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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de Costa Rica (Ley N° 9329)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 22/04/2026

La Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Ley N.º 9329) constituye una pieza clave dentro del marco jurídico costarricense, al materializar el mandato constitucional del artículo 170 que promueve la descentralización de funciones del Estado. Esta norma se inserta en la continuidad de la Ley General de Transferencia de Competencias (Ley 8801) y complementa la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060), reforzando la autonomía municipal en materia de infraestructura vial. Al conferir a los gobiernos locales la responsabilidad total sobre la red vial cantonal, la ley responde a la necesidad de una gestión más cercana y eficiente de los recursos públicos. Su promulgación representa, por tanto, un avance significativo en la modernización del ordenamiento jurídico de Costa Rica.

La normativa regula la planificación, programación, diseño, administración, financiamiento, ejecución y control de la construcción, conservación y rehabilitación de la red vial cantonal, incluyendo calles, aceras, ciclovías y demás infraestructuras de seguridad vial. Asimismo, establece los criterios para la identificación y georreferenciación de rutas cantonales, así como la incorporación de obras complementarias como puentes, drenajes y señalización vertical y horizontal. La ley también contempla la utilización de recursos provenientes de la Ley 8114 y de fondos municipales para la adquisición de bienes y servicios necesarios. En conjunto, estos aspectos abarcan todo el ciclo de vida de la infraestructura vial bajo la jurisdicción municipal.

Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de Costa Rica (Ley N° 9329)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran la definición del objeto de la ley, que es la transferencia plena y exclusiva de la competencia a los gobiernos locales, y la delimitación precisa de dicha competencia, que incluye la gestión de caminos vecinales y calles locales bajo la supervisión técnica del MOPT. La normativa permite la inversión en rutas que no cumplan con el ancho mínimo establecido, siempre que estén registradas oficialmente, y autoriza el uso de equipos o maquinaria ociosa para otros fines de interés público cantonal mediante acuerdo del concejo municipal. Además, se reconoce la posibilidad de financiar estas acciones con recursos del impuesto único a los combustibles y otras fuentes de la legislación tributaria. Estas cláusulas garantizan flexibilidad operativa y una mayor capacidad de respuesta ante las necesidades locales.

Para los profesionales del derecho, la Ley 9329 ofrece un campo amplio de estudio en materia de derecho administrativo, descentralización y gestión de recursos públicos, lo que implica nuevas competencias y obligaciones para los municipios. Los abogados municipales y asesores legales deben familiarizarse con los procedimientos de planificación, contratación y fiscalización establecidos, así como con la interacción entre la normativa nacional y los planes quinquenales locales. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor participación y control sobre la calidad y seguridad de la infraestructura vial que utilizan diariamente. En definitiva, la ley fortalece la gobernanza local y promueve una gestión más transparente y eficaz de la red vial cantonal.


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N° 9329

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N. º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

ARTÍCULO 2

Delimitación de la competencia

La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10343 del 29 de marzo del 2023)

La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.

Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9649 del 21 de diciembre del 2018)

En casos excepcionales, previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal. Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10418 del 14 de noviembre de 2023)

ARTÍCULO 3

Delimitaciones sucesivas

Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.

ARTÍCULO 4

Esquemas de atención de competencias.

Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios o convenios en especie, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.

La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley para el Fortalecimiento de la coordinación entre el MOPT y los Gobiernos Locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, N° 10745 del 26 de agosto de 2025)

ARTÍCULO 4 bis

Casos excepcionales de atención de competencias.

Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón respectivo y que dicha evidencia represente un impedimento para la adecuada movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transiten en dicha red vial nacional.

El MOPT, o la institución que corresponda, deberá atender con diligencia la prevención realizada por el gobierno local en un plazo máximo de dos meses, indicando los motivos por los cuales no ha atendido la red vial nacional del cantón que realizó la prevención; salvo en aquellos casos que por el nivel de riesgo califiquen como emergencia, desde el MOPT o la institución que corresponda tendrá que atender la prevención de manera inmediata.

En caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios, sin que ello implique el incumplimiento de sus propias obligaciones cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean exclusivas del MOPT.

El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada. Dichas intervenciones deben realizarse debidamente coordinadas a nivel interinstitucional.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10742 del 26 de agosto de 2025)

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5

Fuente de los recursos.

Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.

En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central.

Se incluirán, dentro de este monto, los aportes en materiales, insumos y servicios que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley para el Fortalecimiento de la coordinación entre el MOPT y los Gobiernos Locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, N° 10745 del 26 de agosto de 2025)

Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal.

ARTÍCULO 6

Giro de los recursos

Los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 7

Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito. En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal, N° 10935 del 22 de abril de 2026)

ARTÍCULO 8

Gestión de recursos de la cooperación internacional

El órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.

ARTÍCULO 9

Destino de los recursos en caso de emergencias

En caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley y el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.

ARTÍCULO 10

Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los gobiernos locales

Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

SECCIÓN I
Disposiciones modificatorias
ARTÍCULO 11

Reforma de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Se reforma el inciso a) del artículo 2 de la Ley N.° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 2 El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional."

ARTÍCULO 12

Reforma de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5 Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido enpartes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y

Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos."

SECCIÓN II

Disposición final

ARTÍCULO 13

Reglamentación

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio del traslado de la competencia, deberá reglamentar la presente ley, en un término de seis meses a partir de su vigencia.

