La Ley N.° 10688 crea el distrito 5° del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, denominado Pijije. Según el artículo 1, su centro administrativo será la comunidad de Pijije y el distrito estará integrado, además, por los caseríos de El Salto, San Ramón y Playitas.
El artículo 2 describe los límites del distrito con coordenadas y referencias cartográficas oficiales; el artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para representarlos en la cartografía oficial y declarar oficial el mapa del nuevo distrito; y el artículo 4 dispone que el Tribunal Supremo de Elecciones organice y dirija la elección del Concejo de Distrito y los síndicos, cuando corresponda.
Creación del Distrito 5° del Cantón de Bagaces, Denominado Pijije (Ley N.° 10688)
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El transitorio único regula cuándo entra en vigencia la ley si ocurriera el impedimento previsto en el Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral. La ley se publicó en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025. El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca, palabra por palabra, contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10688
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN DE BAGACES, DENOMINADO PIJIJE
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 98 del 30 de mayo de 2025, páginas 22 a 26 del PDF del Alcance; 5 páginas).
Se crea el distrito 5° del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, denominado Pijije, cuyo centro administrativo será la comunidad de Pijije. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de El Salto, San Ramón y Playitas.
El distrito de Pijije tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:
Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta N.° 66, de 17 de abril de 2018, sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y las actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N.° DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta N.° 133, de 13 de julio de 2017.
La cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CRSIRGAS, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. El distrito colinda:
- Al norte: con el distrito Mogote, del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
- Al este: con el distrito Liberia, del cantón de Liberia, de la provincia de Guanacaste.
- Al oeste y al sur: con el distrito Bagaces, del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Inicia en el punto de coordenadas norte: 1160639,41 y este: 345874,05 en centro de vía de puente sobre el río El Salto, para continuar por centro de cauce de este río aguas arriba hasta el punto de coordenadas norte: 1177506,65 y este: 352981,14, límite de los cantones Liberia y Bagaces. Luego se continúa sobre el límite actual con el distrito Mogote de Bagaces hasta el punto de coordenadas norte: 1175168,65 y este: 355094,79, en el que confluyen el río Potrero con el río Seco.
En seguida se continúa aguas abajo por centro de cauce del río Potrero hasta alcanzar el punto de coordenadas norte: 1165767,43 y este: 356930,38 en centro de calle de la carretera Interamericana (ruta 1), luego en dirección este sobre centro de esta vía se alcanza la coordenada norte: 1165600,82 y este: 354091,72 en cruce con la quebrada Anonos, para continuar aguas abajo por centro de cauce primero de esta quebrada y luego sobre el río Cabuyo hasta intersección con un canal de riego en el punto de coordenadas norte: 1160466,58 y este: 349060,38.
En dirección este sobre el centro del canal de riego se avanza hasta alcanzar cruce de camino en punto con coordenadas norte: 1160670,26 y este: 346044,27, luego en dirección este sobre centro de calle se continúa hasta alcanzar el vértice de inicio de esta descripción de límites, en el punto de coordenadas norte: 1160639,41 y este: 345874,05 en centro de vía de puente sobre el río El Salto.
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de Pijije será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.º 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 crea el distrito 5° del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, denominado Pijije. Es un distrito nuevo dentro de un cantón que ya existía; el artículo lo numera como distrito 5° del cantón. Los límites del nuevo distrito se detallan en el artículo 2 de la ley.
Según el artículo 1, el centro administrativo del distrito será la comunidad de Pijije. Es allí donde la ley ubica la sede administrativa del nuevo distrito de Bagaces, en Guanacaste. El mismo artículo indica qué caseríos completan el distrito, además de esa comunidad.
El artículo 1 dice que el distrito estará integrado, además de la comunidad de Pijije, por los caseríos de El Salto, San Ramón y Playitas. Son, por lo tanto, cuatro poblaciones nombradas en el artículo: el centro administrativo y esos tres caseríos.
El artículo 2 señala que el distrito colinda al norte con el distrito Mogote, del cantón de Bagaces; al este con el distrito Liberia, del cantón de Liberia; y al oeste y al sur con el distrito Bagaces, del cantón de Bagaces. Todos en la provincia de Guanacaste.
Según el artículo 2, la descripción inicia en el punto de coordenadas norte 1160639,41 y este 345874,05, en el centro de vía de puente sobre el río El Salto, y regresa al mismo punto al cerrar el recorrido del límite. Desde ese punto el trazado continúa por el centro del cauce de ese río, aguas arriba.
El artículo 2 describe un límite que sigue el centro del cauce del río El Salto, el límite actual con el distrito Mogote, el río Potrero, el centro de la carretera Interamericana (ruta 1), la quebrada Anonos, el río Cabuyo, un canal de riego y un tramo de calle, hasta volver al punto de inicio.
El artículo 2 indica que los límites se determinaron con fundamento en el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, que establece CR-SIRGAS como sistema de referencia horizontal oficial y su proyección CRTM05, y en la cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional.
El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 y para que se declare oficial el mapa del nuevo distrito preparado por esa institución.
El artículo 4 dispone que la elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de Pijije será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.
El transitorio único dice que, si ocurriera el impedimento establecido en el numeral 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral (Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.º 06-2014), la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales.
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