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Biografías

José María Zamora y Coronado

Lic. Larry Hans Arroyo Vargas 

1

Índice de contenido
El mundo y los orígenes de José María Zamora y Coronado en la Costa Rica colonial
El Cartago colonial de finales del siglo XVIII
La provincia más pobre del orbe hispánico
La sociedad cartaginesa y la pequeña hidalguía local
El derecho indiano en vísperas de las grandes convulsiones
La familia Zamora Coronado y el bautismo de 1785
El bautismo del 18 de julio y la fecha disputada
Los padres y los abuelos hidalgos cartagineses
Los hermanos y la red política centroamericana
La formación intelectual de Zamora y Coronado desde Nicaragua hasta Guatemala
La diáspora intelectual centroamericana
Los años nicaragüenses en la casa del obispo Huerta Caso
La Universidad de San Carlos de Guatemala
El bachillerato en Cánones, Leyes y Filosofía de 1805
El segundo relator de la Real Audiencia de Guatemala (1807-1809)
La apoderación del Ayuntamiento de Cartago (1809)
La licenciatura de 1809 y el primer abogado nacido en Costa Rica
El naufragio corsario y la llegada de Zamora y Coronado a La Habana
La carrera judicial y administrativa de Zamora y Coronado en Cuba (1811-1847)
La etapa oriental en Puerto Príncipe (1811-1826)
Relator de la Real Audiencia de Puerto Príncipe (1811-1816)
Teniente asesor letrado e intendente interino (1816-1826)
Jefe Político Superior Interino durante el Trienio Liberal (1821-1823)
La consolidación en La Habana (1826-1847)
Asesor letrado de la Superintendencia de La Habana (1826-1836)
Contador Mayor del Tribunal de Cuentas y la sinergia con el conde de Villanueva (1836-1838)
Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País (1835-1838)
Regente de la Real Audiencia Pretorial de La Habana (1846-1847)
Los honores y distinciones reales
La doble diputación frustrada de Zamora y Coronado por Costa Rica ante las Cortes españolas
La elección de 1814 y el Decreto de Valencia
La elección de 1820 durante el Trienio Liberal
El significado simbólico de las elecciones frustradas
La obra doctrinaria de José María Zamora y Coronado
El Registro de Legislación Ultramarina (1839-1840)
La arquitectura del Registro en cuatro tomos
El elogio del censor regio José Antonio de Olañeta
La Biblioteca de Legislación Ultramarina (1844-1849)
La estructura alfabética y la cobertura tomo a tomo
El corpus normativo integrado en la obra
La oficialización por la Corona y la consagración historiográfica
La vigencia y digitalización contemporánea
Otras obras del jurista
El Manifiesto de Granada de 1836
El Discurso de apertura de la Audiencia Pretorial (1847)
Los informes y dictámenes reservados
La familia de José María Zamora y Coronado entre Puerto Príncipe y la nobleza europea
El matrimonio camagüeyano de 1812
Los hijos varones y la dispersión geográfica de la descendencia
Las hijas y los enlaces aristocráticos europeos
La proyección dinástica del primer abogado costarricense
Tensiones, conflictos y sombras de José María Zamora y Coronado
El silencio frente al ciclo independentista americano
El Manifiesto de Granada y la defensa pública de 1836
La ambivalencia identitaria entre Costa Rica, Cuba y España
La asignatura pendiente con la Real Academia de la Historia
Los últimos años de Zamora y Coronado y su muerte en Madrid
La jubilación de 1847 y el traslado a Madrid
La Junta Suprema de Tribunales del Reino (1849)
El viaje a Cuba de 1850 y el regreso final
La muerte, el epitafio y la repatriación de los restos a La Habana
La construcción de la memoria de Zamora y Coronado y su vigencia en el siglo XXI
La primera oleada con Felipe Molina y el Bosquejo de 1851
La segunda oleada en clave de memoria familiar
La tercera oleada con Jorge Francisco Sáenz Carbonell
El reconocimiento gremial de 2023 y el Salón de Fundadores
La vigencia académica e investigativa en el siglo XXI
Preguntas frecuentes sobre José María Zamora y Coronado
¿Cuándo nació y cuándo murió José María Zamora y Coronado?
¿Por qué se considera a Zamora y Coronado el primer abogado costarricense?
¿Cuál fue la obra más importante de José María Zamora y Coronado?
¿Qué es el Derecho indiano y por qué la Biblioteca de Zamora fue su última gran obra doctrinaria?
¿Qué cargos desempeñó Zamora en la administración colonial cubana?
¿Fue Zamora diputado por Costa Rica ante las Cortes españolas?
¿Qué relación familiar tuvo con los presidentes Jesús Jiménez Zamora y Ricardo Jiménez Oreamuno?
¿Por qué Zamora nunca ejerció la abogacía en Costa Rica?
¿Dónde está enterrado José María Zamora y Coronado?
¿Cuándo lo reconoció oficialmente el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica?
¿Qué tensiones o sombras tuvo la trayectoria de Zamora y Coronado?
¿Dónde puede consultarse hoy la Biblioteca de Legislación Ultramarina?
Reflexiones finales sobre lo que nos enseña hoy el primer abogado costarricense
El rigor en la formación jurídica
La resiliencia frente a la adversidad
La utilidad de la sistematización
La dimensión simbólica del primer caso
Las ambivalencias de la lealtad institucional
La proyección de la vocación jurídica
Epílogo sobre el hombre que cerró el Derecho indiano

Es difícil imaginar un punto de partida más modesto y un punto de llegada más improbable. El niño bautizado el 18 de julio de 1785 en la parroquia de Cartago —en una provincia tan periférica que no tenía universidad, ni imprenta, ni audiencia propia— terminaría regentando la Real Audiencia Pretorial de La Habana, firmando el último tratado mayor del Derecho indiano y emparentando a su descendencia con los duques de Saint Albans, los condes de Peñalver y los marqueses de Valero de Urría. Entre el bautismo cartaginés y el epitafio del Cementerio General de La Habana —«Magistrado recto y puro; tierno, amoroso y noble padre»— hay un viaje que ningún costarricense de su generación volvería a recorrer.

Este texto no pretende ser un catálogo de fechas y cargos. Lo que aquí se ofrece, lector, es el recorrido de una vida pensada desde la pregunta jurídica: cómo se forma el primer abogado nacido en Costa Rica, cómo administra justicia en una colonia que ya no es aquélla en la que se educó, cómo sistematiza tres siglos de legislación inconexa en una obra de seis tomos, y por qué hoy, más de 170 años después de su muerte, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica decidió por fin cobijar su retrato en el Salón de Fundadores. La biografía del licenciado José María Zamora y Coronado es la historia de una rama jurídica que se inicia con un graduado solitario y se prolonga, por capilaridad familiar e intelectual, hasta nuestro tiempo.

Y es también, en última instancia, la historia de un costarricense que nunca vivió la Costa Rica independiente. Zamora se formó cuando la provincia todavía dependía de la Capitanía General de Guatemala; quedó varado en La Habana el mismo año en que se gradúa, en 1809; la independencia de Centroamérica lo encontró ya integrado a la judicatura cubana, y la vida republicana costarricense le llegó por correspondencia y por noticias familiares. Sin embargo, fue elegido dos veces diputado por Costa Rica ante las Cortes españolas, redactó memoriales en nombre del Ayuntamiento de Cartago y, según Felipe Molina, conservó hasta el final «sentimientos de adhesión al suelo en que nació». Esa paradoja —ser el primer abogado costarricense sin haber ejercido un solo día en territorio costarricense— es la clave para entender su lugar singular en la memoria jurídica del país.

El mundo y los orígenes de José María Zamora y Coronado en la Costa Rica colonial

Comprender la trayectoria del primer abogado costarricense exige situarlo primero en el escenario austero en el que se formó. La Costa Rica que lo vio nacer no era aún una nación; era una provincia colonial periférica que, en el ocaso del Antiguo Régimen, no tenía un solo letrado propio y dependía, para todo asunto jurídico de cierta complejidad, de las instituciones superiores de Guatemala. En ese paisaje se gestó la genealogía del personaje.

El Cartago colonial de finales del siglo XVIII

La provincia más pobre del orbe hispánico

La provincia de Costa Rica en la que nació José María de la Cruz Zamora y Coronado era, hacia 1785, una de las jurisdicciones más pobres, despobladas y marginales de todo el orbe hispánico. Adscrita administrativamente a la Capitanía General de Guatemala —que a su vez dependía del Virreinato de Nueva España—, la provincia apenas contaba unos cincuenta mil habitantes distribuidos en un puñado de aldeas del Valle Central, el Pacífico central y la costa caribe. La economía giraba en torno a la agricultura de subsistencia y al modesto comercio del cacao y el tabaco; las élites locales eran reducidas; la imprenta no llegaría sino décadas después; y la única universidad accesible para los aspirantes a estudios superiores estaba a varias semanas de camino, en Santiago de Guatemala o en León de Nicaragua.

La sociedad cartaginesa y la pequeña hidalguía local

Cartago, en su condición de capital provincial, concentraba el aparato administrativo: el Cabildo, los pocos escribanos, las cofradías religiosas, la guarnición simbólica y los conventos. Era una sociedad fuertemente estamental, donde la pertenencia a la pequeña hidalguía local —títulos sin grandes rentas pero con prestigio reconocido por los vecinos— marcaba la diferencia entre el labrador anónimo y el patriarca de familia llamada a representar a la provincia ante los poderes superiores. Las redes parentales se entrelazaban hasta hacer de la sociedad cartaginesa una comunidad densa, jerárquica y celosa de sus precedencias.

El derecho indiano en vísperas de las grandes convulsiones

El estado del derecho aplicable era el clásico orden indiano: una capa primaria de Leyes de Indias recopiladas por Carlos II en 1680; encima de ellas, tres siglos de cédulas, ordenanzas, reales órdenes, autos acordados y reglamentos que se habían acumulado sin sistematización; debajo de todo, las disposiciones supletorias del Derecho de Castilla. A esa amalgama se sumaban las Ordenanzas de Intendentes —la de 1786 para Nueva España y la de 1803 para América en general—, fruto de las reformas borbónicas que buscaron, sin acabar de lograrlo, racionalizar la administración fiscal y judicial de las colonias. La consecuencia práctica era una inseguridad jurídica notable: para resolver cualquier conflicto de cierta complejidad, el funcionario o el letrado debía rastrear normas dispersas en compilaciones incompletas, muchas veces contradictorias entre sí.

A esa fragmentación normativa se añadía, en el caso costarricense, la lejanía geográfica de las instancias superiores. La Real Audiencia de Guatemala era el tribunal de apelación al que en última instancia tenían que acudir los litigantes cartagineses, y los expedientes podían tardar meses o años en remontar el camino a través de Nicoya, Granada, San Salvador y Santiago. La administración de justicia, en la práctica, descansaba sobre los alcaldes ordinarios del Cabildo, los gobernadores provinciales y los pocos escribanos que sabían navegar el laberinto procesal. La provincia carecía, hasta donde alcanzaba la memoria viva, de un solo abogado titulado.

Era, además, un mundo en vísperas de su mayor sacudida política. Cuando el niño Zamora estaba siendo bautizado en la pila parroquial de Cartago, en Francia se incubaba la Revolución que estallaría apenas cuatro años después; en España, los reinados ilustrados de Carlos III y Carlos IV ensayaban reformas borbónicas que terminarían siendo demasiado tarde y demasiado tímidas; y en el Atlántico, las potencias rivalizaban por el dominio del comercio colonial. La invasión napoleónica de la Península en 1808, las Cortes de Cádiz en 1810-1814, el regreso del absolutismo fernandino en 1814, el trienio liberal de 1820-1823 y la independencia de Centroamérica en 1821 eran convulsiones que aún no se asomaban en el horizonte cartaginés, pero que terminarían moldeando, desde lejos, la carrera entera del niño que acababa de recibir el primer sacramento.

La familia Zamora Coronado y el bautismo de 1785

El bautismo del 18 de julio y la fecha disputada

El bautismo del niño se ofició el 18 de julio de 1785 en la parroquia de Cartago. Esta es la única fecha del periodo cartaginés que las fuentes documentales sostienen con certeza. Varias referencias divulgativas —entre ellas Wikipedia y algunos repositorios genealógicos— mencionan el 16 de julio como fecha de nacimiento; sin embargo, el historiador costarricense Jorge Francisco Sáenz Carbonell, principal estudioso moderno del personaje, advierte que el dato no encuentra respaldo en partida ni libro parroquial localizable, y que la única fecha documentalmente segura es la del bautismo. Es prudente, por tanto, tomar julio de 1785 como el mes del nacimiento y conservar el 18 de julio como su fecha cierta.

