La Ley N.° 10778 aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la divulgación de pruebas electrónicas, según su título oficial, sin más contenido que el que ese título expresa.
La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable, de modo que el texto completo se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto a esta ficha. Por eso esta página no resume su contenido ni sus artículos: el texto completo, tal como lo publicó La Gaceta, está disponible en el facsímil oficial que acompaña a esta ficha.
Aprobación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, Relativo a la Cooperación Reforzada y la Divulgación de Pruebas Electrónicas (Ley N.° 10778)
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La ley se publicó en el Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025. Para conocer sus disposiciones y verificar su texto exacto, consulte el facsímil oficial que acompaña a esta ficha.
N° 10778
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA, RELATIVO A LA COOPERACIÓN REFORZADA Y LA DIVULGACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 136 a La Gaceta N.° 198 del 22 de octubre de 2025, páginas 6 a 83 del PDF del Alcance; 78 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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