La Ley N.° 10265 aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa de Centroamérica (CENPROMYPE), suscrito en San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001. Su único artículo trae el texto del Convenio completo, con la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la del Sistema de la Integración Centroamericana.
El Convenio crea el CENPROMYPE como organismo regional con personalidad jurídica internacional, dentro del Sistema de la Integración Centroamericana. Regula sus objetivos, sus órganos (Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y Comité Consultivo), su patrimonio, su entrada en vigencia, la denuncia y la liquidación, y consta de 30 numerales y uno transitorio. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa de Centroamérica (CENPROMYPE) (Ley N.° 10265)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 105 a La Gaceta N.° 96 del 25 de mayo de 2022. El Convenio, en cambio, entra en vigencia según sus propias reglas, que se explican en las preguntas frecuentes de esta página.
N° 10265
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE CENTROAMÉRICA (CENPROMYPE)
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 105 a La Gaceta N.° 96 del 25 de mayo de 2022, páginas 2 a 24 del PDF del Alcance; 23 páginas).
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa de Centroamérica (Cenpromype), suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001. El texto es el siguiente:
VICTORIA HERNÁNDEZ MORA
MINISTRA
CERTIFICACIÓN N°DM-CER-002-2021
CERTIFICA:
Que mediante la certificación N°CI-CER-004-2019 del trece de marzo de dos mil diecinueve, suscrita por el señor Marco Vinicio Cerezo Arévalo, Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), se nos remite copia fiel del "Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE)", suscrito por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá Guatemala, y Nicaragua, y firmado en la Ciudad de San Salvador, República de Salvador el día quince de junio del año dos mil uno, Convenio que consta de 30 artículos y de un articulo transitorio; asimismo, se nos remite la copia fiel de las ratificaciones a dicho Convenio de los países de Belize, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá. Se adjunta copia de la referida certificación, la cual lleva inmersa mi firma digital en el costado inferior derecho. El documento original de la Certificación N°CI-CER-004-2019, se encuentra bajo custodia de la Asesoría Jurídica de este Ministerio. ES TODO. ***********************************************
Se extiende la presente al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno. A solicitud de la Asamblea Legislativa de la República. Exentas de especies fiscales.***********************************************************
Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA)
CI/CER/004/2019
El infrascrito Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), CERTIFICA: que la presente es copia fiel del "Convenio Constitutivo del Centro para la promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), suscrito por los Presidentes de las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Primer Ministro de Belize, en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el quince de junio del año dos mil uno. Asimismo, copia fiel de las Ratificaciones a dicho Convenio de los países de Belize, El Salvador, Honduras, Panamá, Guatemala y Nicaragua. Vigentes, para Belize y El Salvador, el tres de noviembre de dos mil uno; para Panamá, el siete de febrero de dos mil dos; para Honduras, el uno de noviembre de dos mil dos; para Guatemala, el cuatro de febrero de dos mil tres y para Nicaragua, el siete de febrero de, dos mil seis, y que literalmente
DICEN:
CONVENIO CONSTITUTIVO
DEL
CENTRO PARA LA PROMOCION DE LA
MICRO Y PEQUENA EMPRESA
EN CENTROAMERICA
(CENPROMYPE)
SAN SALVADOR, EL SALVADOR
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA EN CENTROAMERICA
Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Primer Ministro de Belize,
CONSIDERANDO
Que es propósito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos;
Que la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) contiene una estrategia integral en la cual se define el desarrollo sostenible como "un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo" y se "estimula la creciente participación del sector privado y el pleno desarrollo de su capacidad creativa";
Que los Ministros de Estado Responsables del Sector de la Micro y Pequeña Empresa de los países de Centroamérica, suscribieron en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día 30 de agosto del año 2000, un Acuerdo de Entendimiento para la Constitución y operación del Instituto Centroamericano de promoción de la Micro y pequeña Empresa;
Que el Consejo Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Integración Económica, reunidos en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 24 de mayo de 2001, aprobaron una Resolución en la cual se apoya la creación del Centro de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica y se instruye la conclusión de un Convenio Constitutivo del Centro,
POR TANTO
Han convenido en suscribir el presente Convenio:
DE LA CREACION Y NATURALEZA JURIDICA DEL CENTRO
Artículo 1. En el marco del Sistema de la integración Centroamericana (SICA), y en el Subsistema de Integración Económica, se crea el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica, cuyas siglas son CENPROMYPE, en adelante denominado el "CENTRO", como un organismo regional, con personalidad jurídica internacional, plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos conforme a lo establecido en el presente Convenio Constitutivo y sus reglamentos.