El bautismo se administró con la celeridad usual de la época, probablemente apenas dos días después del nacimiento, conforme a la práctica de las parroquias hispánicas que aconsejaba no demorar el primer sacramento. Lo ofició el franciscano observante fray Francisco Antonio Mondragón y Salmón-Pacheco, y actuó como madrina la abuela materna del niño, doña María Josefa de Soto. El nombre completo impuesto en la pila fue José María de la Cruz Zamora y Coronado, en homenaje conjunto al santoral del día y a la onomástica familiar.

Los padres y los abuelos hidalgos cartagineses

Sus padres pertenecían a esa hidalguía local cartaginesa de la que dependía buena parte del orden administrativo provincial. El padre, José Romualdo Zamora y Flores, ejercía el oficio de escribano público de Cartago, lo que lo colocaba en el corazón mismo de la vida jurídica de la provincia: por sus manos pasaban testamentos, escrituras de compraventa, poderes notariales, fianzas, sucesiones intestadas y certificaciones administrativas. La madre, Juana Rita Coronado y San Martín de Soto, descendía de los Coronado Ulloa y de los Soto Cabezas, dos apellidos arraigados en la pequeña aristocracia cartaginesa. Los abuelos paternos fueron Francisco Zamora, originario de Tibás, y Manuela Antonia Flores Escalante; los maternos, Sebastián Coronado Ulloa y María Josefa Soto Cabezas.

Crecer en la casa de un escribano público no fue un detalle menor en la formación intelectual del futuro jurista. Desde la primera infancia, el niño José María se familiarizó con la terminología notarial, con la disciplina del expediente, con el peso jurídico de la fe pública y con la cadencia ceremonial de los actos formales. En una sociedad de Antiguo Régimen, donde la escritura legal era a la vez técnica y rito, esa exposición temprana significaba un capital cultural considerable. Cuando años después tuviera que redactar dictámenes para intendentes y memorias para regentes, esa familiaridad con el lenguaje notarial le permitiría una soltura que sus colegas peninsulares, formados solo en aulas, raramente alcanzaban.

Los hermanos y la red política centroamericana

La familia Zamora Coronado tuvo una notable proyección en la historia política centroamericana, no tanto por la fortuna patrimonial —que no era extraordinaria— como por la calidad y diversificación de sus hijos. José María fue, según las fuentes, el tercero de un grupo de hermanos que las distintas reconstrucciones cifran en ocho o nueve. La discrepancia probablemente se explica por la inclusión o no de un infante fallecido en la primera infancia, una mortalidad frecuente en la Centroamérica colonial.

Entre los hermanos que alcanzaron la adultez y dejaron huella histórica, dos figuras destacan con nitidez. El primero, el presbítero José Manuel Zamora y Coronado —hermano mayor del jurista—, abrazó la carrera eclesiástica y desempeñó un papel político relevante en el proceso constitucional centroamericano: fue presidente de la primera asamblea constituyente del naciente Estado de Nicaragua. Su talento institucional, paralelo al jurídico de su hermano, sugiere que la vocación por el ordenamiento legal era un rasgo de la estirpe.

La segunda figura es Joaquina Zamora y Coronado, hermana del jurista, casada con don Ramón Jiménez y Robredo —teniente gobernador interino de la Provincia de Costa Rica en 1819—. De esa unión nació un hijo destinado a transformar la historia política costarricense: Jesús Jiménez Zamora, dos veces presidente de la República (1863-1866 y 1868-1870), declarado Benemérito de la Patria por Decreto del Congreso Constitucional N.° 50 del 22 de julio de 1886. Esa filiación convirtió al primer abogado costarricense en tío materno de un presidente. Y a su vez, dado que Jesús Jiménez Zamora fue padre de Ricardo Jiménez Oreamuno —tres veces presidente de Costa Rica entre 1910 y 1936—, hizo de Zamora y Coronado el tío abuelo de uno de los más importantes estadistas costarricenses del siglo XX. La línea jurídica que en 1809 era apenas un graduado solitario se proyectaría así, por la rama Jiménez, hasta el corazón de la República democrática. Otras hermanas, entre ellas doña Irene Zamora y Coronado —casada con Carlos Volio Ridolphi—, ampliaron la red parental hacia otras casas costarricenses de relevancia republicana temprana.

La formación intelectual de Zamora y Coronado desde Nicaragua hasta Guatemala

La provincia de Costa Rica no ofrecía a sus hijos varones más que la enseñanza elemental impartida por sacerdotes o por preceptores particulares. Para cualquier estudio superior era obligatoria la diáspora intelectual: trasladarse, a veces durante años, a las ciudades del istmo que sí disponían de seminarios mayores o de universidad. El periplo formativo del futuro jurista cubrió quince años, dos ciudades extranjeras y dos vocaciones sucesivas —la eclesiástica primero, la jurídica después—.

La diáspora intelectual centroamericana

Las familias acomodadas de Cartago enviaban regularmente a sus hijos a León de Nicaragua —sede del obispado de Nicaragua y Costa Rica— o a Santiago de Guatemala —donde funcionaba la prestigiosa Universidad de San Carlos Borromeo, fundada en 1676—. El traslado era oneroso, peligroso y largo, pero indispensable para todo aquel que aspirara a una carrera profesional o eclesiástica. El joven José María Zamora y Coronado inició ese periplo formativo hacia 1798, cuando rondaba los trece años, con destino a León de Nicaragua.

La intención inicial era que siguiera la carrera eclesiástica, en parte porque su hermano mayor José Manuel ya estaba en esa senda y en parte porque el sacerdocio era, en aquellas provincias, una de las pocas vías de movilidad social ascendente accesibles a familias hidalgas sin gran fortuna.

Los años nicaragüenses en la casa del obispo Huerta Caso

En León, el joven Zamora tuvo el privilegio de residir como «familiar» —es decir, como persona de confianza alojada en la casa del prelado— del obispo de Nicaragua y Costa Rica, monseñor José Antonio de la Huerta Caso, prelado ilustre cuya biografía conserva la Real Academia de la Historia. La convivencia cotidiana con un obispo era, para un adolescente provinciano, una escuela informal de derecho canónico, administración eclesiástica, lengua latina, retórica y trato cortesano.

Tras esa primera etapa formativa, el joven se integró al Seminario Conciliar de San Ramón, también en León, donde profundizó en filosofía escolástica, teología dogmática y los rudimentos del derecho canónico. La formación seminarista de la época era rigurosa: el alumno debía dominar el latín, manejar las Institutiones de los grandes canonistas y defender en público disputas escolásticas conforme al método tradicional. Esa disciplina dejó en Zamora una huella perdurable. El rigor expositivo, la capacidad de organizar materia compleja en categorías, la práctica de citar fuentes con precisión y la familiaridad con el latín jurídico —entonces todavía lengua viva de la profesión— acompañarían toda su producción posterior.

Sin embargo, la vocación sacerdotal no terminó de afianzarse en el joven. Una autoevaluación honesta lo llevó a la conclusión de que no se sentía llamado al celibato y a la vida ministerial. La decisión de abandonar el itinerario eclesiástico, lejos de cerrarle puertas, lo redirigió hacia un campo en el que su formación previa resultaría especialmente productiva: las leyes civiles y canónicas, donde el bagaje seminarista se traducía sin pérdida.

La Universidad de San Carlos de Guatemala

El bachillerato en Cánones, Leyes y Filosofía de 1805

Hacia 1803, el joven viajó a Santiago de Guatemala con el propósito de matricularse en la Real y Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo. La capital de la Capitanía General era, en comparación con León y desde luego con Cartago, una metrópoli intelectual: contaba con la universidad, con tribunales superiores —la Real Audiencia—, con imprenta, con bibliotecas conventuales y con un círculo letrado activo. En sus claustros, el rigor de la escolástica tardía coexistía con las primeras corrientes de la ilustración española, leídas por los estudiantes más curiosos a través de las obras de Feijoo, Jovellanos y los reformistas borbónicos.

En 1805, tras los exámenes correspondientes, Zamora obtuvo el grado de bachiller en Cánones, Leyes y Filosofía. El título de bachiller no era el grado terminal de las carreras universitarias hispánicas —ese honor correspondía a la licenciatura y, eventualmente, al doctorado—, pero ya habilitaba para ciertos oficios públicos menores y para continuar con los estudios superiores en jurisprudencia. El bachillerato múltiple —en Cánones, Leyes y Filosofía— era una decisión deliberadamente ambiciosa: indicaba al estudiante que no quería limitarse al derecho civil ni al canónico, sino que aspiraba a la base filosófica común a ambos.

El segundo relator de la Real Audiencia de Guatemala (1807-1809)

Durante los años siguientes, mientras avanzaba en sus estudios superiores, el joven costarricense fue ganando reconocimiento en el ámbito forense guatemalteco. Entre los años 1807 y 1809, todavía sin haber obtenido la licenciatura final, fue nombrado segundo relator de la Real Audiencia de Guatemala. La función de relator era una de las más exigentes del aparato judicial colonial: consistía en leer íntegros los voluminosos expedientes civiles y criminales que llegaban a la Audiencia, sintetizarlos con precisión técnica y presentarlos en sesión ante los oidores para su deliberación.

Un relator competente debía dominar la legislación aplicable, identificar las cuestiones de derecho relevantes, depurar la materia procesal accesoria y exponer los hechos sin sesgo. Para un estudiante avanzado, ese cargo equivalía a una pasantía de altísimo nivel en el centro mismo de la administración de justicia. La relatoría guatemalteca le dio al joven Zamora, durante dos años, una inmersión empírica en la práctica de las Leyes de Indias que ningún manual universitario podía sustituir.

La apoderación del Ayuntamiento de Cartago (1809)

Su desempeño en la relatoría guatemalteca le valió un reconocimiento adicional aún más significativo para su provincia natal: en 1809, el Ayuntamiento de Cartago lo designó formalmente como su apoderado ante las autoridades superiores en Guatemala. El nombramiento implicaba que las élites cartaginesas, todavía sin contar con un letrado propio en suelo costarricense, confiaban en el joven licenciado-en-ciernes para representar sus intereses, privilegios y litigios ante la Audiencia y el Capitán General. Era, en rigor, la primera vez que un nacido en la provincia ejercía representación legal de la comunidad de origen ante la metrópoli regional.

La licenciatura de 1809 y el primer abogado nacido en Costa Rica

A finales de 1809, tras los exámenes solemnes correspondientes, Zamora obtuvo en la Universidad de San Carlos de Guatemala el grado de licenciado en Leyes. La ceremonia, conforme al ritual universitario hispánico, incluía la defensa pública de una proposición ante un tribunal de catedráticos, la votación secreta del cuerpo examinador y la imposición de las insignias académicas. Quien superaba el rito quedaba habilitado para ejercer la abogacía en todos los tribunales del imperio.

La importancia del hecho trasciende la biografía individual. Con esa licenciatura, Zamora se convertía en el primer nacido en el territorio actual de Costa Rica que obtenía título universitario en Derecho. La calificación, que pudiera parecer hoy meramente retórica, es de un peso institucional considerable. Hasta ese momento, todos los asuntos jurídicos significativos de la provincia habían sido tramitados por escribanos —oficio técnico pero no propiamente profesional—, por sacerdotes con formación canónica o por funcionarios peninsulares enviados a desempeñar cargos transitorios. La graduación de Zamora marca, en términos historiográficos, el inicio formal de la abogacía costarricense.

La distinción se confirma por contraste. Según indica Sáenz Carbonell, el siguiente costarricense en obtener un título universitario en leyes lo haría ya en el periodo posindependentista. La primera Facultad de Derecho propiamente costarricense —la de la Universidad de Santo Tomás— recién abriría sus puertas a mediados del siglo XIX, mientras que la actual Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica celebró en 2023 sus 180 años de existencia. Durante las primeras décadas del país independiente, los abogados costarricenses se contaron con los dedos de una mano y la mayoría se formó —como Zamora— en universidades del exterior, en particular en León de Nicaragua y en Santiago de Guatemala.

