La Ley N.° 9933 reforma los numerales 1 y 2 de la Ley 9594, Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018. Consta de un artículo único, que transcribe el texto nuevo de ambas disposiciones.
El numeral 1 desafecta del uso y dominio público el lote por segregar de la finca municipal inscrita en el partido de Heredia, matrícula 4-191073-000, situada en el distrito segundo, Barrantes, cantón octavo, Flores, con una medida de 820,49 metros cuadrados y plano catastrado H-0728514-2001. El lote por segregar mide 547 metros cuadrados, según el plano H-1886355-2016, y su naturaleza es la de terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociación; el resto, de 273,49 metros cuadrados, se lo reserva la Municipalidad como terreno para construir.
Reforma de los Articulos 1 y 2 de la Ley 9594, Autorizacion a la Municipalidad del Canton de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018 (Ley N.° 9933)
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El numeral 2 autoriza a la Municipalidad de Flores a segregar ese terreno y donarlo a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica 3-002-621028. El decreto solo da nueva redacción a esos dos numerales; las demás disposiciones de la Ley 9594 no se transcriben en él. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 57 del 23 de marzo de 2021.
N° 9933
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES, DE 24 DE JULIO DE 2018
Se reforma los artículos 1 y 2 de La ley 9594, autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018. Los textos son los siguientes:
Articulo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N° 4-191073-000), situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia; indicador predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para construir, con una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (820,49m2) y que linda al norte con calle publica; al sur, con el lote 2; al este, con el lote 3 y, al oeste, con calle publica, con el piano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).
El lote por segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (547m2). Linda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107300 y, al oeste, con calle publica, de conformidad con el piano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos mil dieciséis (H-1886355-2016).
El resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2). Colinda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500 y, al oeste, finca a segregar.
Articulo 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociacion Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción a los numerales 1 y 2 de la Ley 9594. Según ese texto, la Municipalidad del cantón de Flores, cédula jurídica 3-014-042091, queda autorizada para segregar un lote de 547 metros cuadrados de su finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula 4-191073-000, y donarlo a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica 3-002-621028. El lote corresponde al plano catastrado H-1886355-2016.
De acuerdo con el texto que aprueba el artículo único, la finca madre mide 820,49 metros cuadrados. De ella se segrega un lote de 547 metros cuadrados, que es el que se dona a la Asociación. El resto, de 273,49 metros cuadrados, se lo reserva la Municipalidad de Flores con naturaleza de terreno para construir, situado en el mismo distrito segundo, Barrantes, del cantón octavo, Flores, provincia de Heredia.
El artículo único describe el lote por segregar con la naturaleza de terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores. Para hacerlo posible, el nuevo numeral 1 de la Ley 9594 desafecta ese lote del uso y dominio público. Los dos numerales reformados no fijan plazo para construir ni traen cláusula de reversión; el resto de la Ley 9594 no se transcribe en este decreto.
Según el artículo único, el lote está situado en el distrito segundo, Barrantes, cantón octavo, Flores, provincia de Heredia. Linda al norte y al oeste con calle pública; al sur y al este, con fincas que el texto identifica por su indicador predial. El resto que conserva la Municipalidad colinda al norte con calle pública y al oeste con la finca por segregar.
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