ciudadanía, la norma refuerza la confianza en la gestión pública al garantizar mayor transparencia y control en la formalización de actos que afectan el patrimonio colectivo. En definitiva, la ley representa un avance hacia una administración más eficiente y responsable, cuya correcta interpretación será esencial para todos los actores involucrados.
N° 10877
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LAS
MUNICIPALIDADES Y LAS EMPRESAS ESTATALES PUEDAN OTORGAR ESCRITURAS EN FORMA FACULTATIVA
Se reforma el inciso c) del artículo 3) de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 3
(.)
c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados, las municipalidades y las empresas estatales, independientemente de la cuantía de los actos o contratos notariales, requieran la intervención de notario, dichos actos o contratos podrán ser formalizados por la Notaría del Estado o, en su defecto, por notarios institucionales en el ejercicio pleno de sus funciones, cuyas competencias y procedimientos estén reglamentados por la institución en estricto apego a la normativa legal vigente.
Los actos emitidos por los notarios institucionales deben cumplir con los principios de integridad, transparencia y legalidad, que protegen el patrimonio estatal.
En cuanto a escrituras referentes a créditos, que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada, únicamente se realizarán por la institución respectiva.
La Dirección Nacional de Notariado emitirá las directrices necesarias para regular el uso de notarios institucionales. Dichas directrices promoverán la seguridad jurídica, la transparencia y la imparcialidad en los actos notariales públicos, asegurando que la descentralización de estas funciones no comprometa la calidad técnica y la protección del patrimonio estatal.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección Nacional de Notariado, en coordinación con la Procuraduría General de la República, el Consejo Superior Notarial y el Ministerio de Justicia y Paz, formulará y expedirá, mediante la vía reglamentaria, las directrices objetivas de aplicación obligatoria para regular el uso de notarios institucionales, procurando los principios de integridad, transparencia y legalidad que protegen el patrimonio estatal y precisando el alcance de sus funciones sin incurrir en la regulación de servicios públicos que sean competencia de otros órganos, en un plazo máximo de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.