La condición de «primer abogado costarricense» implica también una responsabilidad simbólica que el propio Zamora pareció comprender desde el principio. Sus primeros actos públicos como letrado titulado fueron, precisamente, el ejercicio de la apoderación del Ayuntamiento de Cartago en Guatemala y la consolidación de sus tareas como segundo relator de la Audiencia. Es decir, el primer abogado costarricense empezó su carrera defendiendo a la comunidad que lo había visto nacer y representando a su provincia ante las instancias superiores del régimen colonial. Esta distinción fundacional tardó casi dos siglos en recibir el reconocimiento gremial formal, pero quedó consagrada en junio de 2023 cuando el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica aprobó incorporar su retrato al Salón de Fundadores.

El naufragio corsario y la llegada de Zamora y Coronado a La Habana

Recibida la licenciatura y consolidada su reputación en el ámbito forense guatemalteco, Zamora tomó la decisión natural para un joven ambicioso de su tiempo: viajar a España. La metrópoli era el centro del sistema imperial; allí estaban el Consejo de Indias —el órgano supremo de gobierno de los territorios americanos—, las Audiencias peninsulares, las Cortes y los ministerios. Un letrado provinciano que aspirara a una carrera ascendente debía presentarse personalmente ante esas instancias, exhibir sus méritos, conseguir recomendaciones y, con suerte, obtener un nombramiento para una plaza de oidor o fiscal en alguna de las audiencias americanas.

Pero el contexto geopolítico del año 1809 era el peor imaginable para una travesía atlántica. Europa estaba sumida en las guerras napoleónicas; España, invadida por las tropas francesas, libraba la Guerra de la Independencia; el Atlántico era patrullado por corsarios al servicio de las potencias en pugna, especialmente franceses, que asaltaban con regularidad las embarcaciones comerciales españolas. Las rutas marítimas que conectaban Centroamérica con la Península pasaban necesariamente por el Caribe, y allí el riesgo de interceptación era altísimo.

Zamora embarcó pese a todo. La fragata en la que viajaba —probablemente desde algún puerto centroamericano o caribeño, las fuentes no precisan el punto exacto de partida— fue interceptada por corsarios franceses en aguas del Caribe. El asalto fue violento. El joven licenciado, despojado de sus equipajes, recomendaciones escritas, ahorros y pertenencias personales, logró sobrevivir y la nave —desviada de su ruta o liberada en condiciones precarias— terminó arribando a la ciudad de La Habana. Las fuentes coinciden en señalar que llegó al puerto cubano en condición de absoluta indigencia material, conservando, según la fórmula tradicional, «solo la ropa que llevaba puesta».

Era 1809 y, para cualquier otro letrado en idéntica circunstancia, ese episodio habría significado el regreso ignominioso al hogar o, en el mejor de los casos, una carrera modesta como pasante de algún abogado establecido. Para Zamora —que llegaba a una ciudad donde no tenía ni familia, ni protectores políticos, ni recursos económicos—, el naufragio simbólico se convirtió en el punto de inflexión de una vida profesional que terminaría siendo extraordinaria.

La Cuba a la que arribó era, paradójicamente, el mejor lugar al que podía haber sido empujado por la suerte. La colonia caribeña vivía entonces una explosión económica sin precedentes. La revolución de Saint-Domingue —que entre 1791 y 1804 había destruido la principal industria azucarera del Caribe francés— había desplazado la producción de azúcar hacia Cuba, multiplicando las plantaciones, el comercio internacional, la mano de obra esclavizada y la complejidad de las disputas comerciales y patrimoniales. Esa pujanza económica requería un aparato jurídico y administrativo más sofisticado del que las viejas instituciones coloniales podían ofrecer. La demanda de letrados competentes —escasos en la isla y todavía más en su parte oriental— era constante.

Zamora se estableció en La Habana y comenzó a ejercer libremente la abogacía. Sin clientes preexistentes ni red de relaciones, debió valerse exclusivamente de su título, su conocimiento de la legislación de Indias adquirido en la relatoría guatemalteca y su capacidad de redactar memoriales y dictámenes con la claridad y el rigor que su formación seminarista y universitaria le habían dado. Los expedientes que defendió en los tribunales habaneros y, posteriormente, en los de Puerto Príncipe, no han sido reconstruidos sistemáticamente por la historiografía, pero su efecto acumulado es claro: en pocos años, el joven costarricense recién llegado había logrado situarse en la órbita inicial de los nombramientos públicos.

El primer testimonio elogioso de esa fase de ascenso meritocrático lo dejó, ya en 1851, el diplomático e historiador costarricense Felipe Molina, en su Bosquejo de la República de Costa Rica. Molina, que conoció personalmente a Zamora durante la estadía madrileña de ambos hacia 1850, escribió que el jurista cartaginés había partido

«de humildes principios y sin el auxilio de un gran patrimonio»

y que, con ese punto de partida adverso, había logrado colocarse

«entre las primeras notabilidades de la toga española».

Las dos frases, redactadas con propósito edificante, capturan con precisión el carácter improbable del ascenso: un naufragio convertido en oportunidad, una indigencia inicial reconvertida en plataforma para una carrera de cuatro décadas en la judicatura colonial cubana.

La carrera judicial y administrativa de Zamora y Coronado en Cuba (1811-1847)

La trayectoria cubana del jurista cartaginés se prolongó treinta y seis años, divididos geográficamente en dos grandes etapas: la oriental, en Puerto Príncipe (hoy Camagüey), donde construyó su reputación y se casó; y la habanera, donde alcanzó la cumbre de la judicatura colonial. Esa doble residencia obedeció a la lógica institucional del imperio: Cuba contaba con dos audiencias —la de Puerto Príncipe y la Pretorial de La Habana—, dos intendencias y dos centros de poder que requerían personal letrado calificado.

La etapa oriental en Puerto Príncipe (1811-1826)

Relator de la Real Audiencia de Puerto Príncipe (1811-1816)

El primer nombramiento oficial que recibió José María Zamora y Coronado en Cuba llegó en 1811, apenas dos años después de su arribo. Fue designado relator de la Real Audiencia de Puerto Príncipe, tribunal superior con jurisdicción sobre toda la región oriental y central de la isla. La Audiencia de Puerto Príncipe había sido creada en 1797 para descongestionar a la antigua Audiencia de Santo Domingo y para acercar la justicia de segunda instancia a los litigantes cubanos; era, por tanto, una institución relativamente joven que demandaba personal técnico calificado.

La función de relator en una Audiencia colonial era el corazón técnico del trabajo del tribunal. Zamora ejerció el cargo de manera ininterrumpida entre 1811 y 1816, cinco años durante los cuales sintetizó cientos de expedientes civiles y criminales de toda la región. Esa labor cotidiana le dio un conocimiento empírico exhaustivo del Derecho indiano vigente en Cuba: las cédulas y reales órdenes aplicables, las concordancias con la Ordenanza de Intendentes de 1803, los autos acordados de la propia Audiencia, los bandos de gobierno, las prácticas forenses locales. Pocos letrados de la isla podían igualar esa familiaridad acumulada con la normativa positiva.

Teniente asesor letrado e intendente interino (1816-1826)

En 1815, mediada la relatoría, Zamora hizo un primer viaje a España. Esta vez la travesía fue exitosa y le permitió presentar personalmente sus méritos ante el ministerio competente. Regresó a Cuba en 1816 con un nombramiento de mayor jerarquía: teniente asesor letrado de la Intendencia de Puerto Príncipe. El cargo era estratégico. El sistema de intendencias, instaurado por las reformas borbónicas para racionalizar la administración fiscal y de gobierno, requería que cada intendente —usualmente un militar o burócrata de confianza— contara con un asesor letrado que dictaminara con autoridad sobre todas las cuestiones contenciosas, fiscales y administrativas. El dictamen del asesor letrado era, en la práctica, vinculante para el intendente, especialmente cuando éste carecía de formación jurídica.

La eficacia administrativa y la probidad de Zamora fueron tan apreciadas por las autoridades superiores que, en repetidas ocasiones, se le confió interinamente el mando ejecutivo de la provincia. Entre 1818 y 1821 ocupó el cargo de intendente interino de Puerto Príncipe, ejerciendo las funciones fiscales y de gobierno con plena autonomía. Tras la restauración absolutista de 1823, retomó por segunda vez el cargo de teniente asesor letrado y, simultáneamente, de intendente interino de Puerto Príncipe, ejerciendo ambas funciones de manera combinada hasta 1826. En ese lapso administró las rentas reales, despachó causas contenciosas, arbitró disputas entre facciones y mantuvo la maquinaria fiscal de la provincia funcionando.

Jefe Político Superior Interino durante el Trienio Liberal (1821-1823)

La consolidación de la confianza institucional llegó al punto culminante entre 1821 y 1823, cuando se le designó jefe político superior interino de la provincia de Puerto Príncipe. El periodo coincide exactamente con el Trienio Liberal español: el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego en enero de 1820 había forzado al rey Fernando VII a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y durante tres años convulsos España vivió un experimento constitucional que terminaría sofocado por la intervención de los «Cien Mil Hijos de San Luis» enviados por la Santa Alianza en 1823.

En Cuba, ese trienio fue políticamente delicado: las tensiones entre absolutistas y liberales, las primeras conspiraciones independentistas criollas y las repercusiones del proceso emancipador continental hicieron de la gobernación provincial un equilibrio difícil. Que Zamora hubiera sido confiado con el mando político superior de toda la región oriental durante ese tramo crítico habla del nivel de respeto que su nombre inspiraba en las autoridades superiores y en las élites locales.

El papel administrativo de Zamora en Puerto Príncipe excedía con creces el perfil del simple jurista de escritorio. Las tareas de intendente —concebidas por las Ordenanzas de 1786 y 1803— integraban competencias en hacienda, justicia, gobierno político, fomento económico y administración militar. Ejercerlas, aunque fuera interinamente, durante períodos políticamente convulsos exigía dotes de negociador, conocimiento empírico de la realidad local, capacidad de mando y, sobre todo, una mezcla de prudencia y firmeza que pocos burócratas reunían. La etapa oriental de Zamora demuestra que, además de ser un teórico riguroso del Derecho indiano, fue un administrador pragmático capaz de gobernar con eficacia en condiciones difíciles. Esa doble condición —jurista de profundidad teórica y administrador de talento práctico— sería la que, a partir de 1826, le abriría las puertas del centro del poder colonial cubano.

La consolidación en La Habana (1826-1847)

Asesor letrado de la Superintendencia de La Habana (1826-1836)

En 1826, Zamora fue trasladado a La Habana con el nombramiento de asesor letrado de la Superintendencia de La Habana, cargo que ocuparía durante un decenio completo, hasta 1836. La Superintendencia General Delegada de Hacienda era la institución encargada de administrar las rentas reales de toda la isla; bajo su mando se encontraban las aduanas, los estancos, la recaudación de impuestos y la fiscalización general del gasto. El asesor letrado de la Superintendencia dictaminaba sobre todas las cuestiones jurídicas que afectaran al fisco, lo que en una colonia tan rica como la Cuba de la primera mitad del siglo XIX significaba un volumen considerable de asuntos de gran complejidad.

Contador Mayor del Tribunal de Cuentas y la sinergia con el conde de Villanueva (1836-1838)

Durante ese decenio, Zamora consolidó una relación profesional y personal duradera con una de las figuras más poderosas e ilustradas de toda la Cuba decimonónica: Claudio Martínez de Pinillos y Ceballos, II conde de Villanueva, superintendente general delegado de Hacienda. Martínez de Pinillos era un reformador convencido de las ventajas del libre comercio, impulsor del primer ferrocarril cubano —y de toda América Latina—, modernizador de la administración aduanera y figura central en la red de poder político-económico de La Habana. La sinergia entre el conde y el asesor letrado costarricense produjo, durante esos años, varias reformas importantes en la organización hacendaria de la isla.

En 1836, los servicios de Zamora fueron recompensados con un nuevo ascenso: el nombramiento como contador mayor del Tribunal Mayor de Cuentas de La Habana, cargo que ocupó hasta 1838. El Tribunal Mayor de Cuentas era el órgano supremo de fiscalización de todas las rentas, aduanas y gastos de la administración colonial. Como contador mayor, Zamora revisaba personalmente las cuentas presentadas por los recaudadores, intendentes y oficiales reales, identificaba desviaciones y proponía correcciones. La función era esencialmente técnica pero requería, además, una autoridad institucional considerable: el contador mayor podía cuestionar las prácticas administrativas de funcionarios de muy alto rango.