SECCIÓN III
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I

Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

TRANSITORIO II

A partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para proceder a realizar las modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, así como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de implementar la transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos locales.

TRANSITORIO III

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe efectuará el cálculo respectivo y el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos económicos objeto de la presente ley.

TRANSITORIO IV

(Derogado por el artículo único de la ley N° 9349 del 16 de febrero del 2016)

Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 80)

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Transferencia de la Red Vial Cantonal

¿Qué transfiere la Ley 9329 a las municipalidades?


Transfiere a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada por la Ley 5060 (Ley General de Caminos Públicos). El artículo 1 ejecuta el mandato del artículo 170 de la Constitución y el marco general de la Ley 8801 (Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades). En consecuencia, planear, diseñar, construir, mantener, demarcar, rehabilitar y operar las rutas cantonales pasa a ser competencia local.

¿Qué se considera 'red vial cantonal' bajo esta ley?


Todos los caminos y calles bajo administración municipal, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales en los registros del MOPT (artículo 2). Se incluye además la infraestructura complementaria en derecho de vía pública: aceras, ciclovías, pasos peatonales, áreas verdes y de ornato, señalamiento vertical y horizontal, puentes, drenajes, retenciones y obras geotécnicas asociadas a los caminos.

¿Cuánto dinero deben recibir las municipalidades para atender la red vial?


El artículo 5 establece que los recursos provienen del inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114 (Simplificación y Eficiencia Tributarias) — el impuesto único a los combustibles. Garantía mínima: el aporte no puede ser inferior al 1,5% de los ingresos ordinarios del Gobierno Central. Se computan dentro del monto los aportes en materiales, insumos y servicios que el MOPT realice a solicitud de las municipalidades.

¿Pueden varios cantones atender la red vial conjuntamente?


Sí. El artículo 4 (reformado por la Ley 10745 del 26 de agosto de 2025) faculta a los gobiernos locales a ejercer la competencia transferida de manera mancomunada, mediante convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o creando unidades ejecutoras intercantonales o regionales. La responsabilidad presupuestaria sigue siendo de cada gobierno local.

¿Qué pasa si el MOPT abandona una ruta nacional dentro de un cantón?


El artículo 4 bis (adicionado por la Ley 10742 del 26 de agosto de 2025) permite al gobierno local prevenir formalmente al MOPT cuando una ruta nacional dentro de su circunscripción muestre daños por omisión, negligencia o falta de recursos. El MOPT debe atender en máximo 2 meses (inmediato si hay emergencia). Si no atiende, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional con sus propios recursos, respetando lineamientos técnicos del MOPT.

¿La municipalidad puede usar la maquinaria vial para otros fines?


Solo en casos excepcionales y bajo condiciones estrictas. El artículo 2 (adicionado por la Ley 10418 del 14 de noviembre de 2023) permite usar el equipo y la maquinaria adquiridos con recursos del artículo 5 para otros fines de interés público cantonal, previo acuerdo fundamentado del Concejo Municipal y solo cuando los bienes estén en estado ocioso por razones distintas a una falta de planificación. La fundamentación requiere demostrar el nexo causal y que no se interfiera con la ejecución vial municipal.

¿Qué significa que la atención sea 'plena y exclusiva'?


El artículo 4 establece que la ley faculta la arrogación y atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias sobre la red vial cantonal. Es decir, el MOPT deja de tener jurisdicción operativa sobre rutas cantonales y conserva solo su papel de ente rector y fiscalizador que promulga lineamientos técnicos generales. La operativa diaria, presupuesto, mantenimiento y planeación es competencia exclusiva municipal.

¿Quién responde si una municipalidad ejecuta mal los recursos viales?


Una vez transferida la competencia, la responsabilidad por la ejecución presupuestaria es asumida por el gobierno local y sus funcionarios, conforme la normativa vigente (artículo 4 reformado). Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria a los funcionarios responsables. La fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República y al MOPT en el ámbito técnico.

¿Las rutas cantonales nuevas se inscriben automáticamente?


No. El artículo 3 obliga a los gobiernos locales a informar al órgano técnico designado por el MOPT sobre las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como cualquier modificación al inventario o catalogación de rutas existentes. El propósito es mantener un registro nacional actualizado y trazable, condición previa para acceder a la transferencia de recursos.

¿Qué leyes han reformado o complementado la 9329?


Las reformas más relevantes son: (a) Ley 9649 (21/12/2018) que adicionó la posibilidad de usar recursos de la Ley 8114 para adquirir y arrendar bienes muebles e inmuebles; (b) Ley 10343 (29/03/2023) que clarificó la inversión vial en rutas que no cumplen el ancho mínimo del derecho de vía; (c) Ley 10418 (14/11/2023) que permite usar maquinaria vial para fines cantonales en casos excepcionales; (d) Ley 10742 y Ley 10745 (ambas del 26/08/2025) que fortalecen la coordinación MOPT-municipalidades y permiten intervenir red vial nacional cuando el MOPT incumpla.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Constitución Política de Costa Rica. Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/constitucion-politica-de-la-republica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Ley General de Caminos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 5060). Versión consolidada vigente al 14 de noviembre de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-caminos-publicos-de-costa-rica-5060/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 19 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de Costa Rica (Ley n.° 8114). Versión consolidada vigente al 12 de enero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-simplificacion-y-eficiencia-tributarias-en-costa-rica-8114/
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