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Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Adscripción de los Caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al Distrito de San Luis de Turrubares, San José en Costa Rica (Ley N° 10887)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 10/04/2026

La Ley N.º 10887, promulgada por la Asamblea Legislativa, constituye una pieza normativa esencial dentro del marco del ordenamiento jurídico costarricense al regular la organización territorial del país. Al adscribir los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, la norma refuerza la coherencia del sistema de división administrativa, garantizando que los límites territoriales respondan a criterios legales y técnicos actualizados. Esta acción refuerza la seguridad jurídica de los habitantes y de las instituciones públicas que dependen de una demarcación clara y oficial.

El cuerpo normativo aborda varios temas de relevancia, entre los que destacan la redefinición de los límites cantonal y distrital, la utilización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal oficial (CR‑Sirgas) y la cartografía de escala 1:5 000 como referencia obligatoria. Asimismo, la ley establece la competencia del Instituto Geográfico Nacional para interpretar y materializar los nuevos límites, y asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la responsabilidad de organizar las elecciones locales que correspondan. Estos aspectos integran la dimensión territorial, cartográfica y electoral de la normativa.

Adscripción de los Caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al Distrito de San Luis de Turrubares, San José en Costa Rica (Ley N° 10887)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, el artículo 1 declara la adscripción de los dos caseríos al distrito mencionado, mientras que el artículo 2 detalla minuciosamente el trazado del nuevo límite mediante coordenadas geodésicas y referencias a cuerpos de agua y caminos públicos. El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional a elaborar el mapa oficial que refleje dichos cambios, garantizando la precisión técnica. Por último, el artículo 4 indica que el Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá la organización de la elección de concejo y síndicos, asegurando la representación política adecuada de la población adscrita.

Para los profesionales del derecho, la ley reviste una importancia práctica al afectar la jurisdicción de los tribunales, la competencia municipal y los procedimientos de registro de la propiedad. Los ciudadanos, por su parte, verán reflejados estos cambios en la prestación de servicios públicos, la participación electoral y la certeza sobre la ubicación de sus predios. En un contexto de constante actualización cartográfica y administrativa, la normativa se convierte en una herramienta indispensable para la planificación territorial y la gobernanza local.


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N° 10887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1

Adscripción

Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.

ARTÍCULO 2

Límites

Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. La siguiente descripción de límites está determinada con fundamento en:

a) Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 66, del 17 de abril de 2018, sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-Sirgas como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz n.° DIG-001-2017, del 28 de junio de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta n.° 133, del 13 de julio de 2017.

c) La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-Sirgas.

Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera: en el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara, en punto con coordenadas aproximadas 447709,72 este y 1081575,26 norte, inicia el límite en dirección sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77 este y 1080581,5 norte; de este vértice se continúa aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas 449478,28 este y 1081013,15 norte. A partir de este sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 este y 1079917,11; en dirección este se continúa sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas, en punto con coordenadas aproximadas 450022,05 este y 1079611,16 norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se continúa aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 este y 1082423,75 norte, sobre centro de camino en dirección norte se continúa hasta alcanzar un cruce en el sector de Piedra Vieja, en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 este y 1082823,81; de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con coordenadas aproximadas 451450,55 este y 1083717,36 en intersección de cauces y límite actual entre cantones.

ARTÍCULO 3

Interpretación de límites

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.

ARTÍCULO 4

Dirección y organización de la elección

El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

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