Durante ese período, Zamora colaboró estrechamente con el conde de Villanueva en la reorganización integral del sistema hacendario cubano. Las reformas impulsadas —simplificación de los procedimientos de recaudación, mayor transparencia en la rendición de cuentas, modernización de los archivos contables— contribuyeron a sostener la prosperidad de la administración fiscal de la isla en una época en la que el resto del imperio colonial español se desmoronaba. Esa eficiencia hacendaria fue, en buena medida, lo que permitió a España mantener su dominio sobre Cuba hasta 1898.

Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País (1835-1838)

El prestigio acumulado por el jurista costarricense trascendió el ámbito hacendario y se extendió al de las instituciones cívicas y científicas. Entre 1835 y 1838, simultáneamente con su cargo en el Tribunal de Cuentas, Zamora fue elegido director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de La Habana, también conocida como Sociedad Patriótica. La Real Sociedad Económica era la institución privada más prestigiosa de toda la isla, dedicada al fomento de la agricultura, la industria, el comercio y la educación pública. Bajo su dirección compartía liderazgo, por esos mismos años, con figuras emblemáticas de la ilustración cubana como el educador José de la Luz y Caballero, vicedirector de la propia Sociedad desde 1835 y director cuatro años después. La presencia de Zamora en la cúpula de esa institución indica que su reputación había trascendido el círculo estrictamente jurídico para integrarse al núcleo intelectual de la ciudad.

Regente de la Real Audiencia Pretorial de La Habana (1846-1847)

El cenit de la trayectoria funcionarial de Zamora llegó en 1845, cuando la Corona, reconociendo casi cuatro décadas de servicios, lo designó para ocupar el cargo judicial más alto de Cuba: Regente de la Real Audiencia Pretorial de La Habana. La Audiencia Pretorial había sido creada en 1838, sucediendo en jurisdicción occidental a la antigua Audiencia de Puerto Príncipe; era el tribunal supremo de apelación de la parte occidental de la isla, presidía la Junta Superior de Competencias —que arbitraba las disputas entre fueros y autoridades— y se reunía en el Palacio de los Capitanes Generales. Zamora asumió formalmente la regencia el 23 de marzo de 1846 y ejerció el cargo hasta su jubilación a principios de 1847.

La regencia de la Audiencia Pretorial era el techo institucional al que podía aspirar un letrado en Cuba. Quien la ocupaba presidía las sesiones del tribunal, dictaba los autos de despacho, dirimía las controversias entre los oidores y representaba al Poder Judicial frente al Capitán General y al resto de las autoridades coloniales. En una época en la que esos cargos solían reservarse para letrados nacidos en la Península, el hecho de que un graduado provincial criollo —y costarricense de origen, no cubano— accediera a la regencia es excepcional. Constituye, en términos institucionales, la consagración máxima posible para un jurista colonial.

Los honores y distinciones reales

A esos cargos efectivos se sumaron, a lo largo de las décadas, varios honores reales que reconocían formalmente sus servicios. En 1815 le fueron concedidos los honores de auditor de Guerra; en 1816, los de togado de la Real Audiencia de Caracas; en 1830, los de consejero del Supremo Tribunal de Hacienda; y en 1846, los altísimos honores de ministro del Supremo Tribunal de Guerra y Marina, además del título —que figura en la portada de su obra magna— de «Ministro togado honorario del suprimido Consejo de Hacienda». Cada uno de esos honores no implicaba el ejercicio efectivo del cargo, pero sí el fuero personal, el rango protocolario y la consideración social asociados. En conjunto, dibujan el perfil de un jurista integrado a la estructura honorífica de la monarquía y considerado por la Corona como uno de los suyos.

La doble diputación frustrada de Zamora y Coronado por Costa Rica ante las Cortes españolas

Mientras consolidaba en Cuba una de las carreras judiciales más sólidas del orbe hispánico, Zamora no perdió la condición simbólica de hijo distinguido de la provincia de Costa Rica. Durante los dos episodios constitucionales españoles en los que la Península convocó representación americana —las Cortes de Cádiz primero y las del Trienio Liberal después—, las élites cartaginesas volvieron repetidamente la mirada hacia el jurista expatriado para encomendarle la representación parlamentaria de la provincia.

La elección de 1814 y el Decreto de Valencia

La primera elección ocurrió durante el ciclo constitucional gaditano. En 1814, el Ayuntamiento de Cartago designó a Zamora como diputado propietario por la provincia de Costa Rica ante las Cortes ordinarias españolas previstas para los años 1815-1816. La decisión era natural: el licenciado era el único costarricense con título universitario en Leyes, conocía Madrid por su viaje de 1815, ya disfrutaba de prestigio en la administración colonial cubana y, sobre todo, había ejercido durante años la apoderación del propio Ayuntamiento cartaginés ante la Audiencia de Guatemala. Era, en términos de capital simbólico, el representante ideal.

Pero la elección quedó frustrada por la coyuntura política metropolitana. El rey Fernando VII, restaurado al trono tras la derrota napoleónica, expidió el 4 de mayo de 1814 el conocido Decreto de Valencia, que abolía la Constitución de Cádiz y disolvía las Cortes. La restauración absolutista anuló de un plumazo todo el proceso constitucional y privó de efecto al nombramiento de Zamora, junto con el de tantos otros diputados americanos designados en aquel ciclo. El primer mandato parlamentario costarricense del jurista quedó así en mera designación documental, sin posibilidad de ejercicio.

La elección de 1820 durante el Trienio Liberal

El segundo intento se produjo seis años después, durante el Trienio Liberal. El pronunciamiento de Rafael de Riego en enero de 1820 forzó a Fernando VII a restablecer la Constitución gaditana, y la Corona convocó nuevas Cortes mediante real decreto de 22 de marzo de 1820. La provincia de Costa Rica y el partido de Nicoya procedieron a elegir sus representantes. El 16 de diciembre de 1820, el Cabildo extraordinario de Cartago acordó, por aclamación, designar nuevamente al licenciado José María Zamora y Coronado como diputado propietario, esta vez junto al presbítero Juan Diego Teruel y Carazo como suplente. El Ayuntamiento le remitió un oficio formal comunicándole la elección y anexando instrucciones políticas para la defensa de las libertades provinciales.

Pero también esta vez la designación quedó sin efecto práctico. Las comunicaciones marítimas de la época eran extremadamente lentas. El oficio cartaginés tardó meses en llegar a La Habana. Y para entonces Zamora se encontraba simultáneamente ocupado en el desempeño de la jefatura política superior interina de Puerto Príncipe —cargo del que difícilmente podía desprenderse sin perjuicio para la provincia que administraba— y la coyuntura centroamericana ya marchaba aceleradamente hacia la independencia, declarada en septiembre de 1821. Cuando la situación parlamentaria peninsular pudiera haberse estabilizado, el nexo institucional entre Costa Rica y las Cortes españolas se había roto ya por la propia emancipación istmeña.

El significado simbólico de las elecciones frustradas

Las dos elecciones frustradas tienen, sin embargo, una importancia histórica que no debe medirse por el ejercicio parlamentario que no ocurrió. Lo que las elecciones revelan es la profundidad del vínculo simbólico entre la provincia y su hijo expatriado: en los momentos críticos del proceso constitucional gaditano y del Trienio Liberal —es decir, en las dos coyunturas en las que Costa Rica podía haber participado por primera vez en una asamblea legislativa de carácter moderno—, las élites cartaginesas eligieron sin vacilar al licenciado Zamora. Esa preferencia repetida valida públicamente la condición de Zamora como representante natural de la provincia ante la metrópoli; constituye, en términos sociológicos, el reconocimiento contemporáneo de su singularidad como primer letrado costarricense.

Hay incluso una dimensión más temprana de ese vínculo: algunas referencias señalan que ya en 1810 y 1813 el nombre de Zamora había aparecido en las ternas costarricenses para la diputación a las Cortes, sin que en aquellas ocasiones resultara electo —en su lugar brilló el presbítero Florencio del Castillo, que sí ejerció efectivamente como diputado por la provincia en Cádiz—. Pero las dos elecciones formales —1814 y 1820— sí lo consagraron en propiedad y constan en los registros del Archivo Nacional de Costa Rica, donde se conserva en particular el acta de su designación como diputado a Cortes.

La obra doctrinaria de José María Zamora y Coronado

Si la trayectoria administrativa de Zamora en Cuba le aseguró el respeto de sus contemporáneos, fue su obra doctrinaria la que lo inscribió de manera duradera en la historia del Derecho indiano. Su producción jurídica se concentra en los años posteriores a 1838, cuando, libre ya del cargo de contador mayor del Tribunal de Cuentas y antes de asumir la regencia de la Audiencia Pretorial, dispuso del tiempo y la libertad relativa necesarios para una tarea editorial de gran envergadura. Tres obras mayores y un conjunto de textos menores componen el inventario de su producción escrita.

El Registro de Legislación Ultramarina (1839-1840)

El problema técnico al que Zamora se enfrentó es esencial para comprender el sentido de su obra. El cuerpo normativo conocido como «Derecho indiano» se había acumulado desordenadamente durante más de tres siglos. La principal compilación oficial, la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias promulgada por Carlos II en 1680, llevaba a mediados del siglo XIX más de 160 años de antigüedad y había sido superada en innumerables aspectos por la legislación posterior, particularmente por las reformas borbónicas. A esa obsolescencia se sumaba la dispersión de las normas en colecciones parciales, en archivos provinciales y en la memoria forense local, lo que producía una inseguridad jurídica creciente. Las Ordenanzas de Intendentes —la primera para Nueva España en 1786 y la segunda, de aplicación general americana, en 1803— habían sido un intento de racionalizar la administración fiscal y de gobierno, pero ellas mismas requerían interpretación y concordancia con la legislación anterior.

La arquitectura del Registro en cuatro tomos

Plenamente consciente de ese problema —que había vivido en carne propia durante su asesoría a la Superintendencia y su gestión en el Tribunal de Cuentas—, Zamora emprendió la redacción de su primera obra mayor: el Registro de legislación ultramarina y ordenanza general de 1803 para intendentes y empleados de Hacienda en Indias, concordada con la de 4 de diciembre de 1786. La obra fue editada en La Habana, en la Imprenta del Gobierno y Capitanía General por Su Majestad, entre 1839 y 1840, en cuatro tomos de considerable extensión.

El primer tomo, de unas seiscientas dieciocho páginas, contenía las bases generales del sistema y las disposiciones aplicables a justicia y policía; los tomos segundo y tercero estaban dedicados a la causa de Hacienda —el área profesional en la que Zamora había acumulado mayor experiencia—; y el cuarto tomo era un apéndice con normativa complementaria. La edición integraba el texto íntegro de la Ordenanza de 1803, concordada paso a paso con la antecedente de 1786, anotada con observaciones doctrinales, completada con cédulas y reales órdenes posteriores y referida a la práctica forense cubana.

El elogio del censor regio José Antonio de Olañeta

La obra recibió una acogida institucional inmediata y elogiosa. El censor regio designado para examinar el manuscrito, José Antonio de Olañeta, no escatimó alabanzas en el dictamen que precedió la autorización para imprimir. Olañeta destacó, según ha conservado Sáenz Carbonell en su monografía,

«las circunstancias personales del señor Zamora, su extensa práctica, sus vastos conocimientos en la legislación de Indias, y las muestras de tacto analítico dejado en los negocios que pasaron por sus manos, como fruto de su incansable laboriosidad y fino discernimiento».

Era el tipo de elogio que abría puertas: en pocos años, las recomendaciones del Registro circularían por los despachos de intendentes, gobernadores y capitanes generales de toda Cuba. El Registro fue el primer asalto metodológico de Zamora al caos legislativo indiano. Pero el propio autor comprendió rápidamente que la obra, por exitosa que fuera, tenía un alcance limitado: se ceñía a la legislación hacendaria y de intendencias, dejando fuera de su sistematización el grueso del Derecho indiano civil, criminal, comercial y administrativo.

