
La Ley N.º 9050, conocida como Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas a Apuestas Electrónicas, se promulgó dentro del marco de la política tributaria costarricense con el objetivo de regular actividades de juego y apuestas que generan ingresos significativos. Su incorporación al ordenamiento jurídico refuerza el principio de equidad fiscal al gravar sectores que previamente carecían de una tributación específica. Al mismo tiempo, la norma busca armonizar la oferta de servicios de juego con los fines de seguridad pública y desarrollo económico. Por ello, constituye un pilar esencial dentro de la legislación tributaria y de regulación del entretenimiento en el país.
El cuerpo normativo aborda dos grandes áreas: por un lado, la actividad de los casinos, estableciendo obligaciones tributarias sobre los ingresos netos, sobre cada mesa de juego autorizada y sobre cada máquina tragamonedas operada. Por otro, regula a las empresas de enlace de llamadas que procesan apuestas electrónicas, imponiendo un impuesto anual calculado en función del número de empleados. Además, la ley fija requisitos de autorización, limitando la ubicación de los casinos a hoteles de primera categoría y estableciendo la necesidad de autorización del Ministerio de Seguridad Pública para mesas y máquinas. Finalmente, dispone la destinación de los recursos recaudados a programas de seguridad ciudadana y a la infraestructura penitenciaria.
Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas en Costa Rica (Ley N° 9050)
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Entre las disposiciones clave se encuentran la tasa del diez por ciento sobre los ingresos netos de los casinos y los porcentajes aplicables a cada mesa (sesenta por ciento de un salario base) y a cada tragamonedas (diez por ciento de un salario base). Los operadores deben presentar una declaración jurada mensual y efectuar el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente. Las sanciones incluyen multas de diez salarios base por cada mesa o máquina que opere sin autorización, sin perjuicio de otras medidas coercitivas. Para las empresas de enlace, el impuesto varía entre cincuenta y siete y ciento trece salarios base según el número de empleados, pagadero de forma trimestral. Los ingresos obtenidos se canalizan exclusivamente a la financiación de infraestructura penitenciaria y al equipamiento policial, garantizando un vínculo directo entre la actividad lúdica y la seguridad pública.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9050 representa un campo de actuación complejo que combina derecho tributario, regulatorio y penal, demandando asesoría especializada en cumplimiento y estructuración de operaciones. Los operadores del sector deben adaptar sus modelos de negocio a los requisitos de autorización y a los plazos de declaración para evitar sanciones. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de la mayor transparencia y del destino de los recursos a la seguridad, lo que refuerza la confianza en la regulación del juego. En consecuencia, la normativa se ha convertido en una herramienta esencial tanto para la planificación fiscal como para la promoción de la seguridad ciudadana.
N° 9050
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE
ENLACE DE LLAMADAS DE APUESTAS ELECTRÓNICAS
CASINOS
Créanse los siguientes impuestos sobre los casinos, los cuales deberán ser pagados conjuntamente y de forma mensual:
a) Un diez por ciento (10%) sobre los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas originados en la explotación de casinos legalmente autorizados.
b) Un sesenta por ciento (60%) de un salario base por cada una de las mesas de juego que, al amparo de la ley, hayan sido autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública.
c) Un diez por ciento (10%) de un salario base por cada máquina tragamonedas que funcione dentro de los casinos y que haya sido autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública.
Las personas obligadas al pago de estos tributos deberán presentar mensualmente una declaración jurada y, con base en ella, efectuar el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración, en las agencias recaudadoras autorizadas por el Banco Central de Costa Rica.
Se establece una multa de diez salarios base por cada mesa de juego, en los casos en que se practiquen juegos prohibidos o no autorizados, sin perjuicio de cualquier otra sanción que se pueda imponer. Igual monto se establece por cada máquina tragamonedas que funcione sin la debida autorización del Ministerio de Seguridad Pública. Dicho ente, previa aplicación del debido proceso, será responsable de cobrar las multas establecidas en esta ley.
Solo podrán ser autorizados los casinos en los hoteles de primera categoría, con calificación igual o superior a cuatro estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo. La actividad del casino debe ser complementaria del servicio de hospedaje que se brinda en el hotel. El local destinado al casino debe ser ubicado en la misma infraestructura destinada al hotel, en un área no mayor al quince por ciento (15%) del área correspondiente a esa infraestructura.
EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS
DE APUESTAS ELECTRÓNICAS
Las empresas dedicadas a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas deberán pagar un impuesto anual de acuerdo con la cantidad de personas que se encuentren laborando en relación de dependencia directa, según la siguiente tabla:
a) Hasta cincuenta empleados, la suma correspondiente a cincuenta y siete salarios base.
b) De cincuenta y uno a noventa y nueve empleados, la suma correspondiente a ochenta y cinco salarios base.
c) De cien o más empleados, la suma correspondiente a ciento trece salarios base.
