La Ley N.° 10181 reforma el artículo 5 de la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005; el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997; y el artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011. Así consta en su título oficial, que es lo único que este sitio afirma sobre su contenido.
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Reforma del Artículo 5 de la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005; del Artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y del Artículo 95 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011 (Ley N.° 10181)
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La ley fue publicada en el Alcance N.° 130 a La Gaceta N.° 119 del 27 de junio de 2022. Para conocer el contenido exacto de cada reforma, consulte el facsímil oficial que acompaña esta página, que reproduce la publicación de La Gaceta.
N° 10181
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DE 30 DE AGOSTO DE 2005; DEL ARTÍCULO 183 DE LA LEY 7732, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 Y DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY 8956, LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS, DE 17 DE JUNIO DE 2011
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 130 a La Gaceta N.° 119 del 27 de junio de 2022, páginas 2 a 7 del PDF del Alcance; 6 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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