La Biblioteca de Legislación Ultramarina (1844-1849)

La obra magna de José María Zamora y Coronado —aquella por la cual su nombre quedó inscrito en la historia de la jurisprudencia iberoamericana— se publicó en Madrid bajo el título completo de Biblioteca de Legislación Ultramarina en forma de diccionario alfabético. Los seis tomos principales aparecieron entre 1844 y 1846, en la Imprenta de Alegría y Charlain —posteriormente Imprenta de J. Martín Alegría—; un séptimo tomo, denominado Primer Suplemento, vio la luz en 1849 con la legislación actualizada hasta esa fecha y el índice cronológico general. La obra está dedicada al conde de Villanueva, en reconocimiento del apoyo institucional y personal que Zamora había recibido durante sus años en la Superintendencia y el Tribunal de Cuentas.

La estructura alfabética y la cobertura tomo a tomo

La organización de la Biblioteca representó una innovación metodológica de primer orden. En lugar de seguir el orden cronológico tradicional —que reproducía la sucesión histórica de cédulas y leyes pero dificultaba la consulta— o la división temática rígida en libros y títulos —al estilo de la Recopilación de 1680—, Zamora adoptó el formato de diccionario alfabético. La materia jurídica se organizaba en voces ordenadas de la A a la Z, cada una de las cuales agrupaba toda la legislación pertinente al concepto, junto con las concordancias, las observaciones doctrinales y las referencias a la práctica forense.

El desglose temático de los seis tomos principales obedecía rigurosamente a ese orden alfabético: el primer tomo cubría la letra A, desde «Abades» hasta «Ayuntamientos»; el segundo, las letras B y C, hasta «Cuentas»; el tercero, las letras D, E, F, G, H e I, hasta «Intendentes»; el cuarto, las letras J, L, M, N y O, hasta «Ordenanzas»; el quinto, las letras P, Q, R y S, hasta «Sínodos»; y el sexto, las letras T, U, V y Z, hasta «Zambos». El suplemento de 1849 actualizaba la normativa en el mismo orden alfabético y añadía el índice cronológico general que permitía la consulta inversa por fecha de norma.

El corpus normativo integrado en la obra

La portada de la obra describía con orgullo el contenido en estos términos:

«Contiene el texto de todas las leyes vigentes de Indias, y extractadas las de algún uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803; el Código de Comercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento; las reales Cédulas, Órdenes, Reglamentos y demás disposiciones legislativas aplicadas a cada ramo, desde 1680 hasta el día, en que se comprenden las del Registro Ultramarino con oportunas reformas, y agregación de Acordados de Audiencias, Bandos y Autos generales de gobierno; y cuantas noticias y datos estadísticos se han creído convenientes para marcar el progreso sucesivo de las posesiones ultramarinas, y a los fines de su más acertado régimen administrativo, mejoras que admita, y represión de abusos.»

Era un programa enciclopédico que pretendía agotar la totalidad de la materia jurídica indiana, junto con su contexto económico y estadístico. La obra incorporaba elementos heterogéneos: las dos Ordenanzas de Intendentes íntegras y concordadas; el Código de Comercio español de 1829 con su Ley de Enjuiciamiento mercantil; cientos de cédulas, reales órdenes y reglamentos posteriores a 1680; los acordados de las distintas audiencias americanas; los bandos de buen gobierno y los autos generales; y datos estadísticos sobre población, comercio, rentas y producción de las provincias ultramarinas.

La oficialización por la Corona y la consagración historiográfica

La función jurídica de la obra debe entenderse en el contexto preciso de su publicación. En 1844-1849, el Derecho indiano seguía siendo Derecho positivo en las «provincias ultramarinas» que aún permanecían bajo soberanía española: la isla de Cuba, la isla de Puerto Rico, el archipiélago filipino, las islas Marianas y las Carolinas. Para los magistrados, intendentes, abogados y funcionarios que operaban en esos territorios, la Biblioteca no era una obra histórica de interés meramente erudito, sino una herramienta de consulta forense cotidiana.

El gobierno español comprendió de inmediato el valor práctico del tratado. Mediante Real Orden del 19 de enero de 1844, dispuso oficialmente la adquisición y distribución de ejemplares de la obra a los despachos de los gobernadores, capitanes generales e intendentes de Ultramar. Esa oficialización transformó la Biblioteca en el manual normativo de referencia para la administración colonial española en sus últimas décadas. Era el reconocimiento institucional supremo a un tratado jurídico: la Corona convertía el trabajo privado de un jurista en instrumento oficial de gobierno.

La caracterización historiográfica más recurrente de la obra —»la última gran obra doctrinaria del Derecho indiano»— procede, según puede rastrearse, del historiador costarricense Jorge Francisco Sáenz Carbonell. La frase, acuñada en su artículo de 1999 publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica y consolidada en su monografía de 2015, expresa con precisión la singularidad cronológica del tratado. Después de la Biblioteca de Legislación Ultramarina no hubo ninguna otra sistematización doctrinal mayor del Derecho indiano elaborada bajo soberanía española: las pérdidas territoriales de 1898 —Cuba, Puerto Rico, Filipinas— y el subsiguiente fin del régimen colonial cerraron objetivamente la posibilidad de continuar la tradición indianista activa que Zamora había culminado.

La vigencia y digitalización contemporánea

La obra continúa siendo, en pleno siglo XXI, una fuente fundamental para el estudio del Derecho indiano. Está íntegramente digitalizada y de libre acceso en Internet Archive —desde los ejemplares conservados en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla—, en HathiTrust Digital Library, en Google Books y en la Biblioteca Digital Hispánica. Las ediciones modernas en facsímil —incluida la edición Kessinger— mantienen el texto al alcance de bibliotecas universitarias e investigadores especializados. Los grandes nombres del indianismo contemporáneo —Tau Anzoátegui, García-Gallo, Levaggi, Bravo Lira— citan habitualmente la Biblioteca como referencia obligada cuando reconstruyen la legislación efectivamente aplicable en las colonias durante el siglo XIX.

Otras obras del jurista

La producción escrita de Zamora no se agota en las dos grandes obras de sistematización legislativa. A lo largo de su carrera publicó textos menores que iluminan aspectos complementarios de su pensamiento y de su práctica profesional, y conservan un valor documental considerable para los historiadores de la jurisprudencia colonial.

El Manifiesto de Granada de 1836

El primero de esos textos breves, en orden cronológico, es un opúsculo de tono polémico publicado en Granada en 1836: el Manifiesto que Don José María Zamora da al público para sincerarse de las imputaciones calumniosas con las que se ha pretendido denigrarle. La obra, impresa por la Viuda de Moreno e Hijos en dieciséis páginas, responde a acusaciones surgidas durante la gestión hacendaria del autor en La Habana. El folleto, conservado y digitalizado por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, ilustra dos cosas: el estilo polémico de Zamora cuando se sentía calumniado, y el hecho de que su carrera no fue tan unánimemente celebrada como la hagiografía posterior sugiere. Hubo, en algún momento, «imputaciones calumniosas» lo bastante serias como para obligarlo a una defensa pública impresa.

El Discurso de apertura de la Audiencia Pretorial (1847)

El segundo texto breve, mucho más solemne en tono y propósito, es el Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1847 en la apertura de la Real Audiencia Pretorial de La Habana e inauguración de su sala 1ª de justicia… por el regente D. José María Zamora y Coronado, publicado el mismo año en La Habana por la Imprenta del Gobierno y Real Audiencia Pretorial por Su Majestad, en treinta y dos páginas. El discurso —pronunciado en el acto solemne con que se abría el año judicial bajo su regencia, apenas semanas antes de su jubilación— se conserva en la Biblioteca Nacional de España con signatura HA/25177 y está digitalizado con identificador permanente bdh0000103977 en la Biblioteca Digital Hispánica. Es uno de los pocos textos que permite escuchar directamente la voz pública de Zamora como magistrado supremo de la judicatura cubana, sin la mediación de un editor o de un comentarista posterior.

Los informes y dictámenes reservados

A esos textos publicados se suma una producción mucho más amplia que nunca llegó a la imprenta: los informes y dictámenes reservados que Zamora redactó, a lo largo de las décadas, para las autoridades españolas. Como asesor letrado de la Superintendencia, como contador mayor del Tribunal de Cuentas y como regente de la Audiencia Pretorial, su firma figuraba al pie de cientos de dictámenes técnicos sobre cuestiones fiscales, judiciales y administrativas.

Como hombre de confianza de los círculos gubernamentales españoles en Cuba, fue además autor de memorias y consultas remitidas a los ministerios peninsulares sobre el estado real de la administración colonial, las amenazas estratégicas a la soberanía española en el Caribe —en particular el creciente anexionismo estadounidense sobre Cuba— y las reformas necesarias para asegurar la gobernabilidad de las «provincias ultramarinas». Esa correspondencia técnica y política reposa hoy, según el rastreo más probable, en los fondos del Archivo General de Indias en Sevilla, del Archivo Histórico Nacional en Madrid y del Archivo Nacional de la República de Cuba en La Habana. Su catalogación sistemática y su edición crítica son tareas todavía pendientes para la historiografía jurídica indiana.

La familia de José María Zamora y Coronado entre Puerto Príncipe y la nobleza europea

La integración definitiva de Zamora a la sociedad cubana se consolidó —como era costumbre en el Antiguo Régimen— por la vía matrimonial. La alianza con la familia Quesada Guerra le dio el anclaje territorial y la red de apoyos que necesitaba para consolidar su carrera en la isla. De ese matrimonio nacerían nueve hijos cuyas trayectorias compondrían uno de los cuadros familiares más notables del siglo XIX hispánico.

El matrimonio camagüeyano de 1812

El 18 de diciembre de 1812, ya establecido en Puerto Príncipe y desempeñando la relatoría de la Audiencia, Zamora contrajo matrimonio en la parroquia de la Soledad de esa ciudad con doña María de los Ángeles Quesada y Guerra, joven de unos diecisiete años perteneciente a una de las familias patricias más prestigiosas de la región. Su novia era hija primogénita de don Esteban de Quesada y Borrero y de doña Eusebia Guerra y Varona, ambos pertenecientes a la nobleza local camagüeyana —un grupo de familias enriquecidas por la ganadería, los ingenios y el comercio interior—.

La alianza fue, en términos sociológicos, perfectamente equilibrada. Zamora aportaba el capital cultural —título universitario, cargo público en ascenso, prestigio intelectual— y los Quesada Guerra aportaban el capital social y patrimonial —apellido reconocido, propiedades, redes familiares en toda la región oriental—. El matrimonio fue largo, próspero y fecundo. Las fuentes coinciden en señalar nueve hijos llegados a la adultez —aunque Sáenz Carbonell, en su monografía, refiere ocho, discrepancia probablemente explicable por la inclusión o no de algún infante fallecido en la primera infancia—.

Los hijos varones y la dispersión geográfica de la descendencia

José Romualdo Zamora y Quesada, el primogénito, nacido en 1814, bautizado en homenaje a su abuelo cartaginés, se afincó en la próspera ciudad mexicana de Puebla como hacendado y propietario de un ingenio azucarero. Casó con doña Carlota Duque de Heredia y Cristo y consolidó una rama de la familia en la naciente república mexicana.

José María Zamora y Quesada, el segundo hijo varón, siguió los pasos administrativos de su padre como alto oficial de Hacienda en Cuba y obtuvo la distinción de Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. El 4 de diciembre de 1858 contrajo matrimonio con doña María Ignacia Núñez del Castillo y Montalvo, Grande de España y III condesa del Campo Alegre. La pareja no dejó descendencia, pero la alianza confirmó la integración plena de los Zamora Quesada en la nobleza titulada española.

Juan Manuel Zamora y Quesada abrazó la carrera militar y sirvió como teniente de infantería en el ejército español. Hacia 1848 se encontraba destinado en el archipiélago filipino, una asignación lejana que era considerada honrosa para un oficial joven y prometedor.

Mateo Zamora y Quesada perpetuó la tradición jurídica de la familia obteniendo, como su padre, el grado de licenciado en Leyes —segunda generación de la dinastía con título universitario en Derecho—.

Rafael Zamora y Quesada, nacido en 1833, fue el más joven; el 10 de mayo de 1860 contrajo nupcias en La Habana con doña María de la Concepción Pérez de Urría y de la Cuesta, II marquesa de Valero de Urría, completando así otra alianza nobiliaria de relieve.

Las hijas y los enlaces aristocráticos europeos

Leocadia Zamora y Quesada, nacida en 1820, optó por la vida religiosa ingresando como monja en la orden de las carmelitas, donde adoptó el nombre de sor María Ana Teresa de la Sagrada Familia.

