La Ley N.° 10786 autoriza al Estado y a cualesquiera instituciones públicas para que colaboren y realicen donaciones a la Asociación Obras del Espíritu Santo, según su título oficial, sin más contenido que el que ese título expresa.
La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable, de modo que el texto completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto a esta ficha. Por eso esta página no resume sus artículos ni sus condiciones: el texto completo, tal como lo publicó La Gaceta, está disponible en el facsímil oficial que acompaña a esta ficha.
Autorización al Estado y a Cualesquiera Instituciones Públicas para que Colaboren y Realicen Donaciones a la Asociación Obras del Espíritu Santo (Ley N.° 10786)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley se publicó en el Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025. Para conocer los términos exactos de la autorización, consulte el facsímil oficial que acompaña a esta ficha.
N° 10786
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO Y A CUALESQUIERA INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA QUE COLABOREN Y REALICEN DONACIONES A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025, páginas 10 a 13 del PDF del Alcance; 4 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.