DE LA AUTONOMIA DEL CENTRO
Artículo 2. Para el logro de sus objetivos, el CENTRO gozará de autonomía en la planificación y ejecución de sus actividades. Asimismo, podrá adquirir, administrar y disponer de sus bienes y servicios.
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3. El objetivo general del CENTRO será contribuir al desarrollo productivo de la micro y pequeña empresa (MYPE), así como mejorar la calidad de vida y el empleo de las personas que trabajan en ellas, a través del fortalecimiento de las entidades públicas y privadas que las apoyan, ampliando la cobertura de los servicios de desarrollo empresarial y financiero de la MYPE,
optimizando su calidad y buscando la eficiencia de las entidades que los prestan.
Artículo 4. Son objetivos específicos del CENTRO:
a. Fortalecer las organizaciones que apoyan a la micro y pequeña empresa, mejorando sus niveles de especialización y modernización.
b. Crear y fortalecer los mecanismos e instrumentos regionales que faciliten el desarrollo de la MYPE, fomentando la integración económica y el intercambio comercial de la MYPE a nivel regional e internacional.
c. Mejorar el conocimiento de la MYPE en términos generales y específicos.
d. Contribuir con el diseño de políticas públicas para fomentar la competitividad y favorecer el desarrollo de la MYPE.
Artículo 5. Para lograr sus objetivos, el CENTRO articulará políticas a nivel micro, meso y macro en el marco de objetivos nacionales y regionales, en coordinación con las respectivas instancias, procurando un mayor y mejor acercamiento entre demanda y oferta de servicios a favor del sector de la MYPE.
Artículo 6. Para el cumplimiento de sus objetivos, el CENTRO, en el marco de la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes tareas:
a. Realizar estudios e investigaciones, especialmente en áreas no suficientemente exploradas, de nivel básico, aplicado y especializado, siempre con una finalidad propositiva, así como sistematizar aquellas experiencias que hayan demostrado su validez, e implementar aquellas que hayan demostrado su utilidad.
b. Diseñar y desarrollar productos y servicios innovativos, en el campo empresarial y financiero para fomentar la competitividad de la MYPE; incluyendo el desarrollo de metodologías, contenidos y herramientas para la prestación de los servicios.
c. Dinamizar y desarrollar el mercado de los servicios en favor de la micro y pequeña empresa.
d. Intercambiar información y experiencias, así como facilitar foros y debates sobre la MYPE.
e. Medir y evaluar los resultados e impactos de la promoción micro y pequeño empresarial.
f. Gestionar fondos para proyectos propios o de las entidades relacionadas con la promoción de la MYPE.
g. Prestar servicios, entre otros, de asistencia técnica, capacitación y consultoría.
DE LA ORGANIZACION
Artículo 7. Los órganos del CENTRO son: el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y el Comité Consultivo.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CENTRO y estará integrado por el representante de la autoridad o programa nacional competente en el sector de la MYPE de cada uno de los Estados Miembros de este Convenio. Estará integrado asimismo por los siguientes socios cogestores: un representante del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los cogestores serán miembros de pleno derecho.
Artículo 9. El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al año por convocatoria de su Presidente. Extraordinariamente, se reunirá a solicitud escrita de al menos tres de sus miembros o a petición del Director Ejecutivo.
Artículo 10. El quorum de sus sesiones se formará con la presencia de todos sus miembros y sus decisiones se adoptarán por consenso.
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo:
a. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo por un periodo de dos años;
b. Determinar las políticas de apoyo a la MYPE;
c. Nombrar y remover al Director Ejecutivo del CENTRO;
d. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás reglamentos de funcionamiento del CENTRO;
e. Aprobar el Plan de Trabajo del CENTRO, así como los presupuestos, programas y estados financieros;
f. Aceptar nuevos cooperantes, de conformidad con el Artículo 20;
g. Examinar, orientar y aprobar las actividades de la Dirección Ejecutiva;
h. Definir las políticas para la gestión de apoyo institucional y financiero convenientes para las actividades del CENTRO;
i. Proponer, en caso de ser necesario, aportes extraordinarios;
j. Proponer enmiendas o reformas al presente Convenio de conformidad con el Artículo 25.
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 12. La Dirección Ejecutiva es el órgano técnico - administrativo del CENTRO, y estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido. El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal del CENTRO y participará con voz, pero sin decisión en las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 13. El Director Ejecutivo deberá ser nacional de alguno de los Estados Miembros, con amplios conocimientos y experiencia en el campo de la promoción de la micro y pequeña empresa.