Joaquina Zamora y Quesada protagonizó el enlace internacional más espectacular de la descendencia. En 1842 contrajo matrimonio en París con Charles Robert Beauclerck, abogado británico (barrister-at-law) descendiente directo del rey Carlos II de Inglaterra a través de la línea de los duques de Saint Albans. La unión vinculó a la familia con la antigua aristocracia británica y proyectó una rama en la alta sociedad inglesa.

María de los Dolores Zamora y Quesada, nacida en 1828, se casó con don Narciso José de Peñalver y Peñalver, II conde de Peñalver, aristócrata cubano titulado por la Corona española. La unión dejó descendencia notable en la sociedad habanera y madrileña. Isabel Zamora y Quesada, nacida en 1831, fue la octava hija del matrimonio.

La proyección dinástica del primer abogado costarricense

El cuadro genealógico que componen los nueve hijos del jurista es revelador en términos de movilidad social. El primer abogado nacido en una provincia colonial pobre —Costa Rica— y arribado a Cuba en condición de indigencia tras un naufragio, se convirtió en patriarca de una dinastía cuyas ramas alcanzaron la III condesa del Campo Alegre, el II conde de Peñalver, la II marquesa de Valero de Urría y los duques de Saint Albans.

Esa diáspora aristocrática explica, además, por qué la memoria de Zamora se preservó mejor en los nobiliarios habaneros y peninsulares que en la historiografía costarricense decimonónica: durante mucho tiempo, los descendientes —emparentados con la nobleza hispánica y británica— mantuvieron vivo el recuerdo del fundador en círculos sociales muy distintos a los del Cartago natal.

Tensiones, conflictos y sombras de José María Zamora y Coronado

Toda biografía hagiográfica oculta más de lo que ilumina. La de Zamora y Coronado, narrada con frecuencia en clave celebratoria por la historiografía costarricense del siglo XX, contiene tensiones, contradicciones y silencios que conviene examinar para tener un retrato cabal del personaje.

El silencio frente al ciclo independentista americano

La primera tensión, la más visible, es la del silencio independentista. Zamora vivió en activo cuarenta y tres años desde 1809 hasta su muerte en 1852, lo que abarca todo el ciclo de las independencias americanas: las primeras juntas autonómicas de 1809-1810, las guerras de emancipación de 1810-1824, la independencia de Centroamérica en 1821, la separación efectiva de México en 1822, las revoluciones bolivarianas, los intentos conspirativos cubanos —los movimientos juntistas de 1810-1814, los intentos secesionistas de 1823, las conspiraciones criollas de los años cuarenta— y, en términos políticos, la propia república costarricense que se consolidó a partir de 1838 con Braulio Carrillo.

En ninguna de esas coyunturas hay constancia de que Zamora se alineara —ni siquiera tibiamente— con las causas emancipadoras. A diferencia de muchos contemporáneos centroamericanos —entre ellos su propio hermano José Manuel, que presidió la primera asamblea constituyente de Nicaragua—, Zamora permaneció con lealtad inalterable a la Corona española hasta el final de sus días, ejerciendo cargos en una colonia que estaba siendo presionada simultáneamente por los movimientos anexionistas estadounidenses y por las primeras corrientes independentistas cubanas.

Esa lealtad no fue silenciada: las propias dignidades que recibió —honores de auditor de Guerra, togado de Caracas, consejero del Supremo Tribunal de Hacienda, ministro del Supremo Tribunal de Guerra y Marina, vocal de la Junta Suprema de Tribunales del Reino— premiaban exactamente esa adhesión institucional. La Corona no las otorgaba a quien dudara. Zamora fue, en términos políticos, un servidor leal del orden colonial hasta su muerte. Nada en su correspondencia conservada o en sus textos publicados sugiere que hubiera reflexionado críticamente sobre el proceso emancipador americano. Esa posición política no era infrecuente entre los letrados criollos de Cuba —donde el orden colonial duraría hasta 1898—, pero contrasta con la trayectoria de su propia familia centroamericana y, sobre todo, con el papel que su sobrino Jesús Jiménez Zamora y su sobrino nieto Ricardo Jiménez Oreamuno desempeñarían como pilares de la república costarricense democrática.

El Manifiesto de Granada y la defensa pública de 1836

La segunda tensión, más documentada y menos celebrada, es la del Manifiesto de Granada de 1836. Las «imputaciones calumniosas» a las que Zamora respondió en aquel folleto no han sido reconstruidas con detalle por la historiografía, pero es razonable suponer que se relacionaban con su gestión hacendaria en Cuba —específicamente, con los años en los que fue contador mayor del Tribunal de Cuentas y colaborador estrecho del conde de Villanueva—. La administración fiscal cubana de la primera mitad del siglo XIX no estaba exenta de prácticas turbias: el comercio del azúcar, el tráfico ilegal de esclavos —jurídicamente prohibido por los tratados anglo-españoles desde 1817 pero practicado de hecho con tolerancia de las autoridades locales—, la concesión de exenciones aduaneras y los conflictos entre facciones políticas peninsulares y criollas generaban innumerables ocasiones para el rumor y la denuncia.

El hecho de que Zamora tuviera que defenderse públicamente en Granada de «imputaciones calumniosas» indica que su carrera no fue percibida unánimemente como impecable, y que en algún momento sus enemigos políticos —probablemente vinculados a facciones opuestas a Villanueva— intentaron dañar su reputación profesional. La defensa funcionó —Zamora siguió ascendiendo, hasta la regencia—, pero el episodio queda como un recordatorio de que su trayectoria no fue idílica.

La ambivalencia identitaria entre Costa Rica, Cuba y España

Una tercera tensión, esta de naturaleza intelectual, atañe a la ambivalencia identitaria del personaje. Zamora era costarricense de nacimiento, guatemalteco de formación universitaria, cubano de carrera profesional y español por adscripción institucional. Algunas fuentes cubanas del siglo XX —entre ellas las notas conservadas por la Biblioteca Pública Provincial Rubén Martínez Villena, vinculada a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana— llegaron a identificarlo como «natural de Guatemala», confusión derivada de su formación universitaria en San Carlos.

La memoria cubana lo absorbió en parte como propio —fue regente de la Audiencia Pretorial, director de la Sociedad Económica, contador mayor del Tribunal de Cuentas; sus restos descansan en La Habana—, pero ese mismo hecho explica por qué la historiografía costarricense tardó casi un siglo en reclamarlo plenamente. Felipe Molina, en 1851, propuso al lector costarricense la figura de Zamora como ejemplo de mérito, pero los estudios sistemáticos hubo que esperarlos hasta Sáenz Carbonell, a fines del siglo XX.

La asignatura pendiente con la Real Academia de la Historia

Una cuarta sombra es la ausencia, hasta hoy, de entrada propia en el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia. Pese a la magnitud de su obra, Zamora y Coronado no figura en el repertorio biográfico autoritativo de la RAH —al menos no en su versión en línea consultable a la fecha de este escrito—. Las únicas entradas con apellido Zamora corresponden a otros personajes. Ese vacío institucional es una asignatura pendiente que la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas o la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica podrían contribuir a saldar mediante una propuesta de inclusión.

Reconocer estas tensiones no rebaja la estatura del personaje: la matiza. Zamora fue un jurista de primer orden, un administrador eficaz, un sistematizador genial del Derecho indiano y el primer abogado nacido en Costa Rica. Pero fue también un servidor leal de un imperio en declive, un funcionario que tuvo que defenderse de calumnias en algún momento de su carrera, un personaje cuya memoria se preservó más en La Habana y Madrid que en Cartago, y un jurista que —al día de hoy— sigue esperando el reconocimiento de la RAH. Esa imagen completa, con luces y sombras, es la única honesta que puede ofrecérsele al lector contemporáneo.

Los últimos años de Zamora y Coronado y su muerte en Madrid

En 1847, a los sesenta y dos años de edad y tras treinta y ocho años de servicios ininterrumpidos en la administración colonial cubana, el jurista cartaginés solicitó y obtuvo la jubilación del cargo de regente de la Audiencia Pretorial. La decisión coincidió con el cierre de la edición definitiva de los tomos finales y del suplemento de la Biblioteca de Legislación Ultramarina, tarea que requería su presencia en Madrid para supervisar la imprenta.

La jubilación de 1847 y el traslado a Madrid

José María Zamora y Coronado vendió o liquidó parte de sus asuntos en La Habana y trasladó su residencia principal —junto con su biblioteca personal y, presumiblemente, parte de su familia— a la capital española. La estadía madrileña, que se prolongaría con interrupciones hasta su muerte cinco años después, fue intelectualmente productiva y socialmente reconocida. Madrid, capital de un imperio territorialmente disminuido pero todavía heredero de una tradición jurídica de tres siglos, ofrecía a un jurista de la talla de Zamora acceso a archivos centrales, círculos profesionales y, sobre todo, a la corte. Su prestigio como autor de la Biblioteca circulaba ya por los despachos ministeriales, y la propia Corona se ocupó de mantenerlo activo en tareas consultivas.

La Junta Suprema de Tribunales del Reino (1849)

El reconocimiento institucional más alto que recibió en esa última etapa llegó en 1849. Por Real Decreto de 5 de octubre de 1849, firmado por la reina Isabel II y refrendado por el ministro de Gracia y Justicia don Lorenzo Arrazola —publicado en la Gaceta de Madrid n.º 5503 del 7 de octubre de ese mismo año—, Zamora fue designado vocal de la Junta Suprema de Arreglo y Disciplina de Tribunales del Reino.

Esa Junta, encargada de proponer reformas al sistema judicial español, reunía a juristas de reconocida solvencia para diseñar la modernización de los tribunales peninsulares. Que un jurista formado en la tradición indiana fuera convocado para esa tarea —es decir, para una reforma judicial nominalmente metropolitana— indica que su experiencia era considerada útil incluso fuera del estricto ámbito ultramarino. Era el más alto cargo consultivo al que aspiraría jamás un letrado de origen criollo.

El viaje a Cuba de 1850 y el regreso final

En 1850, Zamora realizó un último viaje a Cuba. Las razones del traslado no están explicitadas en las fuentes, pero pueden deducirse: cierres patrimoniales pendientes, atención de asuntos familiares vinculados a propiedades cubanas de su esposa y de sus hijos, despedidas formales de los círculos en los que había pasado la mayor parte de su vida activa. Fue durante esa estadía habanera cuando coincidió con el joven diplomático Felipe Molina, quien estaba reuniendo materiales para su Bosquejo de la República de Costa Rica. La conversación entre el viejo regente jubilado y el joven historiador costarricense quedó plasmada en las páginas elogiosas que Molina dedicaría a Zamora en su obra de 1851.

El último viaje atlántico fue el de regreso a Madrid. Los rigores acumulados de cuatro décadas de trabajo intelectual intenso, las penalidades de los desplazamientos transatlánticos repetidos —en una época en la que la navegación era aún penosa, especialmente para un hombre de avanzada edad— y los achaques propios de los sesenta y cinco años cumplidos, pasaron factura.

La muerte, el epitafio y la repatriación de los restos a La Habana

José María Zamora y Coronado falleció en Madrid el 6 de abril de 1852, a los sesenta y seis años de edad cumplidos. La noticia de su muerte fue recogida con respeto en los círculos jurídicos madrileños y, según testimonios contemporáneos, motivó incluso una extensa nota necrológica en la Gaceta de Guatemala, evocando la trayectoria del jurista que se había formado décadas atrás en la Universidad de San Carlos.

Sus restos fueron sepultados inicialmente en Madrid, pero —cumpliendo seguramente con disposiciones testamentarias o con el deseo de la familia camagüeyana— posteriormente fueron exhumados y trasladados por vía marítima a La Habana, ciudad en la que había vivido casi cuatro décadas y donde reposaban las raíces de su esposa y de la mayor parte de su descendencia. Se sepultaron con honores en el Cementerio General de La Habana —antecesor del actual Cementerio Cristóbal Colón—. La lápida de mármol, registrada en los repertorios históricos, lleva el siguiente epitafio:

«Aquí yace el Ilmo. Sr. D. José Ma. Zamora y Coronado. Regente de esta Audiencia Pretorial. Falleció el 6 de abril de 1852, a los 67 años de edad. Magistrado recto y puro; tierno, amoroso y noble padre».

