La Ley N.° 10157 adiciona un inciso f) al numeral 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Ese numeral enumera las instituciones exentas del ámbito de cobertura del título, y el inciso nuevo incorpora a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con determinados cánones portuarios.
La excepción cubre los recursos provenientes de los cánones establecidos en el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín: el canon por explotación de la concesión (5%) y el canon de contribución para el desarrollo regional (2,5%). También quedan exentos de la regla fiscal los gastos que con esos recursos realicen las entidades receptoras. La ley prohíbe usar esos fondos para gasto corriente y para contratar personal permanente o temporal: solamente pueden destinarse a gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo, y se permite el cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones públicas, así como en asociaciones público-privadas.
Adición de un Inciso f) al Artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018 (Ley N.° 10157)
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La violación de esas limitaciones implica la inmediata suspensión del giro de los fondos pendientes y la devolución de todos los fondos mal aplicados, y ni la Contraloría General de la República ni, en su caso, la Asamblea Legislativa aprobarán presupuestos que no contemplen esa devolución. Las entidades receptoras deben identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución y liquidaciones. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 52 a La Gaceta N.° 48 del 11 de marzo de 2022.
N° 10157
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
(…)
f) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon por explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el desarrollo regional (2,5%). De igual forma quedarán exentos de la aplicación de la regla fiscal relativa a estos recursos los gastos que con ellos realicen las entidades receptoras. Queda prohibido el uso de estos fondos para gasto corriente. Estos fondos solamente podrán utilizarse en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Se permitirá el cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones públicas, así como en asociaciones público-privadas. Esos fondos no podrán utilizarse para la contratación de personal permanente o temporal por parte de ninguna entidad receptora. La violación de las limitaciones indicadas en este artículo implicará la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de fondos pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal aplicados. La Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea Legislativa, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario, si no contempla la devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados. Las entidades receptoras deberán identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias, modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del gasto vigentes en el sector público, por objeto de gasto y clasificación económica, a fin de no considerarlos para efectos de la verificación del cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de lo ejecutado, según corresponda.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona un inciso f) al numeral 6 del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que enumera las instituciones exentas del ámbito de cobertura de ese título. El inciso nuevo incluye a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), pero únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones del contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín: el canon por explotación de la concesión (5%) y el canon de contribución para el desarrollo regional (2,5%).
Según el inciso que adiciona el artículo único, esos fondos solamente pueden utilizarse en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Queda prohibido usarlos para gasto corriente y tampoco pueden destinarse a la contratación de personal permanente o temporal por parte de ninguna entidad receptora. El texto sí permite el cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones públicas, así como en asociaciones público-privadas.
El artículo único dispone que la violación de las limitaciones de uso implica la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de fondos pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal aplicados. Además, la Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea Legislativa, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario si no contempla la devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados.
No. El inciso que adiciona el artículo único establece que también quedan exentos de la aplicación de la regla fiscal los gastos que realicen las entidades receptoras con esos recursos. Para ello, esas entidades deben identificar el origen de los fondos en sus presupuestos, informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias, modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del gasto vigentes en el sector público, a fin de no considerarlos en la verificación del cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de lo ejecutado.
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