Artículo 14. El Director Ejecutivo responderá ante el Consejo Directivo por el ejercicio de sus funciones al frente del CENTRO. En caso de que el Consejo evalúe dicho desempeño como insatisfactorio podrá revocar el nombramiento del Director Ejecutivo, en cualquier tiempo.
Artículo 15. El Director Ejecutivo y el personal del CENTRO, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o institución cogestora, ni tampoco de organismos nacionales, regionales, o internacionales.
Artículo 16. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Actuar como secretario del Consejo Directivo y formalizar la convocatoria para sus reuniones;
b) Preparar y presentar los informes, presupuestos y la rendición de cuentas al menos dos veces al año para el Consejo Directivo;
c) Proponer al Consejo Directivo programas y proyectos de interés común, sugiriendo la forma de llevarlos a la práctica y otras medidas, incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del CENTRO;
d) Presentar a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del CENTRO;
e) Coordinar las diferentes actividades del CENTRO, a nivel nacional y regional;
f) Nombrar y remover al personal de planta y consultores. Procurará mantener un criterio de idoneidad y, en lo posible, de distribución geográfica regional;
g) Someter a aprobación del Consejo las propuestas o enmiendas de Reglamentos, Manuales y demás Estatutos regulatorios de índole administrativa, financiera y de personal del CENTRO;
h) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 17. La Dirección Ejecutiva fungirá como la Secretaría Técnica del Foro Regional de Apoyo a la MYPE.
DEL COMITE CONSULTIVO
Artículo 18. El Comité Consultivo estará integrado por representantes de sectores afines a la MYPE que formen parte del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 19. El Comité Consultivo tendrá como función asesorar al Consejo Directivo y a la Dirección Ejecutiva sobre la política del CENTRO en el desarrollo de sus programas. Tendrá facultad de iniciativa y reglamentará su propio funcionamiento, con apego al espíritu del presente Convenio.
La Dirección Ejecutiva recabará el criterio del Comité Consultivo sobre el proyecto del Plan de Trabajo, el presupuesto y los programas, previo a elevarlos a consideración del Consejo Directivo, acompañados de dichos criterios.
DE LOS COOPERANTES
Artículo 20. Serán cooperantes del CENTRO aquellos Estados, organizaciones nacionales,
regionales o internacionales, interesadas en el desarrollo efectivo de la MYPE que suscriban un acuerdo de cooperación, en el que se establezcan las condiciones que regirán la relación entre las partes.
DEL PATRIMONIO
Artículo 21. El patrimonio del CENTRO estará constituido por:
a. Los aportes ordinarios anuales, hasta de cinco mil dólares (US$5,000) de cada uno de los Estados Miembros.
b. Los aportes extraordinarios, que podrán hacerse en efectivo o especie, a consideración de los Estados Miembros.
c. Una cuota anual de diez mil dólares (US$ 10.000) de cada uno de los cogestores.
d. Las donaciones y legados que reciba.
e. Los ingresos que reciba por las actividades que desarrolle dentro de los programas y proyectos del CENTRO.
f. Los bienes que le transfiera el Proyecto Centroamericano de Apoyo a Programas de Microempresa (PROMICRO-OIT) a la conclusión del mismo.
g. Todos los bienes que el CENTRO adquiera en nombre propio.
DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 22. El CENTRO estará integrado por los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) que suscriban y ratifiquen, o se adhieran posteriormente al presente Convenio.
Se podrá también concluir acuerdos de asociación con República Dominicana y terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones reciprocas, para lo cual el Consejo Directivo, en coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), negociará los términos de la asociación.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. La sede del CENTRO será definida por el Consejo Directivo. El CENTRO deberá suscribir un Convenio de sede con el gobierno de su domicilio, en el cual se determinarán las facilidades y prerrogativas que el Estado Sede otorgará al CENTRO y a su personal, con el fin de coadyuvar al mejor funcionamiento y operación del mismo, teniendo como base aquellos que dichos Estados reconozcan a la Institucionalidad regional dentro del marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 24. El presente Convenio será ratificado por cada Estado signatario, de acuerdo a sus respectivas normas constitucionales, tendrá una duración indefinida y entrará en vigencia una semana después de ser depositado en la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA), el segundo instrumento de ratificación, para los dos primeros Estados depositantes, y en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión para los demás Estados.
Artículo 25. El presente Convenio podrá ser reformado de común acuerdo por los Estados
Miembros. Toda reforma entrará a regir una vez que se hayan cumplido los requisitos constitucionales vigentes en cada Estado Miembro, siguiendo el mismo procedimiento del Artículo 24 del presente Convenio.
