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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación de un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y Autorización para que Esta lo Segregue y Done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Ley N.° 10930)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 30/04/2026

La Ley N.° 10930, «Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Desamparados y autorización para que esta lo segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José», autoriza a la Municipalidad de Desamparados a segregar un lote de una finca de su propiedad, lo desafecta del uso y dominio públicos y permite donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con el fin de que se destine a la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas.

La finca de la que se segrega el lote está inscrita en el Registro Inmobiliario bajo la matrícula de folio real n.° 1-521885-000, se ubica en el distrito de Damas, cantón de Desamparados, provincia de San José, y mide 6084,48 metros cuadrados según el plano catastrado n.° 1-0708684-2001. Su naturaleza registral es terreno para construir en parte obras de facilidades comunales y área para juegos infantiles. El lote por segregar, descrito en el plano catastrado n.° 1-797310-2002, mide 1027,69 metros cuadrados, y la ley señala que el templo ya se encuentra construido en ese terreno. La donataria no podrá, en ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar ni gravar el inmueble.

Desafectación de un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y Autorización para que Esta lo Segregue y Done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Ley N.° 10930)

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Bufete de Costa Rica

Si el bien deja de cumplir el propósito que motivó la donación, deberá ser restituido a la entidad donante. La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar las escrituras, que estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y facultada para actualizar y corregir los datos registrales y catastrales del inmueble. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.


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N° 10930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero-catorce-cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para que segregue y done el bien demanial de su propiedad, que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número: uno quinientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero (n.° 1-521885-000). EI inmueble está situado en el distrito diez, Damas; cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José; mide seis mil ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (6084,48 m2), descrito por el plano catastrado número SJ-uno- cero-siete-cero-ocho-seis-ocho-cuatro- dos mil uno (n.° 1- 0708684-2001). Su naturaleza registral es: terreno para construir en parte obras de facilidades comunales y área para juegos infantiles, y sus linderos son: al norte con alameda dos, tres, cuatro, cinco y seis, lotes 441- 440 -419-418-397-396 y 374; al sur con alameda dos- 3-4-5-6 , lotes 121- 122-146-147-170-171-193-194-212-215-200 y Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social y el ebáis de Fátima; al oeste con calle pública, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado número SJ- uno-siete-nueve-siete-tres-uno-cero- dos mil dos (n.°1-797310-2002), con una medida de mil veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (1027,69 m2).

ARTÍCULO 2

Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble segregado en el artículo 1 de esta ley y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero-catorce-cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para que done dicho bien inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres- cero- diez- cero-cuatro-cinco-uno-cuatro-ocho (n.°3-010-045148), para que sea destinado a la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, el cual ya se encuentra construido en este terreno.

ARTÍCULO 3

El beneficiario de esta donación no podrá, en ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado. Este deberá destinarse, exclusivamente, a la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, en el distrito de Damas de Desamparados, así como a su uso, disfrute y actividades propias de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. En caso de que el bien donado deje de cumplir o no continúe con el propósito que motivó la donación, deberá ser restituido a la entidad donante.

ARTÍCULO 4

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación del terreno del templo de Dos Cercas

¿Qué terreno puede segregar y donar la Municipalidad de Desamparados?


El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica n.° 3-014-042048, a segregar y donar un lote de un bien demanial de su propiedad: la finca inscrita en el Registro Inmobiliario bajo la matrícula de folio real n.° 1-521885-000, situada en el distrito de Damas, cantón de Desamparados, provincia de San José. La finca completa mide 6084,48 metros cuadrados según el plano catastrado n.° 1-0708684-2001, y su naturaleza registral es terreno para construir en parte obras de facilidades comunales y área para juegos infantiles. Lo que se segrega es el terreno descrito en el plano catastrado n.° 1-797310-2002, con una medida de 1027,69 metros cuadrados. Entre los linderos de la finca figuran alamedas, lotes, calle pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y el ebáis de Fátima.

¿A quién se dona el terreno y para qué se va a usar?


El artículo 2 desafecta del uso y dominio públicos el lote segregado y autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica n.° 3-010-045148. El destino es uno solo: la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, en el distrito de Damas de Desamparados. La propia ley señala que ese templo ya se encuentra construido en el terreno.

¿Puede la Arquidiócesis vender, traspasar o gravar el terreno del templo de Dos Cercas?


No. El artículo 3 dispone que el beneficiario de la donación no podrá, en ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado. El inmueble deberá destinarse, exclusivamente, a la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, en el distrito de Damas de Desamparados, así como a su uso, disfrute y a las actividades propias de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

¿Qué pasa con el terreno si deja de usarse para el templo?


Debe devolverse. El artículo 3 establece que, en caso de que el bien donado deje de cumplir o no continúe con el propósito que motivó la donación, deberá ser restituido a la entidad donante, que según la misma ley es la Municipalidad de Desamparados. El texto no fija un plazo ni señala un procedimiento para esa restitución.

¿Quién hace la escritura de la donación y hay que pagar impuestos por el traspaso?


El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, la Notaría del Estado queda facultada expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.


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