La inscripción sigue el cómputo tradicional que cuenta el año en curso al cumplir el aniversario, lo que explica la cifra de 67 frente a la edad efectiva de 66 cumplidos. El epitafio sintetiza, con la economía verbal de los monumentos funerarios, la doble dimensión por la cual Zamora quiso ser recordado: como magistrado —rectitud y pureza en el ejercicio judicial— y como padre —ternura, amor y nobleza familiar—. Las dos caras del personaje, separadas en la práctica diaria por el doble teatro de la magistratura y del hogar, se reunieron por última vez en aquellas dos líneas de mármol del Cementerio General de La Habana.

La construcción de la memoria de Zamora y Coronado y su vigencia en el siglo XXI

La memoria histórica del primer abogado costarricense se construyó lentamente, en tres oleadas separadas por décadas e impulsadas cada vez por figuras distintas. A esas tres oleadas históricas se suma hoy una cuarta dimensión: la vigencia académica e investigativa contemporánea, que mantiene viva la obra y la figura.

La primera oleada con Felipe Molina y el Bosquejo de 1851

La primera oleada fue obra de Felipe Molina y Bedoya, diplomático costarricense, historiador, geógrafo y autor del Bosquejo de la República de Costa Rica seguido de apuntamientos para su historia, publicado en Nueva York por la Imprenta de S. W. Benedict en 1851 y reeditado en San José por la Editorial Universidad Estatal a Distancia (EUNED) en 2007. La obra fue concebida como un texto fundacional que ofreciera al mundo —y a los propios costarricenses— una imagen coherente y digna de la joven república. Molina, que había conocido personalmente a Zamora durante su estadía madrileña hacia 1850, dedicó al jurista cartaginés un espacio destacado en las páginas 77 a 82 de su tratado.

En ese pasaje, Molina elogió a Zamora como ejemplo arquetípico del costarricense capaz de triunfar por mérito propio en los escenarios más exigentes del mundo hispánico. Subrayó el carácter humilde del punto de partida, la perseverancia ante las adversidades —el naufragio corsario y la indigencia inicial en La Habana—, la integridad profesional ininterrumpida y el reconocimiento alcanzado al colocarse «entre las primeras notabilidades de la toga española». El propósito de Molina era pedagógico: ofrecer a las nuevas generaciones costarricenses un modelo civil, no épico ni militar, en un país que carecía aún de héroes consolidados de talla universal.

La segunda oleada en clave de memoria familiar

La segunda oleada se produjo en clave de memoria familiar. Tras la muerte del jurista, sus descendientes radicados en Cuba y España conservaron y transmitieron la imagen del fundador, mientras que en Costa Rica la línea Jiménez —descendiente de la hermana Joaquina— preservó la memoria genealógica al asociar a su tío materno con el linaje propio. El presidente Jesús Jiménez Zamora —elogiado como Benemérito de la Patria en 1886— y, posteriormente, su hijo Ricardo Jiménez Oreamuno —tres veces presidente de Costa Rica entre 1910 y 1936— evocaron en distintos momentos al tío abuelo jurista como antecedente intelectual familiar.

El álbum manuscrito Datos biográficos de José María Zamora y Coronado, padre Fray José Antonio de Liendo y Goicoechea, Braulio Carrillo Colina, Florencio del Castillo y Juan Mora Fernández —elaborado por José María Figueroa Oreamuno y conservado en el Archivo Nacional de Costa Rica— recoge un retrato y notas biográficas que confirman esa preservación de la memoria por vía familiar.

La tercera oleada con Jorge Francisco Sáenz Carbonell

La tercera oleada, la más rigurosa y la que ha consolidado la imagen contemporánea del personaje, corresponde a la obra del historiador Jorge Francisco Sáenz Carbonell, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Costa Rica, miembro de la Academia Costarricense de la Lengua —ocupó la Silla T desde el año 2000— y correspondiente de la Real Academia Española desde 2007. Sáenz Carbonell publicó en 1999 el artículo seminal El primer abogado costarricense y la última gran obra doctrinaria del derecho indiano en el número 90 de la Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica, con DOI 10.15517/rcj.1999.13720. Ese artículo fijó la caracterización canónica del personaje y reconstruyó con rigor archivístico las principales líneas de su biografía.

Sáenz Carbonell consolidó posteriormente esa investigación en una monografía publicada en San José por la editorial ISOLMA en 2015 con el título José María Zamora, primer abogado costarricense. Una edición posterior —de 2016 o 2017 según las referencias bibliográficas— corrió a cargo del Instituto Manuel María de Peralta, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República. Adicionalmente, Sáenz Carbonell —en colaboración con Nicolás von Morgenland Remy— publicó en 2024 la obra Medio siglo de abogados (1821-1871): los profesionales en Derecho y los estudios jurídicos en Costa Rica, editada por la Universidad de Costa Rica, donde el capítulo titulado El precursor desarrolla con amplitud el lugar institucional de Zamora en la historia profesional costarricense.

El reconocimiento gremial de 2023 y el Salón de Fundadores

El reconocimiento gremial formal llegó, finalmente, en 2023. Conforme consta en el Acta N° 22-23 de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, correspondiente a la sesión del 12 de junio de 2023, la corporación profesional aprobó por aclamación incorporar la imagen del licenciado Zamora y Coronado al Salón de Fundadores del Colegio. El acuerdo, largamente esperado por la historiografía jurídica nacional, vino a saldar institucionalmente una deuda simbólica que se prolongaba desde 1809.

La construcción del mito —y la palabra mito debe entenderse aquí en sentido neutro, como cristalización colectiva de una figura histórica en patrimonio cultural compartido— ha recorrido así un arco de casi dos siglos: del elogio diplomático de Felipe Molina en 1851 a la incorporación oficial al Salón de Fundadores en 2023, con la consolidación académica de Sáenz Carbonell como pivote indispensable. Esa demora cabal en el reconocimiento es, en sí misma, ilustrativa de las dificultades que tuvo la memoria costarricense para apropiarse plenamente de un jurista que jamás ejerció en suelo costarricense pero que, por su sola graduación de 1809, había inaugurado la rama profesional entera del derecho nacional.

La vigencia académica e investigativa en el siglo XXI

En el plano de la historia del derecho, la Biblioteca de Legislación Ultramarina continúa siendo fuente de consulta obligada para todo investigador que aborde la legislación indiana del siglo XIX. Las generaciones contemporáneas del indianismo —desde los grandes nombres argentinos como Víctor Tau Anzoátegui y Abelardo Levaggi hasta los chilenos como Bernardino Bravo Lira y los españoles como Alfonso García-Gallo— han trabajado regularmente con la obra de Zamora, citándola en monografías, manuales y artículos especializados.

En el plano de la enseñanza jurídica costarricense, el jurista cartaginés ocupa progresivamente el lugar fundacional que le corresponde en los cursos de Historia del Derecho de las facultades de Derecho del país, particularmente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica —que en 2023 celebró sus 180 años de existencia— y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional. La inclusión de su figura en programas, lecturas obligatorias y trabajos de investigación de estudiantes es resultado de la labor académica de Sáenz Carbonell y de las generaciones posteriores de historiadores del derecho costarricense.

En el plano de la investigación archivística, el campo permanece parcialmente abierto. Los principales fondos documentales relativos a Zamora —el Archivo General de Indias en Sevilla, el Archivo Histórico Nacional en Madrid, el Archivo Nacional de la República de Cuba en La Habana, el Archivo Histórico Arquidiocesano de Costa Rica y el Archivo Nacional de Costa Rica— conservan documentación inédita susceptible de iluminar aspectos de la biografía que las fuentes secundarias todavía no han agotado. Una edición crítica moderna de la Biblioteca de Legislación Ultramarina con aparato crítico actualizado, una colección de los informes reservados y una entrada en el DB-e de la RAH son tareas pendientes que la historiografía jurídica iberoamericana podría emprender en los próximos años.

Preguntas frecuentes sobre José María Zamora y Coronado

¿Cuándo nació y cuándo murió José María Zamora y Coronado?

El licenciado José María de la Cruz Zamora y Coronado fue bautizado en la parroquia de Cartago el 18 de julio de 1785; esa es la única fecha documentalmente segura de su nacimiento, ya que la fecha de «16 de julio» que aparece en algunas referencias divulgativas carece de respaldo en partida primaria. Falleció en Madrid el 6 de abril de 1852, a los 66 años cumplidos. Sus restos fueron trasladados posteriormente al Cementerio General de La Habana —antecesor del actual Cementerio Cristóbal Colón—, donde reposa con un epitafio que lo recuerda como «magistrado recto y puro; tierno, amoroso y noble padre».

¿Por qué se considera a Zamora y Coronado el primer abogado costarricense?

Porque en 1809 obtuvo el grado de licenciado en Leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala, convirtiéndose en el primer nacido en territorio costarricense que conseguía un título universitario en Derecho. Hasta ese momento, todos los asuntos jurídicos significativos de la provincia habían sido tramitados por escribanos, sacerdotes con formación canónica o funcionarios peninsulares de paso. La graduación de Zamora marca, en términos historiográficos, el inicio formal de la abogacía costarricense. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica reconoció esta condición fundacional al incorporar su retrato al Salón de Fundadores en junio de 2023.

¿Cuál fue la obra más importante de José María Zamora y Coronado?

Su obra cumbre es la Biblioteca de Legislación Ultramarina en forma de diccionario alfabético, publicada en Madrid entre 1844 y 1849 por la Imprenta de Alegría y Charlain. Consta de seis tomos principales —ordenados alfabéticamente desde la voz «Abades» hasta «Zambos»— más un séptimo tomo de suplemento con el índice cronológico general. La obra recopilaba, concordaba y comentaba la totalidad de la legislación indiana vigente, incluyendo las Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803, el Código de Comercio de 1829, las reales cédulas posteriores a 1680 y los acordados de las audiencias americanas. Por Real Orden del 19 de enero de 1844, la Corona dispuso su distribución oficial a los gobernadores, capitanes generales e intendentes de Ultramar.

¿Qué es el Derecho indiano y por qué la Biblioteca de Zamora fue su última gran obra doctrinaria?

El Derecho indiano es el cuerpo normativo —leyes, cédulas, ordenanzas, reales órdenes y reglamentos— dictado por la Corona y por el Consejo de Indias para el gobierno de los territorios ultramarinos españoles. Se había acumulado desordenadamente durante más de tres siglos. La caracterización de la obra de Zamora como «última gran obra doctrinaria del Derecho indiano» procede del historiador Jorge Francisco Sáenz Carbonell y se sostiene por una razón cronológica clara: después de la Biblioteca (1844-1849) no hubo otra sistematización doctrinal mayor del Derecho indiano elaborada bajo soberanía española, porque las pérdidas territoriales de 1898 cerraron objetivamente la tradición indianista activa.

¿Qué cargos desempeñó Zamora en la administración colonial cubana?

Su trayectoria cubana se prolongó casi cuatro décadas, de 1811 a 1847. Desempeñó sucesivamente los cargos de relator de la Real Audiencia de Puerto Príncipe (1811-1816), teniente asesor letrado de la Intendencia de Puerto Príncipe (1816), intendente interino de Puerto Príncipe (1818-1821 y 1823-1826), jefe político superior interino (1821-1823), asesor letrado de la Superintendencia de La Habana (1826-1836), contador mayor del Tribunal Mayor de Cuentas de La Habana (1836-1838), director de la Real Sociedad Económica de La Habana (1835-1838) y, finalmente, regente de la Real Audiencia Pretorial de La Habana (1846-1847), el cargo judicial más alto de la colonia.

¿Fue Zamora diputado por Costa Rica ante las Cortes españolas?

Sí, fue electo en dos ocasiones por Costa Rica como diputado propietario ante las Cortes españolas, pero ninguna de las dos designaciones llegó a ejercerse efectivamente. La primera elección, de 1814 para las Cortes de 1815-1816, quedó anulada por el regreso del absolutismo fernandino y el Decreto de Valencia del 4 de mayo de 1814 que abolió la Constitución de Cádiz. La segunda, de 1820 para las Cortes del Trienio Liberal, no se materializó por la lentitud de las comunicaciones marítimas, sus obligaciones en Cuba y el proceso de independencia centroamericana que se aceleró en 1821. El acta de la elección de 1820 se conserva en el Archivo Nacional de Costa Rica.

