La Ley N.° 10621, Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para la donación de dinero a favor de la Parroquia San Isidro Labrador, con el fin de restaurar la pieza centenaria que corresponde a la imagen del santo patrono del cantón, faculta a ese gobierno local para donar cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (₡4.850.000) a la parroquia, representada por las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.
Según el artículo 1, la donación tiene como único propósito la restauración y las obras de preservación de la pieza con la imagen centenaria del santo patrono del cantón, a la que la ley atribuye un valor intangible y de incalculable patrimonio histórico, artístico y cultural del pueblo isidreño. El beneficiario no podrá, bajo ninguna circunstancia, usar el dinero para otro fin, pues el monto deberá destinarse exclusivamente a la conservación de la imagen. Si no se cumple con el propósito que motivó la donación, el dinero deberá ser restituido a la entidad donante en un plazo no mayor a un año.
Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para la Donación de Dinero a Favor de la Parroquia San Isidro Labrador, con el Fin de Restaurar la Pieza Centenaria que Corresponde a la Imagen del Santo Patrono del Cantón (Ley N.° 10621)
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El artículo 2 sujeta el giro de los recursos a la aprobación, fiscalización y control de la Contraloría General de la República. Una vez realizado el giro, las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José deberán presentar informes al Concejo Municipal sobre el uso de los fondos, en un plazo de 12 meses. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 13 del 22 de enero de 2025.
N° 10621
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA LA DONACIÓN DE DINERO A FAVOR DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO LABRADOR, CON EL FIN DE RESTAURAR LA PIEZA CENTENARIA QUE CORRESPONDE A LA IMAGEN DEL SANTO PATRONO DEL CANTÓN
Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres (3-014-042093), a realizar una donación por el monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (Q4.850.000) a favor de la Parroquia San Isidro Labrador, representada por las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148). La donación tiene como único propósito la restauración y llevar a cabo las obras de preservación de la pieza con la imagen centenaria del santo patrono del cantón, la cual ostenta un valor intangible y de incalculable patrimonio histórico, artístico y cultural del pueblo isidreño.
El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, usar el dinero para otro fin. El monto deberá destinarse exclusivamente a la conservación de la mencionada imagen. En caso de que el dinero donado no continúe o no se cumpla con el propósito que motivó la donación, deberá ser restituido a la entidad donante en un plazo no mayor a un año.
El giro de los recursos queda sujeto a aprobación, fiscalización y control de la Contraloría General de la República. Una vez realizado el giro de los recursos, las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José deberán presentar informes al Concejo Municipal sobre el uso de los fondos, en un plazo de 12 meses.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula jurídica 3-014-042093, a realizar una donación por el monto de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (₡4.850.000) a favor de la Parroquia San Isidro Labrador. La parroquia está representada por las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148. Es una autorización para donar una suma de dinero determinada, no un bien inmueble.
Solo en un fin. El artículo 1 establece que la donación tiene como único propósito la restauración y las obras de preservación de la pieza con la imagen centenaria del santo patrono del cantón, a la que la ley atribuye un valor intangible y de incalculable patrimonio histórico, artístico y cultural del pueblo isidreño. El beneficiario no podrá, bajo ninguna circunstancia, usar el dinero para otro fin: el monto deberá destinarse exclusivamente a la conservación de esa imagen.
Debe devolverse. El artículo 1 dispone que, en caso de que no se cumpla con el propósito que motivó la donación, el dinero deberá ser restituido a la entidad donante, es decir, a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en un plazo no mayor a un año. El texto no indica desde qué momento se cuenta ese plazo ni señala un procedimiento para la restitución.
El artículo 2 prevé dos controles. Primero, el giro de los recursos queda sujeto a aprobación, fiscalización y control de la Contraloría General de la República. Segundo, una vez realizado el giro, las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José deberán presentar informes al Concejo Municipal sobre el uso de los fondos, en un plazo de 12 meses. El texto no precisa cuántos informes deben presentarse ni su contenido.
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