La Ley N.° 10204, Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense, declara la carreta y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y reconoce el segundo domingo de marzo como el Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo. La norma eleva a rango legal una tradición declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
A lo largo de sus ocho artículos, la ley dispone medidas de promoción, protección y difusión de esta actividad, encomendando a las instituciones públicas el resguardo de un oficio que forma parte de la identidad nacional. Seguidamente se reproduce el texto íntegro y vigente de la ley.
Ley Protectora de la Actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense (Ley N° 10204)
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N° 10204
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO
Y LA CARRETA COSTARRICENSE
Se declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.
Se declara el segundo domingo del mes de marzo de cada año «El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo"; no obstante, las actividades de celebración de este emblemático día podrán celebrarse a través de todo el año, según las diferentes comunidades así lo definan.
Se declara de utilidad pública a las asociaciones conformadas con la finalidad de proteger el boyeo como parte de la historia del desarrollo social y económico del país.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir, en los programas de estudio correspondientes, información sobre la carreta costarricense y el boyeo.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de las agencias de extensión agrícola, en el ámbito de sus competencias, facilitará, en la medida de sus recursos, el apoyo a la organización de actividades del boyeo como desfiles y ferias, entre otros, que tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa Rica como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Se faculta al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para que, dentro del ámbito de sus competencias, apoye el desarrollo de las distintas actividades que destaquen la carreta costarricense y el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
El Ministerio de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte técnico y humano para la consolidación y elaboración de planes de desarrollo cultural.
Las municipalidades, en el ámbito cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
El artículo 1 de la Ley 10204 declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense. Con esto, la actividad del boyeo —el oficio de guiar bueyes y la carreta tradicional pintada— deja de ser solo una tradición de hecho y adquiere reconocimiento legal expreso como parte de la identidad nacional, en línea con su declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco.
El artículo 2 declara el segundo domingo del mes de marzo de cada año como “El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo”. No obstante, la propia ley aclara que las actividades de celebración pueden realizarse durante todo el año, según lo definan las distintas comunidades. Esto reconoce que los desfiles de boyeros y las ferias tradicionales ocurren en diferentes fechas a lo largo del país.
El boyeo es la actividad tradicional de guiar y trabajar con bueyes uncidos a la carreta típica costarricense, profundamente ligada al desarrollo agrícola del país, en especial al transporte del café. La carreta pintada con sus diseños geométricos y florales es uno de los símbolos más reconocidos de Costa Rica. En 2005 la Unesco declaró “la tradición del boyeo y las carretas” Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y la Ley 10204 refuerza en el plano nacional ese reconocimiento.
El artículo 4 establece que el Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir en los programas de estudio información sobre la carreta costarricense y el boyeo. La redacción es facultativa (“podrá”), de modo que no impone una materia obligatoria, pero sí habilita y promueve que el sistema educativo difunda esta tradición entre las nuevas generaciones como parte de la identidad cultural del país.
El artículo 8 faculta a las municipalidades para promover, en el ámbito cultural, actividades que muestren la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo, y para difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Así, los gobiernos locales pueden organizar desfiles, ferias y eventos que mantengan viva la tradición en sus cantones.
La ley involucra a varias instituciones: el MAG, a través de sus agencias de extensión agrícola, apoya la organización de desfiles y ferias (artículo 5); el Senasa respalda las actividades dentro de sus competencias (artículo 6); el Ministerio de Cultura y Juventud puede destinar presupuesto y dar soporte técnico a las asociaciones (artículo 7); y las municipalidades promueven actividades culturales (artículo 8). Es un esquema de apoyo interinstitucional.
El artículo 3 declara de utilidad pública a las asociaciones conformadas con la finalidad de proteger el boyeo como parte de la historia del desarrollo social y económico del país. Además, el artículo 7 permite que el Ministerio de Cultura y Juventud les brinde soporte técnico y humano y disponga de presupuesto para apoyar la tradición. Esto facilita que las agrupaciones de boyeros reciban respaldo institucional para sus actividades.
El artículo 7 dispone que el Ministerio de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones, y proveer a las asociaciones que lo soliciten el soporte técnico y humano para elaborar planes de desarrollo cultural. La redacción es facultativa, por lo que el apoyo económico depende de la disponibilidad presupuestaria de la institución, no de una obligación de monto fijo.
La Ley 10204 rige a partir de su publicación y fue dada en la Presidencia de la República el cinco de mayo de dos mil veintidós. Al ser una ley de declaratoria simbólica y de fomento cultural, no requirió plazos especiales de entrada en vigencia ni reglamentación previa para producir sus efectos de reconocimiento del boyeo y la carreta como símbolo nacional.
Sí. La carreta típica —con su rueda de radios pintada a mano con coloridos diseños geométricos y florales— es el ícono que protege la Ley 10204. Es la misma que se exhibe en desfiles de boyeros, festivales y actos folclóricos en todo el país. La ley busca precisamente dignificar y mantener esta tradición (artículo 5), reconociéndola como símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.
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