Artículo 26. Cualquiera de los Estados Miembros podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA). La denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de su notificación.
Artículo 27. En caso de que las dos terceras partes de los Estados Miembros denunciaren este Convenio, se dará por terminado el CENTRO y se hará una liquidación de sus bienes y obligaciones. El remanente de los bienes, una vez pagadas las obligaciones, se distribuirá por partes iguales entre los Estados Miembros, con excepción de los inmuebles aportados por el Gobierno del país sede como contribución extraordinaria, los cuales volverán a este.
Artículo 28. Al entrar en vigencia el presente Convenio, la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de las Naciones Unidas para los efectos del Artículo 102, párrafo 2 de la Carta de dicha Organización y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 29. El presente Convenio se suscribe en un único ejemplar en idioma español, el cual será depositado en la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).
Artículo 30. El presente Convenio no admite reservas.
ARTICULO TRANSITORIO
A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, y en tanto los demás Estados Miembros no depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, los Órganos del CENTRO podrán funcionar de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio.
EN FE DE LO CUAL, los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Primer Ministro de Belize, firman el presente Convenio, en un único ejemplar en idioma español, en la ciudad de San Salvador, Republica de El Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.
Francisco Guillermo Flores Pérez
Presidente de la República
de El Salvador
Said W. Musa
Primer Ministro de Belize
Miguel Ángel Rodríguez
Presidente de la República
de Costa Rica
Alonso Portillo Cabrera
Presidente de la República
de Guatemala Carlos R. Flores
Presidente de la República
de Honduras
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República
de Nicaragua
Mireya Mocoso
Presidenta de la
República de
Panam
BELIZE:
INSTRUMENT OF RATIFICATION
CONSTITUTIONAL ACCORD OF THE CENTER FOR THE PROMOTION OF THE MICRO AND SMALL ENTERPRISE IN CENTRAL AMERICA
WHEREAS, the Government of Belize signed the Constitutional Accord of the Center for the Promotion of the Micro and Small Enterprise in Central America (CENPROMYPE) (hereinafter called the Accord"), on 15th June, 2001 in the City of San Salvador, Republic of El Salvador;
AND WHEREAS, it is provided in Article 24 that the Accord shall be subject to ratification by each signatory State in accordance with its respective constitutional norms;
NOW, THEREFORE, the Government of Belize, having carefully considered the provisions of the Accord, hereby ratifies the same and further undertakes and agrees to truly observe and faithfully carry out the obligations contained therein.
IN WITNESS WHEREOF, I, SAID W. MUSA, Prime Minister and Minister of Foreign Affairs of Belize, have hereunto set my hand and caused the Public Seal of Belize to be affixed.
DONE at Belmopan this 9th day of October, Two Thousand One.
SAID W. MUSA
PRIME MINISTER,
MINISTER OF FINANCE & FOREIGN AFFAIRS FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No.688 de fecha 23 de julio de 2001, aprobó en todas sus partes el Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001, el cual consta de Un Preámbulo, Treinta Artículos y Un Artículo Transitorio, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el Señor Presidente de la República, Licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez; Instrumento que fue ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo No.517 de fecha 24 de agosto de 2001 y publicado en el Diario Oficial No.169, Tomo No.352 de fecha 10 de septiembre de 2001.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Ratificación, firmado de Su mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por la Señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila, para ser depositado ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), al tenor de lo establecido en el Artículo 24 de dicho Instrumento.
San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil uno.
La Ministra de Relaciones Exteriores
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
POR CUANTO:
El Congreso Nacional por Decreto Legislativo No. 242-2002, de fecha 17 de enero de 2002, aprobó en todas y cada una de sus partes, el "CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMÉRICA (CENPROMYPE)", suscrito en San Salvador, El Salvador el 15 de junio de 2001.
POR CUANTO:
El Decreto Legislativo en mención, fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 29,732 de fecha de 14 de marzo de 2002.
POR TANTO:
En cumplimiento del Artículo 245 atribución 13 de la Constitución de la República y conforme al Artículo 24 de dicho Convenio, extiendo el presente INSTRUMENTO DE RATIFICACION, procédase a efectuar el depósito de este Instrumento ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), firmado de mi mano, sellado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por Ley, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil dos.
RICARDO MADURO
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES POR LEY
ANÍBAL E. QUIÑONEZ A.
