La Ley N.° 10834 reforma los artículos 2 y 217 y adiciona un artículo 217 bis a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, según su título oficial.
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Reforma de los Artículos 2 y 217 y Adición de un Artículo 217 bis a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 10834)
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La ley se publicó en el Alcance N.° 164 a La Gaceta N.° 239 del 19 de diciembre de 2025. Para conocer qué dispone exactamente, consulte el facsímil oficial de La Gaceta, que reproduce la ley completa tal como se publicó.
N° 10834
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 217 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 217 BIS A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
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