¿Qué relación familiar tuvo con los presidentes Jesús Jiménez Zamora y Ricardo Jiménez Oreamuno?

Su hermana Joaquina Zamora y Coronado se casó con Ramón Jiménez y Robredo y fue madre de Jesús Jiménez Zamora, dos veces presidente de Costa Rica (1863-1866 y 1868-1870) y declarado Benemérito de la Patria por Decreto del Congreso Constitucional N.° 50 del 22 de julio de 1886. Esta filiación convirtió a José María Zamora y Coronado en tío materno de un presidente. A su vez, dado que Jesús Jiménez Zamora fue padre de Ricardo Jiménez Oreamuno —tres veces presidente de Costa Rica entre 1910 y 1936—, Zamora fue además tío abuelo de uno de los más importantes estadistas costarricenses del siglo XX.

¿Por qué Zamora nunca ejerció la abogacía en Costa Rica?

Porque el mismo año en que se graduó, 1809, embarcó hacia España y su buque fue interceptado por corsarios franceses en aguas del Caribe, terminando varado sin recursos en La Habana. Desde ese momento desarrolló toda su carrera profesional en Cuba —con largos períodos en Puerto Príncipe y La Habana—, integrándose plenamente a la administración colonial española. Cuando Centroamérica se independizó en 1821, Zamora ya llevaba más de una década establecido en Cuba con familia, propiedades y cargos consolidados, y nunca regresó al istmo. Su carrera profesional se desarrolló íntegramente fuera del territorio costarricense, lo que no le impidió ser elegido dos veces diputado por la provincia ante las Cortes españolas.

¿Dónde está enterrado José María Zamora y Coronado?

Falleció en Madrid el 6 de abril de 1852 y fue sepultado inicialmente en la capital española. Posteriormente sus restos fueron exhumados y trasladados por vía marítima a La Habana, ciudad en la que había vivido casi cuatro décadas y donde residía la mayor parte de su descendencia. Fue inhumado con honores en el Cementerio General de La Habana, antecesor del actual Cementerio Cristóbal Colón. Su lápida, registrada por los repertorios históricos, lleva el epitafio: «Aquí yace el Ilmo. Sr. D. José Ma. Zamora y Coronado. Regente de esta Audiencia Pretorial. Falleció el 6 de abril de 1852, a los 67 años de edad. Magistrado recto y puro; tierno, amoroso y noble padre».

¿Cuándo lo reconoció oficialmente el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica?

El reconocimiento gremial formal llegó en junio de 2023. Conforme consta en el Acta N° 22-23 de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, correspondiente a la sesión del 12 de junio de 2023, la corporación profesional aprobó por aclamación incorporar la imagen del licenciado José María Zamora y Coronado al Salón de Fundadores del Colegio. El acuerdo vino a saldar institucionalmente una deuda simbólica que se prolongaba desde su graduación de 1809 y que las investigaciones de Jorge Francisco Sáenz Carbonell, desde fines del siglo XX, habían venido fundamentando documentalmente.

¿Qué tensiones o sombras tuvo la trayectoria de Zamora y Coronado?

Toda trayectoria histórica tiene matices que la hagiografía oculta. Las principales tensiones documentadas son cuatro: el silencio frente al ciclo independentista americano —Zamora sirvió a la Corona española hasta su muerte sin alinearse jamás con las causas emancipadoras, a diferencia de su propio hermano José Manuel, que presidió la primera asamblea constituyente de Nicaragua—; el episodio del Manifiesto de Granada de 1836, donde tuvo que defenderse públicamente de «imputaciones calumniosas» surgidas durante su gestión hacendaria; la ambivalencia identitaria —costarricense, guatemalteco de formación, cubano de carrera, español de adscripción institucional—; y la ausencia, hasta hoy, de entrada propia en el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia.

¿Dónde puede consultarse hoy la Biblioteca de Legislación Ultramarina?

La obra completa está digitalizada y disponible gratuitamente en varios repositorios académicos. Internet Archive ofrece los seis tomos principales y el suplemento desde los ejemplares conservados en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla. HathiTrust Digital Library tiene también el texto completo, así como Google Books y la Biblioteca Digital Hispánica de la Biblioteca Nacional de España. Existen además ediciones modernas en facsímil —incluida la edición Kessinger— que mantienen el texto al alcance de bibliotecas universitarias e investigadores especializados. La obra continúa siendo citada habitualmente por los grandes nombres del indianismo contemporáneo (Tau Anzoátegui, Levaggi, Bravo Lira, García-Gallo) como referencia obligada del Derecho indiano del siglo XIX.

Reflexiones finales sobre lo que nos enseña hoy el primer abogado costarricense

La trayectoria del licenciado José María Zamora y Coronado sugiere al jurista contemporáneo varias lecciones que vale la pena recoger explícitamente, sin pretensión de exhaustividad.

El rigor en la formación jurídica

Zamora se formó en una época sin universidades en su provincia natal, sin imprentas accesibles, sin redes académicas locales. Su licenciatura de 1809 fue el producto de un itinerario formativo extremadamente exigente: cuatro años en León de Nicaragua junto al obispo Huerta Caso, seminario filosófico-teológico, traslado a Guatemala, bachillerato múltiple en 1805, cuatro años más de estudios superiores y, simultáneamente, la práctica forense de la relatoría guatemalteca. Esa combinación de estudio teórico y práctica profesional intensa, sostenida durante más de una década, es la base sobre la que pudo construirse después una carrera de cuatro décadas. Para el estudiante contemporáneo —tentado por atajos digitales, certificaciones rápidas y especializaciones tempranas—, el ejemplo de Zamora recuerda que la formación jurídica profunda exige tiempo, disciplina y exposición sostenida a la práctica real del derecho.

La resiliencia frente a la adversidad

Zamora llegó a Cuba en 1809 en condición de indigencia tras un naufragio corsario, sin contactos, sin recursos y sin red familiar. Cuatro décadas después era regente de la Audiencia Pretorial. La trayectoria intermedia —relatoría, asesoría, intendencia interina, contaduría mayor, regencia— no fue lineal ni fácil; cada cargo fue ganado por mérito y consolidado por trabajo continuado. La capacidad de convertir el naufragio en oportunidad, el destierro en patria de adopción, la indigencia en patriarcado familiar, es un patrón que se repite en muchas vidas profesionales notables y que merece atención.

La utilidad de la sistematización

La Biblioteca de Legislación Ultramarina nació de una necesidad práctica que Zamora vivió en carne propia: ningún funcionario o juez podía consultar con eficiencia un cuerpo normativo de tres siglos disperso en cédulas, ordenanzas y autos acordados. La respuesta —un diccionario alfabético que reunía, concordaba, comentaba y actualizaba toda la legislación vigente— resolvió ese problema concreto. Para el jurista contemporáneo, sumergido en otra avalancha normativa —códigos sustantivos y procesales en reforma constante, jurisprudencia constitucional masiva, normativa internacional incorporada al derecho interno—, la lección es que sistematizar es útil. Las grandes obras doctrinales del siglo XXI seguirán naciendo, como la de Zamora, de la voluntad de ordenar el desorden positivo del derecho.

La dimensión simbólica del primer caso

Que Zamora haya sido el primer abogado nacido en Costa Rica no le confiere, por sí mismo, valor jurídico técnico: el ordenamiento costarricense no se construyó sobre sus dictámenes ni sobre su jurisprudencia. Pero esa primacía simbólica importa: fija un punto de origen, da continuidad histórica a una profesión, ofrece a las generaciones posteriores una figura sobre la cual reconocerse. Los pueblos jurídicos necesitan sus fundadores tanto como sus reformadores. El reconocimiento tardío —apenas en 2023— por parte del Colegio de Abogados y Abogadas es el cierre de un círculo que se abrió cuando el joven licenciado, en una ciudad de Guatemala, prestó juramento como abogado del rey y del Consejo de Indias.

Las ambivalencias de la lealtad institucional

Zamora sirvió a la Corona española hasta su muerte, en una época en la que el ciclo emancipador americano cambiaba el mapa político del continente. No participó en la independencia, no la celebró, no reflexionó críticamente sobre ella en sus escritos publicados. Esa elección personal es susceptible de lecturas diversas: lealtad firme a una tradición jurídica e institucional que consideraba valiosa, conservadurismo político natural en un magistrado en ascenso, pragmatismo de quien construyó toda su vida profesional dentro del orden imperial. Cualquiera que sea la lectura que se prefiera, el caso plantea una pregunta perenne para el jurista contemporáneo: ¿cómo equilibra el profesional del derecho la lealtad a las instituciones existentes con el reconocimiento de los procesos políticos que las cuestionan? No hay una respuesta única. Pero la pregunta está abierta y la vida de Zamora la formula con particular nitidez.

La proyección de la vocación jurídica

La rama familiar fundada por Zamora —su hermana Joaquina madre de presidente; su sobrino nieto Ricardo Jiménez Oreamuno tres veces presidente; su hijo Mateo, segundo licenciado en Leyes de la familia; las alianzas con la nobleza titulada— muestra cómo una vocación intelectual sostenida puede generar capilaridad institucional que sobrevive al individuo. La biografía individual de Zamora termina en 1852; la influencia indirecta de su figura, mediada por la sangre y por la memoria, alcanzó hasta bien entrado el siglo XX. Para el jurista que hoy ejerce, esa proyección invita a pensar en términos largos: lo que se siembra como obra intelectual o como ejemplo profesional puede prolongarse, por canales imprevistos, mucho más allá de la vida activa.

Epílogo sobre el hombre que cerró el Derecho indiano

Hay una imagen que condensa, mejor que cualquier otra, la singularidad del personaje. Imagine usted al licenciado Zamora —ya sexagenario, ya regente jubilado, ya autor consagrado por la real orden de 1844— sentado frente a su escritorio en Madrid, en los últimos años de la década de 1840, corrigiendo las galeras del Suplemento de la Biblioteca de Legislación Ultramarina. Tres siglos de Derecho indiano están desplegados en los tomos que ha redactado, comentado, concordado y oficializado para los gobernadores de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Marianas y Carolinas. En sus manos están las Leyes de Indias, las Ordenanzas de Intendentes, el Código de Comercio de 1829, las reales cédulas posteriores a 1680, los autos acordados de todas las audiencias americanas, los bandos de buen gobierno. La obra alfabéticamente ordenada va de «Abades» a «Zambos»; no falta nada esencial.

El hombre que corrige esas galeras es el mismo que nació en Cartago en julio de 1785, fue bautizado por un fraile observante con su abuela materna como madrina, viajó adolescente a León de Nicaragua para residir con un obispo, se trasladó después a Guatemala para graduarse de licenciado en 1809, embarcó hacia España, fue asaltado por corsarios franceses, llegó indigente a La Habana, ejerció en los tribunales caribeños, fue relator de la Audiencia de Puerto Príncipe, asesor letrado y luego intendente interino, jefe político superior, contador mayor del Tribunal de Cuentas, director de la Real Sociedad Económica, regente de la Audiencia Pretorial y vocal de la Junta Suprema de Tribunales del Reino. Y es también el mismo cuya hermana Joaquina sería madre del presidente Jesús Jiménez Zamora. Cuyo sobrino nieto Ricardo Jiménez Oreamuno gobernaría tres veces la República de Costa Rica. Cuyas hijas se casarían con los Saint Albans, los Peñalver y los Valero de Urría. Cuya pluma redactó, sin saberlo, el último gran tratado doctrinal del Derecho indiano antes de que el ciclo se cerrara para siempre con la independencia de Cuba y Puerto Rico en 1898.

Cuando muera, dos años más tarde, en abril de 1852, sus restos serán trasladados a la cripta del Cementerio General de La Habana, ciudad en la que pasó casi cuatro décadas de su vida activa. Sobre su lápida quedarán inscritas dos líneas: «Magistrado recto y puro; tierno, amoroso y noble padre». Es el resumen humano de una vida que la historia ha tardado en reconocer plenamente, pero que termina de cerrarse —con la incorporación al Salón de Fundadores del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en 2023— justo a tiempo para que el siglo XXI le devuelva el lugar que le corresponde.

La rama costarricense del Derecho empieza con él. Y termina, después de doscientos años de evolución, con quienes hoy ejercemos la profesión en esa misma rama. Ese vínculo —tenue pero real, simbólico pero documentado— es el verdadero legado del primer abogado nacido en Costa Rica.

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