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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 3, 7, 9 y 11 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10780)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 04/11/2025

La Ley N.° 10780 adiciona un párrafo final a los artículos 3, 7, 9 y 11 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para regular la colaboración entre municipalidades ante eventos naturales de emergencia local o regional.

El texto nuevo del numeral 3 permite que, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía facilite equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano conforme al reglamento que se emita, y exige un informe detallado en un plazo no mayor a quince días hábiles. Los numerales 7, 9 y 11 exceptúan esa colaboración de las reglas ordinarias de los convenios intermunicipales.

Reforma de los Artículos 3, 7, 9 y 11 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10780)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 216 del 17 de noviembre de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma de los Artículos 3, 7, 9 y 11 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10780) en PDF


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N° 10780

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 9 Y 11 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 148 a La Gaceta N.° 216 del 17 de noviembre de 2025, páginas 11 a 15 del PDF del Alcance; 5 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un párrafo final a los artículos 3, 7, 9 y 11 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.

El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.

Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto. Una vez atendida la asistencia en colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.

Artículo 7- Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial. Se exceptúa de esta disposición aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias locales o regionales provocadas por eventos naturales; para ello, el concejo municipal aprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción, que garantice la conservación financiera de la corporación municipal y que tome en consideración el uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten erogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo evento.

Artículo 9- Las municipalidades podrán pactar, entre sí, convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.

Artículo 11- Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10780

¿Puede una municipalidad prestar maquinaria y personal a otra en una emergencia por un evento natural?


Sí. El artículo único adiciona un párrafo final al numeral 3 del Código Municipal: ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano, de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto.

¿Qué informe debe presentar la municipalidad después de colaborar en una emergencia?


Según el artículo único, una vez atendida la asistencia en colaboración, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos. Ese informe se dirige al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.

¿Hace falta un convenio intermunicipal para ayudar a otro cantón en una emergencia natural?


El artículo único exceptúa esa colaboración de las reglas de los convenios. En el numeral 7, se exceptúa la colaboración intermunicipal para atender emergencias locales o regionales provocadas por eventos naturales. Los numerales 9 y 11 repiten la excepción; el 11 exige para los convenios intermunicipales la autorización de cada concejo por votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, y de esa disposición también se exceptúa la ayuda en emergencias.

¿Qué debe garantizar el reglamento que aprueba el concejo municipal para la ayuda en emergencias?


El artículo único señala, en el nuevo párrafo del numeral 7, que el concejo municipal aprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción. Ese reglamento debe garantizar la conservación financiera de la corporación municipal y tomar en consideración el uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten erogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo evento.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/

código municipalDerecho MunicipalLey 10780ley 7794municipalidadesReforma

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