Este impuesto tendrá un período fiscal anual del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año y se cancelará proporcionalmente cada trimestre de acuerdo con el cronograma de pagos que establece la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para el pago de los impuestos de renta, y en el caso de los demás tributos, tasas y patentes de acuerdo con las normativas específicas existentes para esos fines.
Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las multas establecidos en esta ley serán destinados a financiar los programas de seguridad ciudadana, a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura física de los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública.
Las municipalidades, en cuya jurisdicción se ubiquen los casinos o las empresas dedicados a la recepción y el procesamiento de datos que generan apuestas electrónicas, conservarán todas sus facultades para otorgar los permisos y las licencias que correspondan.
Los casinos que, a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren autorizados y operando válidamente en hoteles de primera categoría, con calificación igual a tres estrellas, o fuera de hoteles, pero que cuenten con autorización, conservarán sus derechos y deberán cumplir con el pago de los tributos que establece esta ley.
No obstante, cualquier ampliación de sus servicios o la tramitación de nuevas autorizaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
Para las gestiones de recaudación, administración y fiscalización de los tributos creados en esta ley, así como para la aplicación de sanciones, rige lo dispuesto en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
La administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esta ley corresponden al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación.
La denominación salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Los impuestos creados en esta ley no tendrán el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
Se deroga el artículo 8 de la Ley N.º 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de un mes a partir de su entrada en vigencia.
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.
La Ley 9050 grava dos actividades distintas: (1) la explotación de casinos legalmente autorizados en hoteles de primera categoría, mediante el impuesto del artículo 1; y (2) las empresas de enlace de llamadas (call centers) dedicadas a recepción y procesamiento de datos de apuestas electrónicas, mediante el impuesto anual del artículo 4. Ambas actividades pueden coexistir con los impuestos generales de renta y ventas.
El artículo 1 establece tres impuestos acumulativos y mensuales: (a) un 10% sobre los ingresos netos originados en la explotación del casino; (b) el 60% de un salario base por cada mesa de juego autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública; y (c) el 10% de un salario base por cada máquina tragamonedas autorizada. El salario base se define en el artículo 2 de la Ley 7337.
El artículo 4 establece tres tramos según el número de empleados en relación de dependencia directa: (a) hasta 50 empleados → 57 salarios base al año; (b) de 51 a 99 empleados → 85 salarios base; (c) 100 o más empleados → 113 salarios base. El período fiscal es del 1 de enero al 31 de diciembre y se cancela proporcionalmente cada trimestre.
El artículo 3 exige que el casino opere en hoteles de primera categoría con calificación igual o superior a cuatro estrellas conforme al ICT, como actividad complementaria al hospedaje. El local del casino debe estar en la misma infraestructura del hotel y no superar el 15% del área del hotel. Los casinos en hoteles de tres estrellas o fuera de hoteles que ya operaban válidamente al entrar en vigencia la ley conservan sus derechos (artículo 7), pero cualquier ampliación se rige por el artículo 3.
El artículo 2 impone una multa de diez salarios base por cada mesa de juego en la que se practiquen juegos prohibidos o no autorizados, y el mismo monto por cada máquina tragamonedas que funcione sin autorización del Ministerio de Seguridad Pública. La multa no excluye otras sanciones administrativas o penales que correspondan, como la clausura del establecimiento o la responsabilidad penal por defraudación fiscal del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755).
El artículo 9 atribuye la administración, fiscalización y cobro al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación. Para la recaudación, administración, fiscalización y aplicación de sanciones rige supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755), según el artículo 8. El pago de las multas del artículo 2 corresponde al Ministerio de Seguridad Pública previa aplicación del debido proceso.
El artículo 5 destina los recursos de manera finalista: financiamiento de programas de seguridad ciudadana, invertidos exclusivamente en infraestructura física de los centros penitenciarios a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública. Es por tanto un impuesto con destino específico, lo que limita su uso a esos rubros.
Sí. El artículo 6 es claro: las municipalidades en cuya jurisdicción se ubiquen los casinos o los call centers de apuestas conservan todas sus facultades para otorgar permisos y licencias. Esto significa que el impuesto nacional de la Ley 9050 no exime al operador del pago de la patente municipal, los permisos sanitarios, los permisos del cuerpo de bomberos ni de cualquier otra licencia local exigible.
No. El artículo 11 es categórico: los impuestos creados por la Ley 9050 no tendrán el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Esto significa que el casino o call center debe tributar renta sobre la utilidad sin descontar lo pagado bajo esta ley, lo que efectivamente eleva la carga tributaria efectiva del sector.
El artículo 1 exige que las personas obligadas presenten mensualmente una declaración jurada y, con base en ella, efectúen el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera la declaración. El pago se realiza en las agencias recaudadoras autorizadas por el Banco Central de Costa Rica. La declaración tardía o el no pago activa la sanción del 80 del Código Tributario más intereses moratorios.
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