MIREYA MOSCOSO
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE PANAMA
A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN
SALUD:
POR CUANTO la República de Panamá firmó el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA EN CENTROAMERICA (CEMPROMYPE), suscrito en San Salvador, el 15 de junio de 2001.
POR CUANTO la Asamblea Legislativa aprobó el citado Tratado mediante Ley No. 63 de 5 de diciembre de 2001, promulgada en la Gaceta Oficial No. 24,447 de 7 de diciembre de 2001, en cumplimiento de los requisitos constitucionales de la República de Panamá.
POR TANTO, por el presente Instrumento, RATIFICO el Convenio antes mencionado, teniéndolo como Ley de la República y comprometiendo para su observancia el honor nacional.
EN FE DE LO CUAL expido la presente RATIFICACION, firmada de mi Mano, sellada con el Sello del Estado y refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el Palacio de la Presidencia, en la ciudad de panamá, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001)
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JOSE MIGUEL ALEMAN
YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la Republica de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de San Salvador, El Salvador el 15 de junio de 2001 el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA EN CENTROAMERICA (CENPROMYPE), ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a uno de julio de dos mil dos.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS
Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 25-2002 emitida el 7 de mayo de 2002
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO
EL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2001, FUE FIRMADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMÉRICA (CENPROMYPE).
POR CUANTO
EL PODER LEGISLATIVO APROBÓ EL REFERIDO CONVENIO, MEDIANTE DECRETO A.N. NÚMERO 3242 DEL 13 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NÚMERO 38 DEL 25 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.
POR CUANTO
EL PODER EJECUTIVO RATIFICÓ EL PRESENTE CONVENIO, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 80-2005, DEL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NÚMERO 213 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.
POR TANTO...
POR TANTO
EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, FIRMADO POR MI, SELLADO CON EL GRAN SELLO DE LA NACIÓN Y REFRENDADO POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU CORRESPONDIENTE DEPÓSITO ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SG-SICA), DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO PARA TALES EFECTOS EN EL ARTÍCULO 29 DEL PRESENTE CONVENIO.
DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CASA DE LA PRESIDENCIA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA)
CI/CER/004/2019
La anterior certificación consta de trece folios útiles. Y, para ser remitida a la Honorable Dirección Ejecutiva del Centro Regional de promoción de la MIPYME (CENPROMYPE), se extiende la presente en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
Marco Vinicio Cerezo Arévalos
Secretario General del SICA
El artículo único de la ley aprueba el Convenio que crea el CENPROMYPE. Según el numeral 1 del Convenio, es un organismo regional con personalidad jurídica internacional dentro del Sistema de la Integración Centroamericana. Su objetivo general, conforme al numeral 3, es contribuir al desarrollo productivo de la micro y pequeña empresa (MYPE) y mejorar la calidad de vida y el empleo de quienes trabajan en ella, fortaleciendo a las entidades públicas y privadas que la apoyan.
Según el numeral 8 del Convenio, aprobado por el artículo único, la máxima autoridad es el Consejo Directivo, integrado por el representante de la autoridad nacional competente en materia de MYPE de cada Estado miembro y por dos socios cogestores, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El numeral 9 fija una reunión ordinaria al año y reuniones extraordinarias a solicitud escrita de al menos tres miembros o del Director Ejecutivo. Conforme al numeral 10, sus decisiones se adoptan por consenso.
El numeral 21 del Convenio, que aprueba el artículo único, dice que el patrimonio del Centro incluye aportes ordinarios anuales de cada Estado miembro, hasta de cinco mil dólares (US$5,000), y aportes extraordinarios en efectivo o en especie. Cada cogestor paga una cuota anual de diez mil dólares (US$ 10.000). También lo integran donaciones, legados, ingresos por sus propios programas y los bienes que adquiera.
La ley rige a partir de su publicación, pero el Convenio aprobado por el artículo único se rige por sus propios términos. El numeral 24 dispone que tiene duración indefinida y entra en vigencia una semana después de depositado el segundo instrumento de ratificación, para los dos primeros Estados depositantes, y en la fecha del depósito para los demás. Según el numeral 26, cualquier Estado miembro puede denunciarlo por escrito y la denuncia surte efecto seis meses después de notificada. El numeral 30 aclara que no admite reservas.
El numeral 27 del Convenio, aprobado por el artículo único, prevé que si las dos terceras partes de los Estados miembros lo denuncian, el Centro se da por terminado y se liquidan sus bienes y obligaciones. Pagadas las deudas, el remanente se reparte por partes iguales entre los Estados miembros, salvo los inmuebles aportados por el gobierno del país sede como contribución extraordinaria, que vuelven a este.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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